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Documento BOE-A-2026-1517

Resolución de 12 de enero de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA, P.A. Fondo Colombia en Paz, como entidad colaboradora en la gestión de la subvención concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno de España en la República de Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 22 de enero de 2026, páginas 10688 a 10700 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-1517

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria la Previsora, SA–P.A. Fondo Colombia en Paz como entidad colaboradora en la gestión de la subvención concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno de España en la República de Colombia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, como entidad colaboradora en la gestión de la subvención concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno de España en la República de Colombia

REUNIDOS

De una parte, don Miguel González Gullón, Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, en virtud del nombramiento de fecha 15 de julio de 2025 firmado por la Secretaria General, doña Blanca Díaz Barral, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por delegación de firma del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en virtud del artículo 13.6 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», y de acuerdo con las competencias delegadas mediante Resolución de la Presidencia de la AECID del 2 de julio de 2009, apartado Primero a) (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, doña María Fernanda Jaramillo Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. X.XX4.895.XXX, Representante Legal de Fiduciaria La Previsora, SA «Fiduprevisora, SA», debidamente facultada mediante certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien actúa en nombre y representación del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, con Número de Identificación Tributaria-NIT 830.053.105-3, con domicilio en la Calle 72 No 12-65 oficina 503-504 en Bogotá D.C., quien actúa en nombre, como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, PA-FCP.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de cooperación internacional y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por su Estatuto y, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior de Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial de aplicación.

Que por el Real Decreto 822/2008 de 16 de mayo de creación de la OFCAS y el posterior, 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS), se constituye el citado Fondo, que tiene como finalidad preferente la concesión de ayudas no reembolsables y, en su caso, préstamos no ligados, dirigidos a financiar proyectos en los ámbitos del agua y del saneamiento, bajo el régimen de cofinanciación con las autoridades nacionales de los países de América Latina priorizados por la cooperación española.

Que en virtud del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se dispone que la gestión del FCAS corresponde a la AECID.

Que la AECID dispone de una Oficina de Cooperación Española en Bogotá que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una unidad adscrita orgánicamente a la Embajada de España en Bogotá que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

Que por el Decreto 691 de abril 27 de 2017 el Gobierno Nacional de la República de Colombia sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el la Ley 1815 de 2016, por el Fondo Colombia en Paz como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.

El Fondo Colombia en Paz, fue creado mediante el Decreto-ley 691 de 2017 como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República de Colombia, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas., de acuerdo con el decreto en mención, se le asignó el siguiente objeto: «Artículo 2. Objeto del FCP. El objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes.»

Con el fin de viabilizar la operación del Fondo Colombia en Paz, se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil No. 001 de 2019 el 6 de septiembre de 2019, entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia y el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, conformado por Fiduprevisora, SA, Fiducoldex, SA, Fiducentral, SA, y Fiduagraria, SA, cuyo objeto es, «Suscribir un contrato de Fiducia Mercantil para la administración, contratación y pagos con cargo a las diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (FCP), creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de conformidad con los dispuesto en el Decreto 691 de 2017 y demás normatividad que lo modifique, adicione o complemente». El Acuerdo Consorcial, Fiduciaria La Previsora, SA, actúa como representante legal del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, quien, a su vez, es el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el citado Contrato de Fiducia Mercantil.

Que en virtud del contrato Mercantil n.º 001 de 2019 celebrado entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia y el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA–P.A. Fondo Colombia en Paz, actúa en nombre y representación del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, PA-FCP creado mediante el Decreto-ley 691 de 2017 como el instrumento financiero para la implementación del Acuerdo Final de Paz.

Teniendo en cuenta que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) se crea como una de las entidades para implementar el Acuerdo Final para la Paz, mediante el Decreto 2366 de 2015 y se modifica mediante el acto legislativo 1 de 2016 y el Decreto-ley 893 de 2017 que le asigna la responsabilidad de formular, coordinar y ejecutar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), recibiendo y administrando proyectos a través de subcuentas del Fondo Colombia en Paz a través del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, PA-FCP, y que el Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2025, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza una aportación de 3.829.633 euros a la Agencia de Renovación del Territorio de la República de Colombia, con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, para la financiación del programa «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I».

Que las relaciones de cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia se rigen bajo el Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito el 27 de junio de 1979, con el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, firmado el 31 de mayo de 1988, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado el día 29 de octubre de 1992, y el conjunto de instrumentos que regulan las relaciones entre ambos países, entre ellos las comisiones mixtas de cooperación. El Acta de la XI Comisión Mixta Hispano-Colombiana de Cooperación, firmada el 18 de noviembre de 2025, marca los compromisos del programa de cooperación 2025-2029, que se describen en el documento Marco de Asociación para el Desarrollo Sostenible con la República de Colombia.

Que la institución beneficiaria directa de la subvención del FCAS, concedida a través de resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Gobierno de España, será la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y será la responsable de la ejecución y el seguimiento del Programa «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I».

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

El presente convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración con la entidad extranjera, Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz en calidad de entidad colaboradora de la AECID, con el objeto de que el asuma la responsabilidad en la entrega y administración de los fondos públicos procedente de la subvención del FCAS otorgada por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y/o colabore en la gestión de la subvención y por cuenta de ésta última de acuerdo con sus instrucciones, en la identificación y formulación de detalle, ejecución, evaluación y justificación, así como en el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada o cualquier otra actuación directamente relacionada con la intervención «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I», en las condiciones que recoge el artículo 9 del Real Decreto 188 de 2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 188 de 2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es nombrar como entidad colaboradora al Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos y/o colabore en la gestión de la subvención a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en cualquier otra actuación directamente relacionada con la ejecución del proyecto de cooperación internacional para el desarrollo en la República de Colombia, «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I».

También es objeto de este convenio regular las condiciones y obligaciones asumidas por el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz.

Segunda. Compromisos de la AECID.

El Programa de cooperación, para el que se solicite la colaboración de la entidad colaboradora Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, deberá haber sido aprobado en la correspondiente resolución de concesión de subvención de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y en el Acta de la XI Comisión Mixta Hispano-Colombiana de Cooperación, firmada el 18 de noviembre de 2025, que marca los compromisos del programa de cooperación 2025-2029, que se describen en el documento Marco de Asociación para el Desarrollo Sostenible con la República de Colombia, así como en los que de forma expresa figure el FCP como entidad colaboradora. La titularidad de los resultados obtenidos no corresponde en ningún caso a la Entidad Colaboradora de la subvención.

La resolución de concesión de subvención de política exterior que se dicten por la AECID en las que participe Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, incluirá en su clausulado la intervención de la misma, con base en el presente convenio.

La subvención queda sometida al Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global; al Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se percibirá compensación económica alguna, lo que se indicará expresamente en la resolución de concesión.

Tercera. Compromisos del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A Fondo Colombia en Paz.

El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta, según lo indicado en la resolución de concesión de subvención de cooperación internacional de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (SECI) a la Agencia de Renovación del Territorio, para la entrega y/o distribución de los fondos. Además, podrá colaborar en la gestión de la subvención de acuerdo con las instrucciones de esta última, en la identificación, formulación, ejecución, evaluación y justificación, así como en el seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada o cualquier otra actuación directamente relacionada con la intervención «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I». Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz.

Los fondos procedentes de la subvención concedidas por la SECI para la mencionada intervención se transferirán a la cuenta bancaria que el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz haya abierto en una entidad bancaria para este fin.

a) Obligaciones del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 9 del Real Decreto 188 de 2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, son obligaciones del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz como entidad colaboradora las siguientes:

1. Recibir los fondos de la subvención otorgada por la SECI y administrarlos de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de subvención, transferir los fondos, elaborar los contratos y realizar los pagos, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario o por el Comité Gestor de la subvención de acuerdo con la planificación aprobada y los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente convenio y en la resolución de concesión de la subvención.

2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de la subvención según los mecanismos establecidos en la respectiva resolución de concesión de subvención, el Convenio de Financiación con el Instituto de Crédito Oficial y el Reglamento Operativo del Programa y en las cláusulas de este convenio. Para el seguimiento de la subvención se creará un Comité Gestor, cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión, que forma parte, como anexo, del presente convenio.

