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Documento BOE-A-2026-14502

Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026, páginas 92505 a 92521 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2026-14502

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas entidades, lo que se plasma en una importante política pública de fomento.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades que, en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación, subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que justifica la adjudicación directa de una serie de subvenciones aquí recogidas. Por tanto, a través de este real decreto, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se evita paralizar la actividad del Ministerio y cumplir con sus compromisos. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de convocatoria pública porque se trata de subvenciones que financian actuaciones concretas que llevarán a cabo las entidades beneficiarias.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación se regulan mediante este real decreto las subvenciones que, por su interés público, social y económico, cumplen con las condiciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En materia de acceso a la información, formación y orientación en materia de vivienda se conceden las siguientes subvenciones:

A FACUA–Consumidores en Acción, para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidas a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda, mediante la difusión de contenidos accesibles sobre derechos y obligaciones en el ámbito residencial y de información derivada del servicio telefónico de información en materia de vivienda 047, así como campañas de control de prácticas ilegales y abusivas.

A CGAE–Consejo General de la Abogacía Española, para la implementación de un tercer nivel de atención a la ciudadanía en el servicio telefónico de información en materia de vivienda 047. Este tercer nivel pone a disposición de la ciudadanía una orientación jurídica con un alto nivel de cualificación en materia de vivienda.

En materia de políticas urbanas se conceden las siguientes subvenciones:

Las subvenciones destinadas a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, ONU-Habitat); a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); y a OnCities 2030, que permitirán continuar con las actividades necesarias para la implementación de la Agenda Urbana Española tomada en consideración por el Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019 y en su respectivo l Plan de Acción. Estas tres subvenciones dotan de contenido sustancial las competencias del Ministerio vinculadas a la implementación de la Política Nacional Urbana, así como al acompañamiento de las Entidades Locales para la puesta en marcha de sus respectivos Planes de acción, mediante actuaciones de capacitación, formación e intercambio de conocimiento tanto a nivel nacional como internacional.

Por otra parte, la ayuda destinada al Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid tiene como objeto el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la disposición adicional primera.1.b) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Por último, se incluye una subvención destinada al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, que tiene como objetivo, aplicar y testar la eficacia de los indicadores relacionados con la ciudad activa en una serie de municipios previamente seleccionados al efecto, en el marco de la Agenda Urbana Española.

En materia de arquitectura se conceden las siguientes subvenciones: la ayuda a la sociedad estatal Acción Cultural Española, para la organización y desarrollo de itinerancias pendientes relativas a la 19.ª Biennale y actividades preparatorias para la participación en la 20.ª Biennale di Venezia 2027.

La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización del concurso EUROPAN (EUROPAN 19), que posibilita mantener la participación de España como miembro activo de la Federación de Concursos EUROPAN y mejorar el posicionamiento de los jóvenes profesionales del sector de la arquitectura en los eventos internacionales más representativos.

La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de las bienales en materia de arquitectura, como la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU), la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU), etc., posibilitará estas celebraciones, pilares importantes de la actividad de la difusión e internacionalización de la arquitectura española.

La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización del Congreso Mundial de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en la ciudad de Barcelona.

La ayuda al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) para la organización de acciones nacionales e internacionales relacionadas con su actividad.

Las ayudas a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para el Festival de Diseño Arquitectura Urbana TAC!.

La ayuda a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la promoción de la edificación sostenible, de la que este ministerio es punto focal en España a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

La ayuda a la Fundación Mies Van der Rohe para el desarrollo de actividades en el marco del acontecimiento de excepcional interés «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».

Las ayudas a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para acciones en el ámbito de la difusión como son el desarrollo y mantenimiento de la web ES_ARQ, que constituye la estrategia digital de la Casa de la Arquitectura, así como las publicaciones y proyectos de difusión derivados de la actividad del museo.

La ayuda a la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura. Esta universidad se ha consolidado como una de las principales instituciones en formación arquitectónica a nivel nacional e internacional. Su enfoque integral que combina la formación teórica y práctica, su adaptabilidad a las tendencias y necesidades contemporáneas y su alto nivel de exigencia académica, la convierten en un referente en la enseñanza de la arquitectura unido a su enfoque en la investigación aplicada y la innovación tecnológica dentro del ámbito de la arquitectura. La relación de la Escuela de Arquitectura de Madrid con la actividad de la difusión de la arquitectura del ministerio ha sido fructífera en el pasado. Los proyectos previos han tenido un impacto significativo en la difusión y el desarrollo de la arquitectura, tanto a nivel local como internacional. La continuidad de esta colaboración no solo garantiza el aprovechamiento de las sinergias ya creadas, sino que también refuerza la base sobre la cual se han logrado avances importantes. Esto proporciona una plataforma sólida para la ejecución de nuevos proyectos de difusión, investigación y desarrollo que promuevan el crecimiento de las personas jóvenes arquitectas a través de la Casa de la Arquitectura.

La ayuda a la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura. Esta es una de las universidades más prestigiosas de España y del mundo en el ámbito de la arquitectura. Su nivel académico y su compromiso con la investigación de vanguardia en temas como el urbanismo, la sostenibilidad, el diseño arquitectónico y la rehabilitación de edificios, la sitúan a la vanguardia del sector. La Escuela tiene una tradición consolidada en la conservación, catalogación y difusión de archivos arquitectónicos históricos. A través de sus centros de documentación, archivos y bibliotecas, la Escuela juega un papel clave en la preservación del patrimonio arquitectónico, proporcionando acceso a recursos fundamentales para el estudio de la arquitectura y el urbanismo. La universidad ha promovido, además, la digitalización de estos archivos fruto de colaboraciones anteriores con el ministerio, lo que facilita su consulta tanto por profesionales como por investigadores de todo el mundo. La continuidad con el proyecto iniciado con ellos permitirá seguir consolidando las iniciativas de difusión arquitectónica, fortaleciendo los proyectos de documentación y archivo, y ampliando las oportunidades de investigación.

La ayuda a la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Castilla-La Mancha para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura. Esta universidad ha demostrado un sólido compromiso con la investigación, la innovación y la difusión del conocimiento arquitectónico. La investigación, así como los proyectos de documentación llevados a cabo en colaboraciones anteriores demuestran el compromiso de la Escuela de Arquitectura de Toledo con la innovación en el campo de la arquitectura y su capacidad para colaborar con entidades de prestigio en proyectos de gran envergadura.

En materia de innovación y sostenibilidad de la construcción se conceden las siguientes subvenciones:

La ayuda a la Asociación Green Building Council España (GBCe), que posibilita que dicha entidad continúe con su tarea de apoyo a la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a través de la iniciativa ARCE 2050. Arquitectura Cero Emisiones.

La ayuda al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para continuar con el proceso iniciado de la creación y puesta en marcha del Centro de Industrialización de la Construcción en Navarra.

La ayuda a la Universidad Politécnica de Cataluña para la realización de trabajos y estudios relacionados con la implementación del Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE), documento estratégico definido por la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

En todos los casos, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a administraciones autonómicas o locales, o a organismos o asociaciones específicas, lo que impide su convocatoria mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y, salvo las tres identificadas en el párrafo siguiente, estas subvenciones se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para los años 2025 a 2027, aprobado por Orden de 25 de marzo de 2025.

Así, y pese a no estar contempladas expresamente como subvenciones dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana 2025-2027, se prevé la concesión de las aportaciones a FACUA-Consumidores en Acción, a CGAE-Consejo General de la Abogacía Española y al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos con cargo al ejercicio presupuestario de 2026 por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no permite su convocatoria pública.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no tienen la consideración de ayuda de Estado a los efectos de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, atendiendo al tipo y características de las entidades beneficiarias y a la naturaleza y finalidad de las actuaciones financiadas, de carácter divulgativo, institucional y de apoyo a la ejecución de políticas públicas, sin que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado ni la realización de actividades de naturaleza económica.

Asimismo, mediante la disposición final tercera, se modifica el Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento, con el fin de adecuar la redacción de determinadas referencias relativas a titulaciones académicas concretas, sustituyéndolas por referencias a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la correspondiente profesión, en coherencia con el marco normativo regulador de las profesiones tituladas y con el principio de seguridad jurídica.

