Antecedentes de hecho
Respecto del proyecto «Parque eólico «El Páramo», de 92,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno, provincia de León», consta su inadmisión a trámite de procedimiento de determinación de afección ambiental, mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 28 de julio de 2023.
Respecto del proyecto «Parque eólico «Ampliación El Páramo», de 50,88 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», consta la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental, que finaliza mediante Resolución de 29 de agosto de 2024 de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que determina que el proyecto continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos «El Páramo», de 92,4 MW de potencia instalada, y «Ampliación El Páramo», de 50,88 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que CEFIRO HOLDCO 7, SL, y CEFIRO HOLDCO 8, SL, son promotores.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto analizados por él. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El parque eólico «El Páramo» consta de catorce aerogeneradores de 6,6 MW de potencia nominal unitaria. La potencia total es 92,4 MW. Los aerogeneradores presentan 170 m de diámetro de rotor y una altura a buje de 115 m, lo que supone 200 m a punta de pala.
El parque eólico «Ampliación El Páramo» consta de nueve aerogeneradores de 6,22 MW (6 aerogeneradores) o 4,52 MW (3 aerogeneradores) de potencia nominal unitaria. La potencia total instalada será de 50,88 MW. Los aerogeneradores presentan 175 m de diámetro de rotor y una altura a buje de 112 m, lo que supone 199,5 m a punta de pala.
La evacuación y el acceso son compartidos por los dos proyectos de generación. Respecto al acceso, además de emplear viales existentes en buen estado de conservación, lo cual permitiría el tránsito de toda la maquinaria para la obra únicamente con pequeñas adecuaciones, se opta por un vial de acceso de una longitud total de 8.358,82 m.
Ambos parques evacuarán la energía producida a través de una subestación elevadora (SET) «El Páramo 220/30 kV» y una línea de transmisión a 220 kV a la subestación (SE) «Anexa 220 kV». Se proyecta una línea aérea-soterrada de 13,83 km. Desde la SE «Anexa 220 kV», partirá otra línea soterrada hasta la existente SE «Peñadrada 220 kV», que pertenece a Red Eléctrica de España SAU.
La línea de evacuación aéreo-soterrada compartida de 13,83 km de longitud presenta 12,77 km con trazado aéreo, sustentado por 41 apoyos, y 1,06 km en trazado soterrado (en tres tramos). Desde la SE «Anexa 220 kV» hasta la SE «Peñadrada 220 kV», se ejecutará una canalización soterrada adicional de aproximadamente 0,27 km.
Las infraestructuras de los proyectos «El Páramo» y «Ampliación El Páramo» y su vial de acceso se ubicarán en los términos municipales de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno, mientras que las infraestructuras de evacuación se ubicarán en los términos municipales de Igüeña, Páramo del Sil y Toreno. Todos los municipios pertenecen a la provincia de León, Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Con fecha 5 de diciembre de 2025, el promotor propone las siguientes modificaciones al proyecto anteriormente descrito:
– Aumentar el trazado soterrado de la línea en el tramo final de la misma, entre el apoyo T32 y el T39, así como el vano T30-T40, actual cruce en aéreo del río Sil, en una longitud total de 2.365 metros.
– La eliminación de 4 aerogeneradores (PRM11, PRM12, PRM13 y PRM14).
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad a lo dispuesto en el al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante anuncios en el BOE, de 31 de diciembre de 2024, así como en «Boletín Oficial de la Provincia de León», de 27 de diciembre de 2024. Durante el trámite de información pública, se han recibido numerosas alegaciones, principalmente de particulares, mostrando su disconformidad con el proyecto.
Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 12 de diciembre de 2024. El anexo de esta resolución resume el resultado de esta tramitación.
Con fecha 3 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, en virtud del artículo 39 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de julio de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ni de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El 28 de octubre de 2025, se aportan los informes solicitados.
Con fecha 5 de diciembre de 2025, se recibe respuesta del promotor a los informes de los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas
Para cada uno de los parques eólicos («El Páramo» y «Ampliación El Páramo»), se han planteado seis alternativas: Una de ellas se corresponde con la alternativa 0 que implicaría la no realización del proyecto, tres se corresponden con alternativas de parque eólico (variaciones en ubicación, número de aerogeneradores, zanjas, viales, etc.) y las dos restantes serían alternativas de evacuación (diferencias en el trazado de la línea de evacuación).
Dado que la infraestructura de evacuación de ambos parques eólicos es conjunta, las alternativas de evacuación son iguales.
La alternativa 0 de «No Actuación» se descarta por varias razones, entre ellas, porque impide que se garantice el cumplimiento de los objetivos climáticos y de energía asumidos por la UE para 2020 (Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009).
Respecto a las alternativas analizadas se incluye a continuación un breve resumen:
– Parque eólico «El Páramo»:
● Alternativa 1: 14 aerogeneradores (170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura), todos ellos con una potencia nominal de 6,6 MW. Ocupa una superficie total de 29,76 ha. (Seleccionada).
● Alternativa 2: 16 aerogeneradores (155 m de diámetro de rotor y 102,5 m de altura), con una potencia nominal de 5,8 MW. Esta alternativa ocupa una superficie de 36,79 ha.
