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Documento BOE-A-2026-14563

Resolución de 29 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la participación de investigadores de la Universidad en la evaluación y percepción del dinero en efectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026, páginas 92937 a 92946 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2026-14563

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2026 quedó perfeccionado el Convenio específico para la participación de investigadores de la Universidad de Granada en la evaluación y percepción del efectivo en colaboración con el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Director General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Galo Nuño Barrau.

ANEXO
Convenio específico para la participación de investigadores de la Universidad de Granada en la evaluación y percepción del efectivo en colaboración con el Banco de España

Madrid y Granada, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Ríos Blanco actuando en nombre y representación del Banco de España (en adelante, BdE) –entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá, n.º 48, 28014 Madrid– en su condición de Director General de Conducta Financiera y Billetes, y en el ejercicio de las competencias atribuidas expresamente por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fecha 26 de mayo de 2025.

De otra parte, la Universidad de Granada (en adelante, UGR), con CIF: Q1818002F, con sede en avda. del Hospicio, s/n, 18071 Granada, y en su representación don Pedro Mercado Pacheco, en su condición de Rector, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

En adelante se denominarán también conjuntamente como las «partes» y cada una la «parte».

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio específico, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que BdE y la UGR han suscrito el 30 de junio de 2025 un convenio de colaboración (en adelante, el Convenio Marco), de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.1 del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), para la participación conjunta en proyectos de carácter tecnológico, en el campo de la neurociencia cognitiva aplicada a la mente, el cerebro y el comportamiento en lo relacionado con el efectivo.

Segundo.

Que la colaboración en estos proyectos resulta de interés para ambas instituciones en tanto que permitan adquirir nuevos resultados susceptibles de análisis, así como conocimientos complementarios en el campo de actuación de la neurociencia cognitiva aplicada a la mente, el cerebro y el comportamiento en lo relacionado con el efectivo.

Tercero.

Que es del interés de ambas partes realizar una colaboración estratégica que permita a investigadores de la UGR participar activamente en las líneas de investigación del BdE. Esta colaboración se centrará en la aplicación de la neurociencia y la inteligencia artificial al diseño y ciclo de vida del efectivo, incluyendo la realización de estudios de percepción y la elaboración de publicaciones científicas. Para ello, se emplearán técnicas como análisis conductuales, estudios de memorabilidad, procesamiento de voz, seguimiento ocular y neuroimagen, así como la metodología Neurocash®. Esta colaboración tiene como finalidad promover avances tecnológicos en los campos de la neurociencia cognitiva y la inteligencia artificial aplicada al efectivo.

Cuarto.

Que el Convenio Marco establece que cada proyecto o programa de actuación, en el campo de la neurociencia cognitiva aplicada a la mente, el cerebro y el comportamiento en lo relacionado con el efectivo se concretará mediante el establecimiento del correspondiente convenio específico.

Quinto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio Marco, y en atención a la función atribuida a la Comisión Mixta de Seguimiento en relación con la elaboración de los anexos o convenios específicos, dicha Comisión ha procedido a valorar la oportunidad y pertinencia de articular la colaboración que constituye el objeto del presente convenio específico. Como consecuencia de dicha valoración y en ejercicio de las competencias que le son propias, la Comisión Mixta de Seguimiento ha considerado procedente la formulación del presente convenio específico.

Sexto.

Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio específico, que se celebra dentro del alcance del Convenio Marco, se ha elaborado la Memoria Justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio específico, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto del convenio específico.

El presente convenio específico tiene por objeto establecer un Programa de actuación que permita a investigadores de la UGR participar y colaborar activamente en las líneas de investigación de interés del BdE. Esta colaboración se centrará en la aplicación de la neurociencia y la inteligencia artificial al diseño y ciclo de vida del efectivo, incluyendo la realización de estudios de percepción y la elaboración de publicaciones científicas. Esta colaboración se llevará a cabo mediante la aplicación de técnicas como análisis conductuales, estudios de memorabilidad, procesamiento de voz, seguimiento ocular y neuroimagen, así como la metodología Neurocash®, entre otras metodologías propias de la neurociencia cognitiva.

