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Documento BOE-A-2026-150

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración del Toro Jubilo de Medinaceli (Soria) como bien de interés cultural de carácter inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2026, páginas 618 a 621 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2026-150

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico».

La citada norma define en su artículo 22.1 como bienes inmateriales los siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.

b) Artes del espectáculo.

c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos.

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

e) Técnicas artesanales tradicionales.

f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.

g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.

h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.

i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Dispone igualmente el apartado 2 del citado artículo que «los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural. En la declaración de bien de interés cultural que afecte a estos bienes constará una descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir».

El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

El Toro Jubilo de Medinaceli es una celebración que hunde sus raíces en el siglo XVI, siendo el único ejemplo de la modalidad de toro de fuego que se desarrolla en Castilla y León. Esta manifestación del Patrimonio inmaterial constituye un rasgo identitario de la localidad, participando activamente sus vecinos, como comunidad portadora, en su representación anual dentro de la fiesta local de los Cuerpos Santos. Se trata además de un festejo tradicional singular dentro de los festejos taurinos populares, porque el animal no es sacrificado.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial del Toro Jubilo de Medinaceli (Soria), conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 17.1 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor como exponente de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho inventario, conservando los trámites realizados.

León, 4 de noviembre de 2025.–El Director General Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
El Toro Jubilo de Medinaceli (Soria)

Denominación:

Toro Jubilo.

Localización:

Medinaceli (Soria).

Descripción:

Sin necesidad de remontarnos a épocas protohistóricas en las que el culto al toro se expandió por lugares tan diversos como Egipto, la India o Grecia, o a la frecuentemente citada batalla de Helike, en el 228 a.C., en la que pueblos iberos derrotaron al ejército del cartaginés Amílcar Barca gracias al ataque planeado por el jefe oretano Orisón, con toros con antorchas encendidas en sus astas, la tradición del Toro Jubilo de Medinaceli hunde sus raíces al menos en el siglo XVI. El Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Medinaceli y las fuentes documentales del Archivo General de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, atestiguan que en ese siglo el Toro Jubilo ya era una realidad, y así ha quedado recogido en numerosos documentos históricos de ese siglo y posteriores.

Destaca una provisión de 1510, en la que se recoge que el duque de Medinaceli, don Juan de la Cerda, «por/ la merced quel duque mi señor de sancta gloria aya hizo a esta mi villa/ de medina de la esencion de alcabala de mas de la proçesion que/ por esto de hace los veçinos pecheros della les a plazido y son contentos de dar un toro cada un año para que se corra que la dicha proçesion se/ hiciere con tal condición que ninguna persona pueda matar/ el dicho toro salvo ellos cuando quisieren y por su voluntad (…) ».

En posteriores provisiones se confirmaría este privilegio de Medinaceli. Además, se recogen otras referencias históricas al Toro Jubilo con ocasión de acontecimientos como la visita que hizo Felipe II con Isabel de Valois al Palacio Ducal, desde cuyo balcón presenció esta fiesta en 1559.

El Toro Jubilo –cuya denominación procede de jubileo o indulgencia y no de júbilo– es el único toro de fuego existente en Castilla y León. Es una representación de los toros de fuego que se desarrollan por el litoral Mediterráneo y los valles de Ebro y el Jalón.

El desarrollo de esta celebración se inicia cuando el toro es sacado de toriles a la plaza Mayor por los mozos y es amarrado a un poste de madera plantado en el centro de la plaza. Luego se coloca sobre su testuz una tela de arpillera humedecida sobre la que se apoya una estructura metálica que imita a unas astas, llamada «gamella», en cuyos extremos van fijadas unas bolas de pez. Entre la gamella y las astas del toro se coloca la «astilla», una pieza de madera que separa las bolas de la cornamenta, impidiendo que el fuego alcalde los pitones o la cara del toro. Todos los elementos se sujetan con cuerdas a las astas.

Posteriormente se procede al embarrado del animal para protegerlo del fuego. Se extiende a contrapelo una capa de arcilla –proveniente de la ladera que baja del Castillo de Medinaceli– por la testuz, la cara, las costillas, los lomos, las patas delanteras y la barriga. El calor del fuego endurece la arcilla y la convierte en una especie de coraza que protege al toro frente al calor o las chispas que puedan desprenderse.

A continuación se encienden las bolas de pez, elaboradas con estopa, aguarrás y azufre. El mozo que más ha pujado en la subasta previa corta la soga y suelta al toro en la plaza, en la que arden cinco hogueras en honor de los cinco Cuerpos Santos, patronos de la villa, Santos Arcadio, Eutiquiano, Pascasio, Paulino y Probo, cuyas reliquias, según la tradición, fueron llevadas de África a Medinaceli sobre un toro que portaba teas encendidas en sus cuernos. Durante algo menos de una hora, los mozos se lanzan a recortar al toro y luego se apagan las bolas; pasado el momento, el toro vuelve al toril y luego a la dehesa.

La singularidad de este evento es que el toro siempre es indultado, constituyendo una excepción frente a otros festejos taurinos tradicionales, en los que la normativa autonómica obliga al sacrificio de las reses. Incluso la propia ordenanza municipal reguladora del festejo obliga a que haya un certificado o declaración jurada del empresario propietario del animal indultado de que no será utilizado para lidias posteriores en otros festejos. Esta singularidad ya figura en los primeros documentos históricos sobre el Toro Jubilo, que establecen expresamente que no se puede matar al animal, ocurriendo con frecuencia en el pasado que un mismo animal fuera protagonista de la fiesta en diferentes años.

Desde el año 2002 esta fiesta está declarada Espectáculo Taurino Tradicional, al amparo del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero; además, el Ayuntamiento de Medinaceli lo regula a través de una Ordenanza Municipal.

Ámbito espacial y temporal:

El Toro Jubilo de Medinaceli se celebra en la plaza Mayor de Medinaceli la noche del sábado más cercano al día 13 de noviembre, día de la festividad religiosa de los Cuerpos Santos en honor de los Santos Arcadio, Eutiquiano, Pascasio, Paulino y Probo.

Comunidad portadora y transmisión:

Son portadores de esta manifestación del patrimonio cultural inmaterial los habitantes de la villa de Medinaceli, que lo sienten como una tradición enraizada en su pasado pero viva en el presente, participando activamente en el desarrollo de la representación e involucrando a los jóvenes, que aseguran la transmisión intergeneracional de Toro Jubilo.

Objeto del expediente:

El Toro Jubilo, único toro de fuego de la Comunidad Autónoma, constituye una representación de alto valor patrimonial, siendo objeto de protección los valores descritos que forman parte de la esencia de esta manifestación del patrimonio cultural inmaterial, garantizando su pervivencia y el papel activo de la sociedad que lo ha impulsado, para la que es un referente identitario.

Este bien inmaterial se incluye dentro del epígrafe 1.c) del artículo 22 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como uso social, ritual y acto festivo.

Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo en el marco de la normativa vigente, tutelando la salvaguarda de los valores que han determinado su declaración como bien de interés cultural.

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