● Alternativa 3: 14 aerogeneradores (170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura), todos ellos con una potencia nominal de 6,6 MW. La superficie total ocupada es de 33,03 ha.
– Parque eólico «Ampliación El Páramo»:
● Alternativa 1: 9 aerogeneradores (175 m de diámetro de rotor y 112 m de altura), todos ellos con una potencia nominal entre 6,22 MW y 4,52 MW. Ocupa una superficie total de 29,39 ha. (Seleccionada).
● Alternativa 2: 12 aerogeneradores (175 m de diámetro de rotor y 112 m de altura), con una potencia nominal de 4,52 MW. Ocupa una superficie de 32,01 ha.
● Alternativa 3: 9 aerogeneradores (175 m de diámetro de rotor y 112 m de altura), todos ellos con una potencia nominal entre 6,22 MW y 4,52 MW. Ocupa una superficie de 29,91 ha.
– Respecto a las alternativas de la línea de evacuación compartida, se analizaron las siguientes:
● Alternativa A: Con una longitud total aproximada de 13,83 km (12,77 km aéreos y 1,06 km soterrado). (Seleccionada).
● Alternativa B: Con una longitud total aproximada de 20,02 km (8,93 km aéreos y 11,09 km en soterrado).
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto
A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la participación pública y de los demás informes recibidos, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento para la alternativa finalmente seleccionada.
b.1 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs):
Respecto a la vegetación, el EsIA indica que, en relación con el parque eólico «El Páramo» las plantaciones de pino negro (Pinus uncinata) constituyen la unidad vegetal sobre la que se proyecta una mayor superficie de las instalaciones (15 ha). En relación con el parque eólico «Ampliación El Páramo» el EsIA indica que, los matorrales con arbolado disperso constituyen la unidad vegetal sobre la que se proyecta una mayor superficie del proyecto (15 ha). Los matorrales con arbolado disperso constituyen la unidad vegetal sobre la que se proyecta una mayor superficie de las infraestructuras de la línea de evacuación (1,981 ha). Asimismo, gran parte de los elementos de la línea, se sitúan sobre superficies artificiales.
El inventario ambiental del EsIA recoge un análisis de las actuaciones de talas y podas derivadas del proyecto, donde se llega a la conclusión de que, del total de unidades presentes en el área de estudio, un total de 4 formaciones de porte arbóreo serán susceptibles de sufrir talas y/o podas. Entre las mismas se encuentran los bosques mixtos de frondosas en región biogeográfica mediterránea, las plantaciones de pino albar (Pinus sylvestris), los melojares y las choperas y plataneras de producción.
En relación con la flora protegida, el EsIA indica que durante las prospecciones de campo solamente ha podido determinarse la presencia de Gentiana lutea [«Aprovechamiento Regulado» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (CFP) aprobado por Decreto 63/2007, de 14 de junio] y Festuca elegans [listada en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero].
En el emplazamiento del proyecto, están catalogados los siguientes HICs incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
– 4030 Brezales secos europeos.
– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
– 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
– 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.
– 8230 Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.
– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
– 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.
– 9260 Bosques de Castanea sativa.
– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
– 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (Prioritario).
– 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). (Prioritario).
Los hábitats anteriormente descritos pueden aparecer de manera aislada o en asociación, según la siguiente relación:
– 4030/4090 (en sotobosque): Se localiza formando parte del sotobosque de las plantaciones de mezcla de coníferas autóctonas en la región biogeográfica mediterránea.
– 4030/4090 en sotobosque (y 8230 en roquedos): Forma parte del estrato arbustivo de las plantaciones de pino albar presentes en la zona; si bien, en las zonas de roca aflorada se puede observar la presencia del 8230.
– 4030/4090 (y 8230 en roquedos): En las zonas de afloramiento se puede observar la presencia del 8230.
La fase de construcción comenzará con el desbroce de la vegetación de las zonas a acondicionar para la instalación de las nuevas infraestructuras, por lo que se producirá un efecto directo sobre este elemento. Tanto la apertura de zanjas, accesos y viales, como el movimiento de maquinaria generarán afecciones directas e indirectas sobre la vegetación del entorno de actuación.
En la fase de funcionamiento, las labores de mantenimiento de los parques eólicos implicarán la eliminación de la vegetación que pudiera condicionar el buen funcionamiento de las instalaciones o el acceso a las pistas, además la propia presencia de las instalaciones evita el crecimiento de vegetación en las superficies ocupadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, en relación con la flora protegida, en base al Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, y consultada la información cartográfica existente en esa Dirección General, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de Spergula viscosa incluida en el anexo III del citado decreto (De Atención Preferente). Especifica que existe una coincidencia de parte de la línea de evacuación y los aerogeneradores AEP06, AEP07, AEP08 y AEP09 con una cuadrícula UTM 10 × 10 km de presencia de la especie. Asimismo, dicha coincidencia es con el borde de la cuadrícula, no habiéndose determinado su presencia en las prospecciones de campo realizadas.
Sin embargo, el estudio de campo determinó la presencia de Festuca elegans, incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y listada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, principalmente en zonas de pradera y herbazales, con una amplia distribución en el entorno del proyecto. Destaca su presencia a ambos lados de la posición del aerogenerador PRM01, así como en la zona de implantación de la infraestructura de evacuación. Finalmente, este organismo considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones.
