En cumplimiento del mandato contenido en a disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se creó la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y participada por las administraciones públicas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Fundación tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, de las que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las que tengan lugar en las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo el importe de estas últimas el 33 por ciento del presupuesto total de las mismas.
Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Las acciones se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas, cuyos créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tal fin, corresponde al citado departamento ministerial aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución –siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio–. La Conferencia Sectorial también aprobará su distribución entre las comunidades autónomas, debiendo procederse posteriormente a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se determinarán las condiciones de gestión de dichos fondos.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la distribución de los créditos presupuestarios se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Esta, en la reunión celebrada el 27 de mayo de 2026, aprobó la distribución de los fondos para las subvenciones que financian las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades autónomas correspondientes al ejercicio 2026.
La distribución de fondos propuesta queda supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
En virtud de todo lo anterior, resuelvo:
Establecer los criterios objetivos de distribución territorial de los créditos destinados a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio económico de 2026, los cuales han sido aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden con base a dicha distribución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Acordar que, finalizado el ejercicio económico 2026, y no más tarde del 31 de marzo de 2027, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados relativos a los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La información a la que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos establecidos en los anexos II.1., II.2 y II.3, será firmada por la persona titular del centro gestor competente para la concesión de las subvenciones y contará con la conformidad de la Intervención o, en caso de no existir por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, de la persona responsable de la gestión económica y financiera. En este último caso, la conformidad deberá incluir el precepto de la norma autonómica que habilite a dicha persona, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. La información anterior deberá acompañarse de cuanta documentación adicional se determine en las resoluciones correspondientes.
Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados se imputarán al ejercicio presupuestario para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.
Los remanentes de fondos no comprometidos de las comunidades autónomas resultantes al finalizar cada ejercicio mantendrán el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Del montante de los gastos comprometidos se minorarán los reintegros obtenidos por cada comunidad autónoma, correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en sus anexos. A tal efecto, se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades derivadas de un procedimiento de reintegro en sentido estricto, en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que, por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual desplegará sus efectos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 3 de julio de 2026. –La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
La cuantía del crédito presupuestario aprobada en 2026 para acciones ordinarias de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial es de 11.390.000,00 euros.
El Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales aprobó por unanimidad, en su reunión del día 5 de mayo de 2026, la propuesta de distribución territorial de dichos fondos con la siguiente metodología:
1. Calcular la cuantía de euros por persona trabajadora a nivel estatal según los parámetros previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con la siguiente ponderación:
a. Número de empresas de menos de 50 personas trabajadoras por comunidad autónoma, con una ponderación del 30 por ciento.
b. Número de personas trabajadoras en esas empresas, con una ponderación del 30 por ciento.
c. Índice de siniestrabilidad laboral, con una ponderación del 40 por ciento.
2. Distribuir los 11.390.000 euros entre las 17 comunidades autónomas de forma proporcional utilizando los criterios expresados en el apartado anterior.
De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, la distribución territorial de créditos para la realización de acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:
| Comunidad autónoma | Créditos, en euros |
|---|---|
| 01 Andalucía. | 1.544.799,19 |
| 02 Aragón. | 477.728,26 |
| 03 Asturias. | 403.467,01 |
| 04 Balears, Illes. | 552.438,46 |
| 05 Canarias. | 546.882,28 |
| 06 Cantabria. | 330.946,17 |
| 07 Castilla-La Mancha. | 596.336,23 |
| 08 Castilla y León. | 573.520,02 |
| 09 Cataluña. | 1.371.250,13 |
| 10 Comunitat Valenciana. | 992.025,15 |
| 11 Extremadura. | 411.521,72 |
| 12 Galicia. | 617.247,10 |
| 13 Madrid. | 1.152.022,58 |
| 14 Murcia. | 487.491,96 |
| 15 Navarra. | 440.439,71 |
| 16 País Vasco. | 538.866,67 |
| 17 Rioja, La. | 353.017,36 |
| Total comunidades autónomas. | 11.390.000 |
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
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Asignación Inicial (1) |
Incorporaciones por reintegros y cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31/12/2025 (2) | Asignación definitiva (3) = (1) + (2) | Compromisos de créditos hasta 31/12/2026 (4) | Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2026 (5) | Pagos realizados (6) |
Remanentes no comprometidos (7) = (3) - (4) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha: | |||
| Conforme: | El/la Interventor/a | El/la Director/a | |
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Firma
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Firma
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Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1:
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2026 podrán incorporarse a la asignación del año 2027.
c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2026» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
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Asignación Inicial (1) |
Incorporaciones por reintegros y cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31/12/2024 (2) | Asignación definitiva (3) = (1) + (2) | Compromisos de créditos hasta 31/12/2026 (4) | Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2025 (5) | Pagos realizados (6) |
Remanentes no comprometidos (7) = (3)-(4) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha: | |||
| Conforme: | El/la Interventor/a | El/la Director/a | |
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Firma
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Firma
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Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2:
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2026 podrán incorporarse a la asignación del año 2027.
c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2026» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
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Asignación Inicial (1) |
Compromisos de créditos hasta 31/12/2026 (2) | Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2026 (3) |
Remanentes no comprometidos (3) = (2)-(1) |
|---|---|---|---|
| Fecha: | |||
| Conforme: | El/la Interventor/a | El/la Director/a | |
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Firma
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Firma
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Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.3:
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Las cantidades que figuren en las columnas 2 y 3 se deben referir únicamente a los gastos asignados que figuran en la columna 1.
c) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la Administración autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2026 que se cumplimenten en la columna 3 podrán incorporarse a la asignación del año 2027.
d) Si en el anexo justificativo presentado en 2026 el remanente no comprometido correspondiente al ejercicio 2024 es cero, no será necesario remitir el anexo II.3.
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