La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Teófilo Hernando han suscrito, con fecha 3 de julio de 2026, un convenio para establecer una colaboración para la «XXIII Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Terapias frontera en la enfermedad», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de julio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Arturo García de Diego, actuando en nombre y representación de la Fundación Teófilo Hernando (en adelante FTH), entidad con NIF G-81511404 y domicilio social en calle Arzobispo Morcillo, 4, 28029 Madrid, en su condición de Director de la misma y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas por acuerdo de la Junta de Patronato de fecha 19 de mayo de 2004, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 10 de junio de 2004, con el número 1.635 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la FTH es una organización sin ánimo de lucro que se fundó en 1996. Recibió este nombre para honrar la memoria del profesor Teófilo Hernando quien, a principios del siglo XX, introdujo la farmacología, en sus facetas científica y docente, en las universidades españolas. Sus fines son el fomento de la investigación, la formación y el humanismo, contribuyendo al desarrollo clínico de nuevos medicamentos, para la mejora de la salud y calidad de vida de los ciudadanos, y contribuyendo a la rigurosa formación de jóvenes investigadores, con el fin de facilitar su inserción laboral en los distintos entornos del descubrimiento y desarrollo de fármacos. Como corolario de estas dos actividades, la FTH apoya numerosos eventos de tipo científico, humanista, educativo y cultural.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2026 la XXIII Escuela Internacional de Farmacología «Teófilo Hernando», que este año versará sobre «Terapias frontera en la enfermedad» y que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
IV. Que la FTH desea promover la asistencia de alumnos al referido curso de la Escuela Internacional de Farmacología, por considerarlo de un alto interés académico y científico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales, hecho que coincide con el interés de la UIMP de que sus programas formativos lleguen al mayor número de alumnos posible.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la FTH con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXIII Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Terapias frontera en la enfermedad» (en adelante el Curso), que la UIMP va a celebrar en 2026 en cumplimiento de su fin institucional.
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Curso, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del mismo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Curso conlleve, conforme a su propia normativa.
La FTH se compromete a promover la asistencia de alumnos al Curso, mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados.
La FTH asumirá toda la responsabilidad de la convocatoria y adjudicación de dichas becas, manteniendo indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pudiera recibir en relación con dicho proceso.
Dicha convocatoria incluye 10 ayudas, que cubrirán cada una la inscripción (matrícula + tasa gastos de secretaría) y el alojamiento y manutención durante los días de duración del Curso. Esto supone un compromiso económico máximo de la FTH de seis mil quinientos euros (6.500,00 €).
La Fundación abonará la ayuda para la manutención y el importe correspondiente a la matrícula y gastos de secretaría a cada uno de los alumnos que resulten beneficiarios, para que ellos procedan a su matriculación por el procedimiento ordinario de la Universidad. Asimismo, gestionará directamente la reserva y pago del alojamiento de los becarios fuera de las residencias universitarias de la UIMP.
Una vez adjudicadas las ayudas, la FTH facilitará a la UIMP un listado con los alumnos que han resultado beneficiarios de las mismas, para su información y transparencia.
I. La UIMP se compromete a informar de la existencia de la convocatoria de becas promovida por la FTH dentro de sus canales ordinarios de difusión del Curso.
II. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la FTH en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, de forma acorde a la financiación aportada y respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
III. Del presente convenio no se deriva ningún compromiso de gasto para la UIMP.
Dado que el objeto del convenio es establecer la colaboración de la FTH con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXIII Escuela Internacional de Farmacología “Teófilo Hernando”. Terapias frontera en la enfermedad», mediante una convocatoria propia de becas, de las actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento no se va a derivar ningún resultado, por lo que no es preciso adoptar ningún acuerdo sobre su titularidad.
I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.
II. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.
Por parte de la FTH el responsable del seguimiento será la persona titular de su Dirección.
Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.
Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del curso objeto del presente convenio.
En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.
Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.
Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 3 de julio de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Fundación Teófilo Hernando, Arturo García de Diego.
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