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En el recurso interpuesto por doña R. G. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral con código registral único 29041000421681, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «La finca objeto de solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos con fecha 9 de diciembre de 1974 sobre la finca matriz de la que procede registral 8018 A que causaron la inscripción 1.º, con anterioridad a la obtención del título habilitante o licencia, en la que consta: …Artículo 13.º- Cada uno de los propietarios tiene el pleno uso de su parte, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Junta, especialmente se prohíbe a cada propietario de apartamento, local o estudio: 1.º- Instalar círculos academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturbe la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos…”».
Desestimación
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 15 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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