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Documento BOE-A-2026-15195

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se inicia el procedimiento para la selección de operaciones de acompañamiento a recursos residenciales del sistema de protección a la infancia (medida 7.L.03) y de formación de profesionales (medida 7.L.04), a cofinanciar por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 97139 a 97158 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-15195

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5, los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.

El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.

En el marco de este programa, cofinanciado por el FSE+, se han seleccionado determinados objetivos específicos a los que se dirigen las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria. Los objetivos serían:

– Objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos.

– Objetivo específico ESO4.11. Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia.

Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo suscrito el 17 de noviembre de 2023, a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales inicia, con base en el convenio entre este órgano y la Plataforma de Organización de la Infancia publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 3 de junio de 2026, el proceso de selección de operaciones dentro de las medidas 7.L.03 y 7.L.04 que se cofinanciarán con el FSE+.

El citado convenio articula una colaboración entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Plataforma de Organizaciones de Infancia para la consecución de unos fines comunes de interés público y sin que exista ánimo de lucro ni margen de beneficio, empleando, por un lado, el conocimiento especializado, estructura y capacidad de representar al conjunto del sector de entidades de infancia del proyecto «Hogarizar» por la Plataforma de Organizaciones de Infancia, y, por otro, la facultad de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales como organismo intermedio para la selección de operaciones del FSE+ de las medidas 7.L.03 «Acciones de acompañamiento a entidades concesionarias de atención comunitaria de pequeña escala» y 7.L.04 «Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y equipos de protección a la infancia en modelos de intervención exitosos». El objeto es la realización conjunta de proyectos de acompañamiento y transformación del modelo de intervención de recursos residenciales del sistema de protección, de manera que se preste un modelo de intervención que emplee la evidencia científica de las teorías del apego y el trauma, centrado en la persona y de base familiar y comunitaria.

A través de esta colaboración, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Plataforma de Organizaciones de Infancia, buscan llegar a más recursos residenciales, asegurando la calidad técnica de las operaciones que se presenten a la convocatoria de selección de operaciones por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y el mayor avance posible en el objetivo compartido de la desinstitucionalización de la infancia tutelada.

Las operaciones que seleccionar contribuyen al cumplimiento de la Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados en la Comunidad. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030) y del Plan de Acción Estatal de la Garantía Infantil Europea.

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la selección, en régimen de concurrencia no competitiva, de operaciones para el acompañamiento y transformación de recursos residenciales o grupos de recursos residenciales del sistema de protección a la infancia, dentro de las medidas 7.L.03 y 7.L.04 del FSE+, propuestas por las Administraciones públicas y entidades del tercer sector o de la economía social.

Se entenderán por operación de acompañamiento; un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de este convenio, se entenderá por operación cada uno de los proyectos presentados, por un ente público de protección de una comunidad autónoma, ciudad autónoma u organización del Tercer Sector en relación con la medida «7.L.03 para mejorar el modelo de intervención» y la medida «7.L.04 Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y equipos de protección a la infancia en modelos de intervención exitosos».

Respecto de la medida 7.L.03 serán aquellos que, articulando distintas actividades, se orienten a actualizar el modelo de intervención del recurso residencial para que en él se reproduzcan las dinámicas, vínculos y rutinas propias de una familia, garantizando un entorno estable y personalizado.

Este tipo de recurso prioriza el fomento de la participación activa de niñas, niños y adolescentes, la colaboración con su familia y redes de apoyo, y la integración social en su comunidad, permitiendo una mayor reparación del daño y un blindando al niño o niña el mejor entorno posible para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.

