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Documento BOE-A-2026-14862

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, en materia de prevención del dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2026, páginas 94726 a 94732 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-14862

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202600733, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Universidad Francisco de Vitoria, firmado por el Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Universidad Francisco de Vitoria para la prevención del dopaje en el deporte

Madrid, a 19 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante «CELAD»), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245 de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) Plaza Valparaíso núm. 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).

Y de otra, don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y, como tal, en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria (en adelante, la «UFV»), con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, km. 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004 con número de protocolo 881 y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante la Notario de Madrid, doña Alicia Velarde Valiente el 5 de diciembre de 2025, con número de protocolo 3.114.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, establece en su artículo 6.1 que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD) es el organismo público competente en materia de prevención y lucha contra el dopaje, al que corresponde la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas antidopaje en el deporte español, incluyendo la promoción de programas educativos y de sensibilización dirigidos a deportistas, personal de apoyo y ciudadanía.

Asimismo, el artículo 2 de la citada ley determina que los fines de la política antidopaje incluyen la protección de la salud de los deportistas y la promoción de la práctica deportiva limpia y ética, objetivos que justifican el desarrollo de actuaciones formativas en el ámbito académico y universitario.

Segundo.

Que el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la CELAD, atribuye a esta Agencia, en su artículo 13.2.a), la función de planificar, implantar, evaluar y promover programas educativos antidopaje, así como coordinar dichos programas con las federaciones deportivas, universidades y otras entidades públicas y privadas. Dicho Estatuto crea el Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte, encargado de desarrollar acciones de prevención, educación y sensibilización sobre las consecuencias del dopaje.

Tercero.

Que el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, refuerza el papel de la CELAD en la planificación e implantación de programas educativos y formativos antidopaje, disponiendo que dichos programas deberán coordinarse con las federaciones deportivas, centros de enseñanza y universidades para garantizar su eficacia preventiva.

Cuarto.

Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 29 («Protección de la salud de las personas deportistas») que las Administraciones Públicas deberán promover las condiciones necesarias para la práctica de una actividad física y deportiva segura y saludable, y fomentar la formación, información y sensibilización sobre los riesgos asociados al dopaje y a la utilización de sustancias o métodos prohibidos. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley incluye entre los fines de la política deportiva «la mejora de la salud física, mental y social, la educación en valores y la promoción del juego limpio».

Quinto.

La UFV, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, en el ordenamiento jurídico español y en su proyecto educativo institucional, establece su compromiso con una formación integral de la persona, la búsqueda de la verdad, la síntesis de saberes y el servicio al bien común, promoviendo una práctica deportiva ética, saludable y respetuosa con la normativa vigente. En este marco, la prevención del dopaje adquiere una especial relevancia, al constituir una medida necesaria para proteger la salud de los deportistas, preservar la integridad y la equidad en la práctica deportiva, fomentar una cultura de honestidad y responsabilidad, y garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben orientar toda actividad universitaria y deportiva.

Sexto.

Que ambas instituciones comparten el interés común de colaborar en la formación y concienciación de la comunidad universitaria sobre las consecuencias del dopaje, mediante la colaboración académica, científica y divulgativa.

Séptimo.

La CELAD y la UFV consideran de interés común trabajar conjuntamente en la formación responsable del futuro personal de apoyo al deportista y la promoción del deporte limpio, mediante el desarrollo de iniciativas de prevención del dopaje desde una perspectiva formativa, científica y divulgativa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre la CELAD y la UFV para el desarrollo de actuaciones académicas, científicas y divulgativas en materia de prevención del dopaje en el deporte, con especial atención a la formación del futuro personal de apoyo al deportista y al desarrollo de programas educativos antidopaje, así como a la promoción del deporte limpio y a la investigación, transferencia y divulgación del conocimiento.

Segunda. Actividades objeto de colaboración.

La CELAD y la UFV colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido y fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones que conjuntamente hayan acordado.

El desarrollo de las actividades, que bajo el interés mutuo de la CELAD y la UFV acuerden, se centrarán en los siguientes ámbitos de colaboración. La concreción de las actuaciones a desarrollar en cada ejercicio podrá realizarse, de común acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, dentro del objeto y de los compromisos establecidos en el presente convenio, y siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

1. Actividades de formación en prevención del dopaje:

a) Desarrollo de actividades formativas dirigidas al estudiantado de la UFV de titulaciones vinculadas al deporte y la salud (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Nutrición Humana y Dietética, Fisioterapia, Psicología y Medicina), con el objetivo de formar al futuro personal de apoyo al deportista.

b) La CELAD impartirá, en coordinación con la UFV, los contenidos esenciales de dichas actividades formativas, que versarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio, junto con aspectos específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.

En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

– Derechos y responsabilidades de los deportistas y del personal de apoyo.

– El principio de responsabilidad objetiva y las infracciones de las normas antidopaje.

