Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-15461

Real Decreto 594/2026, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 99677 a 99687 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-15461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/15/594

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del ámbito de sus competencias, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y de sociedad de la información.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejerce las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Además, le corresponde la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en el ámbito de sus competencias.

El «Mobile World Congress» (en adelante, MWC) es el evento tecnológico más influyente a nivel mundial en el ámbito de la conectividad, la digitalización y las tecnologías disruptivas, consolidado como referente global en innovación y transformación digital. Organizado anualmente por la «Groupe Spécial Mobile Association» (en adelante, GSMA), el congreso reúne a miles de operadores de telecomunicaciones, empresas tecnológicas, startups, inversores y gobiernos de todo el mundo, promoviendo el intercambio de conocimiento, la generación de alianzas estratégicas y el despliegue de tecnologías emergentes.

Desde su establecimiento en Barcelona en 2006, el MWC ha contribuido de manera sostenida al desarrollo del ecosistema tecnológico español y europeo, posicionando al país como un hub internacional de la industria digital. La edición de 2025 consolidó esta trayectoria, atrayendo más de 109.000 asistentes de más de 200 países y territorios, con la participación de más de 2.900 expositores, quienes patrocinan y las socias y socios, y generando un impacto económico estimado de 561 millones de euros en la ciudad de Barcelona, con la creación de cerca de 13.000 empleos temporales durante la celebración del evento.

En su evolución, el MWC ha superado ampliamente su enfoque inicial en la telefonía móvil para abarcar tecnologías clave como la inteligencia artificial, la conectividad 5G y 6G, la ciberseguridad, la computación en la nube, la movilidad inteligente y las infraestructuras digitales, consolidándose como una plataforma de referencia para la definición de políticas públicas, la inversión en innovación y la adopción de tecnologías transformadoras.

La iniciativa Barcelona Mobile World Capital (BMWC) constituye un proyecto estratégico de país que contribuye a la proyección internacional de España como polo de innovación y digitalización, impulsando la adopción de tecnologías emergentes, fortaleciendo el tejido emprendedor, incorporando la perspectiva de género en la innovación tecnológica y la digitalización e impulsando el emprendimiento femenino, y facilitando oportunidades de internacionalización para empresas y startups españolas.

La transformación digital a nivel global y europeo se encuentra en un momento crucial, con la expansión de la economía del dato, la inteligencia artificial y la conectividad avanzada como motores clave del crecimiento productivo y competitivo. En este contexto, el MWC actúa como catalizador de esta evolución tecnológica, generando oportunidades de negocio, inversión y colaboración que refuerzan el posicionamiento estratégico de España en la economía digital.

El evento ofrece a las empresas españolas una plataforma única de networking, visibilidad internacional e inversión, contribuyendo de manera directa no solo al sector tecnológico, sino también a la actividad económica en sectores como el turístico, hotelero, logístico y de servicios. Asimismo, la celebración del MWC en Barcelona favorece la atracción de talento global y la proyección de España como destino preferente para la inversión en tecnología e innovación.

El compromiso del Gobierno con el MWC se materializa a través de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante, la Fundación), entidad encargada de la organización de BMWC y su programa de actuación. Los Patronatos institucionales de la Fundación son el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Red.es, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, Fira Internacional de Barcelona y GSMA. La Fundación se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

La financiación del evento se instrumenta mediante transferencias nominativas a la Fundación, realizadas anualmente desde el año 2013 por las tres Administraciones públicas integrantes del Patronato. En julio de 2020, el Host City Party Agreement (HCPA), a través de su Enmienda 2, estableció una aportación anual de 9,5 millones de euros hasta 2024. Posteriormente, con la Enmienda 3 del HCPA, se extendió la vigencia del acuerdo hasta 2030, asegurando la estabilidad del MWC en Barcelona.

En este contexto, las tres administraciones públicas integrantes del Patronato (Ajuntament de Barcelona, Generalitat de Catalunya y Administración General del Estado), en virtud del Acuerdo de Aportaciones al amparo del HCPA, reconocen la necesidad de incrementar sus contribuciones anuales a la Fundación a partir del año 2025, pasando de 5.000.000 de euros a 8.000.000 de euros cada una, alcanzando un total de 24 millones de euros anuales. Estas aportaciones se destinarán tanto al pago previsto en la Enmienda núm. 3 del HCPA como a las necesidades operativas de la Fundación.

Asimismo, conforme a la adenda del acuerdo, la Fundación continuará aportando a GSMA una contribución anual incrementada a 18 millones de euros para el periodo 2025-2030.

