Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en el ámbito geográfico de la D.O. Rueda y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, 6 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y de otra parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda (en adelante, el Colaborador), con domicilio social en calle Mayor, 8, 47490 Rueda (Valladolid), y NIF V47042395, actuando en su nombre y representación don Carlos Yllera Pérez, en su condición de Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda, facultado suficientemente para este acto conforme a la Orden AGR/136/2022, de 17 de febrero, por la que se nombra Presidente y Vicepresidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda, publicado en el BOCYL el 1 de marzo de 2022.
ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la presente adenda, de modificación, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que ICEX y el Colaborador suscribieron, con fecha 23 de diciembre de 2024, un convenio para establecer el marco de colaboración entre ambas entidades para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de varias extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio, con una vigencia de veinticuatro (24) meses, adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 23 de diciembre de 2024, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de enero de 2025.
II. Que en la cláusula primera del convenio se prevé la celebración de tres extensiones de misiones inversas: a) Extensión de la Misión Inversa de compradores y prescriptores de opinión que acuden a la feria Barcelona Wine Week; b) Extensión de la Misión Inversa del programa Spanish Wine Educator 2025; y c) Extensión de la Misión Inversa del programa Spanish Wine Educator 2026.
III. Que, debido al itinerario planeado para el programa Spanish Wine Educator 2026 en España, que incluye Madrid, Extremadura y Jerez, mantener la extensión prevista en el ámbito geográfico de la D.O. Rueda resulta inviable por razones tanto logísticas como de optimización de las visitas de los invitados. Es por ello que las Partes, reunidas en el seno de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 23 de febrero de 2026, coincidieron en la conveniencia de no celebrar la extensión correspondiente al programa Spanish Wine Educator 2026, lo que supone la modificación de la cláusula primera del convenio.
IV. Que la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula undécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte denominado adenda.
V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio para suprimir de su objeto la extensión de la Misión Inversa correspondiente al programa Spanish Wine Educator 2026.
De esta forma, el objeto del convenio pasa de contener tres extensiones de misiones inversas a dos.
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:
a) Extensión de la Misión Inversa de compradores y prescriptores de opinión que acuden a la feria Barcelona Wine Week procedentes de Europa, Asia, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar dentro del ámbito geográfico de la D.O. Rueda.
b) Extensión de la Misión Inversa del programa Spanish Wine Educator 2025.
A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como Extensiones.
A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y al desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.»
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, continuará plenamente vigente el convenio suscrito por las Partes con fecha 23 de diciembre de 2024.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Denominación de Origen Rueda, el presidente, Carlos Yllera Pérez.
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