Advertido error en la Orden EFD/481/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 16 de mayo de 2026, a fin de efectuar las oportunas modificaciones, dispongo:
En el anexo de la disposición, donde dice:
«B. Reglas adicionales aplicables a cada país
Consejería de Educación en Brasil
| Nivel educativo | Precio público |
|---|---|
| Educación Infantil y Primaria. | 8.964.644 pesos/curso. |
| Educación Secundaria: 1.º y 2.º ESO. | 8.964.644 pesos/curso. |
| Educación Secundaria: 3.º y 4.º ESO. | 7.498.528 pesos/curso. |
| Bachillerato. | 6.702.550 pesos/curso. |
| Asignatura pendiente Bachillerato. | 58.167 pesos/asignatura. |
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre de 2026, enero y abril de 2027. Se podrán admitir pagos mensuales previa autorización del centro docente.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta operativa en firme del centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas efectivas en caso de incumplimiento.»
Debe decir:
«B. Reglas adicionales aplicables a cada país
Consejería de Educación en Brasil
| Nivel educativo | Precio público |
|---|---|
| Educación Infantil y Primaria. | 8.964.644 pesos/curso. |
| Educación Secundaria: 1.º y 2.º ESO. | 7.498.528 pesos/curso. |
| Educación Secundaria: 3.º y 4.º ESO. | 6.702.550 pesos/curso. |
| Bachillerato. | 6.702.550 pesos/curso. |
| Asignatura pendiente Bachillerato. | 58.167 pesos/asignatura. |
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10 % del valor de la tarifa anual junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre de 2026, enero y abril de 2027. Se podrán admitir pagos mensuales previa autorización del centro docente.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta operativa en firme del centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas efectivas en caso de incumplimiento.»
Madrid, 1 de julio de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
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