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Documento BOE-A-2026-15457

Real Decreto 589/2026, de 15 de julio, por el que se crea y regula el Comité Organizador de «España País Invitado en la Hannover Messe 2027».

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 99626 a 99631 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-15457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/15/589

TEXTO ORIGINAL

Entre el 5 y el 8 de abril de 2027, España será el país invitado en la Hannover Messe. Se trata de una de las ferias industriales más importantes y prestigiosas del mundo, con una reputación cimentada en 75 años de experiencia en la celebración de eventos para el comercio de tecnologías industriales. El impacto previsto de la Hannover Messe se extiende a 4.000 empresas y 125.000 visitantes de más de 150 países, 1.600 ponentes y 1.500 sesiones de presentaciones, además de 300 delegaciones de negocios y Ministerios competentes en materia de comercio internacional de 25 países.

España, como país invitado, disfrutará de una plataforma única para que sus empresas, asociaciones industriales e instituciones puedan mostrar su potencial industrial, así como exponer las fortalezas económicas e innovadoras españolas ante una audiencia internacional y generar una red de contactos a través de conferencias, presentaciones y foros distribuidos por sectores industriales. La industria española tendrá a su disposición un encuentro de primer nivel y una excelente oportunidad para la promoción internacional de sus capacidades industriales y soluciones tecnológicas.

Al aceptar la condición de país invitado en la Hannover Messe en 2027, el Ministerio de Industria y Turismo asume las responsabilidades de creación y organización de un programa en los espacios puestos a su disposición, diseño y producción del pabellón del invitado, acogida de eventos, encuentros empresariales y todo tipo de ponencias que pongan en valor las capacidades industriales nacionales. La disposición de la feria en tres sectores («Automatización y Digitalización», «Energía e Infraestructura Industrial», e «Investigación y Transferencia Tecnológica») permite que se organicen acciones dirigidas a las diferentes actividades industriales, facilitando así el impacto en distintos sectores de la industria española.

Dada la especial trascendencia de este evento, se propone la creación de un Comité Organizador, responsable del desarrollo y coordinación de los diversos elementos de la presentación de España como país invitado.

Mediante este real decreto se establece la estructura del Comité Organizador, que consta de un Pleno y una Comisión Ejecutiva. Asimismo, se contempla la posibilidad de crear Grupos de Trabajo Especializados para el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos, así como para involucrar en el diseño del programa y en la participación a todos los actores relevantes.

El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, que ejerce competencias decisorias y de seguimiento y cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La organización de la feria conciliará el interés de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa (en virtud de sus competencias en materia de comercio exterior e internacionalización), Transición Ecológica y Reto Demográfico (conforme a sus competencias en materia de energía), Transformación Digital y Función Pública (con motivo de su competencia en telecomunicaciones e infraestructuras digitales), Ciencia, Innovación y Universidades (cuyas funciones incluyen la competencia en innovación), Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (conforme a sus competencias en relaciones internacionales), así como la Presidencia del Gobierno (de la cual depende la Oficina de Asuntos Económicos y G-20) y el propio Ministerio de Industria y Turismo.

Este real decreto consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se aprueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Constitución Española, que establece que los órganos de la Administración General del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley, y encuentra su base competencial en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula, con carácter general, la creación de órganos administrativos. En este sentido, al tratarse de un órgano colegiado con funciones decisorias y de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, su creación se ajusta a lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto responde a la necesidad de articular un marco organizativo específico que permita una adecuada preparación, coordinación y ejecución de la participación de España como país invitado en la Hannover Messe 2027, estableciendo a tal efecto un Comité Organizador como órgano colegiado de coordinación interministerial y con participación de los distintos ministerios y entidades públicas implicadas, lo que garantiza una actuación coherente y eficaz.

El principio de proporcionalidad se respeta en la medida en que la norma se limita a regular los aspectos organizativos imprescindibles para la consecución de sus objetivos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente, en particular con la normativa reguladora de régimen jurídico del sector público, y proporciona un marco estable, claro y previsible para la actuación de los órganos y entidades implicados.

El principio de transparencia se garantiza mediante la identificación clara de los objetivos de la norma en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, así como mediante la puesta a disposición de dicha memoria y del propio proyecto normativo a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, atendiendo a su naturaleza organizativa y a que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, se han omitido los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, el principio de eficiencia se cumple al no generar incrementos de gasto público ni cargas administrativas adicionales, y al favorecer una utilización racional de los recursos públicos mediante mecanismos de coordinación y colaboración entre los órganos administrativos implicados.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellos departamentos ministeriales con representación en el Comité Organizador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto crear y regular el Comité Organizador de «España País Invitado en la Hannover Messe 2027».

Artículo 2. Creación, adscripción y finalidad.

1. Se crea el Comité Organizador de «España País Invitado en la Hannover Messe 2027» (en adelante, el Comité Organizador) como órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El Comité Organizador impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y promoverá, en su caso, la colaboración con otras Administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que participen en este acontecimiento y sus funciones y competencias son las indicadas en el artículo 6.4.

Artículo 3. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Pleno del Comité Organizador tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las Vocalías.

d) La Secretaría.

El Comité Organizador contará con una Comisión Ejecutiva y podrá constituir Grupos de Trabajo Especializados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del Comité Organizador corresponde a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Son competencias de la Presidencia del Comité Organizador:

a) Ostentar la representación del Comité Organizador.

b) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 5. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Comité Organizador corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

2. La persona titular de la Vicepresidencia ejercerá la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por las personas que, de conformidad con los artículos precedentes, ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del Pleno del Comité Organizador, y por las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

b) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que además ejercerá la Secretaría del Pleno.

c) La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno.

d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

f) La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

g) La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

h) La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

i) La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica.

2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la Presidencia en representación de instituciones o entidades que realicen actividades relacionadas con los fines, objetivos y funciones del Comité Organizador. En particular, se valorará la asistencia de quienes representen a entidades del sector industrial español.

3. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente o, en su caso, de la persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno. El nombramiento de suplentes deberá recaer en personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General o asimilado.

4. Son funciones y competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades y darle la correspondiente difusión.

b) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de los organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, que formen parte del programa de actividades.

c) Facilitar la coordinación con las distintas administraciones.

d) Encomendar las funciones que considere necesarias a la Comisión Ejecutiva.

e) Cualesquiera otras funciones y competencias decisorias y de seguimiento que fueran procedentes para el desarrollo de la celebración.

f) Promover aquellos actos y actividades que contribuyan a mantener las relaciones institucionales conforme a la agenda institucional.

5. Son competencias de la Secretaría del Pleno las previstas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La sustitución temporal de la persona que ocupe la Secretaría del Pleno en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del Pleno.

7. El Pleno se reunirá al menos una vez al trimestre.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponde a la persona titular del Comisionado Especial para la Competitividad Industrial y de la PYME.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales:

a) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME.

b) La persona titular de la Consejería Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (ICEX).

c) La persona titular de la Dirección de la Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI).

d) La persona titular de la Embajada de España en la República Federal de Alemania.

e) La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica.

3. La sustitución de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, en los casos del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME.

4. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente.

5. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de carrera del Ministerio de Industria y Turismo perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1 que ocupe un puesto de nivel 30, que se designará por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

6. La sustitución temporal de la persona que ocupe la Secretaría de la Comisión Ejecutiva en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión.

7. Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno.

Artículo 8. Grupos de Trabajo Especializados.

1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Grupos de Trabajo Especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.

2. El acuerdo de creación de cada Grupo de Trabajo Especializado determinará su composición, pudiendo formar parte de dichos grupos representantes de otras Administraciones públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Sede.

El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Extinción.

El Comité Organizador se extinguirá y dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2027.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los Ministerios, entidades o Administraciones participantes, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

2. Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Régimen de funcionamiento.

Además de lo previsto en este real decreto, el Comité Organizador ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 15 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/2026
  • Fecha de publicación: 16/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comités consultivos
  • Ferias
  • Industrias
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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