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Documento BOE-A-2026-15188

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, de 420 MW de potencia de turbinación y de 400 MW de potencia de bombeo, en la provincia de Huesca».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 96980 a 96995 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15188

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de octubre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificación de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, en la provincia de Huesca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Endesa Generación, SA es promotor.

El aprovechamiento hidroeléctrico de Moralets I, situado en el término municipal de Montanuy (Huesca), se encuentra en explotación desde 1985 y está constituido por una central hidroeléctrica reversible entre los embalses de Llauset y Baserca.

La ampliación de dicho aprovechamiento mediante la central hidroeléctrica reversible Moralets II cuenta con declaración de impacto ambiental, dictada mediante Resolución de 10 de octubre de 2008 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre de 2008.

Con fecha 14 de julio de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino resuelve modificar la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la cabecera de la cuenca del río Noguera Ribagorzana, autorizando la incorporación de dos nuevos grupos reversibles, que constituyen la central hidroeléctrica Moralets II, en el término municipal de Montanuy (Huesca). La evacuación de la energía generada y el consumo de la energía absorbida en bombeo se proyecta a través de la subestación de Moralets, propiedad de Red Eléctrica Española. Las obras se iniciaron en 2012 y se ejecutaron parcialmente hasta su paralización en 2014, con un 25-30 % de la obra ejecutada, manteniéndose vigente la declaración de impacto ambiental, al haberse iniciado la ejecución del proyecto dentro del periodo de vigencia.

El objetivo actual del promotor es la reanudación y finalización de la fase de construcción de la central Moralets II, incorporando determinadas modificaciones de carácter puntual respecto al proyecto autorizado, consistentes fundamentalmente en ajustes constructivos de las infraestructuras previstas, sin alteración sustancial del esquema del aprovechamiento hidroeléctrico. Para ello, el promotor presenta un proyecto de modificación e insta la tramitación del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En virtud de lo expuesto, el alcance de la evaluación objeto de esta resolución se limita a los efectos ambientales de los cambios introducidos en el proyecto, que cuenta con concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico, autorización administrativa para su construcción y declaración de impacto ambiental en vigor.

La zona de actuación afecta a los términos municipales de Montanuy (Huesca) y Vilaller (Lérida).

El 24 de noviembre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Consultados Contestación
Administración Estatal  
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). No
Administración Autonómica  
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Secretaría de Transición Ecológica. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Secretaría de Transición Ecológica. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Planficaciò en Salut. Departamento de Salud. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Protecció Civil. Departament d’Interior i Seguretat Pública. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya. No
Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. Sí*
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. Sí*
Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. No
Administración Local  
Ayuntamiento de Montanuy.
Ayuntamiento de Vilaller.
Entidades públicas y privadas  
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No

* Informe recibido tras requerimiento al órgano superior jerárquico.

Con fecha 14 de abril de 2026, se solicita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, como órgano jerárquicamente superior, que requiera los informes a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Con fecha 21 de abril de 2026, se recibe informe del INAGA y, con fecha 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la reanudación y finalización de las obras de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, correspondiente a la ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico existente de Moralets I, mediante la incorporación de dos nuevos grupos reversibles en caverna anexa a la central actual.

El aprovechamiento se configura como un sistema de bombeo entre los embalses de Llauset (superior) y Baserca (inferior), que actúan como depósitos de almacenamiento energético. La ampliación permitirá incrementar la potencia instalada total hasta 630 MW, con un caudal máximo de turbinación de 90 m³/s y un caudal máximo de bombeo de hasta 79,20 m³/s, manteniéndose el esquema hidráulico general existente, evaluado en la declaración de impacto ambiental de 2008.

La mayor parte de las actuaciones previstas forman parte del proyecto de modificación concesional evaluado, incluyendo la ampliación de la central subterránea, la ejecución de la nueva tubería forzada, la galería de baja presión, la chimenea de equilibrio, las adaptaciones hidráulicas asociadas y la gestión de los materiales excedentarios procedentes de las excavaciones, prevista mediante su utilización en la restauración del barranco de Fogá. Estas actuaciones se encuentran ejecutadas parcialmente, de modo que algunas infraestructuras están construidas o parcialmente ejecutadas, circunstancia que condiciona parte de las soluciones constructivas planteadas en la modificación objeto de esta resolución.

La presente evaluación ambiental simplificada se centra en las modificaciones introducidas respecto al proyecto originalmente evaluado, consistentes en los siguientes elementos y acciones constructivas:

− Nueva actuación en cabecera de la tubería forzada: Se modifica el diámetro del tramo de cabecera de la tubería, desde los 2,65 m hasta los 3,60 m, con el fin de mantener constante el diámetro en toda la conducción y evitar pérdidas localizadas de carga que tendrían lugar durante el funcionamiento de la central, añadiendo una chapa de acero de 10 mm de espesor y revestimiento exterior de hormigón (diámetro de excavación de 4 m), con objeto de evitar las filtraciones que se vienen produciendo en la tubería de Moralets I. El documento ambiental cuantifica un volumen de tierras de excavación para estas actuaciones de 300 m3.

− Cortocircuito hidráulico entre los nuevos grupos de la central (grupos IV y V): Modificación del circuito hidráulico con el fin de regular la potencia de bombeo y maximizar el volumen de almacenamiento a partir de excedentes de energía renovable. Conlleva un incremento de la excavación respecto al proyecto original, si bien en una cantidad estimada muy baja, no superándose un volumen de excedentes de tierras de 200 m3.

− Obras auxiliares: Obras de acondicionamiento de la carretera de acceso a Llauset y a la cámara de válvulas superior y en la adecuación del camino de acceso al túnel de la chimenea de equilibrio. Se contemplan actuaciones como la mejora del firme, señalización vertical y horizontal, protecciones laterales y labores de mantenimiento estacional.

− Asimismo, se incorporan ajustes en la secuencia constructiva y en la integración de las nuevas actuaciones con las infraestructuras previamente ejecutadas.

Desde el punto de vista constructivo, las actuaciones se desarrollan mayoritariamente en el interior de infraestructuras subterráneas existentes o parcialmente ejecutadas, limitándose las actuaciones en superficie principalmente a la adecuación de la toma en el embalse de Llauset, determinadas zonas auxiliares de obra y a actuaciones relacionadas con la gestión de los materiales de excavación.

En cuanto al uso de recursos naturales, la modificación no altera el régimen de funcionamiento hidráulico del sistema y no implica un incremento en el consumo neto de agua, al tratarse de un circuito cerrado de bombeo y turbinación entre los dos embalses existentes. Durante la fase de obras, el consumo de materiales se asocia principalmente a hormigón, acero y equipos electromecánicos.

La generación de residuos se concentra en la fase de construcción, derivada principalmente de los materiales de excavación, cuya gestión se realiza mediante su reutilización en tareas de restauración. Durante la fase de explotación, la generación de residuos será limitada y asociada al mantenimiento de las instalaciones.

El promotor analiza las alternativas tecnológicas y de optimización y configuración de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, además de la alternativa 0, consistente en la no ejecución del proyecto, que descarta porque supone dejar el proyecto de Moralets II tal y como quedó al finalizar las obras en 2014. Al ser un proyecto de ampliación o mejora de una instalación ya existente, la ubicación y dimensionado del proyecto está condicionada a la ubicación de las instalaciones ya existentes y de la situación de los embalses. De la misma manera ocurre con el trazado de las conducciones y el resto de los elementos necesarios para el desarrollo del proyecto Moralets II. En consecuencia, no plantea alternativas con una ubicación distinta para la CHR de Moralets II, puesto que la actividad consiste en la ampliación de una instalación existente.

Por otro lado, las conducciones se realizarán de forma soterrada, siempre que sea posible, por su menor impacto ambiental, ya que, si fueran superficiales, supondrían un elemento permanente generador de impacto visual.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Montanuy, en la comarca de la Ribagorza (provincia de Huesca), en el ámbito del sistema hidroeléctrico Llauset–Baserca, situado en el Alto Valle del río Noguera Ribagorzana. Los núcleos urbanos más cercanos al proyecto son Senet y Aneto, ubicados a más de 2 km al sur de la zona de actuación que es objeto de modificación.

No se detectan lugares catalogados de interés geológico potencialmente afectados por el proyecto. Los más próximos son los «Depósitos glaciolacustres de Nestui», a 700 m, y los «Glaciares de Aneto-Maladeta», a más de 2 km.

Desde el punto de vista hidrográfico, el emplazamiento se integra en la demarcación hidrográfica del Ebro, dentro de la subcuenca del río Noguera Ribagorzana, uno de los principales afluentes del río Segre. Se trata de un curso fuertemente regulado debido a su aprovechamiento hidroeléctrico y a su función en el abastecimiento de regadíos aguas abajo, lo que ha alterado significativamente su régimen natural de caudales, con efectos sobre la dinámica fluvial, la llanura de inundación y la vegetación de ribera. En términos hidrogeológicos, el ámbito se encuadra en la masa de agua subterránea «Macizo axial pirenaico». Entre los cauces existentes en el área de estudio, destaca el barranco del Fogá y varios barrancos interceptados por la carretera de acceso a Llauset y cámara de válvulas superior (barrancos de Clot, de Ferreres y de La Escala).

El territorio presenta un claro predominio de usos forestales de alta montaña, con formaciones de coníferas y frondosas autóctonas, así como vegetación de ribera asociada a los cauces fluviales. Destacan los pinares de Pinus sylvestris con presencia de Fagus sylvatica en el entorno del embalse de Baserca y en el tramo final del barranco de Fogá. La vegetación riparia, de distribución estrecha y discontinua, muestra una elevada diversidad a pequeña escala, con presencia de bosques mixtos dominados por los géneros Populus, Salix y Fraxinus.

En el ámbito de estudio, el documento ambiental identifica diversos hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destacan los brezales alpinos y boreales (4060), los prados pirenaicos silíceos (6140), los prados alpinos y subalpinos calcáreos (6170), los prados secos seminaturales (6210), los prados de siega de baja altitud (6510), los desprendimientos rocosos (8130), las pendientes calcícolas con vegetación casmofítica (8210), los hayedos acidófilos (9120) y los pinares de Pinus uncinata (9430). De todos ellos, únicamente el hábitat 9120 (hayedos acidófilos atlánticos) resulta directamente afectado por el desarrollo del proyecto.

El ámbito de actuación se localiza dentro de la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000149 «Posets-Maladeta», así como en dos zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de Aragón, en las que se ha constatado la presencia de especies de interés como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el buitre leonado (Gyps fulvus). En relación con la avifauna, los muestreos realizados registran observaciones de un total de 59 especies, de las cuales 49 se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y Catálogo Español de Especies Amenazadas, destacando el quebrantahuesos y el milano real (Milvus milvus), catalogados en peligro de extinción, así como el alimoche común (Neophron percnopterus), considerado vulnerable. Los muestreos de fauna no registran observaciones de lagópodo alpino (Lagopus muta), vulnerable, ni de urogallo (Tetrao urogallus), en peligro de extinción. En cuanto a los quirópteros, se ha constatado la presencia de al menos 11 especies, todas ellas incluidas en el LESPRE y algunas además catalogadas como vulnerables, destacando el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) como especies objeto de conservación de la ZEC/ZEPA. Por su parte, en el medio acuático se ha detectado la presencia de salvelino (Salvelinus fontinalis), especie exótica invasora presente tanto en los embalses como en los tramos fluviales asociados.

En el entorno próximo, se sitúan, además, varios montes de utilidad pública (MUP), entre los que destacan el MUP denominado «Riberas del Noguera Ribagorzana en Montanuy», a unos 70 m al este de la subestación, y el MUP «Evenchelis, La Sarronera y La Sierra», a aproximadamente 415 m de la cámara de válvulas superior.

No se detectan elementos del patrimonio cultural en el ámbito directo de actuación del proyecto de modificación, localizándose el elemento más cercano, el castillo de Estrada, a una distancia suficiente para no verse afectado por las obras.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Geomorfología y suelo.

La ejecución del proyecto implica afecciones sobre la geomorfología y el suelo asociadas a los movimientos de tierras, excavaciones y operaciones de acondicionamiento necesarias para la finalización de las obras. No obstante, dichos impactos provienen en mayor medida de las acciones del proyecto evaluado en la declaración de impacto ambiental de 2008, encontrándose muchas de ellas parcialmente ejecutadas. Las modificaciones propuestas consisten en acciones constructivas vinculadas a ajustes en la ejecución de infraestructuras subterráneas y su adaptación a las obras ya realizadas, sin implicar una ampliación significativa de la ocupación del suelo, ni la incorporación de nuevas superficies de afección relevantes.

El volumen de tierras de excavación estimado, en torno a 45.000 m³, ya considerado en el proyecto original, será gestionado mediante su reutilización en las labores de restauración del barranco de Fogá, conforme a lo previsto en la declaración de impacto ambiental vigente, sin que las modificaciones introducidas supongan incrementos significativos en dicho volumen, ya que se estiman inferiores a los 500 m3 de tierras.

Durante la fase de obras, las afecciones sobre la geomorfología y el suelo derivadas de dichas modificaciones se asocian principalmente a operaciones puntuales de excavación, acondicionamiento de zonas auxiliares y ejecución de conexiones con infraestructuras existentes, incluyendo la realización de microvoladuras en el interior de las galerías. Estas actuaciones no suponen una alteración sustancial del relieve ni una afección significativa adicional sobre el suelo, al desarrollarse mayoritariamente en el ámbito subterráneo o en zonas previamente alteradas.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla el control de la superficie de ocupación mediante jalonamiento de las zonas afectadas, limitando la circulación de maquinaria a los ámbitos autorizados, así como la impermeabilización de las áreas de instalaciones auxiliares y la correcta gestión de residuos, con objeto de evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites, grasas o combustibles. Asimismo, prevé la implantación de protocolos de actuación ante emergencias y la realización de inspecciones periódicas para el control de posibles inestabilidades o procesos erosivos.

Los residuos generados durante la construcción, distintos de los clasificados como tierras y piedras, serán gestionados de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos, mediante su adecuada separación, almacenamiento en condiciones controladas y entrega a gestor autorizado, respetando la jerarquía de los residuos e incluyendo la retirada completa de las instalaciones auxiliares una vez finalizadas las obras.

En consecuencia y dado que no existen elementos afectados catalogados de interés geológico, se considera que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre la geomorfología y el suelo respecto a los ya evaluados, quedando sus efectos adecuadamente prevenidos mediante las medidas propuestas.

c.2 Agua.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones potenciales derivadas de las modificaciones incorporadas al proyecto se relacionan con el incremento temporal de la turbidez, el arrastre de sólidos y el riesgo de vertidos accidentales asociados a la ejecución de las obras y movimientos de tierras de las acciones constructivas e infraestructuras que se modifican respecto al diseño original. Entre las actuaciones previstas, destaca la adecuación de la toma en el embalse de Llauset, que requiere un descenso temporal de su nivel (durante 2 meses), 6 m por debajo de su nivel mínimo en régimen ordinario de explotación, y puede ocasionar alteraciones físico-químicas del agua y un incremento puntual de la turbidez aguas abajo, afectando a los ríos Llauset y Noguera Ribagorzana. No obstante, el promotor califica estos impactos como de carácter temporal y reversible, no resultando potencialmente significativos respecto a los estudiados en la declaración de impacto ambiental del proyecto original.

Durante la fase de explotación, las modificaciones planteadas no alteran sustancialmente el régimen de funcionamiento del aprovechamiento reversible previamente evaluado, manteniéndose el esquema general de explotación entre los embalses de Llauset y Baserca. En este sentido, el promotor descarta la aparición de nuevas afecciones significativas sobre las masas de agua distintas de las evaluadas en el proyecto original.

El documento ambiental contiene una previsión de medidas preventivas y correctoras, consistentes en el control de las zonas de obra, la instalación de sistemas de drenaje, decantación y retención de sedimentos y la implantación de protocolos de actuación ante vertidos accidentales, sin perjuicio de la obligación de adoptar todas aquellas medidas reglamentarias para garantizar la protección del dominio público hidráulico. Asimismo, durante las actuaciones en el embalse de Llauset, se prevé el control de los sólidos en suspensión y de la calidad del agua, así como la ejecución progresiva del descenso de la lámina de agua necesario para la adecuación de la toma, con objeto de minimizar la afección sobre el medio acuático.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera el proyecto compatible con la planificación hidrológica vigente, si bien señala la necesidad de garantizar la protección de la calidad de las aguas, el mantenimiento de la dinámica hidrológica, el cumplimiento de los caudales ecológicos y la no afección al estado de las masas de agua. Asimismo, indica que la ampliación puede implicar variaciones en el régimen de oscilación de los embalses, que deberán ser adecuadamente consideradas por el promotor.

Por su parte, el Instituto Aragonés del Agua coincide con lo manifestado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, añadiendo que las garantías de protección de calidad de aguas e hidromorfología se extiendan no sólo a las masas de agua citadas en el documento ambiental sino además a las masas de agua superficial ES091MSPF1053–Embalse de Llauset y ES091MSPF734–Río Noguera Ribagorzana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluido el río Llauset). Asimismo, recomienda que el promotor realice un análisis de la inundabilidad del barranco de Fogá en relación con el depósito de excedentes. Más allá de estas consideraciones, no identifica afecciones a zonas de abastecimiento ni a áreas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Las medidas propuestas por dichos organismos se recogen como prescripciones de la presente resolución.

En consecuencia, este órgano ambiental concluye que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre el medio hídrico respecto a los ya evaluados, siempre que se cumplan las medidas preventivas y las condiciones establecidas en la presente resolución, que incluyen las medidas propuestas por los diferentes organismos.

c.3 Calidad del aire y cambio climático.

Las afecciones sobre la calidad del aire se producen fundamentalmente durante la fase de construcción y se asocian a la emisión de partículas de polvo y gases procedentes de la maquinaria y vehículos de obra, especialmente en relación con los movimientos de tierras y operaciones de excavación. Estas afecciones, atendiendo a la magnitud de las acciones constructivas objeto de evaluación, presentan carácter temporal y reversible, no apreciándose un incremento significativo de las emisiones respecto a las evaluadas para el proyecto original.

El impacto acústico se vincula, asimismo, a la fase de obras, por las operaciones de excavación, movimiento y acopio de materiales, funcionamiento de maquinaria pesada y ejecución de voladuras en el interior de las galerías. Dado el carácter mayoritariamente subterráneo de las actuaciones y la distancia a núcleos de población (ubicados a más de 2 km), el promotor considera el impacto acústico como moderado, sin que las modificaciones introducidas impliquen variaciones sustanciales respecto al escenario previamente evaluado. Las voladuras se programarán en horario diurno y fuera del periodo reproductor de especies de fauna presentes en el entorno de estudio.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas, se incluyen el mantenimiento adecuado de la maquinaria, la limitación de la velocidad de circulación, la organización de los trabajos para reducir desplazamientos, el riego de accesos y zonas de obra para minimizar la emisión de polvo, la protección de materiales durante su transporte y acopio, así como la instalación de sistemas de captación de polvo en equipos de perforación. Asimismo, se contempla el control de los niveles de ruido y vibraciones durante la ejecución de las obras.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña manifiesta que, considerando la sensibilidad de las especies faunísticas presentes en el ámbito de influencia del proyecto, el promotor debe adecuar el horario de trabajos a una franja diurna más efectiva para la mitigación del impacto sonoro y lumínico sobre la fauna. En este sentido, establece que, con carácter general, los trabajos deberán finalizar antes de la franja vespertina, a las 18 horas, si bien, excepcionalmente se podrá flexibilizar dicho horario, siempre que se justifique adecuadamente. Esta medida se traslada como prescripción en esta resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que la modificación de la central Moralets II tiene un impacto positivo en la mitigación del cambio climático por su carácter estratégico en el aprovechamiento energético de fuentes renovables, pero exige reforzar el estudio de impacto ambiental en cuanto a medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático. Requiere calcular la huella de carbono completa, incluyendo pérdida de sumideros de carbono por la eliminación de cobertura vegetal, garantizar la protección del suelo, la conectividad ecológica y el ciclo del agua para asegurar la adaptación al cambio climático, condiciones que se trasladan como prescripciones en esta resolución para su adopción en las fases de proyecto constructivo, construcción y explotación.

Como consecuencia del análisis técnico realizado, este órgano ambiental concluye que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre la calidad del aire, la contaminación acústica o el cambio climático, quedando sus efectos adecuadamente mitigados mediante las medidas previstas y las condiciones establecidas en la presente resolución.

c.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

Las afecciones sobre la vegetación derivadas del proyecto se concentran en la fase de construcción y se asocian a ocupaciones puntuales en superficie, emisiones de polvo y tránsito de maquinaria.

En relación con las modificaciones introducidas, no se identifican incrementos significativos en la ocupación del suelo ni en la superficie afectada, al tratarse fundamentalmente de ajustes constructivos y de actuaciones que se desarrollan mayoritariamente en el ámbito subterráneo o en zonas previamente alteradas. Las afecciones directas sobre la vegetación se limitan a eliminaciones puntuales en áreas estrictamente necesarias para emboquilles de túneles e instalaciones auxiliares, localizadas en terrenos de escasa cobertura vegetal.

El único hábitat de interés comunitario (HIC) potencialmente afectado, según el documento ambiental, es el tipo 9130 «Hayedos de Asperulo-Fagetum», en relación con el trazado de un tramo de la galería de baja presión. No obstante, al tratarse de una infraestructura soterrada, no se prevé afección directa sobre la vegetación superficial ni sobre la estructura, composición y funcionamiento del hábitat.

Las zonas afectadas temporalmente durante las obras serán objeto de restauración ambiental una vez finalizadas, previéndose medidas de protección de la vegetación, como el jalonamiento de las áreas de ocupación, la limitación del tránsito de maquinaria, la ubicación de instalaciones auxiliares en terrenos sin vegetación y la protección de la vegetación colindante. Asimismo, se contempla la implantación de medidas de prevención de incendios durante la ejecución de las obras.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón detecta potenciales impactos sobre las especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies en Régimen de Protección Especial Linum alpinum ssp. alpinum, Saxifraga intricata y Erodium lucidum, como consecuencia de su presencia en las inmediaciones de la pista de acceso que será acondicionada para su uso durante las obras. Con objeto de prevenir los impactos sobre estas especies, establece la necesidad de realizar una prospección botánica de las zonas de ocupación con carácter previo a las obras, lo que se traslada como prescripción en esta resolución.

En consecuencia, se concluye que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre la vegetación, ni sobre los hábitats de interés comunitario respecto a los evaluados en el proyecto original.

c.5 Fauna.

Las afecciones sobre la fauna se producen principalmente durante la fase de construcción y se asocian a molestias derivadas de los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria, las microvoladuras y el incremento de los niveles sonoros y vibraciones. Estos impactos tendrán un carácter temporal, extendido a los 39 meses estimados de la fase de construcción, y reversibles, una vez concluidas las obras y los trabajos de restauración.

Respecto a las modificaciones introducidas, no se prevé un incremento significativo de la afección sobre la fauna, dado el carácter mayoritariamente subterráneo de las actuaciones y la escasa entidad de las ocupaciones superficiales. Las afecciones más relevantes se deberán a molestias temporales, que podrían provocar desplazamientos puntuales de individuos a otras zonas más tranquilas.

Entre las actuaciones previstas, el descenso temporal durante 2 meses del nivel del embalse de Llauset (de 6 metros por debajo del nivel mínimo ordinario de explotación) puede generar afecciones puntuales sobre las comunidades acuáticas, incluyendo alteraciones temporales del hábitat y variaciones en determinados parámetros físico-químicos del agua. No obstante, este descenso del embalse no varía respecto al proyecto original, no apreciándose que las modificaciones introducidas supongan un incremento significativo en la magnitud del impacto.

Durante la fase de explotación, las modificaciones planteadas tampoco alteran sustancialmente el régimen de funcionamiento previamente evaluado ni introducen nuevas afecciones relevantes sobre la fauna acuática distintas de las ya consideradas en la declaración de impacto ambiental vigente. En este sentido, no se prevé un incremento significativo en la magnitud de los impactos previstos derivados de las oscilaciones de la lámina de agua del embalse ni de la explotación reversible del sistema.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, se incluyen la realización de prospecciones previas de fauna previamente al inicio de las obras, la limitación temporal de las actuaciones más molestas y ruidosas durante el periodo reproductor del quebrantahuesos (del 15 de diciembre al 15 de mayo), el control de voladuras y vibraciones, la protección de la calidad de las aguas y el mantenimiento de los caudales ecológicos establecidos en la planificación hidrológica para las masas de agua potencialmente afectadas. Asimismo, el promotor se compromete a ejecutar medidas preventivas para evitar vertidos contaminantes y reducir la afección por contaminación lumínica.

El INAGA considera necesario adoptar medidas preventivas de protección de fauna, en particular de aquellas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de conservación del quebrantahuesos, de acuerdo con lo dispuesto en su plan de recuperación. Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón manifiesta la coincidencia del ámbito del proyecto con territorios de interés para la conservación de avifauna protegida, tanto por albergar áreas de campeo como por la existencia de puntos de nidificación próximos. Destaca especialmente los potenciales impactos generados por la ejecución de voladuras sobre poblaciones cercanas de quebrantahuesos, alimoche, lagópodo alpino y urogallo, si bien también existen evidencias de nidificaciones próximas de águila real y buitre leonado. Por ello, requiere que estas voladuras se programen fuera de sus periodos de reproducción, es decir, que se realicen entre la segunda quincena de agosto y finales de noviembre, salvo que, excepcionalmente, deban ejecutarse en otra fecha y previo informe favorable del Servicio Provincial de Medio Natural de Huesca.

Las medidas señaladas por estos dos organismos se prescriben en el apartado correspondiente de esta resolución.

Considerando la adopción de estas medidas preventivas, este órgano ambiental concluye que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre la fauna respecto a los ya evaluados, quedando sus efectos limitados y controlados mediante las medidas previstas.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Las actuaciones previstas en la modificación del proyecto se desarrollan mayoritariamente de forma subterránea, por lo que el promotor descarta la existencia de repercusiones directas potencialmente significativas sobre comunidades de hábitats y especies de interés comunitario que sean objeto de conservación.

Las intervenciones en superficie definidas en el documento ambiental que pueden conllevar repercusiones sobre los hábitats y especies del espacio ZEC/ZEPA ES0000149 «Posets-Maladeta» son:

– La adecuación de la toma en el embalse de Llauset. El promotor argumenta que la mayor parte de las especies que motivaron la designación del espacio de la Red Natura 2000 son aves, si bien identifica otras especies de interés comunitario de la Directiva Hábitats que son representativas del espacio y están ligadas al medio acuático, como la nutria y la lagartija pirenaica. No obstante, esta actuación formaba parte del proyecto original y el promotor no prevé su modificación en el proyecto actualizado.

– El depósito de excedentes en el barranco de Fogá conlleva potenciales impactos ambientales sobre los hábitats y especies presentes en las zonas de depósito, aunque es calificado por el promotor como temporal y reversible o recuperable, tras ejecutar al completo las acciones de restauración previstas en esa zona. Estos impactos no varían en magnitud respecto a los ya evaluados en el proyecto original, toda vez que los volúmenes previstos de excedentes no cambian significativamente en el proyecto modificado.

– Las obras de adecuación de los caminos de acceso y emboquilles de túneles conllevan potenciales impactos sobre vegetación arbórea de pinos y hayas (preparación del terreno en los emboquilles) y sobre la fauna (fundamentalmente avifauna y quirópteros) como consecuencia de la propia actividad constructiva y el incremento asociado de emisiones y ruido. No obstante, el estudio de repercusiones descarta la presencia en la zona de actuación de las especies de avifauna más importantes para la conservación del espacio Natura 2000, al no haber sido detectada en los muestreos de campo. Respecto a los quirópteros, el promotor indica que durante los estudios no se observan indicios del potencial uso de túneles y galerías como refugio para murciélagos cavernícolas, por lo que no prevé afecciones significativas sobre estas especies.

Los impactos producidos por las modificaciones introducidas se concentran en la fase de construcción y son ajustes de carácter constructivo y nuevos elementos que no implican una ocupación significativamente mayor. Además, tienen carácter temporal y reversible y no suponen incrementos significativos en la magnitud de los impactos evaluados en el proyecto original, que cuenta con declaración de impacto ambiental en vigor e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emitido para tal fin.

Entre las medidas preventivas y correctoras se incluyen la limitación de las zonas de ocupación mediante jalonamiento, la restricción temporal de las actividades más molestas y ruidosas, el control de emisiones de polvo, ruidos y vibraciones y la restauración ambiental de las áreas afectadas, con especial atención al barranco de la Fogá, con el fin de minimizar la afección sobre los hábitats y especies de interés comunitario.

El INAGA considera que las principales afecciones se producirán durante la fase de obras, no previéndose impactos significativos en fase de funcionamiento, siempre que se apliquen adecuadamente las medidas previstas.

En consecuencia, se considera que las modificaciones introducidas no suponen afecciones apreciables adicionales sobre la Red Natura 2000 ni comprometen la integridad del espacio ni el cumplimiento de sus objetivos de conservación, siempre que se apliquen las medidas previstas y las condiciones que se establecen en la presente resolución.

c.7 Paisaje.

Las afecciones sobre el paisaje se concentran en la fase de construcción y se asocian a las actuaciones en superficie, fundamentalmente la adecuación de la toma en el embalse de Llauset, que implica un descenso temporal de la lámina de agua, y el depósito de materiales de excavación en el barranco de Fogá. Estas actuaciones pueden generar impactos visuales de carácter temporal, derivados de la exposición de superficies actualmente cubiertas y de la presencia de acopios y maquinaria.

No obstante, estos impactos ya fueron tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental previa, al formar parte de las actuaciones del proyecto original. En relación con las modificaciones introducidas, no se identifican incrementos significativos en la visibilidad de las acciones constructivas ni elementos incorporados, así como tampoco en la extensión de las superficies afectadas, al tratarse de ajustes constructivos y de elementos ubicados bajo la superficie.

Durante la fase de explotación, las afecciones se relacionan con la dinámica del aprovechamiento reversible, en particular con las oscilaciones de la lámina de agua en los embalses. Estas variaciones pueden hacer más visible la franja de transición en las orillas en determinados periodos, si bien constituyen un efecto ya presente en la explotación actual del sistema, no apreciándose que las modificaciones introducidas supongan una alteración sustancial adicional.

El proyecto se apoya en una configuración mayoritariamente subterránea, lo que limita su incidencia paisajística. No obstante, los trabajos de restauración e integración paisajística incluyen la retirada de las instalaciones auxiliares de obra y la restauración de las zonas afectadas temporalmente durante el proceso constructivo, incluyendo la restauración del barranco de Fogá conforme al proyecto ya autorizado, así como la adecuada gestión de los residuos generados.

En consecuencia, se infiere que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre el paisaje respecto a los evaluados, quedando sus efectos limitados a la fase de construcción y, por tanto, de carácter temporal.

c.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Las actuaciones incluidas en la modificación del proyecto no implican afecciones directas sobre el patrimonio cultural, al tratarse de ajustes de carácter constructivo, sin incremento significativo de la superficie de ocupación, ni de la intensidad de las actuaciones en superficie.

Como medida preventiva, el promotor establece que cualquier hallazgo arqueológico o evidencia patrimonial no identificado en las prospecciones previas será comunicado de inmediato a la administración competente, procediéndose a la paralización cautelar de las obras en la zona afectada hasta la adopción de las medidas de protección oportunas.

En relación con la existencia de montes catalogados de utilidad pública próximos al proyecto, no se aprecian impactos potencialmente significativos adicionales a los ya evaluados en el proyecto original.

c.9 Población y salud humana.

Los impactos sobre la población se asocian, principalmente, a la fase de construcción y derivan de molestias temporales relacionadas con el ruido, la emisión de polvo y el incremento del tráfico de maquinaria y transporte de materiales. Estas afecciones, ya estudiadas en la evaluación ambiental del proyecto original, presentan carácter temporal y no resultan de elevada intensidad atendiendo a la distancia de los núcleos urbanos más próximos, definidos en el apartado de ubicación, no apreciándose que las modificaciones introducidas supongan un incremento significativo de estos impactos.

En fase de explotación, no se prevén afecciones relevantes adicionales sobre la población, más allá de los efectos asociados al régimen de explotación de la propia infraestructura.

Entre las medidas preventivas y correctoras, se incluyen la aplicación de las medidas previstas para la reducción de emisiones de polvo y ruido, la adecuada gestión de residuos y la organización de las actividades de obra para minimizar molestias y ruidos. Asimismo, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de calidad del agua de consumo, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, se considera que las modificaciones introducidas no suponen impactos adicionales significativos sobre la población ni sobre la salud humana.

c.10 Vulnerabilidad y riesgos.

En cuanto a los riesgos, el proyecto se desarrolla en un entorno de alta montaña y en gran parte en instalaciones subterráneas, por lo que los principales riesgos se asocian a las fases de excavación y construcción y al funcionamiento de las infraestructuras hidráulicas, sin identificarse riesgos adicionales significativos respecto a los ya asociados a este tipo de aprovechamientos.

El documento ambiental incluye un análisis de vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, en el que se evalúan los riesgos asociados al proyecto, diferenciando entre riesgos naturales, riesgos intrínsecos de la actividad y riesgos extrínsecos, mediante una metodología semicuantitativa basada en la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de sus consecuencias.

En relación con los riesgos naturales, se analizan fenómenos meteorológicos extremos, inundaciones, riesgo sísmico e incendios forestales. Estos riesgos presentan, en general, una baja probabilidad de afección significativa sobre la infraestructura, debido principalmente al carácter mayoritariamente subterráneo del proyecto y a la limitada ocupación en superficie. Las modificaciones introducidas no suponen cambios relevantes en la exposición a estos riesgos, manteniéndose su valoración global como baja.

Respecto a los riesgos intrínsecos de la actividad, se consideran aspectos como la estabilidad de laderas, vertidos accidentales, emisiones, incendios o explosiones, asociados fundamentalmente a la fase de construcción y al funcionamiento de maquinaria. Estos riesgos presentan carácter puntual y se consideran controlables mediante la aplicación de medidas preventivas, planes de autoprotección y protocolos de seguridad. Las modificaciones introducidas, de carácter constructivo y localizadas, no implican un incremento significativo de estos riesgos ni la aparición de nuevos escenarios de riesgo relevantes.

En cuanto a los riesgos extrínsecos, se analizan principalmente los asociados al transporte de mercancías peligrosas en el entorno, especialmente en la N-230. Estos riesgos se valoran como bajos tras la aplicación de medidas preventivas y de coordinación con los planes de protección civil, no viéndose alterados de forma significativa por las modificaciones del proyecto.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón manifiesta que el proyecto no supondrá un incremento significativo de los riesgos de protección civil en la zona y no considera que existan impactos negativos relevantes relacionados con los riesgos causados por la ejecución de la modificación y explotación de la central hidroeléctrica reversible Moralets II. Por su parte, la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y que no son de aplicación las limitaciones y condicionantes especiales para el control de la implantación de nuevos elementos establecidos en la normativa vigente e instrucciones técnicas en materia de riesgos.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la aprobación del proyecto.

c.11 Programa de vigilancia ambiental.

El promotor incluye en el documento ambiental un programa de vigilancia ambiental (PVA), que actualiza el previsto en el proyecto original, y cuyos objetivos son: Detectar y corregir desviaciones ambientalmente relevantes, respecto a lo diseñado en el proyecto de construcción; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales; modificar o introducir nuevas medidas, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes y de la efectividad de las medidas ejecutadas durante la explotación. Se estructura en 4 fases diferenciadas con sus respectivos informes de resultados: Fase previa al inicio de las obras (informe previo al acta de comprobación de replanteo); fase de obras (informes trimestrales durante el periodo que dure esta fase); fase de explotación (informes anuales, durante los dos años siguientes al acta de recepción de la obra) y fase de desmantelamiento (cuya metodología y duración se precisará en un proyecto específico de desmantelamiento). Para la consecución de los objetivos del PVA, el promotor se compromete a realizar, a través del equipo de vigilancia ambiental, inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno, relacionado con los aspectos objeto de vigilancia y basados en indicadores específicos, cuyos resultados se reflejarán en informes periódicos, o de carácter extraordinario en caso de detectarse afecciones no previstas sobre el medio de naturaleza grave.

Durante la fase previa al inicio de las obras, el PVA propuesto verificará la integración de las medidas y condicionantes indicados como resultado de esta evaluación ambiental, y se redactará el PVA definitivo. Así mismo, garantizará que la obra cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarias. Además, incluye el control del replanteo, con la señalización y jalonamiento de las zonas de ocupación, considerando instalaciones auxiliares y otras zonas de ocupación temporal. El promotor añade en esta fase un control de la ejecución del estudio de las comunidades bentónicas y de macroinvertebrados de los embalses, y valoración del potencial impacto del funcionamiento de Moralets II.

Durante la fase de construcción, el PVA establece indicadores y umbrales para el control sistemático de las zonas de ocupación; inspecciones para que no se abran nuevos viales de acceso a la obra; la protección de la calidad del aire, frente al ruido (en especial sobre las voladuras y sus límites horarios y estacionales) y la contaminación lumínica; la conservación de los suelos; seguimiento monitorizado de la calidad de las masas de agua afectadas (especialmente en la obra de toma del embalse de Llauset); la protección y restauración de la vegetación (en especial, de la restauración del barranco de Fogá); la protección de la fauna (seguimiento continuado de la situación de nidos y zonas de cría próximas); la protección del patrimonio cultural mediante un seguimiento arqueológico; la adecuada gestión de residuos y vertidos y el correcto desmantelamiento y limpieza de las instalaciones auxiliares y zonas de ocupación temporal mediante una inspección al final de las obras.

Gran parte de los controles anteriores se extenderán durante los dos primeros años de la fase de explotación, prorrogables en circunstancias que lo requieran, destacando el seguimiento del éxito de la restauración del barranco de Fogá, el control de la estabilidad en las laderas de los embalses de Llauset y Baserca y el seguimiento monitorizado del estado de las masas de agua, en cuanto a su calidad (elementos físico-químicos), caudales ecológicos (elementos hidromorfológicos) y fauna acuática (elementos biológicos), incluyendo en este caso la comprobación de que los desembalses desde Llauset se realicen fuera de la época de freza de trucha común. Además, incluye un seguimiento específico en situaciones de emergencia.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón establece una condición aplicable al PVA que se traslada como prescripción en esta resolución.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1) A instancia de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, de forma previa a la ejecución de las obras, el promotor deberá dar aviso previo al Servicio Provincial de Huesca, con la correspondiente planificación de las obras y localización definitiva. Así mismo, deberá mantenerse contacto con agente de protección de la naturaleza a la hora de ejecutarse las voladuras, y se informará de la ejecución de las labores durante los períodos más sensibles.

2) Se deberá adecuar el horario de los trabajos a una franja diurna, finalizando con carácter general antes de las 18:00 horas, con el fin de minimizar el impacto sonoro y lumínico sobre la fauna. Cualquier modificación de este horario deberá ser debidamente justificada.

3) El promotor deberá hacer una prospección botánica previa al inicio de las obras en el borde de las pistas de acceso objeto de adecuación. Igualmente, deberán prospectarse las posibles zonas de maniobra de maquinaria, estacionamiento y acopios temporales, siendo estas zonas balizadas mientras cumplan esta función. En caso de detectarse especies de flora protegida, en especial de Erodium lucidum, Saxifraga intricata y Linum alpinum ssp. alpinum, los recintos deberán ser balizados como zona de exclusión para su conservación.

4) Se deberán realizar prospecciones de fauna previas a la ejecución de trabajos, para garantizar que no se produzcan efectos adversos sobre especies protegidas durante periodos sensibles de su ciclo biológico (reproducción, cría o hibernación). El PVA deberá incorporar, durante la fase de obras, un control específico de posibles puntos de nidificación de fauna catalogada durante su período reproductor (en especial de lagópodo alpino, águila real, alimoche y quebrantahuesos), mediante barridos visuales en el entorno de las zonas de actuación. En caso de detectarse en un radio de 500 m, se deberán adoptar, en coordinación con el agente medioambiental, las correspondientes medidas preventivas de cara a minimizar las molestias, con el objeto de no comprometer el éxito reproductivo.

5) El promotor se responsabilizará de garantizar un seguimiento adecuado de los trabajos y de sus efectos sobre los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, mediante el seguimiento de sus poblaciones y puntos de nidificación.

6) Las voladuras deberán ser programadas entre la segunda quincena de agosto y finales de noviembre, con objeto de no coincidir con el periodo reproductor de las especies protegidas que nidifican en el entorno del proyecto (lagópodo alpino, águila real, alimoche y quebrantahuesos). La ejecución, con carácter excepcional, de estas voladuras dentro del periodo reproductor de especies protegidas requerirá informe favorable del Servicio Provincial de Medio Natural de Huesca y atenderá a sus indicaciones.

7) Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa y planificación vigente en los espacios naturales protegidos afectados, en particular el parque natural Posets-Maladeta y los espacios de la Red Natura 2000.

8) Se procederá a la restauración ambiental y paisajística de todas las zonas afectadas por las obras, incluyendo la retirada de instalaciones auxiliares y la restitución de las condiciones originales del terreno.

9) Se procederá a la limpieza de restos de materiales existentes en el entorno del ibón de Llauset y otras zonas afectadas, tanto derivados de las obras actuales como de actuaciones anteriores.

10) En caso de afección a terrenos incluidos en montes de utilidad pública, el promotor deberá tramitar la correspondiente concesión de uso privativo o su modificación ante el INAGA.

11) Las actuaciones relativas a la nueva cabecera de la tubería forzada y al cortocircuito hidráulico entre los nuevos grupos deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el marco del correspondiente expediente concesional. Las actuaciones sobre accesos podrán tramitarse de forma independiente o conjunta.

12) El promotor deberá analizar las presiones e impactos sobre las masas de agua afectadas, garantizando que no se produzca el deterioro de su estado, de conformidad con los objetivos ambientales establecidos, considerando las zonas incluidas en el registro de zonas protegidas y asegurando el cumplimiento de los caudales ecológicos establecidos en el plan hidrológico de la demarcación del Ebro.

13) El depósito de excedentes en el barranco de Fogá se ajustará a lo previsto en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, debiendo garantizarse su estabilidad y compatibilidad con la dinámica hidrológica del barranco, así como la ausencia de incremento significativo del riesgo de inundación. En caso necesario, se realizará el correspondiente análisis hidrológico e hidráulico justificativo y remitirse al órgano competente.

14) El promotor deberá incorporar criterios de adaptación al cambio climático durante la ejecución y explotación de las instalaciones, garantizando la adecuada conservación del suelo, el mantenimiento de la conectividad ecológica y la protección del funcionamiento hidrológico del ámbito de actuación, minimizando en todo caso las afecciones sobre los sumideros de carbono existentes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, de 420 MW de potencia de turbinación y de 400 MW de potencia de bombeo, en la provincia de Huesca» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación de la central hidroeléctrica reversible Moralets II, de 420 MW de potencia de turbinación y de 400 MW de potencia de bombeo, en la provincia de Huesca», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de junio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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