El objetivo de esta colaboración es fomentar avances tecnológicos en los campos de la neurociencia cognitiva y la inteligencia artificial aplicada al efectivo.

Las líneas de investigación en las que participarán los investigadores serán las establecidas por el Banco de España, incluyendo, entre otras, las siguientes:

– Investigación en el ámbito de los procesos cognitivos involucrados en la atención de las personas al emplear efectivo.

– Investigación de la emoción en el uso del efectivo: componentes, procesos y medidas.

– Investigación en el ámbito de la toma de decisiones relacionadas con el uso del efectivo.

– Investigación en el ámbito de la memoria en el uso del efectivo.

– Investigación en el ámbito de la neurociencia cognitiva aplicada al efectivo.

– Investigación en el ámbito de la neuroergonomía aplicada al efectivo.

– Investigación en el ámbito de la neuropsicología aplicada al efectivo.

– Investigación en el ámbito de la percepción aplicada al efectivo.

– Investigación en el ámbito de la neuroimagen en el uso del efectivo.

En el marco de este Programa de actuación, la selección de los proyectos de investigación que llevarán a cabo se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– Los proyectos de investigación deberán responder a las líneas estratégicas de investigación establecidas por el Banco de España.

– Ambas partes (Banco de España y la UGR) podrán proponer los proyectos de investigación que desean abordar. Para ello, será necesario presentar una Memoria de proyecto en la que se incluyan, entre otros, los siguientes aspectos: objetivos, metodología, perfiles investigadores necesarios, recursos materiales requeridos y resultados esperados.

– Las propuestas de los proyectos a abordar se someterán a la consideración del Comité de proyecto previsto en la cláusula octava del presente convenio específico, quien valorará las propuestas realizadas y tomará la decisión que proceda.

Una vez que el Comité de proyecto haya seleccionado el/los proyecto/s de investigación que se llevará/n a cabo, la UGR realizará la selección del/los investigador/es que propone para participar en el proyecto, en base a la formación y experiencia que dispongan en las áreas que resulten de interés para el proyecto. Dicha propuesta será remitida al Banco de España para su conocimiento.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A) Por un lado, el BdE se compromete a:

a) Establecer y comunicar al Comité de proyecto, las líneas estratégicas de investigación, a las que deben responder las propuestas de proyectos de investigación.

b) Designar una persona de contacto.

c) Dedicar personal especializado para el apoyo y seguimiento del proyecto.

d) Facilitar el acceso puntual de los investigadores de la UGR a las instalaciones de BdE en el caso de que los trabajos lo requieran.

e) Proporcionar acceso a los materiales del BdE que sean requeridos para la realización de los trabajos.

f) Realizar un seguimiento institucional de los trabajos (cumplimiento del objeto del convenio, adecuación a las líneas de investigación, control del plan de trabajo, ajustes sobre las líneas de investigación, etc.), en coordinación con la UGR.

g) Validar los resultados y entregables presentados por la UGR en relación a los proyectos de investigación.

B) Por otro lado, la UGR se compromete a:

a) Destinar personal propio, estudiantes de máster y doctorado, becarios o contratados de investigación (en adelante, investigadores), especializados entre otros, en los campos de la neurociencia cognitiva y del comportamiento, psicología, neuropsicología, neurociencia computacional, inteligencia artificial, machine learning, Ingeniería informática.

b) Seleccionar y proponer al Banco de España el/los investigador/es que participarán en los proyectos de investigación seleccionados.

c) Aportar equipamiento técnico específico necesario para la ejecución de los proyectos.

d) Proporcionar acceso a los materiales de UGR que sean requeridos para la realización de los trabajos.

e) Ejecutar los proyectos de investigación conforme a las líneas estratégicas definidas por el Banco de España.

f) Realizar un seguimiento técnico (desde una perspectiva científico/operativa) de los trabajos, en coordinación con el Banco de España.

g) Compartir con el BdE el resultado de los proyectos de investigación.

h) La realización de los siguientes entregables:

i. Garantizar que el investigador participante lleve a cabo, como parte de su colaboración, al menos una publicación/proyecto en coautoría con el BdE. Estas publicaciones serán de aplicación en el siguiente ámbito:

1. Documentación destinada a la difusión de los avances de neurociencia aplicada al efectivo en sus relaciones externas.

ii. Elaborar, si aplica, documentación interna orientada a la mejora de metodologías de neurociencia aplicadas al efectivo.

iii. Contribuir, si procede, a cursos, presentaciones y actividades formativas organizadas por BdE.

i) Solicitar al BdE la autorización previa para publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de los trabajos realizados en el marco de este convenio específico. La publicación estará supeditada a la autorización de BdE. Igualmente, se compromete a no publicar los resultados de los trabajos realizados de forma independiente.

Ambas partes se comprometen a destinar los recursos humanos y materiales que requiera el proyecto, de acuerdo con lo previsto en el anejo 1 del presente convenio específico. En ningún caso existirá contraprestación económica entre las partes derivada de la utilización de estos recursos.

Tercera. Descripción del plan de trabajo.

Esta colaboración se centrará en la aplicación de la neurociencia y la inteligencia artificial al diseño y ciclo de vida del efectivo para la elaboración de publicaciones científicas, pudiendo incluir la realización de estudios de percepción. Esta colaboración se llevará a cabo mediante la aplicación de técnicas como análisis conductuales, estudios de memorabilidad, procesamiento de voz, seguimiento ocular y neuroimagen, entre otras metodologías propias de la neurociencia cognitiva.

Los detalles relacionados con la planificación del proyecto se detallan en el documento técnico que se acompaña como anejo 1 de este convenio específico.

En cualquier caso, las actividades objeto de este convenio serán de carácter investigador, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados a la Universidad de Granada mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.

Cuarta. Financiación.

No habrá una contraprestación económica del BdE a la UGR, y viceversa, en el ámbito de este convenio específico. Cada Parte asume los costes de desarrollo que lleve asociada su participación.

Quinta. Responsables y funciones.

La composición y detalle del equipo de trabajo involucrado en el convenio específico se detallan en el documento técnico que se acompaña como anejo 1 de este convenio específico.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere durante el desarrollo de este convenio específico, así como el know-how previo que las partes pudieran poner a disposición del convenio específico.

La Parte receptora de la información confidencial sólo podrá revelarla a su personal cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio específico, previa autorización de quien la suministró.

Asimismo, las partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este convenio específico. Concretamente se comprometen a:

a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.

b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente convenio específico.

c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos y se comprometa, asimismo, a guardar la confidencialidad exigida en el convenio específico.

No habrá deber ninguno de confidencialidad cuando:

a) La información sea o pase a ser de dominio público.

b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este convenio específico.

c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del convenio específico.

d) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

e) Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del convenio específico, mientras la información mantenga el carácter confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del convenio específico, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento.

A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del convenio específico y sus anexos, y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información propia de las partes y sobre la que tengan acceso con motivo del convenio específico.

Los datos, informes o resultados obtenidos en relación con el objeto del convenio específico o sus anexos también tendrán carácter de información confidencial.

Cuando la UGR o cualquiera de sus empleados, representantes, asesores, investigadores o personas vinculadas, desee utilizar los resultados parciales o finales generados por los proyectos de investigación desarrollados con ocasión del presente convenio específico o sus anexos, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad deberá solicitar la conformidad del Banco de España, por escrito, mediante carta certificada a la que habrá de acompañar copia de la publicación que pretenda llevar a cabo. El Banco de España deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad y los motivos para ello. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita negativa para su difusión.

Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de la propiedad industrial e intelectual de las Partes. Por ello, aquellos resultados que pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible, salvo que existiera la conformidad entre las partes para hacerlo y acordado por el comité definido en la cláusula octava.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a la actividad investigadora que vaya a desarrollarse en este convenio específico. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente convenio específico ninguno de los conocimientos previos a dicha actividad.

Las partes convienen que la titularidad sobre los resultados que se obtengan como consecuencia de la actividad conjunta desarrollada en el marco del presente convenio específico, sean o no susceptibles de protección intelectual y/o protección industrial, recaerá en las dos partes en proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las mismas en la obtención de dichos resultados. Las partes formalizarán en ese caso el correspondiente Acuerdo de Cotitularidad que recoja dichas singularidades, y que, en todo caso, deberá respetar las previsiones establecidas en la presente cláusula.

