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Documento BOE-A-2026-15288

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2026, páginas 97889 a 97895 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15288

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la integración de servicios de bases gráficas, otorgado en fecha 26 de junio de 2026, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 3 de julio de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la integración de servicios de bases gráficas

Sevilla, fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Gloria María Martín Valcárcel, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de julio de 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Manuel Ridruejo Ramírez, en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con NIF Q2863012G y domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 70. Interviene en su condición de Decano de la Junta de Gobierno del Decanato Territorial de Andalucía Occidental, en virtud de la delegación de representación acordada por la Junta de Gobierno de la Corporación en su reunión celebrada el 10 de marzo de 2026.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un Organismo Autónomo de los previstos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que tiene, entre otras funciones, la gestión, administración, protección y salvaguarda del dominio público hidráulico y de los bienes patrimoniales adscritos al Organismo; la delimitación, defensa y recuperación de dichos bienes; la inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellos bienes de titularidad de la Confederación, así como la actualización, mantenimiento y seguimiento continuo tanto del inventario patrimonial como de la situación jurídica de todos sus bienes demaniales y patrimoniales.

II. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Publicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos y limitaciones que recaen sobre ellos.

III. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de modificación de la Ley Hipotecaria, ha establecido la siguiente previsión legal en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria: «Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada y diseñada por el Colegio de Registradores e integrada en su sistema informático único, bajo el principio de neutralidad tecnológica, para el tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y seguridad adecuados a la calidad de los datos».

A estos efectos, los Registradores de la Propiedad cuentan para el ejercicio de su función pública con su propio sistema de bases gráficas, en las que se integra georreferenciada, sobre una cartografía, toda la información registral relativa a las fincas inscritas en dichos registros. El CORPME cuenta, a su vez, con su propio visor gráfico, denominado GEOPORTAL REGISTRADORES (https://geoportal.registradores.org/) a través del cual, los usuarios pueden realizar búsquedas y obtener información relacionada con la componente geográfica de las fincas registrales, saber cuál es el registro competente para una dirección concreta o un punto situado en el mapa y solicitar publicidad registral de la parcela catastral o finca registral que esté en dicho punto. Permite, además, conocer las limitaciones administrativas, tanto urbanísticas como medioambientales, relativas a una porción del terreno.

IV. Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estaría interesada en incorporar a sus aplicaciones de gestión información obtenida de la base gráfica registral, a los efectos de enriquecer la información disponible en sus sistemas y facilitando así el ejercicio de su función pública. Estas tareas requieren disponer de información registral precisa, homogénea y georreferenciada, de modo que el acceso a los servicios proporcionados por el Colegio de Registradores permitirá y facilitará la correcta identificación de fincas, la verificación de sus límites y afecciones, la coherencia entre la cartografía hidrográfica y la realidad registral, y la agilización de los procedimientos administrativos vinculados a la gestión patrimonial del Organismo.

V. En virtud de lo expuesto, estando las Partes de acuerdo en las condiciones por las que se articulará la presente colaboración, han decidido formalizar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto permitir el acceso de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a un servicio titularidad del CORPME y a través del cual, la primera accederá a la información de una capa gráfica sobre la que figuran georreferenciadas las fincas registrales inscritas en los Registros de la Propiedad de los distritos hipotecarios en su ámbito territorial de competencia.

Dicha información será facilitada mediante un servicio WMS (Web Map Service) que será incorporado al visor cartográfico de la Confederación. La información registral mostrada permitirá al usuario conocer exclusivamente el Registro de la Propiedad en el que se encuentra inscrita y el código registral único (CRU) de la finca consultada. Para obtener cualquier otra información sobre titularidades o derechos asociados a la misma, deberá dirigirse a dicho Registro, ya sea de forma presencial o telemática.

Segunda. Condiciones de acceso y utilización del servicio.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es responsable de que sus sistemas tengan las características técnicas adecuadas para que el acceso a la información se realice en las mejores condiciones posibles. El acceso a la información se realizará mediante la comunicación entre los servicios del Colegio de Registradores y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nunca mediante la descarga de las bases de datos.

El presente convenio incorpora un anexo técnico en el que se definirán las condiciones de acceso a los respectivos servicios de forma que el consumo de información entre estos se realice de manera optimizada, garantizando siempre el correcto funcionamiento de dichos servicios y evitando su sobrecarga.

