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Con fecha 16 de junio de 2026 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Castilla-La Mancha.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Director General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Galo Nuño Barrau.
REUNIDOS
De una parte, el Banco de España (en adelante, «BE»), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá, 48 y en su nombre y representación, don José Luis Escrivá Belmonte, en virtud del Real Decreto 891/2024, de 5 de septiembre, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España, y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Y de otra parte, la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, «UCLM», y junto con BE, las «Partes»), con NIF-Q1368009E, con domicilio en Ciudad Real, calle Altagracia, 50 y en su nombre y representación, don José Julián Garde López-Brea, Rector Magnífico de la UCLM, nombrado por Decreto 97/2024, de 23 de diciembre (DOCM núm. 251, de 30 de diciembre de 2024), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 27 de marzo de 2025 (DOCM núm. 67, de 7 de abril de 2025), por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación.
Ambas Partes se reconocen plena capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el BE es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que está interesada en colaborar con la UCLM sin contraprestaciones económicas, para la promoción de la educación financiera en la UCLM.
Que la UCLM valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y está interesada en colaborar con el BE sin contraprestaciones económicas, para la promoción de la educación financiera en la UCLM.
La UCLM, en el marco de sus funciones, tiene el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar su formación en materia de educación financiera. Y el BE, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario y personal laboral de la UCLM, con objeto de contribuir a su formación integral, para un mejor desempeño personal y profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Las Partes consideran que el instrumento más adecuado para esa colaboración es la formalización de un convenio, de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, «LRJSP»).
Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, las Partes han elaborado la correspondiente memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de las actividades que constituyen su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos generales de los convenios determinados por la LRJSP.
Por todo lo manifestado, las Partes suscriben el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para que la comunidad universitaria de la UCLM pueda realizar los programas formativos en educación financiera del Banco de España, así como cualquier otra eventual colaboración en materia de educación financiera derivada del Protocolo General de Actuación entre el BE y la UCLM firmado el pasado 26 de enero de 2026.
2.1 El BE asume los siguientes compromisos:
a. Diseñar y proporcionar los materiales necesarios para el desarrollo de los programas formativos objeto de este convenio. En concreto aquellos materiales, módulos, presentaciones, guiones, cuestionarios de autoevaluación y cualesquiera otros recursos que, a juicio del BE, faciliten el aprendizaje del alumnado. Dichos materiales podrán ser complementados por el profesorado de la UCLM encargado de impartir estos cursos.
b. Formar a los profesores que designe la UCLM para la impartición de los programas formativos objeto de este convenio.
c. Coordinarse con los responsables universitarios de la UCLM para facilitar la correcta integración de los materiales, módulos, cuestionarios y cualesquiera otros recursos de los programas formativos en el aula de competencias transversales o cualquier otro canal o medio que se considere relevante.
d. Prestar apoyo a la UCLM en la difusión de los programas formativos objeto de este convenio a través de los canales habituales de la UCLM, incluida la preparación de material de divulgación cuando sea necesario. El BE también podrá impartir jornadas, seminarios, conferencias, sesiones de sensibilización, sesiones informativas o charlas introductorias dirigidas a los participantes potencialmente interesados.
e. Realizar estudios destinados a evaluar la satisfacción, eficacia y/o el impacto de los programas educativos desarrollados en el marco del presente convenio, previo acuerdo con la UCLM sobre su alcance y metodología, y poner a su disposición tanto los microdatos como los resultados de los estudios que realice.
f. Revisar regularmente los programas educativos, y, en su caso, actualizarlos a lo largo de las sucesivas convocatorias. Para ello, se tendrán en cuenta los análisis de satisfacción de los participantes, los resultados sobre la eficacia e impacto de los programas, los temas de actualidad relevantes y cualquier otra información o circunstancia que se considere pertinente.
g. Comunicar cualquier modificación relevante relacionada con el objeto de este convenio a la UCLM con antelación suficiente.
2.2 Por su parte, la UCLM se compromete a:
a. Habilitar los medios necesarios para el desarrollo de los programas formativos contemplados en este convenio.
b. Alojar en el aula de competencias transversales, o cualquier otro canal o medio, los programas formativos objeto de este convenio y asegurar que estén accesibles para todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y personal) que se considere oportuno en cada caso.
c. Coordinarse con los responsables del BE para garantizar la correcta integración de los programas formativos en aula de competencias transversales o los canales o medios que se determine, la formación del profesorado y cualquier otro aspecto que se considere necesario para desarrollar los programas formativos objeto de este convenio.
d. Organizar y gestionar el proceso de inscripción de los participantes, garantizando su gratuidad, en los casos que sea aplicable.
e. Reconocer los créditos ECTS conforme a la normativa universitaria e incorporar la actividad al Suplemento Europeo al Título, en los casos que sea aplicable.
f. Designar a los profesores responsables de la impartición de los programas formativos (entre otros, profesores y alumnos de doctorado) con cualificación suficiente para impartir los programas formativos objeto de este convenio y realizar las gestiones logísticas necesarias para que el BE pueda realizar su formación.
g. Desarrollar los materiales complementarios que la UCLM y los profesores responsables de la impartición consideren necesarios.
h. Reflejar de forma explícita en todos los materiales que se desarrollen por parte de la UCLM o profesores responsables de la impartición su autoría.
i. Facilitar los procesos de evaluación de la satisfacción, eficacia y/o impacto de los programas formativos previstos y acordados con el BE, para lo que garantizará la aplicación de pruebas e instrumentos metodológicos, y colaborará en la recogida y tratamiento de la información cuantitativa y cualitativa necesaria.
j. Dar la difusión adecuada al convenio y a los programas formativos que se desarrollen en su marco, mediante el uso de sus canales institucionales y la coordinación con el Banco de España, en los casos en los que se considere necesaria.
k. Comunicar al BE cualquier incidencia o modificación relevante relacionada con la impartición de los cursos, la disponibilidad del personal docente involucrado o cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este Convenio.
3.1 Los programas formativos objeto de este convenio consistirán en:
i. un curso breve de finanzas personales cuya duración y modalidad (presencial o virtual) se determinará por las Partes de común acuerdo;
ii. un curso amplio de finanzas personales cuya duración y modalidad (presencial o virtual) se determinará por las Partes de común acuerdo;
iii. un curso breve de emprendimiento y finanzas para la vida laboral cuya duración y modalidad (presencial o virtual) se determinará por las Partes de común acuerdo;
iv. un curso ampliado de emprendimiento y finanzas para la vida laboral cuya duración y modalidad (presencial o virtual) se determinará por las Partes de común acuerdo;
v. otros cursos sobre materias afines o complementarias que puedan acordarse entre la UCLM y el Banco de España, conforme a las necesidades detectadas o a la evolución de los programas educativos recogidos en los puntos 4.1 i, ii, iii y iv y que puedan estar orientados, entre otros y sin ánimo de ser excluyente, a los alumnos de Grado de Magisterio en Educación Primaria o Master en Formación del Profesorado de Secundaria. Asimismo, dichos cursos podrán organizarse o impartirse mediante formatos alternativos y canales distintos al aula de competencias transversales, en función de criterios estratégicos o de conveniencia académica, según lo acuerden las Partes.
3.2 La formación a los profesores que impartirán los programas formativos objeto del convenio se caracterizará por:
i. estar orientada a capacitar al profesorado designado por la UCLM para la correcta implementación de los materiales, módulos, presentaciones, guiones, cuestionarios de autoevaluación y cualquier otro recurso relacionado con los programas formativos que estime oportuno el Banco de España;
ii. incluir pautas pedagógicas para su impartición y la adaptación al canal o medio por el que se realice la formación final;
iii. garantizar la homogeneidad y la calidad de la formación final;
iv. realizarse a través de sesiones presenciales o por videoconferencia, según se acuerde en cada uno de los casos
3.3 La suscripción del presente convenio no implicará en ningún caso la existencia de relación laboral o contractual entre el Banco de España y las personas participantes en las actividades formativas. Las colaboraciones docentes del personal universitario tendrán carácter estrictamente académico y formativo.
