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Documento BOE-A-2026-15033

Real Decreto 566/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO 2.0).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026, páginas 95990 a 96005 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2026-15033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/08/566

TEXTO ORIGINAL

I

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto.

El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; así como el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil.

Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la competencia para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.

En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha venido prestando el anterior Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, actual Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de contra las mujeres las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación.

A la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le corresponde la titularidad del Servicio, y para garantizar su correcta prestación ha adoptado con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, actualizado con fecha 23 de octubre de 2023, con motivo de la ampliación del servicio a todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como exige el Convenio de Estambul.

La FEMP ha sido beneficiaria de subvenciones de concesión directa para la gestión del Servicio, la última de ellas regulada en el Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), modificado por el Real Decreto 1033/2025, de 12 de noviembre, para ampliar su plazo de ejecución.

En el marco de dicha gestión, la FEMP ha venido colaborando con la entidad Cruz Roja, entidad que acumula años de experiencia en la prestación directa y efectiva del servicio ATENPRO especialmente en lo referido a la operativa habitual y parte tecnológica del servicio.

Por otro lado, el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la concesión directa de una subvención a la FEMP para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del «Plan España te protege contra la violencia machista» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta inversión supone la evolución del servicio a ATENPRO 2.0 y conlleva la incorporación y puesta en funcionamiento de nuevos dispositivos de protección a las usuarias, con características técnicas mejoradas, adaptados a los cambios tecnológicos, con cobertura ampliada para facilitar su uso por mujeres en el ámbito rural y nuevas funcionalidades que mejoran su accesibilidad, así como la creación de una aplicación informática para la gestión y prestación del servicio, que sustituirá a la actual herramienta de gestión utilizada por el personal del servicio, y la ubicación de dicho personal en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO) en Alcorcón.

Dado el profundo cambio tecnológico que supone la implantación del servicio ATENPRO 2.0, es imprescindible arbitrar con carácter urgente un periodo de convivencia del sistema de gestión del Servicio ATENPRO, actualmente en funcionamiento, con la fase inicial de puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0. Para este fin, se debe formar al personal al servicio de Cruz Roja en el funcionamiento de la nueva herramienta, así como adquirir los suministros necesarios para la puesta en marcha, esto es, un pilotaje y rodaje del servicio ATENPRO 2.0.

La puesta en marcha del Servicio ATENPRO 2.0 incluye una primera fase (denominada «fase de pilotaje»), en la que se realizarán las comprobaciones previas que se determinen, así como las pruebas integradas en la plataforma, comunicaciones, dispositivos y geolocalización, antes de incorporar usuarias reales; y una segunda fase (denominada «fase de rodaje»), que conllevará la puesta en marcha de la plataforma ATENPRO 2.0 con usuarias reales a partir de nuevas altas derivadas por las Entidades Locales participantes en la fase de rodaje, las cuales que se determinarán en el informe de planificación de actuaciones previsto en el artículo 10 de este real decreto.

Dado que Cruz Roja es la entidad que ha venido prestado de manera directa y efectiva el servicio ATENPRO desde el año 2013 en todo lo referido a la parte operativa y tecnológica, es la única entidad capacitada para la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, pues no existe en la actualidad ninguna otra entidad que cuente con experiencia en la prestación efectiva de este servicio en lo referido a su parte operativa y tecnológica. En este sentido, si bien la apariencia y funcionalidades de la nueva herramienta de gestión difieren profundamente de la actual, las bases de funcionamiento del servicio siguen siendo las mismas que Cruz Roja ha ejecutado hasta la fecha, lo que la convierte en la única entidad capaz de desarrollar las actuaciones subvencionadas por este real decreto garantizando, al mismo tiempo, la calidad y el adecuado funcionamiento del nuevo sistema.

