En ejecución de las ofertas de empleo público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Almería correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026, publicadas, respectivamente, en el BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2024, en el BOJA núm. 130, de 9 de julio de 2025 y su corrección de errores en el BOJA núm. 176, de 12 de septiembre de 2025 y del BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2026 y su corrección de errores en el BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre antes citado y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la Universidad de Almería y contando con la preceptiva autorización de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía mediante Orden de 31 de julio de 2024, Orden de 1 de agosto de 2025 y Orden de 25 de marzo de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Almería para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la Ofertas de Empleo Público de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, resuelve convocar proceso selectivo para proveer plazas de personal funcionario en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, doce plazas de funcionario de carrera en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería (Subgrupo C2).
1.2 De acuerdo con las Resoluciones de la Universidad de Almería de 26 de junio de 2024, 3 de julio de 2025 y 4 de febrero de 2026, por la que se publican, respectivamente, las ofertas de empleo público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios para los años 2024, 2025 y 2026. Del total de plazas, se reservará una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2024, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y calificaciones que se especifican como anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.
1.6 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del día 1 de septiembre de 2026, se fijará en la resolución del rectorado en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
1.7 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la vigente Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2026 a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la universidad.
1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así como los extranjeros incluidos en el apartado 3, deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería.
3. Solicitudes
3.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.2 La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección:
https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0103
y mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación y firma:
a) Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.
b) Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente).
En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido.
3.3 Para completar con éxito el proceso de solicitud los interesados deberán acceder al referido procedimiento habilitado en la Sede Electrónica y realizar, dentro del plazo estipulado, los siguientes pasos:
a) Cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.
b) Abonar los derechos de examen correspondientes que ascienden a la cantidad de 35 euros. Únicamente se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.
Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de realizar el pago, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.
Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4 Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.5 Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.8 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.
3.6 Las personas aspirantes afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando la opción prevista para tal fin en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. De solicitar dicha adaptación, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.7 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder a la presentada en el procedimiento telemático y anexar la documentación adicional.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.9 A la solicitud se deberán adjuntar, en formato pdf, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único archivo.
c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
d) Documento acreditativo de estar incluido en el supuesto b) o c) de exención del pago de los derechos de examen previstos en el apartado 3.4 de esta convocatoria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo, salvo en el caso de exclusiones de solicitudes del cupo de discapacidad motivadas por la no acreditación del grado de discapacidad, en cuyo caso dichas solicitudes pasarían como admitidas al cupo general.
No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3 Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería para que proceda a su nombramiento.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, carretera de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.
6.2 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos o por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador, con anterioridad a la corrección y calificación del ejercicio, hará pública la plantilla provisional de respuestas correctas y el cuaderno de examen en la sede electrónica de la Universidad de Almería. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar posibles reclamaciones sobre el cuaderno y la plantilla. Dichas reclamaciones deberán presentarse exclusivamente en el Registro General Electrónico de la Universidad de Almería. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por un conducto diferente al señalado. El Tribunal analizará y estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso, considere necesarias.
Finalizado dicho plazo y resueltas las posibles reclamaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal calificador, hará pública la relación provisional de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre posibles errores aritméticos o de hecho producidos en dicha relación de aspirantes.
Finalizado el plazo anterior, y resultas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal hará pública resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo ejercicio. Igualmente, los aspirantes que figuren en la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar, utilizando el mismo procedimiento telemático descrito en la base 3.2, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso.
7.2 Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador, con anterioridad a la corrección y calificación del ejercicio, hará pública la rúbrica provisional para su corrección en la sede electrónica de la Universidad de Almería. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha rúbrica, para efectuar las posibles alegaciones que consideren oportunas respecto al contenido de la misma. Dichas alegaciones deberán presentarse exclusivamente en el Registro General Electrónico de la Universidad de Almería. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por un conducto diferente al señalado. El Tribunal calificador analizará y estimará o rechazará dichas reclamaciones y realizará, en su caso, las modificaciones en la rúbrica que considere necesarias.
Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones por el Tribunal, este publicará la rúbrica definitiva y dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones sobre posibles errores aritméticos o de hecho producidos en dicha relación de aspirantes.
7.3 Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.
7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas ordenados por orden de puntuación final, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la puntuación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.5 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base 7.4, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición de éste. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
7.6 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.8 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.
8. Lista de Espera
8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la calificación de los ejercicios superados en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
a) Calificación obtenida en el primer ejercicio.
b) Calificación obtenida en el segundo ejercicio.
c) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de Concurso» del anexo I.
d) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de Concurso», apartado I, del anexo I.
e) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de Concurso», apartado I.1, del anexo I.
f) Sorteo.
8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación mediante resolución del Rectorado que será publicada en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista, así como la derogación de la lista anterior vigente hasta esta publicación.
8.4 La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma según se establezca en la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Técnica.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Norma Final
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 30 de junio de 2026.–El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso, siendo necesario para superar el proceso selectivo superar la fase de oposición. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
1. Fase de Oposición
La calificación máxima a obtener en esta fase es de 40 puntos y será necesario aprobar ambos ejercicios para superar la fase de oposición. Se desarrollará de la siguiente forma:
1.1 Primer Ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria excluyendo el bloque IV «Informática». Se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos y contendrá un máximo de 90 preguntas. La calificación se obtendrá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos computables vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AC = A − (F × 0,25)
Siendo:
AC: el número de aciertos computables sobre preguntas válidas a considerar a efectos de la calificación.
