Con fecha 2 de junio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. señor don Miguel Hernández Serna, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2025 (BOE 30 de enero de 2025), quien actúa en representación del Consejo General del Poder Judicial, expresamente facultado para este acto mediante acuerdo de delegación de firma de fecha 11 de mayo del 2026, reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
De otra, el Secretario de Estado de Justicia, señor don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
Que el artículo 122 de la Constitución española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ), que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que se basa en una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros. Su objeto consiste en mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.
En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.
Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
Al encontrarse la plataforma en pleno funcionamiento puede ofrecer apoyo a la actividad desarrollada por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».
Esta previsión de la Directiva fue recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuía también funciones de administración y gestión de los mismos y habilitaba al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA).
En desarrollo de esa previsión se aprobó el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo artículo 1, bajo la rúbrica «objeto y naturaleza», establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.
Para la realización de sus funciones la ORGA, con el objetivo de cumplir con eficacia las encomiendas de los jueces y magistrados y del Ministerio Fiscal, requiere el acceso a cuanta información patrimonial pueda estar a su alcance, entre la que figura la que permite el acceso a los servicios del Punto Neutro Judicial (en adelante, PNJ).
Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2. del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio y, en virtud de lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es fijar el marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como órgano de auxilio de tribunales y Fiscalías, colaboración que se centra en:
La difusión del funcionamiento operativo de la ORGA, de manera que los jueces/as y magistrados/as conozcan el ámbito en que la Oficina puede desplegar su actividad.
El impulso de la realización anticipada de bienes embargados en los casos contemplados en el artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las consultas que realiza la ORGA al Punto Neutro Judicial, para el cumplimiento de sus funciones de localización y de gestión de bienes, deberán estar previamente autorizadas mediante resolución judicial o procesal. En los casos en los cuales la normativa vigente otorgue a la ORGA la capacidad para realizar consultas sin la preceptiva autorización judicial o procesal expresa, estos accesos se ajustarán a lo dispuesto por los convenios suscritos entre el Consejo General del Poder Judicial y los organismos proveedores de la información.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, que prevé la participación del CGPJ en la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, creada a efectos de la distribución de los recursos obtenidos.
En este marco de colaboración se desarrollará el proceso que permita que los bienes embargados o decomisados por resolución judicial sean gestionados de manera eficaz y eficiente, con el fin de obtener el mayor rendimiento. Se pretende impulsar la enajenación, antes de que concluya el procedimiento judicial, de los bienes muebles que, considerados como efectos judiciales, se encuentran depositados por haber sido aprehendidos, incautados o embargados en el curso de un procedimiento penal cuando los costes de conservación sean elevados y los bienes se deprecien por el transcurso del tiempo.
Una mayor eficiencia en la gestión permitirá destinar los frutos obtenidos del decomiso, no sólo a la restitución pecuniaria de las víctimas, abonando las indemnizaciones reconocidas en el marco del proceso penal, sino afectar el sobrante a la realización de proyectos sociales de apoyo y asistencia a las víctimas y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente convenio. En el caso de que se considere necesario por todas las partes firmantes, se podrán elaborar modelos específicos de actuación, e incluso concretarlos en un protocolo que, una vez sea aprobado de forma unánime por las partes, podrá incorporarse al presente convenio como anexo al mismo.
En concreto,
1. El Consejo General del Poder Judicial.
– El CGPJ se compromete a dar difusión del presente convenio a los miembros de la carrera judicial, subrayando la importancia y el interés general que presenta la problemática relativa a la conservación y depósito de los bienes embargados o decomisados, así como la conveniencia de que el juez o magistrado valore, atendiendo a la naturaleza de los activos, la encomienda de la gestión de los mismos a la ORGA.
– El CGPJ impulsará el conocimiento por parte de los miembros de la carrera judicial de que la realización de los bienes decomisados puede asignarse a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en los términos previstos en el artículo 367 quinquies en relación con la disposición adicional sexta, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– El CGPJ impulsará la formación de jueces/as y magistrados/as en el campo de aplicación del presente convenio.
– El CGPJ tramitará la correspondiente autorización en el directorio de usuarios del Punto Neutro Judicial a los usuarios de la ORGA que hayan sido previamente autorizados por la persona que ostente la Dirección de la Oficina para acceder al sistema como medio tecnológico necesario para atender las necesidades de los jueces y magistrados en el ejercicio de su labor jurisdiccional, del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía Europea en el ejercicio de sus competencias, en los términos de este convenio.