A 31 de marzo de 2026, el servicio atiende a 20.891 usuarias activas. En el último mes, se han producido 1.120 altas nuevas. Los datos del mes de marzo muestran un incremento constante en el número de usuarias activas, pasando de 19.950 en diciembre de 2024 a 21.009 en diciembre de 2025. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar que el proceso de transición hasta la implantación plena de ATENPRO 2.0 se realice con las máximas garantías, asegurando tanto la continuidad del servicio de atención y protección a las usuarias actuales, como la adecuada atención respecto de las nuevas usuarias.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para poner en marcha el servicio ATENPRO 2.0 es la concesión directa a Cruz Roja Española de una subvención por razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.

Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto no está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-2026, dado su carácter excepcional. Sin embargo, el importe de la misma se financiará a través de una modificación presupuestaria desde el crédito existente para la financiación de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para Atenpro, que sí se contempla en dicho Plan, dentro del eje 1: «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos». Esta subvención contribuye al objetivo previsto de «mejora de la atención y protección a mujeres víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres (convenio de Estambul) mediante las tecnologías de la comunicación y un centro de atención con personas profesionales especializadas». En cuanto a los efectos de esta subvención, contribuye al efecto de la «Modernización y ampliación de los dispositivos empleados (mejora tecnológica)» indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuestos en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a Cruz Roja Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la misma ley, para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0, en cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).

La concesión directa de la subvención a Cruz Roja Española se justifica por razones de interés público y social, derivadas de la necesidad de arbitrar, con carácter urgente, un periodo de convivencia entre el sistema de gestión de ATENPRO, con la fase inicial de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, siendo esta entidad la que ha venido prestando de manera directa y efectiva el servicio ATENPRO desde el año 2013 y, por tanto, la única con capacidad para llevar a cabo el objeto de la subvención.

2. La puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 se llevará a cabo en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), en Alcorcón, y consiste única y exclusivamente en la comprobación operativa y arranque controlado de los elementos de modernización del servicio e incluye las siguientes fases:

a) Una primera fase de pilotaje, en la que se realizarán las comprobaciones previas que se determinen, así como pruebas integradas en la plataforma, comunicaciones, dispositivos y geolocalización, antes de incorporar usuarias reales;

b) Una segunda fase de rodaje, que conllevará la puesta en marcha de la plataforma y dispositivos del servicio ATENPRO 2.0 con usuarias reales a partir de nuevas altas derivadas por las Entidades Locales participantes en esta fase, las cuales se determinarán en el informe de planificación de actuaciones previsto en el artículo 10.

3. Ninguna de las actuaciones anteriores supondrá una implantación generalizada del servicio ATENPRO 2.0, ni será para ello necesaria la migración parcial o masiva de usuarias del Servicio ATENPRO ordinario al servicio ATENPRO 2.0 ni de datos de ningún tipo desde un servicio a otro.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención Cruz Roja Española.

2. Serán destinatarias de las actuaciones de puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, de conformidad con el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), las personas que causen alta en el servicio en la fase de rodaje, derivadas por las Entidades Locales participantes, las cuales se determinarán en el informe de planificación de actuaciones previsto en el artículo 10.

Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. La subvención irá destinada a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, que se llevará a cabo en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), en Alcorcón, e incluirá:

1.º Las actividades que sean necesarias durante la fase de pilotaje para realizar las oportunas comprobaciones y pruebas integradas en la plataforma, comunicaciones, dispositivos y geolocalización, que permitan, con el visto bueno de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, pasar a la siguiente fase.

2.º Las altas de usuarias reales durante la fase de rodaje derivadas por las Entidades Locales participantes, las cuales se determinarán en el informe de planificación de actuaciones previsto en el artículo 10, así como el resto de las actividades necesarias para la atención y gestión de dichas altas durante esta fase, según los protocolos de actuación.

3.º Se garantizará con todo ello la mejor calidad del servicio, de conformidad con la legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.

b) Dotar la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 de los medios personales y materiales necesarios, cuya dotación no corresponda al Ministerio de Igualdad, con el fin de garantizar la adecuada gestión de las actuaciones tanto durante la fase de pilotaje como de rodaje, incluidas las altas de usuarias durante esta segunda fase. Se incluirá la dotación de los elementos de ciberseguridad y comunicaciones y de los servicios auxiliares necesarios para la adecuada prestación del servicio durante toda la puesta en marcha.

c) Dotar los nuevos dispositivos móviles de tarjetas SIM y cualquier otro elemento necesario para su adecuado funcionamiento cuya dotación no sea facilitada por el Ministerio de Igualdad.

d) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO 2.0 surgidas durante la ejecución del proyecto, estableciendo los mecanismos oportunos de comunicación y seguimiento para la respuesta a incidencias.

e) Realizar auditorías de calidad de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 objeto de este real decreto, con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio para identificar cualquier posible mejora del mismo e informar de todo ello a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

f) Facilitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género aquella información que permita el seguimiento y el control de la calidad de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, así como identificar posibles mejoras en su funcionamiento, tanto en la fase de pilotaje como de rodaje.

g) Durante la fase de rodaje, remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordenan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos personales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias del servicio ATENPRO 2.0 en la fase de rodaje, contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado civil, tipo de violencia contra las mujeres sufrida, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos a cargo y cuántos de ellos son menores de edad con indicación de la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el servicio, tipo de relación con la persona agresora, situación en el servicio, medidas de protección acordadas. Por lo que se refiere al agresor, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipo de relación con la víctima. En cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las personas agresoras.

h) Facilitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio y que permita a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género identificar posibles mejoras en dicho Protocolo para que pueda adaptarlo a la futura prestación global del servicio ATENPRO 2.0.

i) La realización de actividades formativas sobre el servicio ATENPRO 2.0 a los profesionales de la entidad beneficiaria que participen en la puesta en marcha de este servicio, informando y colaborando para ello con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

2. La puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 se ubicará en sala habilitada para este fin en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), en el municipio de Alcorcón.

3. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes directos que se deriven del proyecto para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0, incluidos los elementos de ciberseguridad, de comunicaciones y servicios auxiliares necesarios para la adecuada prestación del servicio durante toda la puesta en marcha, así como las tarjetas SIM y cualquier otro elemento necesario para el adecuado funcionamiento de los dispositivos móviles cuya dotación no sea facilitada por el Ministerio de Igualdad.

En caso de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, estos quedarán afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo de dos años.

Los gastos de gestión, administración y personal que destine Cruz Roja Española para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del proyecto para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien el convenio colectivo que resulte de aplicación, si estas fueran superiores.

b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención siempre que no estén cubiertos en el Centro de Coordinación Estatal de Alcorcón, donde se ubicará el servicio, por el Ministerio de Igualdad. El importe total por este concepto no deberá superar el 20 % del importe total de la subvención.

4. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo establecido 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 20 %, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.

1. Esta subvención será financiada con cargo al servicio 03, programa 232C del presupuesto de 2023 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, prorrogado para 2026 y su dotación total ascenderá a 1.530.679,97 euros como máximo.

2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de la subvención regulada en este real decreto, se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Cruz Roja Española deberá comunicar al Ministerio Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud se realizará mediante el formulario habilitado al efecto a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario que la entidad solicitante aporte la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

5. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

7. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de justificación.

Los gastos de la prestación de servicios de auditoría podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

2. Antes de finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito la modificación de la resolución con el objeto de ampliar el plazo de ejecución por un máximo de seis meses, a contar desde el 1 de mayo de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.

La solicitud deberá estar debidamente motivada y dirigirse a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

La ampliación se podrá autorizar, mediante modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando no se lesionen derechos de terceros, y siempre que no suponga un incremento de la subvención concedida y las causas que la motiven no pudieran haberse previsto en el momento de la solicitud inicial.

La concesión de la ampliación del plazo de ejecución se efectuará mediante modificación de la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución para la ampliación del plazo será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos pagos anticipados, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.