A: el número de aciertos sobre preguntas válidas obtenidos en el ejercicio.
F: el número de errores sobre preguntas válidas obtenidos en el ejercicio.
b) Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta en la fórmula anterior.
c) Serán consideradas como preguntas válidas a efectos de calificación todas aquellas que no hayan sido anuladas por el Tribunal. Al número total de preguntas válidas le corresponderá la puntuación máxima de 10 puntos.
1.2 Segundo ejercicio:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una demostración práctica de los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la realización de un ejercicio práctico, propuesto por el Tribunal, con el procesador de textos Microsoft Word 365. Se calificará de 0 a 20 puntos. El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.
2. Fase de Concurso
La puntuación en la fase de concurso se valorará a aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y se hará pública según lo previsto en los apartados 7.2 y 7.3 de esta convocatoria. La puntuación máxima de esta fase será de 17 puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 7.1 de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará mediante el siguiente baremo:
Apartado I. Por servicios prestados (máximo 12 puntos):
I.1. Por servicios prestados como funcionario/a interino en la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería o como funcionario/a en el resto de universidades públicas españolas desempeñando funciones similares a las de la citada Escala: 0,015 puntos por día de servicios prestados.
I.2. Por servicios prestados, como funcionario/a, de otras Administraciones públicas desempeñando funciones similares a las de la Escala objeto de esta convocatoria: 0,0075 puntos por día de servicios prestados.
Apartado II. Por conocimientos de los idiomas Inglés y/o Francés (máximo 5 puntos).
Los distintos niveles acreditados se valorarán de acuerdo con la siguiente tabla, acumulándose la puntuación en ambos idiomas hasta el máximo indicado.
a) Nivel C2: 5 puntos.
b) Nivel C1: 4 puntos.
c) Nivel B2: 3 puntos.
d) Nivel B1: 2 puntos.
e) Nivel A2: 1 puntos.
Los puntos no son acumulativos en un mismo idioma. Se considerará el nivel oficial superior alcanzado en cada idioma. A estos efectos, las certificaciones oficiales del nivel de idioma reconocidas por la Universidad de Almería serán las que figuran en la relación de tablas disponible en el siguiente enlace:
https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/araties/reconocimiento-de-creditos
3. Puntuación Final
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
I. Normativa general
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: título preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación; título II: Personal al servicio de las Administraciones públicas; título III: Derechos y deberes; Código de conducta de los empleados públicos; título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio; título V: Ordenación de la actividad profesional; título VI: Situaciones administrativas; título VII: Régimen disciplinario.
3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de Protección de Datos. Título III. Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Título X. Garantía de los derechos digitales.
5. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II. Capítulo II: La igualdad en el ámbito de la educación superior. Título IV. Capítulo II: Igualdad y conciliación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público: capítulos I, II y III.
6. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.
7. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la Universidad de Almería.
II. Normativa universitaria
8. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título preliminar. Disposiciones generales; Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; Título III. Organización de enseñanzas; Título VI. Universidad, sociedad y cultura; Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Capítulo II. Gobernanza de las universidades públicas. Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
9. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Título II: Comunidad Universitaria. Título IV, capítulo I: Estructuras Universitarias. Título V: Gobernanza de las universidades públicas.
10. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario: El reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Almería.
11. El reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería.
12. Política de Seguridad de la Información en la Universidad de Almería (Aprobada en Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2025). Normas de uso de los sistemas de información de la Universidad de Almería (Aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2024).
III. Información general, procedimientos del servicio de conserjerías y recursos TIC
13. Información general relativa a la Universidad de Almería: Estructura de Gobierno. Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias. Centros y Departamentos. Centros de Investigación e Institutos de Investigación y Campus de Excelencia Internacional. Titulaciones oficiales impartidas por la UAL: de grado, de máster universitario y doctorado.
14. Campus de la Universidad de Almería: localización, accesos y edificios.
15. Información y atención al público en la Administración Pública. Ley 39/2015, artículos 13 y 14. Real Decreto 208/1996 artículos 1 al 4. Derecho a la información: Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno. Título preliminar y título I, capítulos 1 y 3.
16. Reglamento de protocolo de la Universidad de Almería.
17. Consultas, quejas y sugerencias en la Universidad de Almería. Procedimiento General de Quejas/Reclamaciones y Sugerencias.
18. Conexión de equipos y dispositivos móviles a la red wifi Eduroam en la Universidad de Almería. Recursos TIC en la Universidad de Almería.
19. Medios audiovisuales. Funcionamiento y mantenimiento básico de medios audiovisuales: conectores, cables, equipos de proyección y megafonía. Conexión de equipos informáticos a equipos de proyección, configuración.
IV. Informática básica
20. Microsoft 365: Word.
Don/Doña ........................................................................................................................ con domicilio en ……………………………………................................................................ Documento nacional de identidad número ...........................................................................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala Auxiliar Técnica de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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