El incremento de las aportaciones de las tres Administraciones, de 5 a 8 millones de euros anuales cada una, acordado en el Acuerdo de Aportaciones suscrito al amparo del HCPA, responde de manera principal al cumplimiento de la propia Enmienda número 3, cuya cláusula 1.3 fija la contribución anual de la Fundación a GSMA en 18 millones de euros para el periodo 2025-2030: la tercera parte de dicha contribución, 6 millones de euros, absorbe por sí sola tres cuartas partes de la aportación de cada Administración. El componente restante, de hasta 2 millones de euros por Administración, se destina a las necesidades operativas de la Fundación, esto es, a la estructura y a los programas aprobados por su Patronato –transferencia de tecnología y apoyo al ecosistema emprendedor, formación y atracción de talento digital, incorporación de la perspectiva de género en la innovación y tecnología para el bien común–, componente que las aportaciones públicas han financiado de manera ininterrumpida desde el inicio de las transferencias nominativas en 2013, como reflejan los sucesivos reales decretos anuales de concesión. Parte de dichas necesidades operativas deriva, además, de compromisos expresos de la propia Enmienda número 3, como la expansión del programa mSchools a otras regiones de España a partir de 2026, prevista en la cláusula 13 de su Schedule 1, y las mayores exigencias organizativas asociadas a la apertura del nuevo pabellón del recinto de Fira Gran Via prevista para MWC 2026.

La aportación de 5 millones de euros por Administración había permanecido nominalmente invariable desde el ejercicio 2019, mientras que el Índice de Precios de Consumo acumuló en el periodo 2019-2025 un incremento superior al 20 por ciento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. La actualización de las aportaciones combina, por tanto, el cumplimiento de una obligación convencional sustancialmente incrementada con la primera actualización en más de un lustro de una contribución erosionada en términos reales, en un contexto de crecimiento sostenido del acontecimiento. La propia Enmienda número 3 reconoce la incidencia de la evolución de los precios en los costes del acontecimiento, al prever que la contribución correspondiente a MWC 2031 se actualice conforme al índice de precios de consumo acumulado de la OCDE para los años 2025 a 2030 y que, a partir de MWC 2032, se incremente anualmente en un 3 por ciento.

La ampliación de la aportación estatal es coherente con el crecimiento sostenido del evento y su contribución directa al posicionamiento de España como hub global de innovación tecnológica y digitalización. En 2024, el MWC generó un impacto económico de 502 millones de euros en Barcelona y atrajo a más de 101 000 asistentes de más de 200 países, marcando un hito en su contribución económica y reputacional. En 2025, esta contribución se consolidó aún más, con el MWC alcanzando un impacto estimado de 561 millones de euros, un 12 % más que el año anterior. En 2026, el congreso ha mantenido su dimensión global con alrededor de 105 000 asistentes procedentes de 207 países y territorios. Estas cifras reflejan la evolución de un evento que, además de su dimensión sectorial, actúa como un potente catalizador de actividad económica, generación de empleo y atracción de inversión internacional, consolidando a Barcelona como Mobile World Capital hasta 2030 y reforzando la necesidad de actualizar el apoyo presupuestario estatal para mantener su competitividad internacional, atraer nuevas inversiones estratégicas y reforzar el liderazgo de la ciudad y del país en el ámbito de la innovación digital.

Por estas razones, concurren circunstancias de interés público, social y económico suficientes que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación, destinada a garantizar la continuidad del MWC en Barcelona, reforzar la estrategia de digitalización y promover la innovación y el emprendimiento digital. Así, la aportación del Estado en 2026 será de 8 millones de euros, conforme a la enmienda 3 del HCPA, con el objetivo de sostener el desarrollo del evento y su impacto estratégico para España.

Este real decreto se elabora en alineación con la Agenda España digital 2026 y la Estrategia para la Década Digital Europea, con el fin de avanzar en la transformación digital del país. Asimismo, la norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Necesidad y eficacia, al ser el instrumento normativo imprescindible para articular la conexión directa de una subvención que da cumplimiento a compromisos institucionales adquiridos, garantizando la continuidad del MWC y su impacto estratégico en la transformación digital de España.

b) Proporcionalidad, porque la norma contiene la regulación estrictamente necesaria para alcanzar su objetivo, sin imponer cargas o requisitos innecesarios a la entidad beneficiaria.

c) Seguridad jurídica, al encajar coherentemente en el marco normativo nacional sobre subvenciones y planificación estratégica digital, y respetar los acuerdos internacionales vigentes.

d) Transparencia, porque se justifica con claridad el interés público que motiva la concesión directa, se identifica a la entidad beneficiaria, y se ha sometido al procedimiento interno ordinario de aprobación normativa.

e) Eficiencia, ya que no impone cargas administrativas adicionales, utiliza canales de tramitación electrónicos y optimiza la gestión de recursos públicos en un ámbito de alta rentabilidad económica y social para el país.