El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución de las actuaciones, el pago del importe de la subvención se efectuará según se detalla a continuación:

a) El pago correspondiente a las actuaciones realizadas en los meses de junio a diciembre de 2026, ambos incluidos, se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, siempre que la entidad beneficiaria haya presentado el informe de planificación y presupuesto mencionados en el segundo párrafo del artículo 10.1, por el importe de la estimación de gastos de dicho periodo certificado por la persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española o en la persona en quien ella delegue, tan pronto se haya efectuado la formalización del mismo.

b) El pago correspondiente a las actuaciones realizadas en los meses de enero a abril de 2027, ambos incluidos, se realizará en la primera quincena del mes de diciembre de 2026 por el importe de la estimación de gastos de los meses de enero a abril de 2027 certificado por la persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española o en la persona en quien ella delegue. Este pago estará condicionado a la justificación de los gastos realizados hasta entonces con cargo al primer pago.

3. Las certificaciones de estimación de gastos se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a los meses de diciembre de 2026 a abril de 2027, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes de diciembre.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Cruz Roja Española, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, Cruz Roja Española deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones previstas en el artículo 4, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o a las correspondientes de otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 sobre compatibilidad de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a Cruz Roja Española, como entidad beneficiaria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión.

Artículo 12. Justificación.

1. Cruz Roja Española asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cruz Roja Española justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor o auditora en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del citado Reglamento.

En su caso, el informe del auditor o auditora se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Independientemente y siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se elabore a tal fin, se aportarán también los justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que Cruz Roja Española entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.

5.º En relación con los gastos de personal recogidos en el artículo 4.3 a), párrafo tercero, partes horarios firmados con periodicidad mensual, que incluirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 14.

4. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

Artículo 13. Seguimiento de las subvenciones.

El seguimiento de las subvenciones se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su Reglamento.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

3. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.

5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 50 % de la ejecución del proyecto, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 11.1.g). Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

En caso de que la causa de incumplimiento sea la indicada en la letra d), serán de aplicación las reglas específicas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Asimismo, la beneficiaria quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales en el marco del servicio ATENPRO 2.0 tiene por finalidad la ejecución del citado servicio y se encuentra amparado por el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 9.2.g) del mismo reglamento para el caso de categorías especiales de datos.

2. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ostenta la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución del servicio ATENPRO 2.0.

3. Cruz Roja Española, en su condición de entidad beneficiaria y en el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 4 de este real decreto, actúa como encargada del tratamiento a los efectos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. En consecuencia, Cruz Roja Española únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y no los destinará a finalidades distintas de las establecidas en este real decreto.

4. Las condiciones específicas del encargo de tratamiento, incluyendo el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, los tipos de datos personales y las categorías de interesadas afectadas, así como las obligaciones y derechos del responsable y las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables, se formalizarán en un documento de encargo de tratamiento suscrito entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y Cruz Roja Española, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. Dicho documento deberá suscribirse con carácter previo al inicio de la fase de rodaje.

5. En los supuestos en que la entidad beneficiaria haga uso de la facultad de subcontratación prevista en el artículo 5 y la actividad subcontratada conlleve el acceso a datos personales, la entidad subcontratada tendrá la condición de subencargada del tratamiento a los efectos del artículo 28.4 del Reglamento (UE) 2016/679, quedando sometida al mismo régimen jurídico, lo que exigirá autorización previa y por escrito de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la formalización de un contrato u otro acto jurídico vinculante que imponga las mismas obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

En todo caso, Cruz Roja Española responderá frente al responsable del tratamiento del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la subencargada en los mismos términos que si la actividad fuera ejecutada directamente por aquella.

6. Al finalizar la actuación subvencionada, Cruz Roja Española suprimirá y devolverá al Ministerio los datos personales tratados, destruyendo las copias existentes, salvo que una obligación legal exija su conservación.

7. Las entidades locales que participen en la fase de rodaje conforme al artículo 1.2.b) tienen la condición de responsables independientes del tratamiento respecto a las actuaciones que realizan en el ejercicio de sus competencias propias en materia de servicios sociales, incluidas la valoración, acreditación y tramitación del alta de las personas usuarias.

Artículo 17. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de julio de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia social
  • Cruz Roja Española
  • Subvenciones
  • Violencia de género

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