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Documento BOE-A-2026-15031

Real Decreto 564/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de las enfermedades tropicales y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026, páginas 95928 a 95941 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-15031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/08/564

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de la subvención al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias tiene como finalidad reforzar la investigación, vigilancia y prevención en salud pública, especialmente frente a enfermedades infecciosas y emergentes. Esto contribuye al cumplimiento de normativa sanitaria nacional e internacional, ya que muchas de estas normas establecen obligaciones en vigilancia epidemiológica, control de riesgos sanitarios y desarrollo científico.

En este ámbito, el marco jurídico español cuenta con un amplio conjunto de disposiciones sanitarias a las que la concesión de esta subvención coadyuva.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 18 y 19, obliga a las Administraciones públicas a fomentar la investigación en salud y epidemiología y establece la necesidad de programas de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en sus artículos 11 y 12, impone la cooperación en vigilancia epidemiológica y desarrollo científico para garantizar la calidad asistencial y establece la Red de Vigilancia Epidemiológica.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en sus artículos 3 y 4, establece la obligación de vigilar, prevenir y controlar riesgos para la salud, incluyendo enfermedades tropicales, y en su artículo 52 regula la vigilancia epidemiológica y los sistemas de alerta.

Asimismo, la concesión de esta subvención contribuye a diversas estrategias y planes nacionales, como el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta frente a Enfermedades Transmisibles, impulsado por el Ministerio de Sanidad.

Finalmente, esta norma se enmarca en un contexto internacional y europeo en el que destaca, entre otros, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI, OMS, 2005) por el que España debe garantizar capacidad de vigilancia y respuesta ante amenazas transfronterizas.

En este sentido, la introducción de artrópodos vectores invasores y de patógenos emergentes constituyen serias amenazas para la salud pública y las islas Canarias son, tanto por su situación geográfica como por sus características ecológicas, un territorio con un riesgo particularmente elevado en este sentido.

Las islas Canarias, debido a su ubicación geográfica, constituyen un punto de unión entre Europa, África y América. El archipiélago recibe un tráfico muy intenso de mercancías y de personas, lo que favorece la introducción tanto de artrópodos vectores como de casos humanos de enfermedades tropicales emergentes. Además, su clima cálido y húmedo es idóneo para el establecimiento de muchas de estas especies de vectores.

Ante la peculiar situación geográfica de Canarias y de los movimientos migratorios como consecuencia de la difícil situación socioeconómica y política de determinadas partes del mundo, el Consejo Social de la Universidad de La Laguna propuso la creación de un Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y de Salud Pública (en adelante, IUETSPC), con la misión de investigar y diagnosticar patologías importadas. El IUETSPC fue creado en 2001 mediante el Decreto 53/2001 («Boletín Oficial de Canarias», n.º 31, de fecha viernes 9 de marzo de 2001), con el fin de tener una herramienta útil para controlar, prevenir, diagnosticar e investigar, sobre un número importante de enfermedades tropicales y emergentes cuya incidencia estaba repuntando en el entorno de Canarias por varias causas, aplicando tanto técnicas de microscopía, como de inmunología y biología molecular.

El IUETSPC ha formado parte de la Red española de Investigación de Centros de Enfermedades Tropicales (RICET), cuyo objetivo fue apoyar al Servicio Nacional de Salud en el diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades tropicales, mediante la investigación de alto nivel y la formación. Además, desde 2019, forma parte también de la «Red Española de Laboratorios de Alerta biológica» (RE-LAB), una infraestructura de naturaleza científico-técnica de apoyo operativo al Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, para la respuesta ante amenazas por agentes biológicos peligrosos y, desde 2021, ha sido admitido en el Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC), un centro de excelencia de investigación colaborativa con objeto de potenciar la investigación y proporcionar información actualizada sobre las enfermedades infecciosas (EEII), con el objetivo final de mejorar la salud individual de las personas y el estado sanitario general de la sociedad.

Entre las enfermedades emergentes transmitidas por vectores que generan mayor preocupación se encuentran las transmitidas por mosquitos invasores del género «Aedes», como «dengue», «fiebre amarilla», «zika» y «chikungunya». España ha estado libre de estas enfermedades hasta que en octubre de 2018 se confirmaron los primeros casos de dengue autóctono. Por su parte, «Aedes albopictus», especie originaria del sudeste asiático, se ha expandido a nivel mundial en los últimos treinta años mediante el transporte pasivo de sus huevos en mercancías y con el transporte público y privado procedente de áreas colonizadas por el vector. A su vez, «Aedes aegypti», considerado el mejor vector de estas enfermedades, se encuentra también en expansión y, pese a haber sido erradicado de Europa en la primera mitad del siglo XX, el mosquito ha colonizado en los últimos años regiones como Chipre o Madeira, donde ha producido importantes brotes de dengue.

En este contexto, en el año 2013, se vio la necesidad de poner en marcha actividades de vigilancia entomológica que permitieran detectar de forma precoz la presencia de estos vectores en Canarias. Con este propósito, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron en 2013 un convenio de colaboración para la realización de actividades de Vigilancia Entomológica frente a especies de mosquitos invasoras de interés sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este programa de vigilancia entomológica ha hecho posible la detección de diversas introducciones tanto de «Aedes albopictus» como de «Aedes aegypti» que, en algunas ocasiones, han requerido un intenso esfuerzo en las medidas de vigilancia y control para lograr la eliminación del vector.

Desde el año 2021, el Cabildo de Tenerife apoya al IUETSPC, a través de subvenciones nominativas, con el fin de contribuir a la capacitación y formación de los recursos humanos y técnicos de la entidad, y así contar con una herramienta útil para controlar, prevenir, diagnosticar e investigar sobre un número importante de enfermedades tropicales y emergentes. Desde su primera dotación, este programa ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación, con la aprobación de los presupuestos, reconociendo en este acto la consideración de acción prioritaria y estratégica de interés general.

Sin embargo, dado el crecimiento de las líneas de investigación del Instituto y, sobre todo, la aportación a la comunidad autónoma que de forma constante se viene realizando desde el IUETSPC (incluyendo vigilancia entomológica, diagnóstico para la RE-LAB, COVID-19, análisis de control de aguas depuradas o vigilancia sanitaria en peces de patógenos zoonóticos), se estima oportuno aumentar esa financiación para contratar y mantener a personal al servicio de las acciones que realiza este Instituto, favoreciendo la captación de talento, que permita ascender en calidad científica, así como renovar y mantener los equipamientos y laboratorios encargados de dar respuesta frente a alertas biológicas y vectores artrópodos invasores.

En este sentido, y tras un análisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislación de subvenciones ofrece, se considera que la fórmula adecuada para potenciar la capacidad científico-técnica del IUETSPC en respuesta a alertas y emergencias sanitarias es el uso de la figura de la concesión de una subvención directa a este Instituto, dado lo anteriormente expuesto acerca de las labores que desempeña.

II

El objeto de la presente ayuda responde a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter singular y excepcional, y el procedimiento de concesión de la misma será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así, este real decreto recoge la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias con el fin de reforzar la vigilancia entomológica y la preparación y respuesta ante la introducción de vectores invasores y patógenos tropicales emergentes en el territorio de las islas Canarias. La subvención asciende a una cuantía máxima de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).

III

Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Las razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de una subvención mediante este real decreto se refieren a la necesidad de proteger a la población de las amenazas para la salud que supone la introducción y expansión de artrópodos vectores y enfermedades tropicales emergentes garantizando una capacidad suficiente y un alto nivel de experiencia.

Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

La subvención contemplada en este real decreto se integra plenamente en los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, asegurando su coherencia con la planificación estratégica del Departamento.

En la tramitación de este real decreto se ha emitido el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se ha consultado al IUETSPC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se ha solicitado informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre «bases y coordinación general de la sanidad» y en el artículo 149.1.15.ª, que le atribuye el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, de una subvención al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias, para mejorar su capacidad científico-técnica en respuesta a alertas y emergencias sanitarias.

2. La concesión directa de esta subvención se justifica por razones de interés público, social y sanitario que dificultan la aplicación de un procedimiento de concurrencia competitiva. En particular, el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias constituye un agente esencial en la cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, dada su especialización en enfermedades tropicales, emergentes y reemergentes, así como en vigilancia epidemiológica y salud global.

El adecuado funcionamiento del Instituto es de indudable interés público, en tanto contribuye a la protección de la salud de la población, al fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica y a la respuesta frente a amenazas sanitarias. Asimismo, esta colaboración directa permite avanzar en los objetivos estratégicos del Ministerio de Sanidad, entre los que se incluyen la promoción de la salud pública, la mejora de la capacidad de prevención y control de enfermedades, y el impulso a la investigación aplicada en salud.

El Gobierno mantiene un firme compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas de salud y con la generación de sinergias entre organismos nacionales y autonómicos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la prevención, detección y manejo de riesgos sanitarios. Por ello, el Ministerio de Sanidad apoya las actividades del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias mediante instrumentos como esta subvención, con el fin de reforzar la investigación, el desarrollo de capacidades técnicas y la mejora continua de la salud pública en el ámbito nacional y, en particular, en regiones con especial exposición a enfermedades tropicales y emergentes.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias (en adelante, IUETSPC).

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el presente real decreto permitirán alcanzar las siguientes finalidades:

a) Reforzar la vigilancia entomológica y epidemiológica en puntos calientes de entrada de vectores invasores.

b) Reforzar alertas vigentes de entrada de vectores invasores en las islas Canarias.

c) Mejoras de técnicas y equipos de diagnóstico de laboratorio de alertas biológicas RE-LAB.

d) Mejora de equipamiento y renovación y mantenimiento de equipos empleados en la investigación de enfermedades tropicales.

e) Apoyo en la gestión de proyectos y convenios de investigación del centro en relación con la prevención y control de riesgos para la salud pública.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

La solicitud deberá dirigirse al «Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias» (CCAES) dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, que actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

La forma de presentación de la solicitud será electrónica, en aplicación de los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se realizará en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria y el coste previsto para los mismos, así como su distribución temporal. Dicho presupuesto detallará los gastos corrientes o de otro tipo, tanto directos como indirectos, a los que se va a destinar la subvención a otorgar y servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 (a excepción de lo previsto en su letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo II.

c) Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien la presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento y autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones mediante certificados telemáticos, no teniendo aquélla que aportar las certificaciones correspondientes.

No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá comunicar de manera inmediata al CCAES cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en los anteriores apartados b) o c).

Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no atender el interesado el requerimiento de subsanación en el plazo concedido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Una vez presentada la documentación, se dictará y notificará en el plazo de un mes la correspondiente resolución de concesión por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado vigésimo, párrafo segundo, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo aquél interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuantía de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria y el régimen de pago y su justificación.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Alternativamente, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. Considerando la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento de concesión previsto en este artículo se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Únicamente cabrá la rectificación de la resolución de concesión de la subvención por errores materiales, aritméticos o de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

9. Con la resolución de concesión la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A su vez, la entidad beneficiaria, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá de haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Sanidad.

4. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 6. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Con la subvención, la entidad beneficiaria podrá financiar los siguientes gastos corrientes, derivados de las actuaciones contempladas en el artículo 3.2 y necesarios para la realización de las mismas:

a) Retribuciones de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del presente real decreto.

La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportará igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

b) Arrendamiento de bienes inmuebles, así como de bienes muebles: equipos informáticos, software, fotocopiadora, equipos de investigación y similares.

c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d) Tributos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.

e) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajerías y similares.

f) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

g) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con las actividades contempladas.

h) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, y auditoría externa.

i) Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y extranjero, de las personas que participan en las actividades objeto de la subvención. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

j) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada en el artículo 3.2.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión de subvenciones detallará los gastos subvencionables para la entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.

4. Las actuaciones previstas en el presente artículo deberán ejecutarse en un plazo de doce meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Justificación de los gastos.

1. La entidad beneficiaria justificará la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante el órgano concedente a través del CCAES en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución al que se refiere el artículo 6.4.

2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La cuenta justificativa, junto con el informe del auditor correspondiente, deberá ser dirigida al CCAES a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal en un único acto, aportando, de forma individualizada, todas las cuentas resultantes.

5. Las actuaciones de comprobación de la ayuda le corresponden a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. En todo caso, el seguimiento de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título II de su Reglamento, mientras que el Control Financiero de la ayuda corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, conforme lo dispuesto en el título III de la citada ley.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación, tanto por parte del órgano concedente, como a las de control financiero a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de control, y al resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, y considerando las obligaciones establecidas en el artículo 14.1. letras a), b) y c) de dicha ley, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad toda aquella información que precise para comprobar la estructura y suficiencia de medios necesarios para realizar las actuaciones subvencionables establecidas en este real decreto, así como la información relativa al desarrollo y ejecución de tales actividades, a fin de alcanzar los fines públicos perseguidos mediante una subvención de la presente naturaleza.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras análogas en materia de subvenciones se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, en particular al órgano concedente a través del CCAES.

En cuanto a la comunicación de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras análogas deberá realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

La cuantía máxima de la subvención es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) que se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud para el ejercicio 2026.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención objeto de este real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que pueda percibir la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la actividad no supere el coste total de la misma.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, en particular al órgano concedente a través del CCAES, la obtención de los recursos citados.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse al CCAES en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención.

3. La modificación de la resolución de concesión será acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, permita mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por el IUETSPC con las prioridades y políticas públicas en la materia, y no suponga un incremento de la cuantía de la subvención ni una alteración significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificación.

Tampoco podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de la solicitud de modificación se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Alternativamente, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que proceda (esto es, la Dirección General de Salud Pública y de Equidad en Salud), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 12, el órgano concedente autorice la modificación de la resolución de concesión, dicha modificación será tenida en cuenta a los efectos previstos en este artículo.

2. Los criterios de graduación de los diferentes supuestos de incumplimiento serán los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, procederá el reintegro total de la subvención concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.

b) En caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el órgano concedente deberá proceder a su cuantificación considerando el presupuesto y cronograma de actividades a aportar por la entidad beneficiaria, siendo que dicha cuantificación podrá ponderarse conforme al principio de proporcionalidad para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvención concedida en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.

Asimismo, se tendrá en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiéndose por incumplimiento parcial que se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando las actividades realizadas alcancen el 90 % de las previstas en la resolución de concesión, en tanto que obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

c) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad y difusión establecida en el artículo 11, y junto al principio de proporcionalidad, se emplearán como criterios de ponderación y reintegro los siguientes:

1.º Hasta el 100 %, en caso de omisión total de la publicidad de la financiación pública.

2.º Entre el 5 % y el 50 %, si la publicidad es insuficiente, errónea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de justificación se deberá reintegrar el importe total de la ayuda, mientras que en caso de justificación insuficiente de la misma la cuantía a reintegrar consistirá en la cantidad recibida y no justificada.

Asimismo, la falta de presentación de memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

4. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Protección de datos.

La entidad beneficiaria observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre «bases y coordinación general de la sanidad» y el artículo 149.1.15.ª que atribuye al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de julio de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

MÓNICA GARCÍA GÓMEZ

ANEXO I
Solicitud

Don/doña ...................................................................., en calidad de .......................... de la entidad .................................., con CIF ........................., y con domicilio social en ..................................., en base a lo dispuesto en el Real Decreto 564/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias para la investigación, desarrollo e innovación en los campos de las enfermedades tropicales y salud pública,

SOLICITA:

Como pago adelantado, la cuantía correspondiente (450.000 €) para sufragar los gastos derivados de reforzar la vigilancia entomológica y epidemiológica en puntos calientes de entrada de vectores invasores, reforzar alertas vigentes de entrada de vectores invasores en las islas Canarias, la mejora de técnicas y equipos de diagnóstico de laboratorio de alertas biológicas RE-LAB, la mejora de equipamiento y renovación y mantenimiento de equipos empleados en la investigación de enfermedades tropicales y el apoyo en la gestión de proyectos y convenios de investigación del centro en relación a la prevención y control de riesgos para la salud pública, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del citado real decreto.

En la cuenta bancaria (IBAN): .....................................................................................

Datos de la persona de contacto designada por la universidad solicitante:

Nombre y apellidos:

Denominación del puesto de trabajo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria.

ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/doña ......................................................................................................................, con DNI/NIE n.º .........................., con domicilio en (calle) ............................................... (localidad) ........................................ (código postal) ............... (provincia) ........................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF .................................., en su calidad de .................................................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ................................., a ....., de ........................... de .......

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Canarias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud
  • Enfermedades
  • Investigación científica
  • Subvenciones

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