La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Fundación Telefónica han suscrito, con fecha 24 de junio de 2026, un convenio para establecer una colaboración para la financiación de la escuela «III Summer School of Neurotechnology “Rodríguez Delgado”. Science, Medicine, Marketplace and Ethics», considerada de interés general, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
De una parte, Fundación Telefónica, entidad con NIF G-82086810 y domicilio social en calle Gran Vía, n.º 28 (C.P.), Madrid (en adelante «Fundación Telefónica» o «Fundacion» indistintamente), debidamente representada en este acto por don Emilio Sánchez Martín, con DNI número **.*58.81*-*, como apoderado y responsable del departamento de Asesoría Jurídica y Compliance, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 29 de enero de 2026, con el número 485 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que Fundación Telefónica, es una fundación privada, de carácter permanente y sin ánimo de lucro, que se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones legales aplicables, que tiene como finalidad el fomento de actividades de interés general, y en especial, entre otras, el fomento de la investigación, la formación –incluida la del profesorado– y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de la ciencia y la cultura, al perfeccionamiento de la medicina, la educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá realizarse directamente por la Fundación, creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza, o participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas que puedan servir a los fines perseguidos.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma, dentro de su programación para el año 2026 la escuela «III Summer School of Neurotechnology “Rodríguez Delgado”. Science, Medicine, Marketplace and Ethics», que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio. La escuela estará dirigida académicamente por los profesores Ander Ramos Murguialday, de Tecnalia & University of Tubingen, y Rafael Yuste Rojas, de Columbia University.
IV. Que Fundación Telefónica, en cumplimiento de sus fines institucionales, desea colaborar económicamente para la financiación de la referida escuela, por considerar su celebración de un alto interés académico, y de incuestionable actualidad y relevancia social y afín a sus propios intereses.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Telefónica con la UIMP para la financiación de la escuela «III Summer School of Neurotechnology “Rodríguez Delgado”. Science, Medicine, Marketplace and Ethics» (en adelante la escuela), considerada de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma, en 2026, en cumplimiento de su fin institucional.
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de la escuela, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la escuela y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración de la escuela conlleve, conforme a su propia normativa.
I. Fundación Telefónica se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica para la realización de la escuela de quince mil euros (15.000,00 euros), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago indicando que la escuela se ha celebrado de acuerdo con lo previsto. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Fundación Telefónica no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado importe. El citado desembolso requerirá, por parte de la UIMP, la facilitación del certificado de titularidad bancaria de la cuenta anteriormente designada, que habrá de figurar a su nombre.
II. En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de la escuela por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, Fundación Telefónica no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de la escuela de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Telefónica y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación Telefónica sea superior al presupuesto total de la escuela.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula segunda, entregará a Fundación Telefónica una memoria de actividad en la que se detallen los principales resultados de la escuela y se certifique que los fondos aportados por Fundación Telefónica han sido destinados a la realización de la escuela «III Summer School of Neurotechnology “Rodríguez Delgado”. Science, Medicine, Marketplace and Ethics» conforme a lo establecido en el presente convenio, a fin de que ésta pueda dar cumplimiento, en su condición de sujeto obligado de régimen especial, a los requerimientos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Telefónica en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Telefónica de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Las partes se comprometen expresamente a cumplir la normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de lucha contra el fraude y la corrupción. A estos efectos, las partes manifiestan que han adoptado procedimientos y políticas para asegurar el cumplimiento de la mencionada normativa por cualesquiera terceros sujetos a su control o influencia, o que actúen en su nombre, y que puedan intervenir en relación con el presente convenio.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de Fundación Telefónica el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes será efectuada a través del Área de Arte, Cultura y Pensamiento, y como responsable último por su responsable, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 24 de junio de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Fundación Telefónica, Emilio Sánchez Martín.
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