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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar procesos selectivos para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M1 y E2.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, https://digital.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la sede del órgano de selección.
1.2 Se convocan procesos selectivos para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en los siguientes grupos profesionales y especialidades:
| GP | Especialidad | Turno libre | Promoción interna | Promoción interna reserva discapacidad intelectual (*) | Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| General | Reserva discapacidad | Total turno libre | General | Reserva discapacidad | Total promoción interna | ||||
| M1 | Artes Gráficas. | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 2 | ||
| M1 | Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | 34 | 5 | 39 | 37 | 37 | 0 | 76 | |
| E2 | Instalaciones de Telecomunicaciones. | 1 | 1 | 2 | 2 | 0 | 3 | ||
| E2 | Agropecuario, Forestal y del Medio Natural. | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 2 | ||
| Total. | 37 | 5 | 42 | 39 | 2 | 41 | 0 | 83 | |
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(*) Reservada para acceso, por promoción interna, a personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo. |
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Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en el cuadro anterior para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, las plazas de promoción interna señaladas con asterisco están reservadas para acceso, por promoción interna, a personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el turno de acceso libre no se acumularán a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el turno de acceso por promoción interna se acumularán a las de acceso general por promoción interna.
En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre.
Las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, deseen participar en el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán especificarlo en el plazo de presentación de solicitudes en la casilla 22 de la solicitud.
1.3 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un turno de acceso (ingreso libre o promoción interna), que deberá consignar en la casilla 17 de su solicitud (según Resolución de 31 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública).
Las referencias contenidas en la presente convocatoria a las actuaciones realizadas durante los procesos selectivos se entenderán hechas a los turnos de acceso libre y promoción interna, excepto aquellas que se refieran específicamente a uno de ellos, que se entenderán referidas a este.
La opción por un turno de acceso no podrá modificarse en el período de subsanación.
1.4 El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos V y VII, en función de la especialidad y, en su caso, programa.
1.5 El proceso selectivo de promoción interna se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos V y VII, en función de la especialidad y, en su caso, programa.
1.6 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo IV, quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa.
1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad y, en su caso, programa, que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la especialidad cuente con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos. La opción por un grupo profesional no podrá modificarse en el período de subsanación.
1.8 La duración máxima del proceso selectivo será de un año a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa justificada de la que se informará en la Comisión Paritaria. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
1.9 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único, en cada uno de los turnos de acceso, para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo con lo que figure en el anexo VI, en relación con el temario relativo a la parte común, y el anexo VII, respecto de los temas específicos correspondientes a cada especialidad.
1.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por el turno de promoción interna y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, elegirán en primer lugar y por orden de prelación de entre todas las plazas incluidas en esta convocatoria señaladas en el anexo IV, para ser promovidas al grupo profesional superior al que se aspire y eligiendo, como máximo, el mismo número de plazas convocadas en el turno de promoción interna para cada especialidad y, en su caso, programa.
1.11 Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que les correspondan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso, programa.
1.12 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17 de diciembre). En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
1.13 En el caso de que la fase de oposición del proceso selectivo estuviera conformada por más de un ejercicio, a las personas que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean análogos.
En el caso de que la fase de oposición del proceso selectivo de promoción interna estuviera conformada por más de un ejercicio, a las personas que participen en el proceso selectivo de promoción interna y que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. En el caso de que en la convocatoria inmediata siguiente a la que se hubiera conservado la nota se aplicarán fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio, dichas fórmulas se aplicarán igualmente respecto de las notas conservadas.
1.14 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se podrá requerir a las personas participantes que realicen cualquiera de los trámites de aportación de documentación por los medios exclusivamente electrónicos que determine el órgano gestor del proceso selectivo.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 En el proceso selectivo por promoción interna podrá participar todo el personal laboral fijo, del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que haya prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumpla los requisitos de titulación y cualificación exigidos.
En el caso de plazas reservadas para acceso al grupo profesional E1 por promoción interna para personas con discapacidad intelectual del grupo E0, especialidad tareas complementarias de apoyo, podrá participar este personal laboral, siempre que haya prestado dos años de servicios efectivos en dicho grupo profesional y cumpla los requisitos de titulación y cualificación exigidos.
Asimismo, se podrá participar para acceder al grupo inmediatamente superior y de la misma familia profesional cuando se trate de personal con dos años de permanencia en puestos que se encuadren en especialidades coincidentes con títulos de Formación Profesional, sin tener la titulación exigida para el grupo al que acceden, pero teniendo, al menos, una cualificación profesional completa del título correspondiente a la especialidad a la que se pretende acceder, y siempre que se cuente con la titulación exigida en el grupo profesional desde el que se promociona.
