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Documento BOE-A-2026-15130

Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 96697 a 96699 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-15130

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 25 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Primero.

En la página 153726, en el artículo 5,

donde dice:

«Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución de la Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»

Debe decir:

«Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»

Segundo.

En la página 153734, en el apartado 1 del artículo 21,

donde dice:

«1. La Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente que garantice el desarrollo del procedimiento. de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación, salvo en lo relativo a la formulación de la propuesta de resolución que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaria del Ministerio Defensa.»

Debe decir:

«1. La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente que garantice el desarrollo del procedimiento. de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación, salvo en lo relativo a la formulación de la propuesta de resolución que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaria del Ministerio Defensa.»

Tercero.

En la página 153734, en el apartado 3 del artículo 21,

donde dice:

«3. La Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.»

Debe decir:

«3. La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.»

Cuarto.

En la página 153736, en el apartado 1 del artículo 25,

donde dice:

«1. El personal militar presentará su solicitud en su unidad, centro u organismo (UCO) de destino o Delegación/Subdelegación de Defensa a la que este adscrito, la cual la tramitará por conducto reglamentario a la Subdirección General de Enseñanza Militar.

La solicitud dirigida a la citada Subdirección irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con el certificado oficial de formación y experiencia profesional de ese ministerio. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar otra documentación que consideren relevante para el proceso.»

Debe decir:

«1. El personal militar presentará su solicitud en su unidad, centro u organismo (UCO) de destino o Delegación/Subdelegación de Defensa a la que este adscrito, la cual la tramitará por conducto reglamentario a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

La solicitud dirigida a la citada Subdirección irá acompañada del historial personal y/o formativo, de acuerdo con el certificado oficial de formación y experiencia profesional de ese ministerio. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar otra documentación que consideren relevante para el proceso.»

Quinto. 

En la página 153738, en el párrafo quinto del apartado 5 del artículo 28,

donde dice:

«En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su reclamación y podrá formular recurso de alzada ante la persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Debe decir:

«En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su reclamación y podrá formular recurso de alzada ante la persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Sexto.

En la página 153738, en el apartado 6 del artículo 28,

donde dice:

«6. Las comisiones de evaluación elaborarán unas actas con el resultado final del conjunto del procedimiento para cada familia profesional, que se publicará, mediante una resolución de la persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.»

Debe decir:

«6. Las comisiones de evaluación elaborarán unas actas con el resultado final del conjunto del procedimiento para cada familia profesional, que se publicará, mediante una resolución de la persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de evaluación, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.»

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