El CORPME se reserva el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable de la falta de servicio cualquiera que sea su causa.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir garantiza que la utilización de la información se limitará exclusivamente a los fines determinados por el presente convenio o aquellos otros que pudieran autorizarse por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes por cada una de las partes. Siendo nombrados, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Jefe del Área Jurídico-Patrimonial y el Secretario General y, por parte del Colegio de Registradores, sus representantes serán el Vocal de Bases Gráficas del Colegio y el Vocal de Bases Gráficas del Decanato de Andalucía Occidental o persona en quien éstos deleguen.

En calidad de asesores técnicos, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento coordinará las actividades necesarias para la ejecución del convenio, definiendo los cauces concretos mediante los cuales se accederá al servicio.

A esta Comisión de seguimiento, como órgano colegiado, le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

Por otra parte, las controversias que pudiera surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Su presidencia será rotatoria anualmente, recayendo el primer año de vigencia del convenio en favor del Colegio de Registradores. La Secretaría del órgano recaerá durante toda la vigencia del convenio en uno de los vocales que representan a la Confederación.

Cuarta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la información de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de la legislación nacional vigente en esta materia, las Partes quedan informadas de que los datos de contacto que constan en el Acuerdo serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.

Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto al CORPME, como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento), los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Confederación, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos son el Jefe del Área Jurídico-Patrimonial y el Secretario General.

Las Partes garantizarán que la información que será objeto de intercambio definida en el Anexo Técnico será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación con el objeto del convenio, y no será tratada con finalidades incompatibles respecto de dicho objeto.

Sexta. Confidencialidad.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Coste y financiación del convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva aportación económica de las partes. En el supuesto de que se generase algún coste, el mismo será asumido en exclusiva por la parte que lo ocasione.

Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las Partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado únicamente mediante adenda que habrá de ser suscrita por los representantes autorizados de ambas Partes y requerirá para su aprobación los mismos trámites que el convenio original.

Décima. Eficacia y vigencia.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que resulte eficaz, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años más.

La prórroga deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, que será suscrita una vez sustanciados los mismos trámites que se realizaron para la aprobación del convenio inicial».

Undécima. Cumplimiento normativo.

El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.–El Decano Territorial de Andalucía Oriental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, Manuel Ridruejo Ramírez.

ANEXO TÉCNICO
Sistema de intercambio de información entre el CORPME y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Este documento describe las especificaciones técnicas para dar cumplimiento al «Convenio entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y el Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para el suministro periódico de información y el acceso a servicios registrales».

Las especificaciones técnicas para el intercambio de información entre los registradores de la Propiedad y el Confederación Hidrográfica del Guadalquivir precisa de la descripción de un protocolo, servicios disponibles y mensajería cuyas características se describirán en el presente anexo técnico.

El intercambio de información se realizará por medios telemáticos y basada en estándares OGC, Open Geospatial Consortium, para lo cual se deberán definir y ofrecer los servicios necesarios, WMS, así como los métodos de los mismos necesarios para poder realizar las operaciones convenidas por el convenio al que se suscribe este anexo técnico.

Servicios de información de fincas inscritas:

El CORPME pondrá a disposición del Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un servicio WMS con todas las fincas inscritas en el Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Se facilitará un método, GetFeatureInfo, que en formato JSON ofrecerá la información del CRU, código registral único de la finca, y el Registro competente para dicha finca.

El colegio se compromete a facilitar dichos servicios en los entornos de producción y pruebas:

1. Entorno de test: https://www.test.registradores.org/cartografia/CM/wms?.

2. Entorno de producción: https://www.registradores.org/cartografia/CM/wms?.

Nota: URL sujetas a cambios de infraestructura próximamente.

Este servicio, tanto en test como en producción, requiere del suministro de ip’s de los servidores desde los cuales se realizará la invocación para satisfacer las necesidades de securización y traza del consumo.

Desde Máquinas corporativas del Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

<Ips>

Desde el Servidor que hace de Proxy:

< ip o rango de ips>

Se habilitan los siguientes métodos del servicio:

1. GetMap.

2. GetFeatureInfo.

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