Las partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos de propiedad intelectual o industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de las partes tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del convenio específico lo comunicará a la otra Parte con carácter inmediato.

Las partes firmantes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Octava. Comité de proyecto.

Para facilitar el seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo al amparo de este convenio específico, se constituirá un Comité de proyecto paritario (en adelante, el Comité) integrado por dos representantes del BdE y dos representantes de la Universidad de Granada. La presidencia del Comité la asumirá uno de los miembros designados por la Universidad de Granada.

Las funciones de este Comité, serán las siguientes:

a) Evaluar las propuestas de investigación de las partes y seleccionar los proyectos a ejecutar, asegurando que las posibles publicaciones que surjan de dichos proyectos cumplan con los requisitos de confidencialidad establecidos en la cláusula sexta. Cada propuesta de publicación será objeto de análisis detallado por el Comité y, en su caso, se propondrán textos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad exigidos por este convenio.

b) Velar por el cumplimiento del convenio específico y dirimir cuantas discrepancias pudieran surgir en su interpretación, aplicación y ejecución.

c) Proponer la modificación del convenio específico cuando las circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen al interpretarlo.

d) Instar a las partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de recisión del convenio específico.

El Comité estará integrado por los mismos integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Marco. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del BdE como los de la Universidad de Granada podrán asistir a las reuniones de la Comisión con los asesores que consideren adecuados.

El Comité nombrará un secretario entre los componentes del mismo y renovará su cargo cuando lo considere oportuno.

El Comité dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes, y al menos dos veces al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio específico.

Igualmente, el Comité podrá proponer a las partes la prórroga, la ampliación o modificación del convenio específico.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio específico, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes al amparo del artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad de Granada: presencialmente, por correo postal a avda. Cuesta del Hospicio, s/n, 18071 Granada (A/A Secretaria General) o electrónicamente a secretariageneral@ugr.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio específico, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la Parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Décima. Vigencia y duración.

El convenio específico se perfecciona con la firma de las partes, tendrá una duración de 4 (cuatro) años, y resultará eficaz tras la fecha de inscripción en el Registro electrónico de Convenios del BdE, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio específico deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49.h).2.º de la LRJSP.

Undécima. Modificación del convenio específico.

El presente convenio específico podrá modificarse por escrito, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, firmada por ambas Partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la LRJSP.

Duodécima. Resolución del convenio específico.

El presente convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio específico:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio específico, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra Parte está incumpliendo sus compromisos adquiridos en el presente convenio específico, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, el Comité podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio específico.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En las actas del Comité de proyecto se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del convenio específico, ambas partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución. En este supuesto se entenderán que las acciones están iniciadas cuando hayan comenzado algunas de las tareas descritas en la Fase 1 y se entenderán finalizadas, cuando se concluyan las tareas previstas en la Fase 3, según se describen ambas fases en el anejo 1.

Los efectos de la resolución del convenio específico serán los previstos en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio específico se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la misma, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado (las partes intervinientes son entidades de Derecho público). La actividad objeto del convenio específico no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio específico se limita a articular la colaboración mutua entre las Partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común como es facilitar la participación de investigadores de la Universidad de Granada en el evaluación y precepción del efectivo, en colaboración con el Banco de España.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio específico, en el seno del Comité a que se refiere la cláusula octava, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en el Comité sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del convenio específico, las partes solventarán éstas sometiéndose al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Difusión.

En todo lo relativo a la información a los medios de comunicación, la denominación, marca y logotipo o anuncios públicos que pretenda hacer cualquiera de las partes sobre este convenio específico, las partes se comprometen a respetar lo establecido en la cláusula decimoquinta del Convenio Marco.

Decimoquinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio específico no implica la constitución de ninguna relación laboral, sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman electrónicamente el presente documento, siguen las firmas.–Por el Banco de España, el Director General de Conducta Financiera y Billetes, Alberto Ríos Blanco.–Por la Universidad de Granada, el Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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