La financiación de esta subvención se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el ejercicio 2026, asignado a la aplicación presupuestaria 33.04.467I.768, destinada a proyectos de transformación digital y emprendimiento tecnológico, y consta recogida en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Para la tramitación de esta norma se han recabado previamente las conformidades internas, el proyecto ha sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que departamento proponente y por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

En cumplimiento con lo dispuesto en la legislación, se recaba informe informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation destinada a financiar las actividades vinculadas a la organización del MWC en la ciudad de Barcelona durante el ejercicio 2026.

Esta subvención se otorga en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado en virtud de la Enmienda número 3 del HCPA, suscrita con la asociación Groupe Spécial Mobile Association (GSMA), la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades, que garantiza la continuidad del evento en Barcelona hasta el año 2030 y establece un nuevo marco de colaboración y financiación para dicho periodo.

2. Desde 2025, y conforme a dicha enmienda 3 del HCPA, se ha establecido un incremento de la aportación anual del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de 5 a 8 millones de euros. Este aumento responde a la evolución y consolidación del MWC como el evento tecnológico más influyente a nivel global, ampliando su impacto en sectores clave más allá de las telecomunicaciones, incluyendo inteligencia artificial, blockchain, ciberseguridad, 5G y conectividad avanzada, sostenibilidad digital y nuevas economías del dato.

3. La finalidad de esta subvención es garantizar la sostenibilidad y excelencia organizativa del MWC, así como facilitar el desarrollo de programas estratégicos de la Fundación aprobados por su Patronato, en ámbitos como la transferencia de tecnología, la formación de talento digital, la incorporación de la perspectiva de género en la innovación tecnológica y la digitalización y el impulso de la tecnología para el bien común, en línea con los objetivos de la Agenda España Digital 2026 y la Estrategia Europea para la Década Digital.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, por cuanto deriva del compromiso asumido por la Administración General del Estado en la Enmienda número 3 del HCPA, suscrita junto a la GSMA, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades. Dicha enmienda establece un marco de financiación plurianual y estratégico para la continuidad del MWC en Barcelona hasta el año 2030.

3. La presente subvención se concede de forma directa en aplicación del artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al concurrir razones de interés público, económico y social de carácter singular.

En concreto, la convocatoria pública no resulta viable debido a la especificidad del objeto de la subvención, que está vinculado directamente con la ejecución de los compromisos internacionales específicos adquiridos por la Administración General del Estado en el marco del HCPA y su implementación a través de la Fundación, único instrumento organizativo legitimado por dicho acuerdo y compuesto por las administraciones implicadas y la GSMA. La elección de la entidad beneficiaria está plenamente justificada por su naturaleza, funciones y composición institucional, que la convierten en el único sujeto idóneo para el cumplimiento de los fines previstos.

Asimismo, su concesión directa se justifica por el valor estratégico del MWC como principal evento internacional en el ámbito de la tecnología y la digitalización, con un impacto sustancial en la proyección exterior de España, la atracción de inversiones y el desarrollo del ecosistema innovador nacional. La singularidad del marco jurídico y organizativo del HCPA, así como la participación institucional de las administraciones públicas en la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, excluyen la posibilidad de una convocatoria pública y justifican plenamente la elección nominativa del beneficiario.

Artículo 3. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. La subvención se concede de forma directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma, y de acuerdo con los compromisos institucionales suscritos por la Administración General del Estado en el marco del Host City Party Agreement (HCPA), prorrogado hasta 2030.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La solicitud de la subvención se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General de Ayudas, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano instructor del procedimiento.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En cualquier caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. A la solicitud deberá adjuntarse:

a) Acreditación válida del poder del firmante o firmantes de la solicitud.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e).

c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de obtener subvenciones de las Administraciones públicas, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de denegarse el consentimiento a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener subvenciones de las Administraciones públicas.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones de reembolso de préstamos con cargo a los PGE.

f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, salvo oposición expresa, será suficiente con la indicación del Número de Identificación Fiscal en la solicitud para su comprobación por el órgano concedente.

g) Plan de actuaciones.

h) Presupuesto donde figuren los gastos subvencionables que justifiquen la cuantía a conceder. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.

i) Cualquier otra documentación que resulte exigible conforme a la normativa vigente.

4. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. La resolución de concesión será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

7. Frente a la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.

8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para su correcto funcionamiento y para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en particular, en los preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de aplicación a las fundaciones.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de la concesión siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.

Serán actuaciones subvencionables las vinculadas a la organización y celebración del MWC en Barcelona durante el ejercicio 2026 y al cumplimiento de los compromisos asumidos en el HCPA y su Enmienda número 3, así como los programas estratégicos de la Fundación aprobados por su Patronato, y en particular:

a) Los programas de transferencia de tecnología y creación de empresas de base científica y tecnológica profunda, incluido el acompañamiento de proyectos de investigación en su transición al mercado y la creación de spin-offs;

b) Los programas de fomento, capacitación, atracción y retención de talento digital, incluida la organización de eventos y plataformas profesionales especializadas celebrados con ocasión del MWC;

c) Los programas de competencias y educación digital, incluida la identificación, pilotaje y evaluación de soluciones digitales innovadoras en el ámbito educativo y su extensión a otras regiones de España conforme a la cláusula 13 del Schedule 1 de la Enmienda número 3 del HCPA;

d) Los programas de tecnología para el bien común y de incorporación de la perspectiva de género en la innovación, incluidas las actuaciones de observatorio, generación y difusión de conocimiento y reconocimiento de proyectos tecnológicos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

e) Las actuaciones de promoción e impulso de las nuevas tecnologías digitales –en concreto, las tecnologías 5G y 6G, la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la transformación digital– mediante la organización de exposiciones, conferencias, talleres o reuniones; así como otros programas o actuaciones aprobados por el Patronato en los ámbitos anteriores.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

3. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.

4. La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation deberá garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

5. La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto que no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

6. La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que ejerza la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control.

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation será de 8.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la aplicación 33.04.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del ejercicio 2026.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

1. No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención que pudieran dar lugar a su modificación, puesto que esta se deriva de los compromisos suscritos en el HCPA, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta 2030 mediante la Enmienda 3.

2. Asimismo, esta subvención se fundamenta en la continuidad del acuerdo original firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, que declaró a Barcelona como Mobile World Capital hasta 2018, así como en las sucesivas renovaciones de dicho acuerdo, incluyendo la prórroga para el periodo 2019-2023, aprobada conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, y la posterior extensión hasta 2030.

3. Dado que la subvención responde a un compromiso institucional estable y consolidado en el marco del HCPA, no se contempla la posibilidad de modificación de su resolución ni de sus condiciones de concesión.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con el artículo 42 del citado reglamento, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías, atendiendo a la naturaleza de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation como fundación del sector público local adscrita al Ayuntamiento de Barcelona.

3. El pago de la subvención se realizará en un único abono, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de la resolución de concesión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos que recoge la normativa en materia de justificación.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas cuya suma con la actual supere el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.

g) Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá presentar un informe de publicidad, donde se detallen las actividades de promoción y difusión realizadas durante el proyecto. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar que ha incorporado de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en las actuaciones que se lleven a cabo y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con objeto de identificar el origen de la ayuda.

5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 11. Publicidad.

 En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta.

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en la resolución de concesión.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a las actuaciones objeto de financiación.

c) La existencia de una actuación acreditada y sostenida por parte de la entidad beneficiaria tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos.

d) La gravedad y naturaleza del incumplimiento, especialmente si se trata de requisitos esenciales o formales.

3. A efectos de lo anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total de los objetivos o de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención conllevará el reintegro total de las cantidades percibidas.

b) El incumplimiento parcial de objetivos superior al 50 % del compromiso establecido dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento. Para cumplimientos de objetivos inferiores o iguales al 50 %, procederá el reintegro total de cantidades percibidas.

c) El incumplimiento de obligaciones formales –como la falta de presentación de informes justificativos en plazo– dará lugar, en función de su gravedad, a una minoración parcial del importe justificado en cuantía proporcional a las cantidades percibidas y no justificadas o, en su caso, a requerimientos previos antes del inicio del procedimiento de reintegro.

d) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación o control por parte del órgano concedente podrá suponer el reintegro total de la subvención.

e) El incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 11 y de las reglas recogidas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar a un reintegro del 10 %.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Congresos
  • Fundaciones
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid