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Documento BOE-A-2026-15565

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Parque Tecnológico de Andalucía, SA, para el fortalecimiento del ecosistema de innovación de semiconductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 100374 a 100379 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-15565

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, Entidad Pública Empresarial, (SETT, E.P.E.), y el Director General del Parque Tecnológico de Andalucia, SA (PTA, SA), han suscrito, con fecha 23 de junio de 2026, Convenio entre la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (SETT) y Parque Tecnológico de Andalucia, SA (PTA, SA), para el fortalecimiento del ecosistema de innovación de semiconductores.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 3 de julio de 2026.–El Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (SETT) y Parque Tecnológico de Andalucia, SA (PTA, SA), para el fortalecimiento del ecosistema de innovación de semiconductores

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en nombre y representación de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, en adelante denominada SETT, Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública, con CIF Q2802877G y con domicilio social en la calle de Mármol, n.º 2, edificio Río 55, código postal 28005 Madrid, en su calidad de Director General, nombrado mediante acuerdo del Consejo Rector de SETT celebrado con fecha 31 de julio de 2024.

De otra parte, don Felipe Romera Lubias, mayor de edad, en representación de la entidad «Parque Tecnológico de Andalucía, SA», con CIF número A-29.429.990, constituida por tiempo indefinido ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Andrés Tortosa Muñoz, en fecha 20 de abril de 1990, bajo el número de su protocolo 1149, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga en fecha 5 de junio de 1990, al tomo 1076, libro 812, sección 3.ª, folio 136, hoja MA-458, inscripción 1.ª. Su legitimación resulta en su nombramiento como Director General de la misma según consta en Escritura otorgada ante el Notario de Málaga, don Federico Pérez-Padilla García, con fecha 8 de junio de 2017, número 1756 de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 1576, folio 53, hoja MA-458, inscripción 63. En adelante también denominada Málaga TechPark.

Las partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que Parque Tecnológico de Andalucía, SA (Málaga TechPark), es una sociedad mercantil del sector público, cuyo objeto es promover la diversificación y modernización del sector industrial mediante la concentración de centros de I+D públicos y privados, empresas tecnológicas y servicios avanzados, actuando como catalizadora de la innovación tecnológica.

II. Que la SETT es un actor clave en la estrategia digital del Gobierno de España, con un enfoque en la colaboración público-privada para acelerar la digitalización del país. Su actividad principal es impulsar y ejecutar inversiones en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital.

En particular, corresponde a SETT la ejecución de una parte significativa del Proyecto Estratégico de Microelectrónica y Semiconductores del Gobierno de España, en adelante denominado PERTE Chip, cuyo objetivo es reforzar las capacidades de diseño y producción de la industria de la microelectrónica y los semiconductores en España.

III. Que en Malaga TechPark se ubicará el futuro Centro de Semiconductores de Málaga (en adelante también el Centro) cuyo objetivo será el desarrollo e innovación en microelectrónica. Actualmente, dicho centro está en fase de desarrollo, financiado por el Gobierno de España, en el marco del PERTE Chip, y por la Junta de Andalucia. Este centro será una infraestructura de referencia en la estrategia nacional y europea de semiconductores, impulsando la cadena de valor de la industria y generando un efecto tractor y multiplicador que fortalecerá el ecosistema de microelectrónica en España.

IV. Que ambas entidades comparten el interés en fomentar la cooperación entre conocimiento, industria y empresa en el ámbito de los semiconductores, generando oportunidades de inversión, crecimiento económico y empleo de calidad en un sector de alto valor añadido.

V. A la vista de lo indicado anteriormente, las partes formalizan el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de cooperación entre SETT y Parque Tecnológico de Andalucia, SA (PTA) para impulsar el fortalecimiento del ecosistema nacional de microelectrónica y semiconductores, facilitar y fomentar el conocimiento del sector y las oportunidades que presenta, con especial atención a las start-ups y las PYMES, así como generar oportunidades de formación e inversión en este sector estratégico.

Para lograr los anteriores propósitos el presente convenio se constituye como un marco legal en el que ambas partes vienen a establecer su compromiso para recoger sus relaciones básicas, que permita la consecución de los fines u objetivos establecidos en este documento, y todo ello conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la celebración de convenios entre entidades del sector público.

Segunda. Objetivos esenciales del convenio.

Dada la singularidad del Centro de Semiconductores de Málaga, su carácter estratégico, su alto impacto y su efecto tractor y multiplicador del ecosistema de microelectrónica de España, entre las actividades que se pretenden llevar a cabo las partes a través de la suscripción de este convenio, se encuentran:

– El uso por parte SETT de espacios en Málaga TechPark que faciliten tanto el seguimiento de la implantación del Centro en el recinto, como la visibilidad del proyecto y otras actividades que apoyen el conocimiento y desarrollo del sector.

– Colaboración de ambas partes en la atracción de socios y colaboradores al ecosistema de microelectrónica español, andaluz y malagueño.

– Colaboración en la atracción de nuevas oportunidades de inversión, identificando proyectos susceptibles de recibir apoyo de las facilidades gestionadas por SETT y, en particular, el PERTE Chip.

– Difusión de las actuaciones y actividades de SETT en el ecosistema de Málaga TechPark a través de presentaciones, organización de jornadas con la industria, centros de investigación y universidades.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Mediante la suscripción del presente convenio cada una de las partes se obliga a:

I. Málaga TechPark se obliga a:

a) Ceder a la SETT, sin contraprestación económica, el uso de un espacio situado en el edificio de la sede social de Málaga TechPark en calle Maria Curie, 35 (incluyendo los consumos de los suministros propios de la actividad de oficina), que sea adecuado para que el personal de SETT pueda dar cumplimiento al objeto del presente convenio.

b) Permitir, sin contraprestación económica, el uso de salas de reuniones y del salón de actos de la sede social de Málaga TechPark, sujeto a su disponibilidad, para el desarrollo de las actividades derivadas del convenio.

c) Facilitar la instalación de material divulgativo sobre el proyecto del Centro de Semiconductores de Málaga (paneles, maquetas, etc.) proporcionando un espacio adecuado para tal fin.

d) Prestar apoyo a las acciones de SETT en el parque y difundir sus programas y actividades en el ecosistema regional.

La cesión de espacios tendrá la duración de vigencia del presente convenio y no conllevará por parte de la SETT contraprestación económica, pues se enmarca dentro de las obligaciones y derechos que las partes asumen con la suscripción del convenio.

II. LA SETT se obliga a:

a) Utilizar los espacios cedidos para los usos definidos en el presente convenio para los fines descritos en este convenio y de común acuerdo y con la participación del PTA.

b) Proporcionar de manera gratuita el material de difusión y divulgación del Proyecto del Centro de Semiconductores de Málaga para su ubicación en los espacios adecuados a este efecto.

c) Colaborar en la atracción de oportunidades de inversión, identificando proyectos susceptibles de recibir apoyo de las facilidades gestionadas por SETT y, en particular, el PERTE Chip mediante la celebración de al menos dos eventos coorganizados por SETT y el PTA, que compartirán los gastos que se puedan originar por los mismos.

Cuarta. Financiación del convenio.

Tanto Málaga TechPark como SETT afrontarán los gastos asociados a este convenio mediante dotaciones procedentes de su presupuesto de actuaciones ordinarias.

Quinta. Comité de Seguimiento y Vigilancia.

Las partes acuerdan que en el plazo de (2) dos meses desde que el convenio resulte eficaz se constituirá un Comité de Seguimiento y Vigilancia amparado por lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el siguiente marco de funcionamiento:

– Funciones: Vigilancia, seguimiento y resolución de posibles problemas de interpretación. Velar por el cumplimiento de los objetivos y realizar el control de las actuaciones conjuntas. Acordar detalles sobre los espacios del PTA a usar.

– El Comité de Seguimiento y Vigilancia estará compuesto por un representante designado por SETT y un representante designado por Málaga TechPark que se encargarán de programar reuniones periódicas, al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando se de alguna circunstancia urgente que lo requiera, establecer el intercambio de informes y de coordinar cuantos aspectos se deriven de la colaboración establecida en el presente convenio. Dada su composición paritaria, los acuerdos en el seno de Comité se adoptarán siempre por unanimidad o consenso mutuo. Esto aplicará tanto para realizar el seguimiento y control de las actuaciones conjuntas, como para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio antes de someterlas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Málaga capital. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o por medios telemáticos.

Sexta. Vigencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de cuatro años (4). En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Resolución convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Tratamiento de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes se comprometen a observar las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato, con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan las menciones requeridas por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Las partes manifiestan que el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del presente convenio se limitará a los datos de contacto profesional de las personas que intervengan en su firma, desarrollo y seguimiento, con la única finalidad de mantener la relación institucional y administrativa entre la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT) y Parque Tecnológico de Andalucía, SA (Malaga TechPark). Cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que gestione en el marco de sus propias competencias. En caso de que una parte deba acceder a datos personales responsabilidad de la otra, ambas se comprometen a suscribir con carácter previo el correspondiente acuerdo de encargo o acceso conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Si los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes desean ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en aquellos supuestos en que sea posible, y oposición, podrán hacerlo mediante un escrito dirigido a la respectiva parte a las siguientes direcciones:

– Parque Tecnológico de Andalucía, SA, calle María Curie, número 35, CP 29590 Málaga.

– SETT, calle Marmol, 2, 7.º planta, CP 28005 Madrid.

Novena. Confidencialidad.

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos con los que se trabajen con ocasión del desarrollo del presente convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figure en los respectivos documentos que suscriban, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Igualmente, ambas partes se comprometen a no difundir, de ninguna forma, información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante el desarrollo de los respectivos proyectos sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones de confidencialidad especificados en el presente convenio continuarán vigentes durante cinco (5) años a partir de la finalización del presente convenio.

Décima. Ética y buen comportamiento.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa aplicable en materia de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, así como con los respectivos Códigos Éticos de PTA, SA y SETT.

Ambas partes manifiestan que, con anterioridad a la firma del presente convenio, les han sido exhibidos los Códigos éticos de SETT y PTA, SA y declaran conocerlos y aceptarlos, comprometiéndose a realizar su actividad en todo de conformidad con los mismos.

Undécima. Transparencia.

Que, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente acuerdo, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir PTA, SA o La SETT así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar al accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuita.

Duodécima. Modificaciones.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante una adenda cumpliendo los trámites previstos legalmente.

Decimotercera. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones de las partes con respecto a este convenio deberán dirigirse a las direcciones abajo indicadas:

(a) Para Parque Tecnológico de Andalucía, SA, calle María Curie, n.º 35, Málaga 29590, Felipe Romera, Director General, fromera@pta.es.

(b) Para SETT, calle Mármol, 2, 7.ª, Madrid 28005, Javier Ponce, Director General, dg@sett.gob.es.

Decimocuarta. Fuero.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y quienes lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con su ley reguladora, correspondiendo dirimirlas a Juzgados y Tribunales de Málaga capital.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.–Madrid, 23 de junio de 2026.–El Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, entidad pública empresarial, SETT, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–El Director General del Parque Tecnológico de Andalucia, SA, PTA, SA, Felipe Romera Lubias.

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