En relación con los HICs, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, aunque hay HICs que podrán volver a su estado previo al inicio de las obras, en el caso de la afección a HICs de bosques resulta más difícil, al menos a escala temporal humana, ya que se trata de bosques de especies que crecen de forma muy lenta, siendo complicado volver al estado maduro de algunas formaciones existentes. Concluye afirmando que las actuaciones pueden suponer afecciones significativas sobre los HICs.
b.2 Fauna:
El primer aspecto para destacar es que el proyecto presenta proximidad territorial con el plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos) y con zonas de especial protección, incluidas en el plan de recuperación del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).
El oso pardo y el urogallo están catalogados como «En Peligro de Extinción» en el CEEA, aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Según el EsIA, las distancias a los mencionados planes de los elementos más cercanos del proyecto serían: 1.110,41 m (aerogenerador AEP09 del proyecto «Ampliación El Páramo»), 3.771,38 m (aerogenerador PRM09 del proyecto «El Páramo») y 2.254,16 m la distancia mínima de la infraestructura de evacuación.
Las principales especies de fauna que pueden verse afectadas directamente por el tipo de infraestructuras proyectadas son las aves y los quirópteros, dado el potencial riesgo de colisión y electrocución que suponen los parques eólicos y la línea eléctrica aérea de evacuación para estos grupos de fauna. Los quirópteros son el grupo de fauna donde el impacto de los parques eólicos resulta en mayores tasas de mortalidad, incluso mayor que en las aves. El estado de conservación de las diferentes especies de quirópteros presentes podría verse condicionada por el riesgo de colisión con las turbinas o simplemente por el barotrauma, que les supone la muerte por proximidad a los aerogeneradores, sin llegar al contacto.
El proyecto se encuentra dentro de la IBA-15 «Sierras de Gistreo y Coto». Asimismo, afecta al «Corredor del Cantábrico» incluido en la propuesta de «Red Estratégica de Corredores Ecológicos» entre espacios Red Natura 2000, creada por la ONG WWF España. El proyecto también se ubica íntegramente sobre la zona importante para los mamíferos (ZIM) «Alto Sil-Sierra de Gistredo».
El promotor ha realizado un estudio específico de fauna del que se destacan los siguientes aspectos, relativos a la avifauna:
– Se han observado un total de 10.939 individuos de avifauna de 87 especies distintas en el entorno del proyecto. Las especies más abundantes, fueron el carbonero garrapinos (Periparus ater) con 2.272 avistamientos, el acentor común (Prunella modularis) con 1.207, curruca rabilarga (Curruca undata) con 1.085, la alondra común (Alauda arvensis) con 657, el mito (Aegithalos caudatus) con 701, el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) con 433, el petirrojo (Erithacus rubecula) con 392 observaciones y el reyezuelo sencillo (Regulus regulus) con 389 observaciones.
– Destaca la observación de especies en vuelo en altura de riesgo potencial moderada de colisión con los aerogeneradores como: águila real (Aquila chrysaetos), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus) catalogado «En Peligro de Extinción» en el CEEA. Además, estos vuelos se han detectado en torno a aerogeneradores de los parques eólicos, a excepción del milano negro, cuyos vuelos se han centrado en el final de la infraestructura de evacuación y de la SE «Anexa 220 kV».
– Destaca también la presencia de perdiz pardilla (Perdix perdix hispniensis), observada en torno al aerogenerador PRM02 y al norte de los parques eólicos. Esta especie está catalogada «En Peligro de Exintición» en el CEEA.
– También se han identificado dos nidificaciones de avifauna en el entorno del proyecto, una de halcón peregrino (Falco peregrinus) a 1,21 km del aerogenerador PRM01 y otra de cuervo grande (Corvus corax) a 1 km del apoyo de la línea de evacuación T30.
– Se han registrado un total de 124 registros de aves nocturnas. Entre las especies registradas destaca el cárabo común (Strix aluco) con 94 registros siendo por lo tanto una especie abundante en el entorno del área de estudio y de carácter forestal, que puede encontrar refugio y zonas de nidificación en las masas forestales presentes.
Se ha realizado un estudio de quirópteros, en el que se han detectado un total de 15 especies y 2 géneros asociados a Myotis y Plecotus y un total de 333.281 llamadas. Las especies que han presentado un mayor número de llamadas registradas son: el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) con 176.506 llamadas, el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) con 59.209 llamadas, el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) con 22.471 llamadas, el género Myotis con 22.411 llamadas y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) con 16.233 llamadas. El elevado número de llamadas registradas para estas especies señala que serían las más abundantes de la zona de estudio. Cabe destacar el alto número de llamadas registradas del nóctulo mediano y nóctulo grande, especies catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA.
En cuanto al resto de mamíferos, se han detectado un total de 305 individuos y 90 rastros de 12 especies distintas. Destacando en el entorno de los dos parques eólicos y la línea de evacuación algunas de especies como son el oso pardo, que ha sido observada 23 veces y se han encontrado 24 rastros, así como el lobo ibérico (Canis lupus signatus), con un total de 42 rastros observados. Además, se han observado otras especies con mayor abundancia como son el corzo (Capreolus capreolus) y el rebeco (Rupicapra pyrenaica).
