La representación del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España está constituida por las Consejerías y Agregadurías de Interior, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, regulación que ha permitido mejorar la estructura de las Consejerías existentes, así como su despliegue territorial, para reforzar la presencia en determinados países donde la cooperación en materia de interior es prioritaria.
Por el Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo, se crean las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos. México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela.
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 45, sobre la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, dispone que la misma se integra, entre otros órganos, por las Agregadurías, configurándolas, en su apartado 3, como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente.
Por su parte, el artículo 42.6 establece que «la creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa de la persona titular del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hoy, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponen de Consejerías y Agregadurías en aquellos países donde la criminalidad tiene repercusión en nuestro país o donde la importancia del número de personas residentes en España o del número de personas españolas en el país de destino lo ha hecho aconsejable.
No obstante, la constante evolución de los modus operandi de la criminalidad organizada y los cambios en las amenazas terroristas, hacen necesarios determinados ajustes periódicos en el despliegue en el exterior en materia de seguridad, como ocurre con la creación de la nueva Agregaduría de Interior en el Estado de Qatar.
El Ministerio del Interior, sobre la base de informes y estadísticas, tanto nacionales, como de organismos internacionales, lleva a cabo una permanente valoración sobre la eficacia y eficiencia, así como de la necesidad de la existencia de las diferentes Consejerías y Agregadurías de Interior, para adecuarlas a la realidad de política criminal que deba ser prioritariamente atendida, o que presente mayor afectación en los intereses generales nacionales.
En este sentido, diversas razones de índole estratégica y de operatividad policial aconsejan la creación de una Agregaduría de Interior en el Estado de Qatar.
Desde la celebración de la Copa Mundial de la FIFA en el año 2022, se ha producido un incremento notable de la cooperación bilateral con Qatar, manteniéndose una cada vez mayor interlocución con las autoridades cataríes en el ámbito de la seguridad y de la capacitación policial, a lo que se suma el papel que Qatar está ejerciendo como mediador en la región y en especial, en lo que se refiere al conflicto en Gaza, todo lo cual hace que sea aconsejable tener presencia española en materia de seguridad en dicho país.
Estas medidas mejorarán, además, la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad del Estado y sus servicios operativos con los servicios policiales cataríes, permitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, sobre los ámbitos de la actuación exterior del Estado en materia de seguridad pública y asuntos de interior y de emigración e inmigración, particularmente en lo que afecta al Ministerio del Interior.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficiencia, con la creación de la nueva Agregaduría en Qatar, el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permitirá ejecutar mejor la política en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y la delincuencia financiera, así como cumplir con los compromisos europeos en materia de cooperación en materia de lucha antiterrorista.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, la disposición contiene la regulación imprescindible para crear la Agregaduría de Interior en Qatar.
Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se establece la estructura orgánica de la Agregaduría de Interior que se crea y se prevé que los gastos que origine su apertura, instalación y funcionamiento, se cubrirán con cargo a los créditos previstos para ello, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestario.
Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y en concreto a los principios rectores de la Acción Exterior del Estado, tal y como se recogen en el artículo 3 de la misma. De esta forma, esta iniciativa normativa garantiza el cumplimiento con el desarrollo de la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial y con la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior para conseguir los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España. Asimismo, este real decreto se atiene a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre.
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada el 17 de diciembre de 2025, informó favorablemente la propuesta de creación de la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Qatar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. También, de conformidad con este último precepto, ha emitido informe favorable el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2026,
DISPONGO:
1. Se crea la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática de España en el Estado de Qatar, con sede en Doha, y dependiente de la Consejería de Interior en la República Islámica de Pakistán, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.
2. La Agregaduría de Interior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador o Embajadora, dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio del Interior, a quien corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, a través de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuye a los Jefes y Jefas de las Misiones Diplomáticas, el artículo 44.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Interior que se crea será la que se determine en los catálogos de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Interior que se crea se cubrirán con cargo a los créditos previstos para la misma, por lo que no se producirá incremento del gasto presupuestario.
A la Agregaduría de Interior que se crea mediante este real decreto le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, y supletoriamente lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de enero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid