En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, en la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025, en virtud de la Orden de 8 de enero de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
El Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar tres procesos selectivos de acceso libre para el ingreso en la Escala Administrativa, de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
1. Normas generales
1.1 Se convocan los siguientes procesos selectivos de acceso libre para cubrir plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada, Grupo C, Subgrupo C1:
| Código del proceso | N.º de plazas convocadas | Campus de destino | Lugar de realización del primer ejercicio |
|---|---|---|---|
| GR | 40 | Campus de Granada. | Ciudad de Granada. |
| ME | 4 | Campus de Melilla. | Ciudad de Melilla. |
| CE | 2 | Campus de Ceuta. | Ciudad de Ceuta. |
1.2 Del total de plazas del proceso selectivo GR (Campus de Granada) se reservan cuatro plazas para ser cubiertas por personas con un grado reconocido de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se considerará como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las plazas del cupo general de este proceso selectivo.
1.3 Los tres procesos selectivos serán valorados por el mismo Tribunal de Valoración, realizándose los ejercicios de la fase de oposición de forma simultánea el mismo día y a la misma hora en tres sedes distintas situadas cada una en el Campus del respectivo proceso selectivo. No obstante, el segundo ejercicio de los tres procesos selectivos se realizará de forma simultánea el mismo día y a la misma hora en la ciudad de Granada.
1.4 Los tres procesos selectivos son independientes, de tal forma que la superación de una o más pruebas en uno de ellos no supondrá que se han superado dichas pruebas en cualquiera de los otros dos.
1.5 A los procesos selectivos le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.
1.6 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.7 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidas en el anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán será el contenido en el anexo I. La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que se realizará de forma simultánea en cada campus y no podrá iniciarse antes del día 1 de marzo de 2027, se fijará en la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
1.8 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria y mediante la aplicación del baremo contenido en el anexo II.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en cualquiera de los procesos que se convocan, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico, o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Granada.
2.2 Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo que se elija se deberá aportar, junto a la solicitud, la justificación del abono de la correspondiente tasa por derechos de participación o la documentación que justifique el encontrarse exento o exenta del pago de la misma, conforme a lo establecido en las bases 3.4 o 3.5 de esta convocatoria, según el caso, y bastará con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y con la documentación relacionada en la base 8.1.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en cualquiera de los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud seleccionando el proceso selectivo por el que desean presentarse. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PTGAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos. Se deberá prestar especial atención a la elección del proceso selectivo en el que se desea participar.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo GR (Campus Granada) por el cupo reservado para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Con independencia del proceso selectivo en el que se participe o del cupo por el que opte en el caso del proceso selectivo UGR (Campus Granada), las personas aspirantes con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán requerir en el formulario de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de Valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.4 Los derechos de participación serán de 19,00 euros para cada proceso selectivo, y se ingresarán en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.
Estarán exentos del pago de los derechos de participación:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2025 y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones.html
Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas, deberán presentarse anexos a la solicitud.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de participación. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.7 Verificación y acreditación de documentación.
La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad, titulación y en su caso para la acreditación de: condición de discapacidad, beneficiario de víctima del terrorismo y familia numerosa.
En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.
La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará las correspondientes resoluciones aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada uno de los tres procesos selectivos, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. Las resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e incluirán el lugar en que dichas relaciones se hacen públicas. En estas resoluciones se indicarán los lugares de cada Campus, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico (Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, mediante las correspondientes resoluciones del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 Las resoluciones por las que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotarán la vía administrativa. Contra las citadas resoluciones podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Tribunal de valoración
5.1 El Tribunal de valoración será el mismo para los tres procesos selectivos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de los procesos selectivos, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).
5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los tres procesos selectivos.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía, bajo los principios de imparcialidad, discrecionalidad técnica y confidencialidad, y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad de los procesos selectivos y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en los procesos selectivos se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador. De la misma manera, podrá designar personal colaborador para cada uno de los procesos selectivos para la realización simultanea de los ejercicios que se llevarán a cabo en los distintos campus.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, calle Santa Lucía, núm. 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en los tres procesos selectivos percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado cada uno de los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas para cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas que han superado un proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos en el correspondiente proceso, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo de los procesos selectivos
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo que se publique en la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vigente a fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en casos extraordinarios, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En ningún caso se podrá alegar como motivo de la no comparecencia el comparecer a la realización de algún ejercicio de otro de los procesos selectivos convocados en esta resolución.
6.4 Una vez comenzado cada proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios, en su caso, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.
6.5 En cualquier momento del correspondiente proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo en cuestión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (publicación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio o prueba) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles.
6.7 Tras la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo II, el Tribunal hará pública en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de cada uno de los procesos selectivos. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.
6.8 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PTGAS: Entrega de méritos (Fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/procs/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Entrega-de-meritos-Fase-de-concurso), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.
En cualquier caso, los méritos que quieran hacerse valer y hayan sido reconocidos u obtenidos fuera de la Universidad de Granada se acreditarán mediante la documentación justificativa (en el caso de la prestación de servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado), expedida por el órgano administrativo competente.
El Tribunal de valoración publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso para cada proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.9 La puntuación final de los procesos selectivos vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso para cada uno de los procesos selectivos y campus.
Dentro de cada proceso selectivo, en caso de empate en la puntuación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado cada uno de los procesos selectivos, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Concluidas las fases de oposición y concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado cada proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.
7.2 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario interino, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de los campus de Granada, Ceuta y Melilla, se podrá crear la correspondiente lista para cada proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino en el campus correspondiente.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de las relaciones de personas que han superado cada proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Original del título, o documento acreditativo suficiente, exigido en la base 2.1.e) y el de cualquier otro título o formación exigido específicamente en la convocatoria al objeto de realizar una copia auténtica.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, según modelo que se facilitará en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
8.2 Respecto al requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá certificado médico acreditativo de no tener enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Para ello, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado 8.1, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se indique en la resolución por la que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
9. Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en los procesos selectivos, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 30 de junio de 2026.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Bloque I
1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Proyecto de Estatutos de la Universidad de Granada, aprobado por el Claustro Universitario (BOUGR núm. 326, de 27 de mayo de 2026).
3. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
5. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
6. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
7. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
8. Reglamento de Permanencia de la UGR para el estudiantado de enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario (BOUGR núm. 260, de 20 de diciembre de 2024). Modificación parcial del Reglamento de Permanencia de la UGR para el estudiantado de enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario (BOUGR núm. 329, de 11 de junio de 2026).
9. Texto Consolidado del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 183, de 6 de julio de 2022).
10. Texto consolidado de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 112, de 9 de noviembre de 2016); incluye las correcciones de errores de 19 de diciembre de 2016 y de 24 de mayo de 2017.
11. Texto consolidado del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la UGR (BOUGR núm. 301, de 3 de diciembre de 2025).
12. Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2026, una vez aprobado por el Consejo Social (BOJA núm. 249, de 29 de diciembre de 2025): Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026. Normas para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón de Servicio y de Gastos por Desplazamiento y Estancia de Personal Externo. Normas de gestión patrimonial ejercicio 2026.
Bloque II
13. Constitución Española: Título preliminar, Título I. De los derechos y deberes fundamentales y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Título III. Relaciones interadministrativas.
16. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
17. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones generales, Título II. Principios de la protección de datos, Título III. Derechos de las personas, Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa, Capítulo II. Encargado del tratamiento, Capítulo III. Delegado de Protección de Datos.
18. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
19. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía: Título I, Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y principios, Capítulo 3 Personal al servicio de la Administración pública, Título IX Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio, Título XI Situaciones administrativas y Título XII Régimen disciplinario.
20. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar Objeto y ámbito de la ley, Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades y Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Título Preliminar Disposiciones generales, Título I Actuación de los poderes públicos. Capítulo I Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana, Capítulo II Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, Sección 1.ª Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Sección 2.ª Medidas en el ámbito administrativo.
21. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar, Título I Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones; Título II Del reintegro de subvenciones.
22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones públicas: Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones públicas: Capítulo I. Del contrato de obras, Capítulo IV. Del contrato de suministro, Capítulo V. Del contrato de servicios, Disposiciones adicionales primera, quinta, sexta y duodécima.
(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).
Bloque III
1. Google Calendar: planificación y gestión de agendas.
– Creación y edición de eventos: invitados, consulta de la disponibilidad de los invitados («Buscar un hueco»), notificaciones y recordatorios.
– Calendarios secundarios: creación, compartición y suscripción a calendarios externos mediante URL.
– Permisos de compartición de calendarios: niveles de acceso («Ver solo libre/ocupado», «Ver todos los detalles de los eventos», «Hacer cambios en eventos», «Hacer cambios y gestionar el uso compartido») y gestión del calendario de otra persona.
2. Google Meet: videocomunicación.
– Creación de reuniones e incorporación a ellas: desde Google Calendar, mediante enlace y mediante código de reunión.
– Roles y sus capacidades: organizador, coorganizador y participante. Controles del organizador: Gestión del acceso a la reunión (Acceso rápido), restricción del chat y de la compartición de pantalla, expulsión de participantes.
– Funciones básicas durante la reunión: activación y desactivación de micrófono y cámara, levantar la mano, chat de la reunión, compartición de pantalla (pantalla completa, ventana o pestaña) y subtítulos.
3. Google Forms: recopilación de datos.
– Creación de formularios: tipos de pregunta, secciones y navegación entre secciones en función de la respuesta («Ir a la sección según la respuesta»).
– Validación de respuestas: restricciones de texto, numéricas y de longitud.
– Configuración de respuestas: limitar a una respuesta por persona, recopilación de direcciones de correo, edición posterior al envío y consulta y exportación de resultados (Hojas de cálculo y CSV).
4. Google Drive: almacenamiento, organización y compartición.
– Estructura del almacenamiento: «Mi unidad» y «Compartido conmigo».
– Compartición de archivos y carpetas: roles de Lector, Comentador y Editor; enlaces compartidos y caducidad del acceso.
– Organización y recuperación: búsqueda avanzada con filtros (propietario, tipo, fecha), historial y gestión de versiones, papelera y restauración de archivos.
(Las preguntas de este bloque versarán sobre la versión web de las aplicaciones, con interfaz en español, conforme a la documentación oficial de ayuda de Google, support.google.com, vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria).
Bloque IV
Microsoft Word.
1. Gestión de Documentos.
– Estilos de título: aplicación de niveles jerárquicos para generar índices automáticos.
– Secciones, saltos, encabezados, pie de página y numeración de páginas: uso de saltos de sección para aplicar márgenes y orientaciones independientes en un mismo documento.
– Uso de columnas.
– Configuración de Página: ajuste de papel A4, márgenes específicos y orientación horizontal.
– Estilos de Fuente.
– Ajustes de Párrafo: sangrías (izquierda, derecha y francesa), interlineados múltiples y espaciados exactos.
– Tratamiento de Imágenes: inserción de logotipos, ajuste de texto (estrecho, mover con texto) y posicionamiento absoluto en el documento.
2. Automatización con Combinación de Correspondencia.
– Orígenes de Datos: vinculación de archivos de datos (Excel/Word) a plantillas.
– Campos de Combinación: inserción de campos dinámicos manteniendo formatos específicos de fuente.
3. Edición Técnica y Tablas.
– Diseño y creación de tablas: estilos, combinación o división de celdas, alineación de contenido, bordes y sombreado, cálculos básicos y conversión texto/tabla.
– Distribución de Columnas: creación de columnas iguales y gestión de saltos de columna para evitar líneas huérfanas.
– Herramientas de Corrección: división de palabras (guiones automáticos) y numeración automática de líneas por sección.
– Revisión, control de cambios y colaboración: activación del control de cambios, panel de revisiones, comparar documentos, combinar documentos, inspector de documentos.
4. Impresión, exportación y accesibilidad.
– Gestión de Intervalos de Impresión: selección de páginas específicas.
– Configuración de Escala y Distribución: impresión de varias páginas por hoja o ajuste al tamaño de papel.
– Optimización para PDF.
Microsoft Excel.
1. Importación, limpieza de Datos y formato de celdas.
– Formato de celdas: formatos numéricos, texto y uso de bordes y rellenos.
– Importación de Archivos Planos: carga de datos desde archivos.txt delimitados por tabuladores.
– Depuración de Tablas: eliminación de duplicados para obtener valores únicos.
– Limpieza de Texto: uso de «Buscar y reemplazar» o funciones de texto para eliminar prefijos y caracteres especiales (//, «Departamento de»).
2. Funciones de Texto y Estadística Descriptiva.
– Extracción de Información: Funciones para separar nombres y apellidos de una sola celda.
– Estadística Básica: Cálculo de promedio (PROMEDIO), mediana (MEDIANA) y moda (MODA.UNO) sobre grandes rangos de datos.
– Inserción de Gráficos.
3. Funciones Lógicas y Búsqueda.
– Búsqueda de Datos: Uso de MAX, MIN, BUSCARV, BUSCARH.
– Lógica Condicional: Uso de la función SI, Y/O, SI.ERROR.
– Conteo Condicional: Uso de CONTAR, CONTARA, CONTAR.SI, SUMAR.SI, SUBTOTALES automáticos.
4. Referencias.
– Referencias Mixtas y Tablas de Doble Entrada: dominio de la fijación selectiva de filas o columnas mediante el símbolo $ (ej. $A2 o B$1).
– Referencias Externas y Vinculación entre Hojas.
5. Auditoría y Control de Cambios en Documentos.
– Activación y bloqueo: activación del «Control de Cambios» y protección con contraseña.
Cada proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y estará formada por dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio
El primer ejercicio será eliminatorio, estará formado por dos partes que se realizarán en la misma sesión y se calificará en su conjunto de 0 a 45 puntos. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de 180 minutos.
La primera parte consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido de los bloques I y II del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Al final del cuestionario se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación por el Tribunal de Valoración. Del total de preguntas al menos el 60% deberán estar basadas en el contenido del bloque I.
La segunda parte consistirá en resolver dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, basados en el contenido del bloque I del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Cada supuesto estará formado por 15 preguntas, más una de reserva, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.
La calificación del primer ejercicio en su conjunto será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa». De la aplicación de este procedimiento resultará la relación de personas que han superado el primer ejercicio.
Por Acuerdo del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es) el listado provisional de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio, con indicación de sus calificaciones. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas para el ejercicio (NPV).
Para el total de plazas convocadas en los tres procesos selectivos (46 plazas) se establece un límite máximo de 288 personas para acceder al segundo ejercicio, cuya distribución se establece de la siguiente forma:
Se establece un límite máximo de 250 personas para acceder al segundo ejercicio del proceso GR (Campus de Granada), de las cuales 225 corresponderán al cupo general y 25 al cupo de reserva de personas con discapacidad. En caso de que alguno de estos cupos no se complete, la diferencia hasta llegar a su límite de 225 o 25 se sumará al límite del otro cupo, no pudiendo superar el número total de 250 personas. Solo se podrán superar estos límites cuando se produzca empate en la calificación con la persona que quede en la última posición de cada cupo conforme a las reglas anteriores.
Se establece un límite máximo de 25 personas para acceder al segundo ejercicio del proceso ME (Campus de Melilla). Solo se podrá superar este límite cuando se produzca empate en la calificación con la persona que quede en la última posición.
Se establece un límite máximo de 13 personas para acceder al segundo ejercicio en el proceso CE (Campus de Ceuta). Solo se podrá superar este límite cuando se produzca empate en la calificación con la persona que quede en la última posición.
Segundo ejercicio
El segundo ejercicio será eliminatorio, estará formado por dos partes que se realizarán en la misma sesión y se calificará en su conjunto de 0 a 25 puntos. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de 180 minutos.
La primera parte consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del bloque III del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Al final del cuestionario se incluirán 2 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación por el Tribunal de Valoración.
La segunda parte consistirá en una prueba informática de carácter práctico basada en el contenido del bloque IV del programa que figura en el anexo I en la que se utilizará Office Professional Plus 2019 (versión 1808) en equipos informáticos. Se plantearán cuatro supuestos prácticos, dos en el procesador de textos Word y otros dos en la hoja de cálculo Excel. Sobre el resultado de los supuestos prácticos se deberá contestar un cuestionario sobre el que se realizará la calificación de la prueba. Dicho cuestionario, que será el único medio válido para calificar esta parte del ejercicio, contendrá para los dos supuestos de Microsoft Word 15 preguntas en su conjunto, más una de reserva, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. Igualmente, para los dos supuestos de Microsoft Excel contendrá 15 preguntas en su conjunto, más una de reserva, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.
La calificación del segundo ejercicio será calculada en su conjunto de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa». De la aplicación de este procedimiento resultará la relación de personas que han superado el segundo ejercicio.
Por Acuerdo del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es) el listado provisional de personas aspirantes que han superado el segundo ejercicio, con indicación de sus calificaciones. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio y aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas para el ejercicio (NPV).
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa:
Número de preguntas puntuables (NPP): El número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP). La fórmula a aplicar será la siguiente:
De las operaciones aritméticas se obtendrán 3 cifras decimales.
a) Cálculos previos a la calificación:
– NC (nota de corte): La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50% de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35% del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:
Donde:
– NPV: Número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.
– MAR (media aritmética de referencia): Será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras. La fórmula a aplicar será la siguiente
Siendo:
– A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras.
– P95: Percentil 95 de A.
– B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95.
b) Calificación:
– CF (calificación final): La fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio, para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte, será la siguiente:
Donde:
– CME: Calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio.
– PM: Puntuación máxima obtenida en el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:
Fase de concurso
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Por servicios prestados, un máximo de 25 puntos:
1. Servicios prestados en la Universidad de Granada como personal funcionario en la Escala Administrativa o Escala Auxiliar Administrativa o como personal laboral en las categorías laborales equivalentes: 0,40/30 puntos por día de servicios.
2. Servicios prestados en otras Universidades públicas como personal funcionario en Cuerpos o Escalas equivalentes a la Escala Administrativa o Escala Auxiliar Administrativa o como personal laboral en las categorías laborales equivalentes: 0,20/30 puntos por día de servicios.
3. Servicios prestados en otras Administraciones públicas como personal funcionario en Cuerpos o Escalas equivalentes a la Escala Administrativa o Escala Auxiliar Administrativa o como personal laboral en las categorías laborales equivalentes: 0,10/30 puntos por día de servicios.
b) Superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior en procesos selectivos de las Escalas Administrativa o Auxiliar Administrativa de la Universidad de Granada, o de Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Universidades públicas, a razón de 0,50 puntos por ejercicio obligatorio superado con un máximo de 5 puntos.
Las referencias de la presente convocatoria a categoría laboral equivalente se entenderán exclusivamente referidas a las recogidas en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la en sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre 2018.
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