– La lista de sustancias y métodos prohibidos.

– Las consecuencias del dopaje.

– Los procedimientos de control de orina, sangre, sangre seca y pasaporte biológico.

– Los requisitos de los grupos de control y los canales de comunicación vigentes.

– El riesgo del uso de complementos alimenticios.

– El uso de medicamentos y las Autorizaciones de Uso Terapéutico.

– El procedimiento de localización de deportistas y el sistema ADAMS.

– Aquellos epígrafes que la Agencia Mundial Antidopaje considere prioritarios.

c) Se realizará un mínimo de una acción formativa anual, en formato presencial/online (síncrono o asíncrono).

d) También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en aquellas jornadas y eventos organizados por la UFV que se consideren más relevantes.

2. Asesoramiento científico y transferencia del conocimiento:

a) La UFV actuará como entidad asesora científica de la CELAD en materias relacionadas con la educación antidopaje, la prevención del dopaje y la protección de la salud del deportista, cuando así se acuerde por ambas partes.

b) Se promoverá la elaboración conjunta de publicaciones científicas, informes técnicos, materiales divulgativos y otros productos de transferencia del conocimiento.

c) Se impulsarán proyectos de investigación conjuntos, así como la participación coordinada en convocatorias competitivas nacionales e internacionales.

La Universidad Francisco de Vitoria se compromete a:

a) Promover y facilitar, en el marco de la formación académica y del desarrollo profesional del estudiantado y egresados de la Universidad Francisco de Vitoria, el acceso a formación relativa a la prevención del dopaje en el ámbito del deporte y la actividad física.

b) Impulsar actividades y cursos de formación específicos, en el ámbito universitario y de la formación permanente, dirigidos al futuro personal de apoyo al deportista (entrenadores, nutricionistas, psicólogos, médicos, fisioterapeutas y otros profesionales del ámbito deportivo y sanitario), en coordinación con la CELAD y con grupos de investigación de la propia universidad u otras entidades académicas que investiguen en materia de dopaje, con contenidos actualizados en base a la literatura científica y a los avances más relevantes.

c) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la convocatoria al estudiantado y profesorado de la UFV, la reserva de los espacios adecuados, si procede, y la provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector, medios audiovisuales, plataformas virtuales…) para los fines aludidos.

d) Incorporar en sus plataformas de docencia y formación permanente aquellas acciones formativas de relevancia de la CELAD dirigidas a la comunidad universitaria y al futuro personal de apoyo al deportista, previo acuerdo entre ambas partes.

Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en eventos académicos, jornadas y ciclos de conferencias organizados por la UFV, siempre que se acuerde por ambas partes del convenio, donde se podrán colocar materiales como carpa, mesa, sillas, banderas, roll-up, photocall u otros elementos corporativos.

Asimismo, la CELAD se compromete a:

a) Desarrollar formación presencial u online (síncrona o asíncrona) específica, al menos una vez al año, dirigida al estudiantado y profesorado de la UFV y, en general, al futuro personal de apoyo al deportista (entrenadores, nutricionistas, psicólogos, médicos, fisioterapeutas y otros profesionales del ámbito deportivo y sanitario), relativa a la prevención de la salud y a la lucha contra el dopaje, actualizada anualmente conforme a los avances científicos y a su impacto en las políticas estatales de lucha antidopaje, control y sanción.

b) Revisar y, en su caso, reconocer mediante un sello, aval o certificación institucional aquellas acciones formativas desarrolladas en colaboración con la UFV y con sus grupos de investigación, en materia de educación antidopaje, prevención del dopaje y protección de la salud del deportista, cuando cumplan los criterios de calidad y rigor científico que se acuerden entre ambas partes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos entre las partes. Las actuaciones previstas se desarrollarán en la Comunidad de Madrid, en instalaciones de la UFV y en horario laboral ordinario, utilizando medios propios de cada entidad, sin generar gastos de desplazamiento, dietas ni indemnizaciones por razón del servicio, ni requerir habilitación de créditos presupuestarios ni suponer incremento del gasto público.

Cuarta. Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:

Por parte de la CELAD:

– La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.

Por parte de la UFV:

– Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Salud.

– Profesor del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

– Profesor del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La presidencia de la comisión recaerá de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y la UFV en los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la Comisión de Seguimiento será el siguiente:

a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.

b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.

Quinta. Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ocho (8) años. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la ley.

Octava. Causas de extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por las siguientes causas de resolución:

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento (en caso de que exista un contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes pues de lo contrario se entenderán como responsables independientes del tratamiento) de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.

A efectos de facilitar el ejercicio de los citados derechos, las partes ponen a disposición los siguientes datos de contacto de sus Delegados de Protección de Datos:

– Por parte de la CELAD: dpd@celad.gob.es.

– Por parte de la Universidad Francisco de Vitoria: dpd@ufv.es.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma electrónica de la última de las partes en firmar el documento.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Salgado.

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