De este proceso señalado en el párrafo anterior, se exceptúan los procesos que afecten a puestos de trabajo de los grupos profesionales M3 y M2 o cuando pertenezcan a áreas de actividad en las que esas previsiones no resulten adecuadas o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
En los procesos de promoción interna a puestos de trabajo encuadrados en el grupo M2, podrán participar las personas trabajadoras del grupo profesional E2 con dos años de servicios en puestos de dicho grupo que no se encuadren en especialidades coincidentes con títulos de Formación Profesional, siempre que cuente con la titulación exigida para el ingreso en el grupo M2.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo VII en relación con la especialidad convocada correspondiente.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3 y M2, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título cuando no se estuviera exento de las mismas.
2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.7 Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación Específica» del anexo VII en relación con cada especialidad convocada.
2.1.8 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.1.9 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2.1.10 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web: administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de cupo de participación. En el período de subsanación únicamente se permitirá la modificación del cupo de participación en aquellas solicitudes excluidas provisionalmente por no cumplir los requisitos de participación en el inicialmente solicitado. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un mismo interesado presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.
3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I.
3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.8 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios es responsable del tratamiento de esos datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas, las comunicaciones necesarias para ello y la gestión de los órganos de selección. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio o del ejercicio único, según sea el caso, de la oposición. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. En este período de subsanación no será posible la modificación del turno de acceso o del grupo profesional solicitado. Tampoco podrá modificarse el cupo de participación salvo que la persona aspirante estuviera provisionalmente excluida por no cumplir los requisitos para el acceso en el último cupo solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, solo se permitirá el cambio de especialidad y/o programa en aquellas solicitudes excluidas provisionalmente por no cumplir los requisitos especificados en los apartados 2.1.4 (Titulación) o 2.1.7 (Formación específica) para esa especialidad y/o programa.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Órgano de selección
5.1 El Órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado Órgano de selección en la página web del Portal del ciudadano: www.administracion.gob.es y en la del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: https://digital.gob.es
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.
5.6 El Órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 Corresponderá al Órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.8 El Órgano de selección publicará en la página web del Portal del ciudadano: www.administracion.gob.es y en la del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: https://digital.gob.es un cronograma orientativo con las fechas previstas de realización de los procesos selectivos.
5.9 Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de 2 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Órgano de selección, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
5.10 Se habilita al Órgano de selección para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la territorialización, siempre que el número y distribución de las personas admitidas lo permita.
Asimismo, siempre que ello sea posible en función del tipo de pruebas y el número de personas aspirantes, se habilita al Órgano de selección para acumular la celebración de las diferentes pruebas en un mismo día y lugar de celebración.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Calle Poeta Joan Maragall, 41, Madrid. Teléfonos de contacto: 917529136/917529134/917529172 Buzón de correo electrónico: ofertas.laborables@digital.gob.es
5.12 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Órgano de selección deben entenderse hechas a cada uno de los Órganos de selección que se constituyan. Podrá nombrarse un Órgano de selección para los procesos correspondientes a cada grupo profesional, en cada turno de acceso. Asimismo, un mismo Órgano de selección podrá nombrarse para los procesos de varios grupos profesionales. El Órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de selección hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo IV.
6.5 En el caso del proceso selectivo de promoción interna, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo V y anexo VII, respecto de cada especialidad convocada y, en su caso, programa. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso del proceso selectivo de promoción interna, el Órgano de selección publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.7 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Órgano de selección, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.8 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa del anexo IV.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación de un plazo de 20 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, el Órgano de selección podrá requerir a un número determinado de personas aspirantes de la relación de aprobados que, no habiendo resultado inicialmente adjudicatarias de plaza, hayan quedado inmediatamente por detrás de la última persona adjudicataria en su correspondiente forma de acceso, la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta medida tiene como única finalidad agilizar el procedimiento, sin que de la presentación de la documentación por parte de las personas aprobadas no adjudicatarias se derive ningún derecho a la adjudicación de una plaza.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por la autoridad convocante en cada especialidad y, en su caso, programa, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en el anexo IV de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.10 de las presentes bases, y sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, tendrán preferencia en la elección, por orden de prelación, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por el turno de promoción interna y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos.
Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan, también por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso, programa.
A las personas aspirantes que, acreditando el cumplimiento de los requisitos, no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado, o que la presenten en tiempo y forma pero sin incluir destinos suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará un destino en alguna de las plazas vacantes de su grupo profesional, especialidad y forma de acceso que resulte sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de las demás personas aspirantes.
7.6 A propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinadas las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de promoción interna convocado por el departamento ministerial en el que prestan servicios, y previa conformidad de éstas, se podrá adjudicar destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando, o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio o en la provincia de destino, que ya hubieran sido convocados mediante concurso y quedado vacantes.
En este caso, dichas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE del 17 de diciembre).
7.8 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para el que será de 15 días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, podrá poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.9 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto podrá adjudicarse a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Relación de candidatos
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Órgano de selección podrá elaborar relaciones de candidatos, preferiblemente de carácter provincial, para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados, siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida haber obtenido al menos el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del primer ejercicio o del ejercicio único de la fase de oposición, según corresponda. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 Los Órganos de selección ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por las personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia de tres años desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
8.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
8.6 Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: www.digital.gob.es
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 7 de julio de 2026.–El Subsecretario para la Transformación Digital y de la Función Pública, Fernando Valdés Verelst.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará «Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el GRUPO PROFESIONAL al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la ESPECIALIDAD y, en su caso, PROGRAMA a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD y, en su caso, PROGRAMA.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre, o «PI» para promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes. La provincia seleccionada por las personas aspirantes será la que se tenga en cuenta, preferentemente, para la confección de las relaciones de candidatos a las que se refiere la base 8.1.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en dicho recuadro.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo VII de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
| Grupo profesional | General | Reducción 50 % |
|---|---|---|
| M3 | 31,10 | 15,55 |
| M2 | 23,33 | 11,67 |
| M1 | 15,57 | 7,79 |
| E2 | 11,66 | 5,83 |
| E1 | 9,32 | 4,66 |
| Grupo profesional | General | Reducción 50 % |
|---|---|---|
| M3 | 15,55 | 7,78 |
| M2 | 11,67 | 5,84 |
| M1 | 7,79 | 3,90 |
| E2 | 5,83 | 2,92 |
| E1 | 4,66 | 2,33 |
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La composición del Órgano de selección del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
El Órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
La composición del Órgano de selección se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
| N.º orden | GP | Especialidad (y, en su caso, Programa) | Ministerio/Centro Directivo/OO.AA. | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | M1 | M1-Especialidad Artes Gráficas. | Instituto Nacional de Administración Pública. | TDF01 | Madrid. | Madrid. |
| 2 | M1 | M1-Especialidad Artes Gráficas. | Instituto Nacional de Administración Pública. | TDF02 | Madrid. | Madrid. |
| 3 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF03 | Alicante. | Alicante. |
| 4 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF04 | Alicante. | Alicante. |
| 5 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF05 | Alicante. | Alicante. |
| 6 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF06 | Almería. | Almería. |
| 7 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF07 | Almería. | Almería. |
| 8 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF08 | Almería. | Almería. |
| 9 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF09 | Almería. | Almería. |
| 10 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF10 | Almería. | Almería. |
| 11 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF11 | Álava. | Álava. |
| 12 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF12 | Álava. | Álava. |
| 13 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF13 | Álava. | Álava. |
| 14 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF14 | Badajoz. | Badajoz. |
| 15 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF15 | Badajoz. | Badajoz. |
| 16 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF16 | Badajoz. | Badajoz. |
| 17 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF17 | Barcelona. | Barcelona. |
| 18 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF18 | Barcelona. | Barcelona. |
| 19 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF19 | Barcelona. | Barcelona. |
| 20 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF20 | Barcelona. | Barcelona. |
| 21 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF21 | Barcelona. | Barcelona. |
| 22 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF22 | Barcelona. | Barcelona. |
| 23 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF23 | Cáceres. | Cáceres. |
| 24 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF24 | Cáceres. | Cáceres. |
| 25 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF25 | Cádiz. | Cádiz. |
| 26 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF26 | Cádiz. | Cádiz. |
| 27 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF27 | Guipúzcoa. | Guipúzcoa. |
| 28 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF28 | Guipúzcoa. | Guipúzcoa. |
| 29 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF29 | Guipúzcoa. | Guipúzcoa. |
| 30 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF30 | Guipúzcoa. | Guipúzcoa. |
| 31 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF31 | Huesca. | Huesca. |
| 32 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF32 | Huesca. | Huesca. |
| 33 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF33 | Huesca. | Huesca. |
| 34 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF34 | Huesca. | Huesca. |
| 35 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF35 | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 36 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF36 | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 37 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF37 | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 38 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF38 | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 39 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF39 | Illes Balears. | Illes Balears. |
| 40 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF40 | La Rioja. | La Rioja. |
| 41 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF41 | La Rioja. | La Rioja. |
| 42 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF42 | La Rioja. | La Rioja. |
| 43 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF43 | Lleida. | Lleida. |
| 44 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF44 | Lleida. | Lleida. |
| 45 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF45 | Madrid. | Madrid. |
| 46 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF46 | Madrid. | Madrid. |
| 47 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF47 | Madrid. | Madrid. |
| 48 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF48 | Madrid. | Madrid. |
| 49 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF49 | Murcia. | Murcia. |
| 50 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF50 | Murcia. | Murcia. |
| 51 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF51 | Navarra. | Navarra. |
| 52 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF52 | Navarra. | Navarra. |
| 53 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF53 | Navarra. | Navarra. |
| 54 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF54 | Orense. | Orense. |
| 55 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF55 | Orense. | Orense. |
| 56 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF56 | Las Palmas. | Las Palmas. |
| 57 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF57 | Las Palmas. | Las Palmas. |
| 58 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF58 | Pontevedra. | Pontevedra. |
| 59 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF59 | Pontevedra. | Pontevedra. |
| 60 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF60 | Pontevedra. | Pontevedra. |
| 61 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF61 | Segovia. | Segovia. |
| 62 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF62 | Segovia. | Segovia. |
| 63 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF63 | Segovia. | Segovia. |
| 64 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF64 | Sevilla. | Sevilla. |
| 65 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF65 | Sevilla. | Sevilla. |
| 66 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF66 | Sevilla. | Sevilla. |
| 67 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF67 | Soria. | Soria. |
| 68 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF68 | Soria. | Soria. |
| 69 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF69 | Toledo. | Toledo. |
| 70 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF70 | Toledo. | Toledo. |
| 71 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF71 | Toledo. | Toledo. |
| 72 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF72 | Toledo. | Toledo. |
| 73 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF73 | Toledo. | Toledo. |
| 74 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF74 | Valencia. | Valencia. |
| 75 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF75 | Valencia. | Valencia. |
| 76 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF76 | Zaragoza. | Zaragoza. |
| 77 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF77 | Zaragoza. | Zaragoza. |
| 78 | M1 | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. | TDF78 | Zaragoza. | Zaragoza. |
| 79 | E2 | E2-Instalaciones de Telecomunicaciones. | Agencia Estatal de Administración Digital. | TDF79 | Madrid. | Madrid. |
| 80 | E2 | E2-Instalaciones de Telecomunicaciones. | Agencia Estatal de Administración Digital. | TDF80 | Madrid. | Madrid. |
| 81 | E2 | E2-Instalaciones de Telecomunicaciones. | Agencia Estatal de Administración Digital. | TDF81 | Madrid. | Madrid. |
| 82 | E2 | E2-Agropecuario, Forestal y del Medio Natural. | Instituto Nacional de Administración Pública. | TDF82 | Madrid. | Madrid. |
| 83 | E2 | E2-Agropecuario, Forestal y del Medio Natural. | Instituto Nacional de Administración Pública. | TDF83 | Madrid. | Madrid. |
El proceso selectivo constará de una única fase de oposición.
1. Fase de oposición
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Grupo Profesional M1
La fase de oposición se conformará por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente. Será necesario superar la primera parte del ejercicio para que se proceda a la valoración de la segunda parte.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Este ejercicio constará, a su vez, de dos bloques:
1. Bloque primero: Incluirá 40 preguntas que versarán sobre el temario común de esta convocatoria.
2. Bloque segundo: Consistirá en 40 preguntas que tratarán sobre los contenidos incluidos en el temario de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante.
Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (3 correspondientes al temario común y 3 al temario específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 40 del bloque correspondiente.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 80 minutos.
Se calificará con un máximo de 40 puntos, correspondiendo 20 puntos a cada una de las partes y siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
Segunda parte: Consistirá en la resolución por escrito de 2 supuestos de carácter práctico relacionados con los temas de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante. Cada supuesto se desglosará en 10 preguntas y 2 adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 10 preguntas anteriores correspondientes. Cada una de las preguntas contará con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una respuesta correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será 70 minutos.
En esta prueba se valorarán las capacidades de quienes concurran para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión. En particular, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta parte para superar el ejercicio.
En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Órgano de selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Grupo Profesional E2
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:
1. Primera parte: Incluirá 40 preguntas sobre el temario incluido en la parte común de esta convocatoria.
2. Segunda parte: Las 60 preguntas restantes versarán sobre el temario específico correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido.
Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (2 correspondientes al temario común y 4 al temario específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas del bloque correspondiente.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 100 minutos.
El ejercicio se calificará con un máximo de 100 puntos, correspondiendo un máximo de 40 puntos a la primera parte y un máximo de 60 puntos a la segunda, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
2. Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Para las plazas de los grupos profesionales M3 y M2:
a. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio;
b. mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio;
c. mayor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio;
d. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte del primer ejercicio;
e. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte del primer ejercicio;
f. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte del primer ejercicio;
g. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte del primer ejercicio.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «B», según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2. Para las plazas del grupo profesional M1:
a. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único;
b. mayor puntuación obtenida en el segundo bloque de la primera parte del ejercicio único;
c. mayor puntuación obtenida en el primer bloque de la primera parte del ejercicio único;
d. mayor número de respuestas correctas obtenidas en el segundo bloque de la primera parte del ejercicio único;
e. mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer bloque de la primera parte del ejercicio único;
f. menor número de contestaciones erróneas realizadas el segundo bloque de la primera parte del ejercicio único;
g. menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer bloque de la primera parte del ejercicio único.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «B», según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
3. Para las plazas de los grupos profesionales E2 y E1:
a. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio;
b. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte;
c. mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio;
d. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte;
e. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte;
f. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «B», según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El proceso selectivo constará de dos fases:
Fase de oposición.
Fase de concurso.
1. Fase de oposición
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Grupo Profesional M1
La fase de oposición se conformará por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente. Será necesario superar la primera parte del ejercicio para que se proceda a la valoración de la segunda parte.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Todas las preguntas versarán sobre los contenidos incluidos en el temario de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante. Se incluirán 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 40 preguntas correspondientes.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 40 minutos.
Se calificará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para que pueda evaluarse la segunda parte.
Segunda parte: Consistirá en la resolución por escrito de 2 supuestos de carácter práctico relacionados con los temas de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante. Cada supuesto se desglosará en 10 preguntas y 2 adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 10 preguntas anteriores correspondientes. Cada una de las preguntas contará con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una respuesta correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos.
En esta prueba se valorarán las capacidades de quienes concurran para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta parte para superar el ejercicio.
En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Órgano de selección fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para superarla.
Grupo Profesional E2
La fase de oposición constará de un ejercicio único que consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre contenidos incluidos en el temario correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 60 minutos.
Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar el ejercicio.
El Órgano de selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Órgano de selección, teniendo en cuenta lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Órgano de selección fije para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en este ejercicio, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para superarla.
2. Fase de concurso
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en el ámbito del IV Convenio colectivo, incluidos los Convenios colectivos únicos de la AGE anteriores y los Convenios Colectivos departamentales anteriores a la aprobación del I Convenio colectivo único, según los siguientes criterios:
a) Por servicios prestados en puestos encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se opta: 0,36 puntos por mes completo a jornada completa trabajado. En este caso, también se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal laboral temporal en puestos encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se opta.
b) Por servicios prestados en puestos encuadrados en especialidades de la misma familia profesional que la del puesto por el que se opta: 0,26 puntos por mes completo a jornada completa trabajado. Lo servicios valorados en el apartado anterior no podrán valorarse de nuevo en este apartado.
c) Por servicios prestados en puestos encuadrados en especialidades distintas de las previstas en los apartados anteriores: 0,18 puntos por mes completo a jornada completa trabajado.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 10 puntos.
Se valorarán:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima 4,5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación impartidos a razón del número de horas conforme al baremo que figura posteriormente y los cursos de formación recibidos en que se acredite debidamente un mínimo de 15 horas, siempre y cuando el contenido de ambos tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. No se valorarán las jornadas o ponencias que no constituyan cursos de formación.
b) Para los grupos profesionales M3 y M2, en aquellas especialidades en que así se determine en la convocatoria correspondiente atendiendo a la existencia de normativa específica o por demandarlo la naturaleza de las plazas, previa información en la Comisión Paritaria, se valorarán las publicaciones con una puntuación máxima de 5,5 puntos.
Se valorarán las publicaciones directamente relacionadas con el puesto por el que se opta, que hayan sido publicadas en revistas especializadas en materias relacionadas con la especialidad del puesto al que se opta, a razón de 0,5 puntos por publicación.
En ningún caso, la puntuación máxima obtenida como consecuencia de la valoración de las publicaciones aquí referenciadas y de las titulaciones especificadas en el apartado siguiente, podrá ser superior a los 5,5 puntos.
c) Titulaciones o cualificaciones profesionales:
Estar en posesión de titulaciones o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional o a la misma área de conocimiento en el caso de las titulaciones universitarias.
En aquellas especialidades en las que se permita el acceso mediante titulaciones genéricas, en caso de contar con la titulación específica exigida, ésta se valorará incluso en el caso de ser la titulación aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate.
Puntuación máxima: 5,5 puntos.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Cualificación profesional completa de formación profesional básica: 0,5 puntos.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 1 punto.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior: 1,5 puntos.
– Título de formación profesional básico: 2,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado medio: 3,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado superior: 4,5 puntos.
– Título de grado universitario: 5 puntos.
– Título de máster: 5,5 puntos.
La forma de acreditación tanto de los méritos profesionales como de los académicos será a través del certificado emitido por la unidad de personal del Departamento u Organismo en el que la persona aspirante esté prestando servicios o haya tenido su último destino, según el modelo que figura como anexo II de la convocatoria. No se admitirá otra forma de acreditación distinta del modelo señalado, salvo que, debido a las características propias de la especialidad, el órgano que gestiona el proceso selectivo lo indique expresamente.
En el certificado de méritos la persona responsable de su emisión deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en la fase de concurso.
Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos las titulaciones o publicaciones que acredite documentalmente la persona que solicita el certificado o que consten en el Registro Central de Personal, de ser el caso.
3. Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en puestos encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se opta.
Si aun así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados:
– En puestos encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se opta.
– En puestos encuadrados en especialidades de la misma familia profesional que los puestos por los que se opta.
– En puestos encuadrados en otras especialidades.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «B», según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Grupo Profesional M1
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
Tema 2. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública.
Tema 5. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Sistema de clasificación. Órganos de seguimiento y aplicación del Convenio: Comisión Negociadora y Comisión Paritaria. Grupos de trabajo y Subcomisiones de la Comisión Paritaria.
Tema 7. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral.
Tema 8. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Grupo Profesional E2
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública.
Tema 4. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral.
Tema 5. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
1. Datos de la convocatoria
| Grupo | Familia | Especialidad | Programa |
|---|---|---|---|
| M1 | Electricidad y Electrónica. | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | M1-Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
2. Titulación y formación requerida relación de plazas convocadas
De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.4 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
| Titulación requerida | Formación específica (en su caso) |
|---|---|
| Técnico Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | – |
3. Particularidades del proceso selectivo
No existen condiciones particulares para este proceso selectivo. Las pruebas a realizar son las que figuran en el anexo IV para cada grupo profesional.
4. Temario: Parte específica
Tema 1. Caracterización de las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para señales de radiodifusión sonora y televisión. Caracterización de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso al servicio básico de telefonía y redes digitales y al servicio de telecomunicaciones de banda ancha. Configuración de infraestructuras de redes de voz y datos con cableado estructurado.
Tema 2. Caracterización de los sistemas de telecomunicaciones. Características de antenas de transmisión/recepción. Transmisión de señales eléctricas, electromagnéticas y óptica.
Tema 3. Sistemas de medida de señales eléctricas, de señales de baja frecuencia y de señales de radiofrecuencia. Equipos de medida de señales ópticas.
Tema 4. Configuración de equipos informáticos de telecomunicaciones. Configuración de sistemas informáticos para servicios y funciones específicas. Integración de redes de datos. Integración de redes inalámbricas (WLAN). Mantenimiento de sistemas informáticos y redes.
Tema 5. Montaje de conjuntos captadores de señales de radiodifusión sonora y de televisión para emisiones terrestres y de satélite. Montaje del equipamiento de cabecera. Instalación de los elementos de la red de distribución para señales de radio y televisión.
Tema 6. Instalación de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público. Instalación de infraestructuras de redes de banda ancha. Mantenimiento de instalaciones de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones.
Tema 7. Caracterización de equipos técnicos de sonido. Configuración de instalaciones de sonido. Caracterización de equipos técnicos de vídeo.
Tema 8. Configuración de instalaciones de imagen. Montaje de sistemas de imagen y sonido. Puesta en servicio y mantenimiento de sistemas de imagen y sonido.
Tema 9. Configuración de routers. Implementación de redes de acceso local virtual. Implementación de redes WAN. Puesta en servicio y mantenimiento de redes telemáticas. Aplicación de técnicas de seguridad en la red.
Tema 10. Sistemas de transmisión para radio y televisión. Configuración de instalaciones fijas y unidades móviles. Instalación de sistemas de transmisión de señales de radio y televisión. Verificación del funcionamiento de sistemas de emisión y transmisión. Mantenimiento de sistemas de transmisión.
Tema 11. Caracterización de las infraestructuras del hogar digital (IHD). Integración de sistemas multimedia y de comunicaciones de red.
Tema 12. Instalación de sistemas de seguridad. Integración de sistemas de CCTV, control de accesos y vídeo inteligente. Integración de dispositivos de automatización. Mantenimiento de sistemas integrados del hogar digital.
Tema 13. Configuración de sistemas de telefonía fija. Configuración de telefonía de voz sobre IP. Caracterización de sistemas de radiocomunicaciones para telefonía. Configuración de sistemas de telefonía móvil.
Tema 14. Instalación de estaciones base. Instalación de sistemas de telefonía. Mantenimiento de instalaciones y sistemas telefónicos.
1. Datos de la convocatoria
| Grupo | Familia | Especialidad | Programa |
|---|---|---|---|
| M1 | Artes Gráficas. | Especialidad Artes Gráficas. | M1-Especialidad Artes Gráficas. |
2. Titulación y formación requerida relación de plazas convocadas
De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.4 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
| Titulación requerida | Formación específica (en su caso) |
|---|---|
| Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia o en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. | – |
3. Particularidades del proceso selectivo
No existen condiciones particulares para este proceso selectivo. Las pruebas a realizar son las que figuran en el anexo IV para cada grupo profesional.
4. Temario: Parte específica
Tema 1. Reconocimiento de las diferentes fases del proceso de preimpresión. Organización del proceso de tratamiento de textos y compaginación. Organización del proceso de tratamiento de imágenes. Organización del proceso de imposición y obtención de la forma impresora.
Tema 2. Cámaras y prensas de contacto. Escáneres. Discos magnéticos y cintas. Discos ópticos: CD ROM y discos ópticos borrables.
Tema 3. Equipos de tratamiento: «Hardware»: procesadores, memorias RAM y virtual Plataformas informáticas. Redes informáticas.
Tema 4. «Rips». Filmadoras. Procesadoras. Impresoras.
Tema 5. Sistemas de impresión. Materias primas. Características.
Tema 6. Proceso de impresión: En Offset; En huecograbado; En serigrafía; En flexografía.
Tema 7. Máquinas de impresión. Clases y características. Partes principales. Estructuras.
Tema 8. Proceso general de las operaciones de encuadernación. Principios tecnológicos.
Tema 9. Clases de encuadernaciones: revistas, libros. Encuadernación en piel; en badana; en cartoné.
Tema 10. Máquinas de encuadernación: Clases y características. Tipos de máquinas. Funcionamiento y componentes.
Tema 11. Proceso general de las operaciones de manipulados de papel. Principios tecnológicos.
Tema 12. Clases de manipulados: bolsas, libretas, etiquetas, estuches, cajas, «displays».
Tema 13. Máquinas de manipulado de papel y cartón. Clases, características, funcionamiento.
Tema 14. Materiales de producción en Artes Gráficas: Soportes de impresión; Tintas; Formas impresoras y películas; Materiales complementarios.
1. Datos de la convocatoria
| Grupo | Familia | Especialidad | Programa |
|---|---|---|---|
| E2 | Electricidad y Electrónica. | E2-Instalaciones de Telecomunicaciones. | E2-Instalaciones de Telecomunicaciones. |
2. Titulación y formación requerida relación de plazas convocadas
De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.4 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
| Titulación requerida | Formación específica (en su caso) |
|---|---|
| Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. | – |
3. Particularidades del proceso selectivo
No existen condiciones particulares para este proceso selectivo. Las pruebas a realizar son las que figuran en el anexo IV para cada grupo profesional.
4. Temario: Parte específica
Tema 1. Infraestructuras comunes de Telecomunicación en viviendas y edificios: Identificación de los elementos de infraestructuras de telecomunicaciones. Configuración de pequeñas instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Montaje de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. Localización de averías y disfunciones en equipos e instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. Reparación de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
Tema 2. Instalaciones domóticas: Instalaciones domóticas. Sistemas técnicos aplicados en la automatización de viviendas. Montaje de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas. Montaje y configuración de las áreas de control en viviendas. Mantenimiento de instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas. Averías en las instalaciones electrotécnicas automatizadas de viviendas.
Tema 3. Electrónica aplicada: Cálculos y medidas en corriente continua (CC). Reconocimiento de los principios básicos del electromagnetismo. Cálculos y medidas en corriente alterna (CA). Montaje de circuitos analógicos básicos. Caracterización de fuentes de alimentación. Montaje de circuitos con amplificadores operacionales. Montaje de circuitos digitales. Aplicación de circuitos microprogramables.
Tema 4. Equipos microinformáticos: Montaje y configuración de equipos microinformáticos. Instalación de sistemas operativos. Configuración de los sistemas operativos. Instalación de periféricos. Manejo de herramientas informáticas. Mantenimiento de equipos microinformáticos.
Tema 5. Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía: Equipos y elementos componentes de las infraestructuras de redes de datos de área local. Canalización y cableado de instalaciones telefónicas con centralitas y redes de datos. Instalación de infraestructuras de redes de datos cableadas. Instalación de redes inalámbricas y VSAT. Caracterización de centrales telefónicas PBX. Configuración de pequeños sistemas de telefonía. Instalación de centralitas. Mantenimiento y reparación de sistemas de telefonía y redes de datos.
Tema 6. Instalaciones eléctricas básicas: Montaje de circuitos eléctricos básicos. Montaje de cuadros de protección en viviendas. Montaje de instalaciones eléctricas en viviendas. Montaje de instalaciones en locales. Instalaciones eléctricas de pequeñas máquinas. Mantenimiento y detección de averías en las instalaciones eléctricas.
Tema 7. Instalaciones de megafonía y sonorización: Identificación de los elementos de megafonía y sonorización. Configuración de pequeñas instalaciones de megafonía y sonorización. Montaje de instalaciones de megafonía, y sonorización. Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones megafonía y sonorización. Reparación de averías y disfunciones en equipos e instalaciones de megafonía y sonorización.
Tema 8. Circuito de televisión electrónica: Equipos y elementos. Configuración de pequeñas instalaciones. Montaje de instalaciones de circuito cerrado de televisión. Instalación y configuración de software específico. Montaje de centrales y elementos auxiliares. Montaje de equipos de seguimiento y control. Mantenimiento de instalaciones de CCTV y seguridad.
Tema 9. Instalaciones de radiocomunicaciones: Identificación de equipos y elementos de sistemas de radiocomunicaciones. Instalación de equipos de radiocomunicaciones y elementos auxiliares. Configuración de equipos de radiocomunicaciones. Puesta en servicio de equipos de radiocomunicaciones. Mantenimiento y ampliación de equipos de radiocomunicaciones. Restablecimiento de parámetros y funcionalidad.
Tema 10. Riesgos Laborales asociados. Medidas de prevención de Riesgos laborales y Prevención Ambiental. Normativa aplicable.
1. Datos de la convocatoria
| Grupo | Familia | Especialidad | Programa |
|---|---|---|---|
| E2 | Agraria. | Agropecuaria, Forestal y Medio Natural. | E2-Agropecuaria, Forestal y Medio Natural. |
2. Titulación y formación requerida relación de plazas convocadas
De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.4 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
| Titulación requerida | Formación específica (en su caso) |
|---|---|
| Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural o en Producción Agropecuaria, o en Jardinería y Floristería. | – |
3. Particularidades del proceso selectivo
No existen condiciones particulares para este proceso selectivo. Las pruebas a realizar son las que figuran en el anexo IV para cada grupo profesional.
4. Temario: Parte específica
Tema 1. Caracterización del clima. Identificación de suelos. Operaciones topográficas. Determinación de las necesidades hídricas de las plantas. Identificación del medio. Caracterización de los fertilizantes.
Tema 2. Orientación productiva de la explotación agrícola. Selección de cultivos. Preparación del terreno. Siembra, trasplante y plantación.
Tema 3. El taller de la explotación: Herramientas y equipos del taller. Inventario. Organización del taller. Manejo del tractor y equipos de tracción. Mantenimiento del tractor y equipos de tracción. Soldadura y mecanizado básico.
Tema 4. Instalación y mantenimiento de infraestructuras agrícolas. Montaje de instalaciones de riego. Instalación de sistemas de protección y forzado de cultivos. Mantenimiento de instalaciones agrícolas.
Tema 5. Vegetación espontánea no deseada: Clasificación. Fauna perjudicial y beneficiosa. Clasificación de agentes beneficiosos y de los que provocan enfermedades. Determinación del estado sanitario de las plantas. Métodos de protección de los vegetales: Clasificación.
Tema 6. Caracterización de los productos químicos fitosanitarios. Normas a cumplir durante el transporte, almacenaje y manipulación de productos químicos fitosanitarios. Identificación de los métodos físicos, biológicos y biotécnicos. Operaciones de 1 preparación y aplicación de productos químicos fitosanitarios. Riesgos derivados de la utilización de productos químicos fitosanitarios.
Tema 7. Replanteo de elementos del jardín interior, exterior o zona verde. Preparación del terreno y de contenedores. Construcciones, instalaciones y equipamientos de jardines de interior y exterior. Siembra e implantación del material vegetal. Plantación de árboles, arbustos y plantas.
Tema 8. Mantenimiento y restauración del jardín o zona verde. Riego y abonado del jardín o zona verde. Mantenimiento de los elementos no vegetales del jardín o zona verde. Selección, manejo y mantenimiento de herramientas y maquinaria. Desplazamientos en altura. Trabajos en altura.
Tema 9. Multiplicación sexual de las plantas. Propagación asexual de las plantas. Preparación del medio de cultivo. Cultivo de planta en vivero. Producción de tepes.
Tema 10. Identificación de razas de mamíferos de interés en ganadería. Alimentación y nutrición animal. Reproducción animal. Clasificación de las patologías más comunes que afectan a los animales. Caracterización de los alojamientos ganaderos.
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