Entre las acciones que pueden incluirse en este tipo de operaciones estarían acciones de acompañamiento psicológico o psicosocial para los profesionales del recurso, tutorías de profesionales especializados en cuestiones concretas, consultoría que articule acciones de seguimiento y acompañamiento en la transformación del modelo de atención u organización, o la elaboración de protocolos u otro tipo de materiales para adaptar las características físicas y de mobiliario del recurso, desarrollo de intervenciones en las comunidades para abrir el recurso a sus barrios y territorios, pilotaje (diseño, testeo y valoración) de intervenciones concretas que antes no existían en el recurso y que luego se pretenden incluir de forma estructural, viajes de estudio a otro territorio para compartir experiencias, actividades grupales lúdicas o educativas para los niños, niñas y adolescentes en el contexto de la transformación del modelo de atención, y/o costes propios de la intervención usual en el recurso que deban incrementarse para permitir al equipo de personas trabajadoras participar en las actividades de la operación.

Estas actividades podrán alinearse con operaciones de la línea 7.L.04 de formación a profesionales que consiste en la formación a especialistas en el ámbito de educación social, trabajo social, psicológico u otras profesiones, que realicen intervención directa con la población infantil y adolescente vinculados con el sistema de protección para lograr la transición de todo el sistema hacia un mejor modelo de intervención.

Los recursos residenciales designados por los beneficiarios en el marco de las operaciones seleccionadas deberán someterse a un diagnóstico previo sobre las características del recurso y el modelo de intervención y las necesidades de transformación o actualización de ambos para avanzar hacia un recurso más centrado en la persona, de base comunitaria y familiar. Dicho diagnóstico será realizado por profesionales especializados de la Plataforma de Organizaciones de Infancia (en adelante, la Plataforma de Organizaciones de Infancia), en el marco del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado y la Plataforma de Organizaciones de Infancia, publicado en BOE con fecha de 3 de junio de 2026.

La operación de acompañamiento técnico al recurso residencial y/o de formación a los y las profesionales, a cofinanciar por el FSE+, será coherente con las necesidades detectadas en dicho el diagnóstico.

Segundo. Procedimiento.

1. Las Administraciones públicas y entidades del tercer sector o de economía social interesadas en participar en la selección de operaciones presentarán una manifestación de interés según el modelo que figura en el anexo II y III respectivamente, además de una declaración firmada por la entidad pública autorizando la intervención para las entidades del tercer sector o de economía social, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponibles en el Punto de Acceso General electrónico y en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normativa de aplicación.

2. Las manifestaciones de interés podrán presentarte por entes públicos de protección a partir del decimoquinto (15) día natural desde la de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». El resto de posibles beneficiarios podrán remitirlas a partir del 1 de enero de 2027.

3. En el marco del convenio mencionado, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales trasladará a la Plataforma de Organizaciones de Infancia por estricto orden de registro electrónico de entrada las manifestaciones de interés a la Plataforma de Organizaciones de Infancia junto con la documentación obrante.

4. La Plataforma de Organizaciones de Infancia, una vez recibida la documentación completa procederá a su evaluación y convertirá la manifestación de interés de las entidades interesadas en propuestas de operaciones. Para ello, la Plataforma de Organizaciones de Infancia realizará un diagnóstico del estado del recurso residencial y de las necesidades de acompañamiento técnico que se requieren para avanzar en una atención basada en el apego, de base familiar y comunitaria, en coherencia con la Estrategia para un nuevo modelo de cuidados. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030) y el Plan de Acción Estatal para la Garantía Infantil Europea.

Posteriormente, las Administraciones públicas y entidades del tercer sector o de economía social interesadas remitirán, a través de la aplicación web del Sistema de Gestión de Subvenciones SIGES, disponible en el enlace https://siges.mscbs.es o, en su defecto, en el al registro electrónico de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, una solicitud de selección de operaciones conforme al modelo del anexo IV, junto con una memoria de operación y la documental reflejada en el apartado séptimo de esta resolución. A dicho registro se le asignará un código según la prelación temporal de entrada.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales revisará las propuestas de operación recibidas y comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria. Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos, se considerará la operación seleccionada, con acceso a la cofinanciación del FSE+, mediante resolución de la SEDS a la que se le acompañará el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).

5. En el plazo de dos meses, tras la presentación de esta solicitud y documental que acompaña, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales remitirá al beneficiario seleccionado una resolución de selección de la operación a cofinanciar por el FSE+.