– El CGPJ comunicará a la ORGA los códigos y contraseñas asignados a los usuarios autorizados y proporcionará el asesoramiento técnico e informático que considere necesario a los distintos usuarios autorizados a acceder al Punto Neutro Judicial.
Si se detectase la realización de un acceso indebido, se procederá conforme establezca el protocolo a seguir ante la realización de accesos indebidos a los servicios del PNJ.
– El CGPJ facilitará el acceso de la ORGA a Comunicaciones Seguras del Punto Neutro Judicial.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
– El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes adoptará las medidas e impartirá las instrucciones necesarias o convenientes tanto a los funcionarios de la ORGA como a cualquier otra unidad dependiente del mismo que se vea afectada en materia de localización y gestión de activos procedentes del delito, para dar de este modo cumplimiento adecuado a lo establecido en la cláusula primera del presente convenio.
– La ORGA impulsará la realización anticipada de los bienes que se incardinen en el marco del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre con autorización previa del órgano judicial.
– La Dirección de la ORGA remitirá al CGPJ un listado de los usuarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que deban conectarse al Punto Neutro Judicial, y los datos a los que deban acceder, para que le sean asignados los códigos y contraseñas necesarios.
En este tenor, quien ostente la dirección de la ORGA habilitará únicamente a aquellos funcionarios que tengan atribuidas funciones para las que sea necesario consultar el PNJ, a quienes comunicará sus datos de conexión y las condiciones en que se debe realizar la misma.
Las consultas realizadas a efectos de localización patrimonial se incorporarán en el expediente de la Oficina, remitiendo copia de la información obtenida, cualquiera que fuera el resultado de la búsqueda, al órgano judicial o a la Fiscalía del que provenga la encomienda de localización.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a velar por el correcto uso del PNJ. Será de aplicación el régimen disciplinario de la Administración General del Estado para aquellos funcionarios sujetos a la misma.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes excluirá del grupo de usuarios habilitados al funcionario que efectúe un acceso indebido, con independencia de la responsabilidad exigible.
Los funcionarios habilitados para el acceso al PNJ participarán en los cursos de formación que sean necesarios para el uso de esta red de comunicaciones a fin de lograr el mejor servicio.
La ORGA comunicará al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda producirse, así como los posibles cambios en la relación de usuarios y de las posibles necesidades de ampliación de las categorías de datos de interés para la averiguación patrimonial.
Los funcionarios autorizados solo podrán acceder a los servicios habilitados para cada Subdirección de acuerdo con instrucciones internas dictadas por la Dirección de la Oficina.
Los usuarios autorizados a acceder al PNJ estarán sujetos a las políticas y normas de seguridad del PNJ.
Los usuarios accederán al PNJ previa encomienda de la localización o gestión de bienes por el órgano judicial o, en su caso, de la Fiscalía (incluida la Fiscalía Europea), introduciendo el número del procedimiento penal o de las diligencias de investigación a las que corresponda la búsqueda concreta y se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos. Dicha encomienda deberá figurar en resolución judicial o procesal recaída en el procedimiento penal correspondiente o en resolución dictada por la Fiscalía que esté llevando a cabo las diligencias de investigación de que se trate. Con la encomienda genérica de localización o gestión de bienes la ORGA podrá acceder a las bases de datos vigentes y a cualquier otra base de datos que se pudiera incorporar y tuviera carácter público, siempre que sean necesarias para esos fines.
Por último, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá acceder al PNJ para intercambiar información con otras oficinas de recuperación y gestión de activos de la Unión Europea o instituciones análogas de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos cuando resulte conveniente en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos de los Estados miembros en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, así como de la normativa internacional, cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España. A estos efectos el acceso se someterá a cuantas restricciones de carácter particular imponga el sistema en materia de datos protegidos en las mismas condiciones que las señaladas en los párrafos anteriores.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente/a y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, prorrogables por otros cuatro años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio, mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Asimismo, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: presencialmente, por correo postal a la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012, Madrid o electrónicamente a través del siguiente enlace:
https://mpr.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100631
Consejo General del Poder Judicial: presencialmente, por correo postal a Calle Marqués de la Ensenada, 8, 28004 Madrid o electrónicamente a través del formulario web accesible en:
Ejercicio de derechos: formulario | CGPJ | Temas | Protección de Datos.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
En el supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, por delegación, Miguel Hernández Serna.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
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