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Documento BOE-A-2026-15399

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», del Instituto Social de la Marina, convocado por Resolución de 4 de mayo de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2026, páginas 99333 a 99333 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-15399

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de mayo de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE del 14) se convocó proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» del Instituto Social de la Marina, sujetos al Convenio Colectivo de Buques Sanitarios del Instituto Social de la Marina.

En la base 6 de la convocatoria, «Desarrollo del proceso selectivo», se incluye en el epígrafe 6.1 «El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo circunstancias organizativas justificadas».

El elevado número de categorías profesionales convocadas y las condiciones del personal que ha de permanecer embarcado durante largos periodos, imposibilita el cumplimiento de los plazos mencionados en los apartados anteriores.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 32 establece la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados».

Continua el punto 3 previendo lo siguiente: «Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido».

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Consecuencia de lo anterior, esta Subsecretaría acuerda:

Único.

Ampliar hasta la mitad del inicialmente establecido el plazo previsto en la base 6.1 para celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo de la citada convocatoria.

Madrid, 2 de julio de 2026.−La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2026
  • Fecha de publicación: 15/07/2026
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo para celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Resolución de 4 de mayo de 2026 (Ref. BOE-A-2026-10452).

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