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Documento BOE-A-2026-14402

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026, páginas 91817 a 91819 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14402

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y la Presidenta del Centro Nacional de Información Geográfica han suscrito, con fecha de 8 de junio de 2026, una adenda al convenio sobre la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP, que fue firmado el 24 de junio de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP

De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, «INAP»), con NIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España, nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

De otra parte, doña Laura Barbas Calvo, Presidenta del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante O.A. CNIG), con NIF Q2817024I y domicilio social en calle General Ibañez de Ibero, n.º 3, de Madrid, España, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Estatuto del O.A. CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. Su representación y facultades para este acto dimanan de su nombramiento como Directora General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de Real Decreto 11/2026, de 7 de enero, por el que se nombra Directora General del Instituto Geográfico Nacional («Boletín Oficial del Estado» núm. 7, de 8 de enero de 2026) y de lo establecido en el artículo 7.j) de su Estatuto.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento

MANIFIESTAN

I. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011.

De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

II. El Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, O.A. CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de administrar y coordinar acciones formativas del propio Organismo tanto para cursos presenciales como en línea para la capacitación de técnicos especialistas nacionales e internacionales, por iniciativa propia o cuando se establezcan los oportunos convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4.d) del Estatuto del O.A. CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo. En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del O.A. CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y, según lo establecido en el artículo 8.d), corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de tales convenios en nombre del Organismo. Dicho Consejo Rector ha aprobado la firma de esta adenda con fecha 24 de marzo de 2026.

III. En fecha de 24 de junio de 2022 el INAP y el O.A. CNIG firmaron un convenio para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP, al desear el O.A. CNIG formación en línea para sus empleados y no disponer de una plataforma propia de formación, siendo que el INAP disponía de una plataforma de formación basada en Moodle adecuada para la impartición de esa formación. El convenio se celebró al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio inició su vigencia el 27 de junio de 2022 mediante su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), estableciendo en su disposición decimotercera una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda formalizada por escrito antes del plazo de expiración del plazo convenido inicialmente.

IV. Habiendo resultado altamente fructífera la citada cooperación, y previa solicitud del O.A. CNIG, ambas partes han decidido prorrogar el referido convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concordante y bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas por lo que, en su virtud, los firmantes

ACUERDAN

Primero. Objeto de esta adenda.

El objeto de la presente adenda es establecer la prórroga del convenio para la cesión de uso al O.A. CNIG de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP, suscrito entre las partes, por un periodo adicional de cuatro años.

Segundo. Vigencia y eficacia.

La prórroga acordada tendrá una vigencia de cuatro años y surtirá efectos desde el día 27 de junio de 2026, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en REOICO en el plazo de los cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 49 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud del contenido de la disposición decimotercera del convenio y del artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá definitivamente una vez transcurrido el periodo de prórroga aquí acordado.

En todo caso, tal como establece el convenio en la misma disposición decimotercera, las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso por parte de los alumnos.

Tercero. Subsistencia del convenio.

En todo lo no acordado expresamente en la presente adenda, se estará a lo establecido en el convenio, que permanece inalterable y que las partes ratifican, y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra y tramita al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda de prórroga en formato digital.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.–La Presidenta del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Laura Barbas Calvo.

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