En cuanto a la información disponible en la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, los aerogeneradores PRM11, PRM12, PRM13 y PRM14 coinciden con un cantadero de urogallo cantábrico (Noceda), además, el vial de acceso se encuentra a 328 m de otro cantadero de la especie (Piñoso). También el aerogenerador PRM11 se encuentra a 2,062 km de una zona de reproducción de halcón peregrino, habiendo otra zona a 1,195 km del vial de acceso compartido. Por último, se tiene constancia de zona de nidificación y reproducción de águila real a 250 m al norte de la línea aérea de evacuación. En la respuesta remitida por el promotor el 5 de diciembre de 2025, propone la eliminación de los aerogeneradores PRM11, PRM 12, PRM13 y PRM14.
Respecto al urogallo, el EsIA indica que la especie no ha sido avistada durante los trabajos de campo realizados, incluyendo prospecciones específicas sobre esta especie.
El promotor señala que, durante la explotación del parque eólico, se generarán diversas afecciones debido a la presencia y funcionamiento de las instalaciones. El impacto más importante será el riesgo de mortalidad por la presencia de aerogeneradores, que principalmente sufrirán la avifauna y la quiropterofauna. También existe riesgo de electrocución y colisión con la línea de aérea de alta tensión. En relación con la fase de construcción, en lo referente a la identificación de impactos indica que algunas de las especies que están incluidas en categorías de protección han sido identificadas en el entorno, lo que permite estimar que puedan producirse ciertas afecciones directas debidas al tránsito y uso de maquinaria y la presencia de mano de obra en la zona de actuación. No obstante, indica que, aunque las afecciones durante esta fase se prevén mínimas y con poca probabilidad de ocurrencia, en caso de producirse sobre alguna especie perteneciente a una categoría «Vulnerable» o «En Peligro de Extinción», la consecuencia negativa sería elevada.
En relación con la afección a los hábitats de las especies, el EsIA indica que, en fase de construcción, la mayoría de las actuaciones producirán afecciones sobre los hábitats presentes (generación de ruidos, suspensión de partículas y polvo, emisiones gaseosas, etc.), afectando de forma indirecta a las especies que viven en ellos. En este sentido, en la fase de funcionamiento, la simple presencia de las instalaciones modificará las condiciones actuales de los hábitats presentes en la zona, lo que podría afectar a la fauna presente.
El promotor incluye en el EsIA medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar los impactos sobre los elementos contemplados en esta declaración de impacto ambiental, siendo especialmente relevantes las referentes a la vegetación, flora, HICs, fauna, Red Natura 2000 y paisaje.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, a pesar de que el proyecto no coincide con el ámbito del plan del oso pardo y de la zona de especial protección del urogallo, se tiene constancia de la presencia de oso pardo en el entorno de los parques eólicos (dato confirmado por el promotor en el estudio de fauna) y de dos cantaderos de urogallo en el ámbito del proyecto. Por tanto, aunque no se vea afectado de forma directa el ámbito de aplicación de estas especies, se verán afectadas las especies en sí mismas, ya que se trata de individuos que se desplazan, no limitando su ubicación al límite de los planes que los amparan.
Respecto al oso pardo, indica que la presencia del parque eólico supondrá una alteración en el comportamiento de esta especie, evitando la zona de implantación de los aerogeneradores, siendo especialmente evidente esta afección durante la fase de obras, con movimiento de tierras, maquinaria y desplazamiento de vehículos por la zona. Además de la pérdida de hábitat propicio para la especie. La presencia de los dos parques eólicos podría suponer un efecto barrera, evitando que pueda existir el desplazamiento e intercambio entre poblaciones de oso cercanas entre los diferentes espacios de la Red Natura 2000, donde estos osos son valores clave, y en cuyo paso se encuentran estos proyectos. Esta alteración de los movimientos puede suponer una afección a la supervivencia de las especies en la zona.
Añade que la información presentada demuestra la importante comunidad de quirópteros presente en este emplazamiento, con una elevada riqueza de especies, detectándose especies en una situación de amenaza elevada. En base a esta información, se puede concluir que la presencia de los parques eólicos constituye un elevado riesgo de mortandad de las poblaciones de quirópteros, lo que puede suponer una afección significativa a las especies presentes, especialmente las de mayor grado de protección (nóctulo mediano y grande).
Finalmente, señala que, debido a la afección, principalmente a quirópteros, urogallo cantábrico y oso pardo, no se puede asegurar que la realización de los dos parques eólicos y su infraestructura de evacuación no vaya a suponer una afección a su conservación. Por consiguiente, considera que las actuaciones previstas pueden suponer una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna protegida presentes, a pesar de las medidas que se pudieran adoptar para disminuir tales afecciones.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, atendiendo a la cartografía disponible sobre las zonas de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución con línea eléctricas aéreas de alta tensión en Castilla y León, delimitadas según la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y conforme a lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se comprueba que la totalidad de la infraestructura de evacuación aérea se encuentra situada sobre zonas de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Castilla y León.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa en relación con el urogallo que considera que la zona a ocupar afecta al área de distribución actual de la especie. La afección debida a la construcción y funcionamiento de los parques eólicos ha sido estudiada precisamente en esa subpoblación cantábrica. Así, en la zona se detecta una disminución de los cantos.
Este organismo indica que, en el momento actual de regresión poblacional, cualquier molestia adicional y fragmentación del hábitat de la especie como la que se propone con la implementación de las infraestructuras (aerogeneradores, línea eléctrica y vías de acceso) en la zona podría suponer una interferencia y comprometer su supervivencia y recuperación.
Asimismo, estima que el proyecto supondría un riesgo de colisión, de fragmentación del hábitat favorable, ya de por si parcheado, y facilitaría el acceso de personas y vehículos al entorno del proyecto, conllevando una pérdida irreversible y afectando a la distribución actual del taxón, pudiendo interferir en los movimientos de su posible expansión o recuperación.
Por consiguiente, concluye que el proyecto afectaría a la población cántabra del urogallo. Dicha población que, además, tiene constatado su claro declive y presenta graves amenazas y requerimientos, tiene la consideración de «En Situación Crítica» (Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre). Además, también figura en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE y en el anexo II del Convenio de Berna relativo a la Protección de Fauna Silvestre de Europa (para la población cantábrica). Finalmente, concluye que el proyecto no sería compatible con la conservación de la especie a nivel local, regional y estatal.
Respecto al oso pardo, destaca que su presencia ha sido constatada en el EsIA en la zona de implantación del proyecto y concuerda con los datos de los que se dispone de presencia estable. Atendiendo al principio de precaución y al tener constancia de su presencia habitual, se considera que el hábitat se perdería y representaría una afección a la capacidad de movimiento de la especie. Esto se considera fundamental para la conservación de las poblaciones que quedan en la zona, por lo que se estima una afección mayor a la reflejada en el EsIA.
Asimismo, el grupo de los quirópteros se encuentra muy bien representado en la zona, donde hay especies con un grado «Elevado» o «Moderado» de incidencia por colisión y barotrauma con los aerogeneradores, como son el murciélago común, el nóctulo pequeño y el nóctulo mediano, catalogado como «Vulnerable» en el CEEA. Otras especies catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA con mayor riesgo de colisión por sus características y abundancia relativa en la zona serían: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), algunos de los murciélagos ratoneros (Myotis sp.) y nóctulo grande. En relación con los quirópteros concluye el organismo que, debido a la importante actividad de quirópteros detectada, la presencia de las especies amenazadas y la contigüidad de los aerogeneradores a zonas forestales, el proyecto podría suponer un impacto severo.
b.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
En relación con los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León incluidos en la Red de Áreas Naturales, el proyecto no guarda relación espacial con ninguno de ellos. En este sentido, el elemento más próximo es el Parque Natural «Babia y Luna», a más de 19 km de las instalaciones.
El proyecto presenta proximidad territorial con:
– ZEC/ZEPA «Alto Sil»: A 938 m de aerogenerador más cercano (AEP09). Presenta elementos clave (EC) relativos a la población de urogallo cantábrico (EC2) y oso pardo (EC3).
– ZEC/ZEPA «Sierra de los Ancares»: Se encuentra a una distancia aproximada de 3,8 km al norte de la infraestructura de evacuación, a unos 6,9 km del parque «Ampliación El Páramo» y a unos 10,8 km del parque «El Páramo». Este espacio presenta conexión directa con el espacio ZEC-ZEPA «Alto Sil». Presenta elementos clave relativos a la población de urogallo cantábrico (EC2) y oso pardo (EC3).
– ZEC/ZEPA «Omaña»: A 5,6 km de vial de acceso. ubicados hacia el noreste del proyecto, localizándose a unos 6,7 km y 8,2 km el aerogenerador más cercano de «Ampliación El Páramo» y «El Páramo», respectivamente, y a unos 9 km de la infraestructura de evacuación. Este espacio presenta conexión directa con el espacio ZECZEPA «Alto Sil». Asimismo, también presenta elementos clave sobre la población de oso pardo (EC2) y urogallo cantábrico (EC3).
Varias de las especies detectadas en el estudio de fauna son valores Red Natura 2000 de estos espacios. En concreto, de las 29 especies de avifauna citadas en los planes básicos de gestión de estos espacios, 17 han sido detectadas en los censos realizados para el estudio de avifauna, representando el 19,32 % del total de especies registradas.
De estas especies destacan las de tamaño mediano-grande, especialmente rapaces como el milano negro, buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea, águila real, águila calzada (Hieraaetus pennatus) y halcón peregrino. También destaca la presencia de perdiz pardilla.
En cuanto a los mamíferos, de las 7 especies citadas en las ZECs, 4 especies han sido detectadas durante los trabajos de seguimiento de fauna. Se trata del oso pardo, murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago de cueva.
El estudio de fauna destaca el componente N-S registrado en las direcciones de vuelo de las aves identificadas con respecto a la ubicación de los espacios Red Natura 2000 y los parques eólicos y línea de evacuación, mostrando la posibilidad de que existan desplazamientos a lo largo del ámbito de estudio de especies procedentes de los espacios de la Red Natura 2000 que puedan verse afectados por la presencia tanto de los aerogeneradores como de la línea de evacuación aérea.
El EsIA indica que ninguna de las alternativas de proyecto y evacuación seleccionadas se localiza sobre la Red Natura 2000. A pesar de ello, existen especies objetivo de conservación con capacidad de desplazamiento que pueden verse potencialmente afectadas por el alcance proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, uno de los valores Red Natura 2000 presentes en estos espacios es el urogallo cantábrico, no detectado en el estudio de avifauna, pero del que se tiene constancia de la presencia de dos cantaderos en el ámbito del proyecto, uno de ellos se encuentra muy próximo al vial de acceso compartido entre los parques eólicos «El Páramo», «Ampliación El Páramo» y «Alto Bierzo-Sil».
A este respecto, el parque eólico «Alto Bierzo-Sil» cuenta con declaración de impacto ambiental desfavorable, mediante Resolución de 4 de febrero de 2025, de esta Dirección General. El sentido desfavorable se basa en la identificación de impactos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación. Entre otras afecciones, no puede asegurarse que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 por su afección a valores clave por los que se designaron estos espacios como son el urogallo cantábrico y el oso pardo.
El proyecto objeto del presente procedimiento se ubica muy cerca del parque eólico «Alto Bierzo-Sil», por lo que el organismo destaca la afección aún más evidente a urogallo cantábrico, pues ya no se trata de proximidad a sus cantaderos, sino de coincidencia con ellos, siendo estos utilizados presumiblemente por los individuos presentes en los espacios Red Natura 2000 de las inmediaciones.
De igual manera, ha sido observado el oso pardo en numerosas ocasiones en la zona del proyecto, tanto avistamientos directos de ejemplares como rastros. En la declaración de impacto ambiental del parque eólico «Alto Bierzo-Sil» se constata la presencia de la especie en la proximidad de las instalaciones, señalando una importante pérdida de hábitat favorable para la especie, así como afecciones a su capacidad de movimiento y a su conectividad, lo que supone un impacto severo. En el caso de la afección de este proyecto, formado por dos parques eólicos y su línea aérea de evacuación, el organismo afirma que la superficie de ocupación del hábitat favorable para la especie es aún mayor, siendo mayor, por tanto, la afección a la capacidad de movimiento de la especie y la conectividad de sus poblaciones, por lo que supondría de igual manera un impacto severo para la especie.
Finalmente, concluye que, a partir de los datos aportados por el estudio de fauna del EsIA, donde ya se indica que el patrón de desplazamiento de las aves puede suponer una afección para valores Red Natura 2000 de las ZEPAs del entorno al encontrarse los parques eólicos en su trayectoria, y que la afección a fauna por colisión con los aerogeneradores se mantiene como afección residual tras la aplicación de medidas ambientales, además de la afección a cantaderos de urogallo y al hábitat de oso pardo, no se puede asegurar que el proyecto no causará perjuicio a valores de la Red Natura 2000 clave en los espacios presentes en los alrededores del proyecto, por lo que, no puede asegurarse que no se causará perjuicio a la integridad de estos espacios. Más aún, habiendo una declaración de impacto ambiental desfavorable para un parque eólico de similares características, pero con un número total de aerogeneradores y una superficie de ocupación menor de la que supone el proyecto actual, suponiendo, por tanto, que la afección del presente proyecto será aún mayor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que los elementos clave de los espacios contiguos de la Red Natura 2000 podrían verse afectados por mantener límites directos entre ellos, siendo especialmente relevante la evaluación de la afección sobre la conectividad entre las poblaciones de las especies de los diferentes espacios y de la afección a su potencial expansión. Por consiguiente, considera que no puede asegurarse que el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000.
b.4 Patrimonio cultural y bienes materiales:
El proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes montes de utilidad pública (MUPs):
– MUP 352 Palero Los Valles, Casadal y otros.
– MUP 353 Palomar, Valle de Cerezal, Tigüelos y otros.
– MUP 354 Peñoso, Valle de las Fuentes, Cuerno de la Campa y otros.
– MUP 374 Sierra-Fornica, Río de la Gata, Abesedo y otros.
– MUP 375 Sierra de Arriba, Fornica, Salgueral y otros.
– MUP 378 Carbayal, Río-Lago, Solana y otros.
– MUP 381 Mures, Candanedo y Costanas.
– MUP 384 Valdeviejas, Usiles, Debesina y otros.
– MUP 401 Costanas.
– MUP 414 Utiel, Carón, Braña, Acebal y Fuentes.
La práctica totalidad de los parques eólicos y su infraestructura de evacuación se sitúa sobre MUPs y en terreno arbolado. En el EsIA se indica que la superficie de los MUP afectada por el proyecto es reducida, siendo el MUP más afectado el 375, donde no llega a afectarse el 2,5 % de su superficie. El porcentaje de ocupación total de los MUPs afectados por los dos parques eólicos y su infraestructura de evacuación no alcanza el 1,2 % de su superficie total, según informa el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la gestión que en estos montes se ha venido realizando en las últimas décadas ha supuesto un esfuerzo sumamente importante en cuanto a la recuperación y mantenimiento de la superficie forestal arbolada. Se ha llevado a cabo un importante número de forestaciones y acciones encaminadas tanto a la prevención de la incidencia de incendios forestales como a su extinción directa, salvaguardando con ello tanto las zonas de vegetación arbórea creada como las de origen natural.
En concreto, los aerogeneradores PRM02, PRM03, PRM04, PRM05, PRM06, PRM07 y PRM10 se encuentran en terrenos de pinar de Pinus uncinata o Pinus sylvestris acompañado de Pinus uncinata y otras especies de pinos autóctonas y frondosas. Los aerogeneradores PRM09, PRM11, PRM12, PRM13 y PRM14 se encuentran en terrenos de brezales, rodeados de pinares del mismo tipo que los mencionados. Estos aerogeneradores coinciden con zonas que han sufrido incendios forestales en el año 2020, por lo que aún no se ha recuperado la vegetación anteriormente existente (pinares como los que existen en la zona) ni tampoco parece que vaya a poder recuperarse en caso de la construcción de estos aerogeneradores, alterando, por tanto, la sucesión natural de recuperación del monte tras el incendio. Lo mismo ocurre con el aerogenerador AEP05, ubicado también en una zona que sufrió un incendio forestal en el año 2020 que en la actualidad está ocupada por brezales. Los aerogeneradores AEP03, AEP04, AEP06, AEP07, AEP08 y AEP09 se ubican sobre terrenos de pinar de Pinus sylvestris, siendo los aerogeneradores AEP01 y AEP02 los únicos que no se ubican en terreno arbolado y que tampoco se encuentran en zonas que hayan sufrido un incendio forestal reciente.
La línea de evacuación sobrevuela en toda su longitud MUPs, principalmente ocupados por pinares de Pinus sylvestris, pero también algunas zonas de brezales entre los apoyos T01 y T03, T11 y T12, T14 y T16, T20 y T22 y T23 y T31.
A pesar de que en el EsIA se indica que la superficie de afección a MUPs es reducida, la mencionada Dirección General resalta que la ocupación de los terrenos de estos montes supondrá un menoscabo de su función ecológica, ya que la superficie afectada supone un refugio para distintas especies de fauna, destacando su potencial uso por el oso pardo y el urogallo cantábrico. Ello supone una pérdida de superficie de hábitat muy importante. Además, la eliminación de vegetación arbórea para el establecimiento de la calle de seguridad de los tramos aéreos de la línea de evacuación, especialmente en zonas de pendiente elevadas, afectará a la función protectora de estos montes contra la erosión.
La mencionada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye que el proyecto se considera incompatible con la utilidad pública de los MUPs, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que ampara.
b.5 Paisaje:
El EsIA señala que el paisaje del área de implantación del proyecto se encuentra modificado por la actividad humana que se desarrolla a su alrededor, particularmente por el uso ganadero y explotación forestal. Distingue las siguientes unidades: formación arbolada autóctona, plantaciones y formaciones no arboladas. Considera que las tres unidades presentan una calidad paisajística media.
El Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) ubica el proyecto en la unidad del paisaje «Macizo del Catoute-Sierra de Gistrea» (casi en su totalidad), «Macizo de Ancares» y «Hoya del Bierzo Oriental».
En la fase de obras, la presencia de maquinaria e instalaciones, además de los taludes generados, de dimensiones considerables y diferente color al del entorno, producirán un impacto paisajístico derivado de la pérdida de naturalidad del área, con la consecuente disminución de su calidad visual.
En la fase de explotación, se generará un impacto visual por la presencia de las nuevas infraestructuras en el medio; siendo ésta especialmente relevante en el caso de los aerogeneradores y los apoyos de la línea aérea, puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje de componentes horizontales. Además, en el caso de los aerogeneradores, el hecho de que sean objetos en movimiento los convierte en puntos dominantes, lo que contribuye a fijar la atención del observador.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en relación con el paisaje, informa que el gran tamaño de las instalaciones, unido a la ubicación en la zona superior de unas montañas entre 1.250 y 1.700 m de altitud, conllevará una detectabilidad grande. Dada la introducción de elementos de escala desproporcionada (aerogeneradores de 200 m de altura) es previsible que los dos parques eólicos se observen desde amplias zonas de las comarcas del Bierzo y la Cepeda principalmente, incluyendo un gran número de núcleos urbanos y vías de comunicación, así como desde buena parte de las zonas de alta montaña de la comarca de Laciana y Alto Sil. Existirá también un impacto visual producido por el balizamiento nocturno, que puede ser de mayor magnitud que el impacto visual diurno, además de los negativos efectos que lleva aparejados como la contaminación lumínica. Por consiguiente, concluye indicando que el proyecto puede suponer una afección significativa al paisaje.
c. Valoración del órgano ambiental
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la versión evaluada del proyecto resulta ambientalmente inviable.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto, ya que la versión evaluada supone afecciones significativas a los valores naturales del entorno, resultando ambientalmente inviable.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estima que podría existir una pérdida de hábitat favorable para el oso pardo y el urogallo cantábrico que recomiendan la desestimación del proyecto.