4.1 Los materiales formativos, presentaciones, vídeos, guiones, cuestionarios, contenidos didácticos y cualesquiera otros recursos educativos elaborados y proporcionados por el Banco de España en el marco del presente convenio son titularidad exclusiva del Banco de España, que conserva todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. Su uso por parte de la UCML y del profesorado participante se autoriza únicamente para las actividades formativas previstas en este convenio y sin finalidad comercial.
4.2 Los profesores de la UCLM podrán complementar los programas del Banco de España con otros materiales. Las aportaciones originales que realicen los profesores serán titularidad de sus autores; no obstante, estos conceden a la UCLM y al Banco de España una licencia no exclusiva, gratuita e indefinida para su utilización tanto en los programas formativos objeto del presente convenio como en otras actividades o fines educativos, académicos o institucionales relacionados, siempre que dicha utilización se realice sin ánimo de lucro y en el marco de las funciones propias de ambas instituciones.
4.3 Los recursos formativos resultantes –incluidos los materiales adaptados, ampliados o combinados– no podrán ser objeto de explotación comercial, cesión o distribución fuera del ámbito de las acciones formativas previstas, salvo autorización expresa y por escrito del titular de los correspondientes derechos.
4.4 El Banco de España autoriza a la UCML a alojar los programas formativos en el aula de competencias transversales o cual otro canal o medio que se pueda acordar para su uso por los estudiantes, personal académico o profesional inscritos en los programas formativos regulados por este convenio. La UCML adoptará las medidas necesarias para evitar su reproducción, distribución o comunicación pública fuera de dicho ámbito.
4.5 El uso de logotipos, marcas, signos distintivos o identidad gráfica del Banco de España o de la UCML no requerirá autorización previa y por escrito cuando se trate de actividades de comunicación y difusión relacionadas con este convenio. Para cualquier otro uso distinto de los anteriores, será necesario obtener la autorización previa y por escrito de la institución correspondiente.
4.6 Ninguna de las Partes podrá registrar ni intentar registrar como propios materiales, contenidos, metodologías, vídeos o recursos desarrollados por la otra parte en el marco de este convenio. Tampoco podrá utilizarlos en contextos ajenos al mismo sin autorización expresa.
El tratamiento de los datos personales resultante del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes, personas de contacto o empleados facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), así como aquellos otros intercambiados entre las Partes (por ejemplo, estudiantes), serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades objeto de este convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, los datos se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Para supervisar y asegurar que se cumplen los objetivos del convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento. Esta Comisión se encargará de garantizar el correcto desarrollo de los programas y actividades vinculados al convenio, así como de resolver cualquier duda o problema que pueda surgir en su interpretación o cumplimiento.
La Comisión mixta de seguimiento estará formada por un máximo de 2 (dos) representantes de cada una de las Partes y se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de las Partes, y estará integrada:
– Por parte de la UCML, por Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional y Ángela Triguero Cano, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Albacete.
– Por parte del BE, por parte del/la representante del Departamento de Transparencia y Comunicación, quien la presidirá y el representante de la División de Educación Financiera.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la LRJSP.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Por lo tanto, no le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de esa Ley.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, las Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y surtirá efectos durante un plazo de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater de su Reglamento Interno.
Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo inicial convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP.
El convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas adendas, acordadas por las Partes de manera unánime.
Este convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución de este convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b. El acuerdo unánime de las Partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f. Por decisión unilateral de una de las partes y con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, previa comunicación a la otra parte, por escrito, con una antelación de 30 días.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio no implica ningún tipo de contraprestación económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman este convenio a fecha de la última firma digital. Siguen las firmas.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.–El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.
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