Esta modificación persigue dotar de mayor precisión técnica y neutralidad al texto reglamentario, evitando interpretaciones restrictivas o desactualizadas vinculadas a denominaciones académicas específicas y garantizando, al mismo tiempo, la correcta identificación de las cualificaciones habilitantes exigibles conforme al ordenamiento vigente.

Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés público, económico y social mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y el proyecto de real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, como el derecho de propiedad de la vivienda y el ejercicio del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; 149.1.3.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales; 149.1.13.ª, que establece la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; 149.1.15.ª, que atribuye la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y artículo 149.2, que dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que permitan la realización de las actividades previstas en los convenios que se suscriban y las resoluciones que se dicten por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con distintas Administraciones públicas, organismos y entidades, en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación.

Al respecto, se regulan las aportaciones del Estado destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2026, a las siguientes entidades:

1. A FACUA–Consumidores en Acción, para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidas a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda, mediante la difusión de contenidos accesibles sobre derechos y obligaciones en el ámbito residencial, así como la difusión de información derivada del servicio telefónico de información en materia de vivienda 047, así como campañas de control de prácticas ilegales y abusivas; por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

2. A CGAE –Consejo General de la Abogacía Española, para la implementación de un tercer nivel de atención a la ciudadanía en el servicio telefónico de información en materia de vivienda 047. Este tercer nivel pone a disposición de la ciudadanía una orientación jurídica con un alto nivel de cualificación en materia de vivienda; por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

3. A la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), a fin de dar continuidad a las relaciones del Ministerio con la Región en el ámbito de la políticas urbanas contempladas en el Convenio de modificación y prórroga del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), así como para potenciar las actividades de intercambio de conocimiento e implementación de la Agenda Urbana en su consideración de Política Nacional Urbana, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera continuada y urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta que, en este caso, tiene carácter internacional.

4. A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la difusión e implementación de la Agenda Urbana Española y del resto de actuaciones relacionadas con las políticas urbanas, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta que, en este caso, es la más representativa de la Administración local.

5. A OnCities 2030, para el apoyo en la organización y coordinación de la participación de España en foros relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta, sin ánimo de lucro y con una perspectiva global.

6. Al Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la disposición adicional primera.1.b) del texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por razones de interés público que deben atenderse de manera continuada y urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta que es la encargada de llevar a cabo estos trabajos.

7. Al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, para aplicar y testar la eficacia de los indicadores relacionados con la ciudad activa en una serie de municipios previamente seleccionados al efecto, en el marco de la Agenda Urbana Española.

8. A Acción Cultural Española, para la organización y desarrollo de itinerancias pendientes relativas a la 19.ª Biennale y actividades preparatorias para la participación en la 20.ª Biennale di Venezia 2027, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

9. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización de la decimonovena edición del concurso EUROPAN (EUROPAN 19), por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

10. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para garantizar la celebración de bienales en materia de arquitectura, como la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU), la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU), etc., por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

11. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización del Congreso Mundial de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en la ciudad de Barcelona, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

12. Al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), para la organización de acciones nacionales e internacionales relacionadas con su actividad, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

13. A la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos), para la organización de festivales, eventos y otras actividades que revistan interés público y social y que deben atenderse de manera urgente, como el Festival de Arquitectura URBANA TAC!, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

14. A la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la promoción de la edificación sostenible, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

15. A la Fundación Mies Van der Rohe, para el desarrollo de actividades en el marco del acontecimiento de excepcional interés «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura», por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

16. A la Asociación Green Building Council España (GBCe), para realizar trabajos relacionados con la eficiencia energética y la sostenibilidad en la edificación, como es la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios por razones de interés público y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

17. Al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, para continuar con el proceso iniciado de la creación y puesta en marcha del Centro de Industrialización de la Construcción en Navarra, como instrumento de ejecución de políticas públicas en materia de industrialización y digitalización del sector de la construcción, desarrollado por la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de sus competencias, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta, sin que ello implique el otorgamiento de una ventaja económica a operadores determinados ni la realización de una actividad económica en condiciones de mercado.

18. A la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de trabajos y estudios relacionados con la implementación del Plan Nacional de Renovación de Edificios (PNRE), documento estratégico definido por la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

19. A la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para acciones en el ámbito de la difusión como son el desarrollo y mantenimiento de la web ES_ARQ, que constituye la estrategia digital de la Casa de la Arquitectura, así como la difusión de su actividad del museo a través de publicaciones y otros formatos, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

20. A la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura, a través de proyectos de difusión, investigación y desarrollo que promuevan el crecimiento de las personas jóvenes arquitectas a través de la Casa de la Arquitectura, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

21. A la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura, a través de la difusión arquitectónica, fortaleciendo los proyectos de documentación y archivo existentes, y ampliando las oportunidades de investigación, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

22. A la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Castilla-La Mancha para el fomento de la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura, a través de investigaciones de alto nivel que se conectan con cuestiones globales y contemporáneas en el ámbito de competencias de la Casa de la Arquitectura, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión o en el convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y comprometerse a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante las resoluciones dictadas por la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana para las subvenciones del artículo 4.2.a) y b), o mediante los convenios que suscriba la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en los demás casos.

4. Los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto y deberán identificar las actividades que deban ejecutarse, su presupuesto, así como los gastos subvencionables para cada caso.

Asimismo, las resoluciones que regulen la concesión de las subvenciones detallarán las actuaciones objeto de desarrollo por las entidades beneficiarias que serán objeto de subvención, su presupuesto y los gastos subvencionables.

Todo ello, a los efectos de la justificación prevista por el artículo 8.

5. Con carácter previo a la formalización de los convenios o a la emisión de las correspondientes resoluciones de concesión, las entidades interesadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto lo previsto en el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Documento de autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, antes de la firma de los convenios y al dictado de las resoluciones que instrumenten la subvención, las entidades beneficiarias deberán aportar un presupuesto detallado.

6. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigiéndose a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana para las subvenciones del artículo 4.2.a) y b), a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura para las subvenciones del artículo 4.2.c) a k), y a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura para el resto de las subvenciones relacionadas en el artículo 4.2, que actuarán como órganos instructores del procedimiento.

Asimismo, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución en aquellos casos en los que la instrumentación no se produzca por convenio, será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Los convenios que instrumenten el otorgamiento de las subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Personas beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) FACUA–Consumidores en Acción.

b) CGAE–Consejo General de la Abogacía Española

c) La Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).

d) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

e) La Fundación OnCities 2030.

f) El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

g) El Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos.

h) Acción Cultural Española (AC/E).

i) El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

j) El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE).

k) La Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos).

l) La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.

m) La Fundación Mies Van der Rohe.

n) La Asociación Green Building Council España (GBCe).

ñ) La Comunidad Foral de Navarra.

o) La Universidad Politécnica de Cataluña.

p) La Universidad Politécnica de Madrid. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid.

q) La Universidad Politécnica de Cataluña. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona.

r) La Escuela de Arquitectura de la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Estas entidades desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidas a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda, mediante la difusión de contenidos accesibles sobre derechos y obligaciones en el ámbito residencial, prácticas ilegales y abusivas, así como la difusión de información derivada del servicio telefónico de información en materia de vivienda 047, en lo relativo al párrafo a) del apartado anterior.

b) El desarrollo de un proyecto de orientación jurídica en materia de vivienda, mediante asesoramiento jurídico especializado sobre el conflicto planteado que incluirá, en su caso, la revisión de la documentación aportada por el usuario, la orientación y asistencia en la formulación de escritos sencillos –quedando excluida la redacción de escritos procesales– y la información y orientación dirigidas a identificar el conflicto y, en su caso, a determinar el mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) más idóneo antes de acudir a la vía jurisdiccional. De esta forma, se produce el refuerzo de la atención jurídica especializada a la ciudadanía, prestada preferentemente por videollamada, a través de una red de profesionales de la abogacía distribuida por todo el territorio, con el apoyo de una estructura territorial integrada por los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía de todo el territorio nacional, que permite garantizar una prestación homogénea del servicio, con cobertura estatal, proximidad territorial y profesionales con conocimiento especializado de la normativa autonómica, y de una plataforma tecnológica de gestión de citas, como nivel especializado de atención asociado al servicio telefónico de información en materia de vivienda 047, en lo relativo al párrafo b) del apartado anterior.

c) Continuar con el impulso y apoyo a la implementación de la Agenda Urbana Española, mediante el fomento del intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas urbanos entre España y el resto del mundo, así como mantener e impulsar la vinculación con América Latina y el Caribe en el marco de la colaboración con ONU-Hábitat que ha sido constante e ininterrumpida desde hace más de veinte años, y que actualmente obedece a las exigencias y requerimientos del nuevo marco urbano internacional y nacional en lo relativo al párrafo c) del apartado anterior.

d) La implementación de una de las principales líneas de actuación del Plan de Acción Estatal de la Agenda Urbana Española, que tiene por objeto impulsar la coordinación con las Administraciones Locales, su capacitación y el mantenimiento y desarrollo del grupo de trabajo permanente e institucionalizado, que da continuidad al grupo de trabajo técnico constituido con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la elaboración de la Agenda. Todo ello con la finalidad de realizar un acompañamiento constante a la puesta en marcha de los Planes de acción de la Agenda Urbana Española, además de fomentar el intercambio de experiencias, conocimientos y la coordinación de actuaciones. La relación de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), se encuentra formalizada a través de un Convenio Marco de colaboración firmado el 29 de diciembre de 2017 y tiene como objetivo la difusión e implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible en lo relativo al párrafo d) del apartado anterior.

e) El apoyo para la organización y la coordinación de la participación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en foros nacionales e internacionales relacionados con las políticas urbanas en lo relativo al párrafo e) del apartado anterior.

f) La actualización permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de modo que éste pueda cumplir, año tras año, su función principal de servir de punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional primera.1.b), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en lo relativo al párrafo f) del apartado anterior.

g) La aplicación y testeo de la eficacia de los indicadores relacionados con la ciudad activa en una serie de municipios previamente seleccionados al efecto, en lo relativo al párrafo g) del apartado anterior.

h) El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura, con objeto de potenciar la calidad y la sostenibilidad de la edificación, y la difusión nacional e internacional de la arquitectura española, incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de interés público en lo relativo a los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado anterior.

i) El desarrollo de actividades relacionadas con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en particular con la elaboración el Plan Nacional de Renovación de Edificios, en lo relativo a los párrafos n) y o) del apartado anterior.

j) El impulso a la industrialización y digitalización del sector de la construcción, en lo relativo al párrafo ñ) del apartado anterior.

k) El desarrollo de acciones conjuntas de promoción de la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas, a través de la investigación y la difusión, siendo la Casa de la Arquitectura la plataforma que sirva para la difusión de las mismas, en lo relativo a los párrafos p), q) y r) del apartado anterior.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo siguiente y con las siguientes características:

a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenios, los gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la eficacia de cada convenio, sin perjuicio de que este pueda prever prórrogas de manera expresa.

El presupuesto aportado por las entidades beneficiarias servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas con pago anticipado.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con ellos, de acuerdo con las actividades descritas en el artículo 1, y se realicen dentro del plazo establecido en el convenio, que podrá iniciarse con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

En todos los casos se considerarán incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, gastos de personal y estructura y gastos en comunicación o auditoría, que resulten precisos y se recojan en los convenios que los instrumenten.

b) Asimismo, en el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resoluciones, los gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la eficacia de cada resolución, sin perjuicio de que ésta pueda prever prórrogas de manera expresa.

El presupuesto aportado por las entidades beneficiarias servirá de referencia para la determinación final de su importe, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la realización efectiva del objeto de las diversas resoluciones y estén directamente relacionadas con ellas, de acuerdo con las actividades descritas en el artículo 1 y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución, que podrá iniciarse con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

En todo caso se considerarán incluidos los gastos necesarios, principales o accesorios, entre ellos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, gastos de personal y estructura y gastos en comunicación o auditoría, que resulten precisos y que puedan recogerse en la correspondiente resolución.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

a) El importe máximo de la subvención concedida a FACUA–Consumidores en Acción será de 120.000 euros.

b) El importe máximo de la subvención concedida a CGAE–Consejo General de la Abogacía Española será de 600.000 euros.

c) El importe máximo de la subvención concedida a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos será de 110.000 euros.

d) El importe máximo de la subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será de 100.000 euros.

e) El importe máximo de la subvención concedida a OnCities 2030 será de 30.000 euros.

f) El importe máximo de la subvención concedida al Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid será de 60.000 euros.

g) El importe máximo de la subvención concedida al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos será de 190.000 euros.

h) El importe máximo de la subvención concedida a Acción Cultural Española (AC/E) para la organización y desarrollo de itinerancias pendientes relativas a la 19.ª Biennale y actividades preparatorias para la participación en el 20.ª Biennale di Venezia 2027 será de 400.000 euros.

i) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para EUROPAN, será de 100.000 euros.

j) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para Bienales de Arquitectura, será de 800.000 euros.

k) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización del Congreso Mundial de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en la ciudad de Barcelona será de 550.000 euros.

l) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo General de la Arquitectura Técnico de España (CGATE), será de 60.000 euros.

m) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para el Festival TAC! y sus actividades complementarias será de 400.000 euros.

n) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la edificación sostenible será de 50.000 euros.

ñ) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación Mies Van der Rohe para el desarrollo de actividades en el marco del acontecimiento de excepcional interés «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura» será de 3.700.000 euros.

o) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación Green Building Council España (GBCe) será de 120.000 euros.

p) El importe máximo de la subvención concedida al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para la creación del Centro de Industrialización de Navarra será de 300.000 euros.

q) El importe máximo de la subvención concedida a la Universidad Politécnica de Cataluña será de 100.000 euros.

r) El importe máximo de la subvención concedida a La Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para el desarrollo web será de 325.000 euros.

s) El importe máximo de la subvención concedida a La Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para la promoción y difusión de arquitectura a través de publicaciones y nuevos proyectos divulgativos será de 375.000 euros.

t) El importe máximo de la subvención concedida a la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid) será de 50.000 euros.

u) El importe máximo de la subvención concedida a la Universidad Politécnica de Cataluña (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona) será de 50.000 euros.

v) El importe máximo de la subvención concedida a la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Castilla-La Mancha será de 50.000 euros.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención.

El abono de las subvenciones a las respectivas entidades beneficiarias se efectuará en un solo pago anticipado, salvo en el caso de CGAE–Consejo General de la Abogacía Española, que se efectuará en dos pagos anticipados, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución o el convenio correspondiente, y tras la obtención de eficacia por parte de estos, siempre y cuando la persona beneficiaria no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro. No obstante, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada entre la documentación previa requerida no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Justificación.

1. La entidad beneficiaria, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El convenio o resolución que instrumente el otorgamiento de la subvención determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, que será como máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

Corresponderá a dicho órgano gestor, según se identifican en el artículo 3.6, la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La justificación de las subvenciones por importe inferior a 60.000,00 euros podrá realizarse mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, se podrán justificar de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la mencionada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 4 y en los convenios o resoluciones de concesión mediante los que se instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención.

c) La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que ejerza la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control.

d) La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Hacer constar la financiación de la actividad por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y figurar expresamente sus logotipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Artículo 10. Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 31 de su Reglamento, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a aquella, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.

f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 9.2.e), en relación con lo dispuesto en el artículo 10, conllevará la devolución de la totalidad o, en su caso, de aquella parte de la ayuda que no haya sido debidamente publicitada.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de aproximación al cumplimiento total, y con la acreditación por las entidades beneficiarias de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del calendario, objeto o finalidad de los proyectos o actividades iniciales subvencionados, siempre que estos no hayan resultado determinantes para su concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relaciones internacionales, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.1.ª, 3.ª, 13.ª y 15.ª, así como la consideración del servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado que preceptúa el artículo 149.2 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.

El Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los párrafos i), j), k) y l) del apartado 5 del artículo 5, que pasan a tener la siguiente redacción:

«i) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero.

j) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico.

k) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero.

l) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico.»

Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 4 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Una persona en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, una persona en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una persona en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, una persona en representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España y una persona en representación de los restantes Consejos Generales, Colegios o asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero e Ingeniero Técnico que soliciten integrarse.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de junio de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,

ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA

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