Analizada la adaptación del proyecto y la respuesta dada por el promotor, se determina que no se desvirtúa el sentido de los citados informes.
Asimismo, constan numerosas alegaciones de particulares, asociaciones y ONGs tales como WWF, SEO/Birdlife, Fundación Oso Pardo, Ecologistas en Acción de León, Plataforma de Defensa de la Cordillera Cantábrica, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, que aportan argumentos desfavorables en lo que se refiere a las afecciones sobre los quirópteros, oso pardo y urogallo cantábrico.
Respecto a la Red Natura 2000, se concluye que las actuaciones proyectadas, a pesar de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, pueden causar perjuicio a la integridad de los mencionados espacios protegidos Red Natura 2000, principalmente por afecciones a los elementos clave de los espacios ZEC/ZEPA «Alto Sil», ZEC/ZEPA «Sierra de los Ancares» y ZEC/ZEPA «Omaña».
Asimismo, dado el grado de conservación que presentan tanto el oso pardo y el urogallo, catalogados como «En Peligro de Extinción» en CEEA, unido a su presencia verificada en el ámbito del proyecto, existen indicios suficientes que impiden descartar una afección significativa a dichas especies, en contra de lo establecido en sus planes de conservación. Además, los impactos sobre los quirópteros de los cuales se ha confirmado la presencia de especies catalogadas como «Vulnerables» (nóctulo mediano y grande) se prevén significativos.
Asimismo, el proyecto contiguo «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León», obtuvo declaración de impacto desfavorable a raíz de una valoración negativa sobre el proyecto evaluado en su diseño final, como consecuencia de los importantes impactos y efectos negativos provocados sobre las poblaciones de diversas especies amenazadas, en especial oso pardo y urogallo cantábrico, sobre la Red Natura 2000, al menos la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y otros valores ambientales del entorno.
Por consiguiente, considerados todos los argumentos anteriores, y en aplicación del principio de precaución, se concluye la inviabilidad ambiental del proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos «El Páramo», de 92,4 MW de potencia instalada y «Ampliación El Páramo», de 50,88 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. | Sí* |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
| Dirección General de Arquitectura, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | Sí |
| Ecologistas en Acción. | Sí |
| Greenpeace. | No |
| WWF España. | Sí |
| SEO/Birdlife. | Sí |
| Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | Sí |
| Fundación Oso Pardo. | Sí |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. | Sí |
| Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior. | No |
| Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Diputación Provincial de León. | No |
| Ayuntamiento de Igüeña. | No |
| Ayuntamiento de Noceda del Bierzo. | No |
| Ayuntamiento de Páramo del Sil. | Sí |
| Ayuntamiento de Toreno. | Sí |
| Entidad Local Menor de Quintana de Fuseros. | No |
| Entidad Local Menor de Santa Cruz del Sil. | Sí |
| Entidad Local Menor de Colinas del Campo de Martín Moro. | No |
| Entidad Local Menor de Noceda. | No |
| Entidad Local Menor de San Pedro de Mallo. | No |
| Entidad Local Menor de Villamartín del Sil. | No |
| Entidad Local Menor de Pardamaza. | No |
| Entidad Local Menor de Robledo de las Traviesas. | No |
| Telefónica de España, SA. | Sí |
| Unión Fenosa Distribución, SA. (UFD). | Sí |
| Endesa Generación, SA. | No |
| Red Eléctrica de España, SAU. | Sí |
| Distribuidora Eléctrica del Sil, SA. (DESIL). | No |
| Unión Minera del Norte, SA. (UMINSA). | No |
| Antracitas del Bierzo, SL. | No |
| Antracitas de Matarrosa, SL. | No |
| Carbones Isidoro Rodrigañez, SA. | No |
| Cupire Padesa, SL. | No |
|
* Responde la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. |
|
| Particulares | |
|---|---|
| Asociación Agora País Llionés. | |
| Green Capital Development XLII y Green Capital Development XLVII. | |
| Asociación Plataforma para la Defensa de Gistreo. | |
| Asociación A Morteira. | |
| Asociación Alta Valduerna. | |
| Asociación Bierzo Vivo. | |
| Asociación Cabrera Despierta. | |
| Asociación Amigos de los Montes Aquilianos. | |
| Asociación de Vecinos de San Miguel de Primout. | |
| Asociación Ecoloxistas Galiza Atlantica e Verde. | |
| Asociación El Bieroz Sentido. | |
| Asociación Gedemol. | |
| Asociación La Olla del Bierzo. | |
| Asociación Luna Verde. | |
| Asociación Plataforma por el Futuro de la Montaña Central Leonesa. | |
| Asociación Plataforma Vecina Rural Sostenible. | |
| Asociación Rural Cepeda Orbigo-Arco. | |
| Asociación Universitaria Bioma. | |
| Grupo Geobierzo. | |
| Club Deportivo Atlético Aguzo. | |
| Club Deportivo de Montaña La Bóveda. | |
| Comité de Defensa de las Rías Altas. | |
| Junta Vecinal de Anllares del Sil. | |
| Junta Vecinal de Páramo del Sil. | |
| Junta Vecina de Valbuena de la Encomienda. | |
| Plataforma Bierzo Aire Limpio. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid