Contido non dispoñible en galego
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Real Sociedad Matemática Española han suscrito, con fecha 19 de junio de 2026, un convenio para la realización la realización de la «XXV Escuela de Matemáticas Lluís Santaló: Advanced School in Geometric Group Theory», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña M.ª Victoria Otero Espinar, actuando en nombre y en representación de la Real Sociedad Matemática Española –en adelante RSME–, (entidad con NIF G-28833523 y domicilio social en la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid, plaza de las Ciencias n.º 3, 28040 Madrid), en su condición de Presidenta, cargo para la que fue nombrada por acuerdo de la Junta de Gobierno en su reunión de fecha 23 de enero de 2025 y haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 34 de los Estatutos de la institución, aprobados en la Junta General del 5 de octubre de 2018.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la RSME, de acuerdo con lo que establecen sus estatutos, es una sociedad científica y entidad sin fines lucrativos de alta cultura, investigación y especialización en Matemáticas Puras y Aplicadas, que tiene como misión promover y difundir la ciencia matemática, así como fomentar su investigación y su enseñanza, siendo órgano de referencia para los aspectos científicos, profesionales, de desarrollo y de aplicaciones que se refieran a las Matemáticas en España, así como organizador de escuelas, seminarios y reuniones avanzadas, cooperando cuando ello sea conveniente con organismos españoles, extranjeros e internacionales con finalidades análogas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 la XXV edición de la Escuela de Matemáticas Lluís Santaló, que tratará sobre la teoría geométrica de grupos, con el título «Advanced School in Geometric Group Theory», y que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de esta Escuela, que supone una oferta formativa de calidad y necesaria sobre las nuevas tendencias de la teoría geométrica de grupos. Esta teoría estudia los grupos a través de sus acciones en espacios, generalmente, aunque no exclusivamente, de curvatura no positiva. Si bien los trabajos de Gromov y Thurston en la década de 1980 se consideran los fundamentos del campo, sus orígenes se remontan a Max Dehn en la década de 1920, cuando formuló los tres problemas de decisión fundamentales en teoría de grupos. Existe un número considerable de conexiones entre este campo y otras áreas de las matemáticas y asimismo, ha desempeñado un papel fundamental en la reciente solución de la Conjetura Virtual de Haken y en los problemas de Tarski relacionados con la lógica de primer orden. La Escuela tiene como objetivo formar tanto a estudiantes de doctorado nacionales e internacionales como a jóvenes investigadores con intereses interdisciplinarios en matemáticas.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de la Escuela con el área de actividad y especialización de la RSME, la UIMP quiere contar con la colaboración de la RSME para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la RSME coincide con la UIMP en su interés por la celebración de esta Escuela, considerando que constituye una reflexión y una transmisión de conocimientos útil sobre este tema, que es de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales.
Es por ello que la RSME quiere colaborar con la UIMP en la realización de la Escuela, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de la citada Escuela dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la RSME para la realización de la Escuela, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la RSME con la UIMP para la realización de la XXV Escuela de Matemáticas Lluís Santaló: «Advanced School in Geometric Group Theory», que celebrará la UIMP en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
La RSME llevará a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y estructura que se han pactado entre las partes. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
II. Gestión de la Escuela.
i. La RSME no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución de la Escuela, si bien podrá, si lo estima conveniente y sin constituir un compromiso jurídicamente exigible, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la RSME podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Compromiso económico.
La RSME asume un compromiso económico de nueve mil euros (9.000,00 euros), en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración de la Escuela, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo. La RSME no abonará importe alguno por este concepto que supere la cantidad indicada en este párrafo.
Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la Escuela de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.
En el caso de que se acordara la no celebración de la Escuela por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la RSME únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la Escuela y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta de la RSME, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica de la Escuela, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse la Escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente esta Escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión de la Escuela.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución de la Escuela:
– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y del resto del profesorado, gestionará el pago de los honorarios, así como sus viajes, y sus alojamientos y manutención en sus residencias y comedores universitarios.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este Escuela. En concreto, se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo.
– Gestionará la búsqueda de otras entidades que puedan colaborar en la financiación de la Escuela, para cubrir el compromiso económico máximo que asume la Universidad de acuerdo con lo que se establece en el apartado III de esta cláusula, informando de ello a la RSME. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de la Escuela ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o documentos jurídicos que procedan, independientes del presente convenio. Será la UIMP la entidad que formalice estas aportaciones y quien reciba los ingresos correspondientes. En ningún caso la suma de estas aportaciones junto con la aportación de la RSME podrá ser superior a los gastos de la Escuela recogidos en el anexo.
ii. La UIMP mantendrá indemne al RSME de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la Escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el presupuesto de gastos del anexo, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y nueve mil seiscientos nueve euros (39.609,00 euros). De este importe:
– La cantidad de 23.160,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de los cursos de verano de la UIMP en Santander que se repercuten a esta Escuela (cuadernos, carpetas y otros materiales, programa, difusión y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 16.449,00 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado y se abonará con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
● 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 7.750,00 euros.
● 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 8.699,00 euros.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la RSME a la UIMP, la aportación económica que hará la UIMP para la Escuela será de un máximo de treinta mil seiscientos nueve euros (30.609,00 euros), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Dado que la UIMP, según se ha indicado en el apartado II.i de esta cláusula, puede gestionar la participación de patrocinadores o colaboradores para financiar su compromiso económico, éste podrá disminuir si finalmente se consigue financiación adicional.
La UIMP y la RSME hacen constar que, en lo que respecta a la parte económica, ambas entidades aportan recursos para la realización de la Escuela con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de la Escuela se destacará la colaboración de la RSME con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la Escuela en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los conferenciantes que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Escuela deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la Escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.
II. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.
Por parte de la RSME el responsable del seguimiento será la persona titular de la Secretaría de la RSME, o persona en quien delegue.
Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
III. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de la RSME de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación de la Escuela.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la Escuela objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de la RSME de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 19 de junio de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Real Sociedad Matemática Española., M.ª Victoria Otero Espinar.
| Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión del gasto | |||
|---|---|---|---|---|
| Concepto | Descripción | Total |
COSTE Medios propios o contratos generales |
Gasto nacido del presente convenio |
| I. Honorarios Profesorado. | 7.750,00 | X | ||
| II. Viajes Profesorado. | 8.699,00 | X | ||
| III. Alojamiento y manutención profesorado. | En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 5.310,00 | X | |
| IV. Costes indirectos repercutidos. | Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. | 1.850,00 | X | |
| Programa. | 200,00 | X | ||
| Difusión general. | 1.800,00 | X | ||
| Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia y personal) 5 días. | 14.000,00 | X | ||
| Total gasto gestionado por la UIMP. | 39.609,00 | 23.160,00 | 16.449,00 | |
| Aportación máxima de la RSME a la UIMP. | 9.000,00 | |||
| Aportación máxima de la UIMP. | 30.609,00 | |||
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