El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para conocer del recurso especial tramitado al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de las reclamaciones interpuestas al amparo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y de los recursos interpuestos con base en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Las competencias se ejercen frente a los actos dictados por los órganos de contratación de la Administración General del Estado y siete comunidades autónomas (Principado de Asturias, La Rioja, Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Comunidad Valenciana, Islas Baleares), además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con base en los convenios suscritos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece en su artículo 45.1, párrafo primero, in fine, que cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante real decreto, de acuerdo con la modificación operada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incrementó a cinco el número de vocales, frente a los dos que estableció su norma de creación, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Debido al exponencial incremento en el número de recursos interpuestos y la mayor complejidad técnica y jurídica de las materias sometidas a valoración del Tribunal, resulta necesario reforzar su estructura con una plaza adicional de vocal, medida que permitirá una distribución adecuada de los asuntos y evitará el incremento de los plazos de resolución, lo que afecta de manera directa a la gestión de los procedimientos en materia de contratación pública.
En cuanto al incremento en el número de recursos, la memoria del Tribunal acumulada para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 ya evidenciaba una manifiesta tendencia al alza, en 2024 el número de recursos interpuestos fue de 1824, dictándose 1634 resoluciones. Dicha progresión se ha visto incrementada exponencialmente en el ejercicio 2025 y es previsible que continúe en el presente, dado que además finaliza el plazo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El año 2025 ha finalizado con un total de 2226 recursos presentados (400 más que en el año 2024), lo que supone un incremento de un 22 % respecto del año anterior, aumento que se ha producido de forma más destacable en el último cuatrimestre del año.
Dicho incremento unido a la mayor complejidad de los recursos, en su formulación y en su tramitación, ha tenido como consecuencia la ampliación de los tiempos de resolución del Tribunal.
El retraso en la resolución de los recursos por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene un impacto directo y grave en la contratación pública por diversos motivos, entre los que destacan los siguientes: la paralización del procedimiento de licitación afectado y la dificultad en la ejecución presupuestaria.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a conseguir una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos en materia de contratación pública, no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
El incremento del número de recursos interpuestos ante el Tribunal (un 22 % en el ejercicio 2025), unida a la mayor complejidad de estos en su tramitación, evidencian la necesidad de la medida.
Medida que es proporcional, si se tiene en cuenta el número de recursos asumidos por cada miembro del Tribunal, por lo que una vocalía más es el mínimo indispensable para atender proporcionalmente el incremento experimentado en el número de recursos.
La eficacia y eficiencia de la medida son evidentes, pues solo con ella se podrá volver a resolver en los plazos establecidos y además mantener la calidad de las resoluciones del Tribunal, evitando con ello que se incremente el número de recursos contencioso administrativos frente a sus resoluciones.
Por último, en relación con el principio de transparencia, la creación de la nueva vocalía permitirá resolver los recursos con mayor agilidad y calidad técnica, lo que implicará un mejor y más rápido acceso al conocimiento de los criterios aplicables y la actuación del órgano.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,
DISPONGO:
Mediante el presente real decreto se crea una nueva vocalía en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para atender al volumen de asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando establecido el número de vocalías en seis.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA
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