3. Elaborar y entregar a la institución beneficiaria directa de la subvención la justificación económica, los estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la fecha de finalización de las actividades, a los efectos de que la institución beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

Cumplir con lo dispuesto en la resolución de concesión de la subvención, en lo relativo a la forma en que el beneficiario deba justificar el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, así como los requisitos establecidos para la verificación de dicha justificación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

b) Recepción de los fondos.

1. El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz recibirá los fondos procedentes de la subvención en la cuenta bancaria específica para recibir los fondos de SECI, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio. Los depósitos en las cuentas bancarias se establecerán en las condiciones pactadas con las correspondientes entidades bancarias, debiendo acreditar los rendimientos financieros que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de Concesión de la Subvención respecto a la aplicación de dichos rendimientos financieros a la consecución de los objetivos del Programa, y quedaran sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en el plazo estimado de 7 meses, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión de la Subvención y en el Convenio de Financiación que posteriormente se suscriba con el Instituto de Crédito Oficial.

2. El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz informará por nota escrita a la Oficina de la Cooperación Española de la AECID en Bogotá, de la recepción de los fondos de la subvención, indicando el Programa, el beneficiario, la cantidad recibida, la moneda en que se ha recibido y la fecha de recepción.

3. Con base en el Plan Operativo General (POG) y los sucesivos planes operativos anuales (POA) aprobados por el Comité Gestor (y sus eventuales modificaciones),, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de la subvención y en el Reglamento de Gestión anexo a este convenio, el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz entregará a la entidad beneficiaria de los fondos recibidos, a las eventuales entidades coejecutoras que se puedan determinar, o/y a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan para el desarrollo de las actividades del Programa financiado mediante la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

4. El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz hará un seguimiento financiero del Programa y del POA de la subcuenta que se financie con los fondos de la subvención, y lo expresará en un informe que entregue a la entidad beneficiaria de la subvención.

5. El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, informará mensualmente a la entidad beneficiaria o al Comité Gestor del Programa de los pagos realizados y de los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria.

c) Seguimiento de la Subvención.

Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de la subvención se encargará el Comité Gestor en el que estarán representados la institución beneficiaria de la subvención (Agencia de Renovación del Territorio) y la AECID, a través de la Oficina de la Cooperación Española en Bogotá. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de Gestión, que forma parte de este convenio como anexo I.

Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, deberá disponer de libros y registros contables específicos que faciliten la correcta justificación de la subvención y permita comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

d) Justificación de la subvención y rendición de cuentas: se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de subvención y en el Reglamento Operativo del Programa.

La justificación de las actividades subvencionadas se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de finalización de las actividades del programa, en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Real Decreto 188 de 2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global y lo dispuesto en la resolución de concesión de subvención, la justificación comprenderá:

a. Una memoria técnica en la que se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas; establecerá los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos, que deberán acreditar suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. La memoria técnica será suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b. La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto. En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes. En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original. En caso de haberlos, los costos indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del Programa.

Para estos fines Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz suministrará toda la información requerida por la entidad beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

El Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente convenio a los efectos de que la institución beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este convenio no se derivan obligaciones económicas debido a que no se generarán gastos de administración para el Fideicomiso.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose a lo establecido en los artículos 37.1.f) y g) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por personas del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz y la AECID, una de las cuales será el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia o persona en quien delegue, que ostentará su Presidencia. La Comisión de Seguimiento estará encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y de las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta,

Séptima. Comité Gestor de Seguimiento de la Subvención.

Se creará un Comité Gestor de Seguimiento para la subvención en la que participará la entidad beneficiaria directa de la subvención del FCAS y la AECID, a través de su Oficina de Cooperación Española en Colombia y las entidades que se consideren necesarias para la adecuada ejecución del programa. Igualmente, Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz podrá participar actuando como entidad colaboradora, con voz, pero sin voto.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el Reglamento de Gestión, que figura como anexo al presente convenio y que serán desarrollados en el correspondiente Reglamento Operativo del Programa (ROP).

El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final, que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

El Comité Gestor adoptará sus acuerdos por consenso.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos desde su firma.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz desde la última parte firmante.

El convenio será inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga, de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

El presente convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

El presente convenio está sometido al Real Decreto 188 de 2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán los tribunales españoles los que conozcan de las cuestiones litigiosas, que serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un documento, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero, se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código Ético.

El Fideicomiso Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz se compromete a respetar el Código Ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Compromiso anticorrupción.

1. Las partes se comprometen las partes se comprometen a observar y aplicar de acuerdo a la normativa vigente los más altos niveles éticos y estándares de transparencia y en la ejecución del presente convenio obligándose a obrar de tal manera que no se incurre en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado o cualquier práctica indebida.

2. Cada una de las partes se obliga a mantener informada a la otra de cualquier situación que pueda percibirse o detonar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.

3. A efectos de su conocimiento y adhesión a la política de anticorrupción del Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, se encuentra disponible en su página web (https://www.fiduprevisora.com.co/negocios-fiduciarios/fondo-colombia-en-paz/).

El compromiso asumido en la presente cláusula constituye una obligación principal del convenio.

Decimosexta. Prevención del lavado de activos financiación del terrorismo y financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Colombia, en ese sentido el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, aplicará procedimientos de debida diligencia razonable sobre beneficiarios y proveedores, e informará a la AECID sobre cualquier situación sospechosa.

A efectos de conocimiento y adhesión las políticas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz tiene disponible su política en su página web (https://www.fiduprevisora.com.co/negocios-fiduciarios/fondo-colombia-en-paz/).

Decimoséptima. Transparencia.

El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas.–29 de diciembre de 2025, por Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, María Fernanda Jaramillo Gutiérrez.–12 de enero de 2026, la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, por delegación de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2025), el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, Miguel González Gullón.

ANEXO I
Reglamento de Funcionamiento del Comité Gestor del Programa «Construcción de planta de tratamiento, optimización del sistema de acueducto y fortalecimiento de capacidades de la empresa prestadora del casco urbano del municipio de El Tarra, Norte de Santander-Colombia. Fase I.» (COL-039-B)

Gestión

El Comité Gestor del Programa es el encargado de realizar el seguimiento y control del mismo y entre las funciones que son de su atribución resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Estará integrado por la Agencia de Renovación del Territorio-ART como entidad Beneficiaria de la subvención, la AECID por el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, o en quien al efecto éste delegue, y las entidades que se consideren necesarias para la adecuada ejecución del Programa.

Así mismo si se considera necesario, asistirá Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz, con voz, pero sin voto.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que se mantendrá con Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz.

Los procedimientos a aplicar para el seguimiento de la subvención se concretarán en el Reglamento Operativo del Programa (ROP)/Manual de Procedimientos del Programa a elaborar en un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del Convenio de Financiación a suscribir con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para actuar como Agente Financiero del Estado y formalizar en nombre y representación del Gobierno de España los correspondientes convenios de financiación. La aprobación del citado Reglamento Operativo del Programa (ROP) es competencia de la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral (DCSEM) de la AECID, que tendrá asimismo la competencia para prorrogar el mencionado plazo de elaboración.

El ROP debe desarrollar los procedimientos de gestión, disposición de los fondos, seguimiento, control y rendición de cuentas de las acciones llevadas a cabo durante la ejecución del Programa.

En el mismo se incorporará la figura del Comité Gestor del Programa, recogiendo, entre otras, los siguientes elementos:

– Indicar a Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz en la designación de los miembros del Comité Gestor.

– Dar la «no objeción» técnica a las planificaciones general (POG) y anuales de los proyectos (POAS) que serán de aplicación para la subvención.

– Dar la «no objeción» a las modificaciones sustanciales, antes de su trámite para aprobación de la SECI.

– Dar la «no objeción» previa a las contrataciones que superen la cantidad que se establezca en el ROP, tanto en moneda local como en euros/dólares americanos.

– El Comité Gestor deberá enviar a Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz las actas no objetadas. A estos efectos se fijará el procedimiento operativo para el manejo del comité, de las actas y de las firmas.

– Velar porque el Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz aplique la normatividad española vigente para las Subvenciones de Cooperación Internacional.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de actas firmadas por el Comité.

Fideicomisos Patrimonios Autónomos Fiduciaria La Previsora, SA-P.A. Fondo Colombia en Paz debe velar por que en la contratación y en los pagos que se realicen en el Programa se aplique la exención de impuestos de acuerdo con lo establecido en la normativa colombiana.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de la publicación del convenio en el Portal de Transparencia.

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