6. Acompañando a la resolución de selección, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.

7. La notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercero. Régimen jurídico para la selección de operaciones.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC), y su normativa de desarrollo.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.

c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

d) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate.

A los efectos de esta resolución, se entenderá por operación un proyecto diseñado para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

2. A efectos de la presente resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación concedida. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ correspondiente.

3. A efectos de la presente resolución y en coherencia con la Estrategia para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), un recurso residencial del sistema de protección a la infancia de base comunitaria y familiar será aquel que, teniendo hasta doce plazas o estando, organizando en unidades de convivencia independientes de hasta 12 niños, niñas o adolescentes, se reproduzcan las dinámicas, vínculos y rutinas propias de una familia, garantizando un entorno estable y personalizado. Este tipo de recurso prioriza el fomento de la participación de niñas, niños y adolescentes, la colaboración con su familia y redes de apoyo, y la integración social en su comunidad, permitiendo una mayor reparación del daño y un blindando al niño o niña el mejor entorno posible para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.

4. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcase en una de las siguientes medidas incluidas en el Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza:

a) 7.L.03: Acciones de acompañamiento a entidades concesionarias de atención comunitaria de pequeña escala (doce plazas máximo) para la actualización de su modelo de atención, se acompañará a recursos residenciales de pequeña escala para la reorganización de su modelo de intervención, acompañando en la práctica cotidiana a sus profesionales, revisando la organización y normas del centro, etc.; promoviendo la desinstitucionalización cultural del mismo y usando las mejores prácticas de atención del trauma.

b) 7.L.04: Medida 7.L.04. Acciones formativas para los profesionales del sistema de protección y de equipos de protección de la infancia en modelos de intervención exitosos: Para continuar la escalabilidad de la experimentación social se formará a especialistas en el ámbito educativo, de trabajo social, psicológico que realicen intervención directa con la población infantil y adolescente vinculados con el sistema de protección para lograr la transición de todo el sistema hacia un mejor modelo de intervención.

Se podrán entregar solicitudes de cofinanciación de una sola de las medidas o de ambas.

Quinto. Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, como organismo intermedio para la selección de operaciones, podrá seleccionar operaciones por un total de:

a) 20.000.000 euros para operaciones dentro de la medida 7.L.03. El coste máximo estimado de cada operación será de:

– 100.000 euros por recurso residencial. En el caso de presentarse operaciones que engloben a más de un recurso, ese máximo se multiplicará por el número de recursos participantes.

b) 4.000.000 euros para operaciones dentro de la medida 7.L.04. El coste máximo estimado de cada operación será de:

– 40.000 euros por recurso residencial. En el caso de presentarse operaciones que engloben a más de un recurso ese máximo se multiplicará por el número de recursos participantes. Se aceptará la formación de profesionales que intervengan con los niños, niñas y adolescentes del recurso a acompañar si se justifica que su formación es coherente con las necesidades detectadas en el diagnóstico e independientemente de que la entidad con la que mantienen una relación laboral sea o no la que gestiona el recurso a acompañar.

En ambos casos ese máximo incluye el aporte del beneficiario. Se podrá exceder ese máximo de presupuesto en el caso de circunstancias excepcionales y debidamente justificadas de la necesidad de acuerdo con el diagnóstico elaborado.

La duración de las operaciones será de un máximo de veinticuatro meses, pero en ningún caso se cofinanciarán actividades más allá del 31 de diciembre de 2029.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, a aquel organismo público o privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en virtud de esta convocatoria.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria:

a) Administraciones públicas: Comunidades Autónomas, Diputaciones o Consejos insulares que ostente la tutela de niños, niñas o adolescentes privados de cuidados parentales y sean responsables de recursos residenciales.

b) Entidades del tercer sector o de la economía social que gestionen recursos residenciales del sistema de protección.

3. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2021/1057, a saber:

– Respeto de los derechos fundamentales y conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

– Igualdad entre mujeres y hombres, generalización de la consideración del género e integración de la perspectiva de género.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación.

– Accesibilidad para las personas con discapacidad.

– Desarrollo sostenible.

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes de selección deberán ir acompañadas de los documentos detallados a lo largo de la convocatoria y específicamente en esta cláusula, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse:

A) Documentación a presentar por Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares:

1. Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, incluido el plan de trabajo propuesto, que se presentará según el modelo que figura en el anexo V de esta resolución.

Las operaciones deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados, inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Los proyectos deberán incluir así mismo un coste aproximado por participante o persona beneficiaria final.

2. Diagnóstico formulado por la Plataforma de Organizaciones de Infancia.

B) Documentación a presentar por una entidad del tercer sector o de economía social.

1. Una memoria explicativa de cada solicitud de financiación, incluido el plan de trabajo propuesto, que se presentará según el modelo que figura en el anexo V de esta resolución.

Las operaciones deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de realización y de resultados, inmediatos y a largo plazo, correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057[MI2.1]. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Los proyectos deberán incluir así mismo un coste aproximado por participante o persona beneficiaria final.

2. Diagnóstico formulado por la Plataforma de Organizaciones de Infancia.

3. Documentación que acredite los datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la solicitante se opone expresamente a que el órgano instructor recabe dicha información, deberá presentar los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares, o uniones sin personalidad jurídica que integren en su seno a varias entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a no ser que alguna de las entidades miembros se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares, o uniones sin personalidad jurídica que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, una declaración responsable relativa a que las entidades ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como en su caso declaración responsable de quienes ostente la representación legal de las entidades ejecutantes de los proyectos, de que no se hallan incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El documento o documentos en los que se plasma el compromiso formal de cofinanciación de la entidad o las entidades cofinanciadoras de cada solicitud de financiación, de acuerdo con el modelo que figura como anexo V.

8. Copia digitalizada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

9. Copia digitalizada de los Estatutos debidamente legalizados.

10. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

11. En su caso, un compromiso formal de colaboración con el proyecto por parte de la administración o ente público de protección según corresponda, que incluya las actividades de la ejecución del proyecto en las que se producirá la colaboración, de acuerdo con el anexo VII.

Octavo. Órganos competentes en el procedimiento.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la cual corresponde realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución, así como cualquier otro trámite y acto al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá incluir un presupuesto total detallado, que reservará el 15 % al importe de flexibilidad. La Autoridad de Gestión confirmará, en su caso, la asignación definitiva de ese importe de flexibilidad una vez que se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa.

Asimismo, cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan de Financiación del anexo V, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con lo señalado en la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, siendo las siguientes:

Categoría Tipo de regiones Porcentaje de cofinanciación nacional Porcentaje cofinanciación FSE+
Más desarrolladas: Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra y País Vasco. 60 % 40 %
En transición: Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia y La Rioja. 40 % 60 %
Menos desarrolladas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 15 % 85 %
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud que cambie sustancialmente la operación seleccionada.

2. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d) Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

f) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

h) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

i) Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.

k) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

Undécimo. Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, el Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE)2021/1060.

3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación.

4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular de la secretaria de Estado de Derechos Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Duodécimo. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución, siempre que no exceda del 31 de diciembre de 2029.

3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y financiación a tipo fijo para suplir los costes indirectos del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.

Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del Reglamento 1060/2021:

Utilizar un tipo fijo para suplir los costes indirectos de los proyectos:

a) Un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables.

b) Un tipo fijo del 15 % sobre los costes directos de personal subvencionables.

Utilizar un tipo fijo para suplir el resto de los costes subvencionables de los proyectos.

c) Un tipo fijo del 40 % sobre los costes directos de personal.

4. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad de Gestión autorice períodos adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.

El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

Decimotercero. Pagos al beneficiario de la operación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Madrid, 26 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones

Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.

Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.

Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 5. La propuesta de operación se define para acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.

Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.

Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero. Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.

Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE.

Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.

Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 19. La propuesta de operación respeta el principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.

Criterio 21. (Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social, conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+).

Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc. al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.

Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.

Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.

Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.

ANEXO II
Manifestación de interés de ente público de protección (Administración Pública)

El ente público de protección de……………………..…….., responsable de la tutela legal de menores de edad en desamparo, manifiesta su interés en participar en la selección de operaciones publicada en la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se inicia el procedimiento para la selección de operaciones de acompañamiento a recursos residenciales del sistema de protección a la infancia (medida 7.L.03) y de formación de profesionales (medida 7.L.04), a cofinanciar por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

Se tiene interés en que participen en una operación con las características recogidas en dicha convocatoria, los siguientes recursos residenciales de hasta doce plazas u organizados en unidades de convivencia de hasta de doce plazas:

– Nombre del recurso:

– Dirección:

– Total plazas:

– Tipo de gestión y organización gestora del recurso:

– Persona de contacto (nombre y cargo):

– Mail:

(Añadir esta información tantas veces como recursos se quieran presentar hasta un total de 12 recursos).

Persona de contacto en el ente público de protección para iniciar el proceso:

– Nombre y apellidos:

– Cargo:

– Contacto:

– Institución pública:

Fecha y firma:

ANEXO III
Manifestación de interés de entidad del tercer sector o empresa de economía social

La organización o empresa de la economía social…………………………………, guarda de menores de edad en desamparo y gestora de recursos residenciales del sistema de protección a la infancia y adolescencia, manifiesta su interés en participar en la selección de operaciones publicada en la Resolución de 18 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se inicia el procedimiento para la selección de operaciones de acompañamiento a recursos residenciales del sistema de protección a la infancia (medida 7.L.03) y de formación de profesionales (medida 7.L.04), a cofinanciar por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

Se tiene interés en que participen en una operación con las características recogidas en dicha convocatoria, los siguientes recursos residenciales de hasta doce plazas u organizados en unidades de convivencia de hasta doce plazas:

– Nombre del recurso:

– Dirección:

– Total plazas:

– Tipo de gestión:

– Ente público de protección que tutela a la infancia y adolescencia que vive en dicho recurso:

– Persona de contacto del recurso (nombre y cargo):

– Mail:

(Añadir esta información tantas veces como recursos se quieran presentar hasta un total de 5 recursos, junto con una carta firmada por la administración que ostente la tutela de los niños, niñas y adolescentes manifestando su conformidad con la participación de dicho recurso en esta iniciativa).

Persona de contacto en el ente público de protección para iniciar el proceso:

– Nombre:

– Apellidos:

– Cargo:

– Contacto:

– Institución:

Fecha y firma del representante legal de la entidad:

ANEXO IV
Solicitud de selección de operaciones

Nombre de la entidad del tercer sector, empresa de la economía social o ente de protección que presenta esta solicitud: ………………………..

Listado de recursos que quieren participan esta operación:

– Nombre del recurso:

– Dirección:

– Total plazas:

– Total personal:

– Tipo de gestión y organización gestora del recurso:

– Persona de contacto (nombre y cargo):

– Mail:

(Añadir esta información tantas veces como recursos se quieran presentar).

Medida en la que se engloba esta operación: (marcar con una x)(1).

(1) Entregar una solicitud diferente por cada medida a la que se quiere optar.

a) 7.L.03.

b) 7.L.04.

Persona de contacto para el seguimiento técnico de la operación:

Nombre y apellidos:

Cargo:

Mail:

Teléfono:

Presupuesto total de la operación:

Cofinanciación solicitada al FSE+:

Firma y fecha:

ANEXO V
Memoria explicativa de la operación

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/168/15195_17224046_2.png

ANEXO VI
Compromiso de no existencia de doble financiación

Don/doña ...................................................................., en nombre y representación de ........................................................,

Expone

Que la entidad.................................................. ha presentado una operación denominada ................................... a la convocatoria del Programa ................................... para el período 2021-2027.

Se compromete

– A cofinanciar con un importe de .................... euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.

– A la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

En ............................................., a ...... de .............................. de 2026.

(Firma y sello del solicitante)

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