Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-14451

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2026, páginas 92145 a 92152 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2026-14451

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo por el artículo 2 del Decreto 121/2007, de 13 de septiembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado f) del artículo 7 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en relación con los apartados 9, 10, 11 y 12 del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y en el Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, se anuncia la convocatoria de concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses para la provisión de un puesto vacante singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

El concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos del puesto de trabajo vacante singularizado de Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, que se describe en el anexo I.

Segunda. Régimen de participación.

A) Requisitos generales:

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

B) Requisitos especiales:

Se deberá reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Formación y experiencia en Especialidades Clínicas.

b) Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

Tercera. Puestos de trabajos ofertados.

El puesto a proveer mediante el presente concurso es el que figura en el anexo I de esta resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general de puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito y los méritos específicos correspondientes.

Cuarta. Fases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se valorarán los méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.

Valoración de los méritos generales (máximo 60 puntos):

a) Antigüedad: Hasta un máximo de 45 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo y de 0,00555556 por día.

b) Méritos generales: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal realizadas en los últimos 10 años: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

– Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

● Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

● Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

● Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

● Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

● Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

● Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

● Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

● Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación.

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

a) Por estar en posesión de Doctorado: 5 puntos.

b) Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

c) Por estar en posesión de otras especialidades médicas relacionadas con el puesto de trabajo: 5 puntos por cada una.

d) Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

e) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

f) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal en los últimos diez años: hasta 5 puntos.

g) Otros méritos: coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc., de los últimos diez años, o cualquier otro mérito: hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por cada treinta horas de duración de la actividad.

h) Por la Memoria: hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se realizarán telemáticamente, cumplimentando el modelo acompañado a la presente como anexo II.

Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet https://rec.cantabria.es.

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de Cantabria».

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

2. Con la solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los méritos alegados, así como un índice de éstos.

3. Además de la documentación anterior, deberá presentarse una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, estas deberán ser inexcusablemente presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los concursantes que no sean funcionarios destinados en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán aportar, además:

a) Nombramiento como funcionario de carrera.

b) Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada.

c) Certificación actualizada de los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: un funcionario de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo perteneciente a cuerpo de grupo A1.

b) Vocales:

– Tres miembros en representación de la Administración convocante, de los que dos pertenecerán necesariamente al Cuerpo de Médicos Forenses de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

– Dos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que dicha organización renuncia a la misma.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes mediante resolución que se publicará en la página web de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptima. Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración propondrá, para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate, al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

La propuesta de adjudicación se publicará en la página web de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, abriéndose un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración.

La Comisión de Valoración resolverá sobre las alegaciones y justificaciones presentadas y redactará la propuesta de resolución, que elevará a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, quien emitirá la resolución definitiva.

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo.

El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena. Destino.

1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a éste si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Décima. Resolución.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de Cantabria», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado reglamento.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. La toma de posesión del nuevo destino se producirá en plazo de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto los supuestos de reingreso al servicio activo.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 18 de junio de 2026.–El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, Juan Ignacio Sáez Bereciartu.

ANEXO I

Puesto de trabajo número 1.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Clínica.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Organización del funcionamiento del servicio. Realización de peritajes médico legales respecto de las personas vivas, examen de los lesionados y su control periódico, valoración de los daños corporales, valoraciones psiquiátricas, investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual, asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos.

Establecerá las pautas de actuación de los Médicos Forenses en las actividades descritas, centralizando aquéllas que se decidan por la Dirección del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

Formación específica: Formación y experiencia en Especialidades Clínicas. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

Requisitos: Tres años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Localización: Santander.

Complemento general del puesto: 1719,48 euros.

Complemento general del puesto F: 25972,92 euros.

Complemento específico transitorio: 10.633,20 euros.

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso específico de méritos convocado para la provisión de Jefatura de Servicio de Clínica, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14451_17174952_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2026
  • Fecha de publicación: 03/07/2026
  • Convocatoria. Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid