Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-14398

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España, para la realización de un Encuentro sobre el cambio demográfico y su impacto socioeconómico y laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026, páginas 91783 a 91793 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14398

TEXTO ORIGINAL

El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., y la Secretaria General del Consejo Económico y Social de España han suscrito, con fecha de 27 de mayo de 2026, un convenio para colaborar en la realización de un encuentro sobre el cambio demográfico y su impacto socioeconómico y laboral.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España para colaborar en la realización de un encuentro sobre el cambio demográfico y su impacto socioeconómico y laboral

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Soledad Serrano Ponz, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social de España (en adelante CES), (entidad con NIF Q2869095F y domicilio social en calle Huertas, 73, 28014, Madrid), en su condición de Secretaria General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 316/2021, de 4 de mayo y en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud de la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, sobre delegación de competencias.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CES es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 un encuentro sobre el cambio demográfico y su impacto socioeconómico y laboral, que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es la transmisión y el intercambio de conocimientos y la reflexión sobre la situación socioeconómica y laboral de España a través del análisis de los efectos e impactos en la economía, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los ciudadanos que supone el cambio demográfico en el que estamos inmersos.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del CES, la UIMP quiere contar con la colaboración del CES para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que el CES coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover un foro de intercambio y reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria, a la vez que supondrá una oportunidad para dar a conocer la Memoria que el CES anualmente elabora y eleva al Gobierno de la Nación.

Es por ello que el CES quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración del CES con la UIMP para la realización de un encuentro sobre el cambio demográfico y su impacto socioeconómico y laboral, que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el CES.

I. Aspectos académicos.

El CES, teniendo en cuenta el valor añadido de la colaboración conjunta con la UIMP que se detalla en la Cláusula Tercera, punto I, de este convenio, asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica, teniendo en cuenta las indicaciones de la UIMP y la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio, quien lleve a cabo el diseño final del programa, con la propuesta de los ponentes participantes. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del CES participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación considere la UIMP que sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

El CES, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará directamente el alojamiento, manutención y viaje (incluidos el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers) de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y de los conferenciantes y participantes en mesas redondas que estén adscritos al CES.

– El CES inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo máximo de 40 personas en modalidad presencial, que designará mediante el procedimiento y criterios que considere más oportunos. El CES, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.

El CES mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio CES realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. El CES asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de treinta y cuatro mil ciento cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (34.156,80 €). Este compromiso incluye:

a) Aportación por importe máximo de veintisiete mil ochocientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (27.856,80 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de las partidas que se indican en el presupuesto aprobado por las partes, que se adjunta como anexo II. El CES no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

b) Pago de las matrículas correspondientes a los alumnos inscritos por el CES según se indica en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de seis mil trescientos euros (6.300,00 €). La UIMP liquidará al CES el importe final de estas matrículas en función del número de alumnos que realmente inscriba el CES, a razón de 157,50 euros por alumno y el CES las abonará conjuntamente con el pago de la aportación para la realización del encuentro.

Los importes indicados en los apartados a), y b) anteriores irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.301.912P.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisen las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso los importes máximos indicados en este apartado i). Los miembros de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. El pago de esta aportación se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el CES únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

ii. Con independencia del compromiso económico frente a la UIMP recogido en el punto i) de este apartado, el CES asumirá directamente, con sus propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que ascienden a un máximo de once mil doscientos cincuenta y siete euros con cuarenta céntimos (11.257,40 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– La UIMP asume las tareas de analizar académicamente el contenido de la propuesta realizada por el CES para el encuentro, aportando el valor añadido que tiene como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, por sus conocimientos y experiencia, para que el programa tenga el nivel de coherencia y excelencia académica adecuado y sirva para la consecución de los objetivos perseguidos de transmisión de conocimiento en la temática propuesta, que han motivado la aprobación de este encuentro por sus órganos de gobierno para su celebración dentro de su programación académica de verano.

– En consecuencia, corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado, a propuesta del CES, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

La UIMP, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará el pago de honorarios del profesorado según su propia normativa interna.

– Gestionará el alojamiento y manutención en sus propias residencias universitarias, así como los viajes (incluido el pago del kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y de los transfers), del profesorado que deba desplazarse para participar en el encuentro y no estén adscritos al CES.

– Organizará el encuentro en los espacios de sus instalaciones en Santander que considere adecuados para la celebración del mismo, gestionando todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en dicha sede. En concreto, se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II, que incluye: la difusión, la edición del programa de mano, la entrega de cuadernos y otros materiales, el equipamiento técnico, la traducción, el mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones y, entre las tareas de su personal, el control de acceso y acreditación de los participantes (ponentes y alumnos), el control de la asistencia y del desarrollo de la actividad formativa, las tareas de gestión y administrativas necesarias para la asistencia de los ponentes y para la contratación de todos los servicios necesarios, etc.

La UIMP mantendrá indemne al CES de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión en relación con este convenio de cuarenta y un mil cuarenta y seis euros con ochenta céntimos (41.046,80 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– la cantidad de 30.507,80 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus propias residencias y comedores universitarios, así como a la parte correspondiente de los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se ponen a disposición de este encuentro (cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos, programas, difusión general, gastos de infraestructura necesarios de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 10.539,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 4.050,00 euros.

– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 6.489,00 euros

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación del CES a la UIMP que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la UIMP asume una aportación máxima de trece mil ciento noventa euros con cincuenta céntimos (13.190,00 €), ya incluidos en el compromiso económico máximo indicado en el punto i) de este apartado.

IV. Liquidación final.

La UIMP se compromete a presentar al CES, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2026, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del importe correspondiente a los alumnos matriculados por el CES.

Cuarta. Distribución de la financiación.

Ambas partes hacen constar que, en lo que respecta a los compromisos económicos, ambas aportan recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del CES en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

II. Si bien no constituye un compromiso exigible, el CES podrá apoyar, si lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes con sus medios propios, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. En dichas acciones de difusión deberá mencionarse a la UIMP como coorganizadora del encuentro, con respeto al logotipo y demás instrucciones sobre identidad corporativa que facilite la UIMP. Asimismo, el CES podrá apoyar, a través de su gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes, para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, constituyen una comisión de seguimiento del convenio. La comisión de seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de verano) y la persona titular de la Gerencia.

– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados y la persona titular de la Gerencia.

II. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del CES de su aportación a la UIMP y aprobar la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Décima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Ángel Pelayo González-Torre.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social de España, María Soledad Serrano Ponz.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El encuentro pretende fomentar el intercambio de conocimientos y la reflexión sobre la situación socioeconómica y laboral de España a través del análisis de los efectos e impactos en la economía, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los ciudadanos que supone la el cambio demográfico en el que estamos inmersos.

Duración: Tres días.

Contenido básico:

– Desafíos demográficos a nivel mundial.

– Economía del envejecimiento y sociedad.

– Impactos socioeconómicos y laborales del cambio demográfico.

– Despoblación. Dinámicas territoriales.

– Migraciones internacionales e internas.

– Estrategias políticas y políticas públicas frente al reto demográfico.

ANEXO II

A. Curso

I. Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unidades Descripción   Coste Unitario Total CES UIMP

Costes indirectos repercutidos

Medios propios

o contratos generales

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección.   450,00 450,00        
    Secretaría.   300,00 0,00        
  3 Ponencia.   350,00 1.050,00        
  17 Mesa redonda. 150,00 2.550,00        
        Total I: 4.050,00 X     X
II. Viajes.                  
  1 Europa. turista. 736,00 736,00        
  11 España. turista. 523,00 5.753,00        
        Total II: 6.489,00 X     X
III. Alojamiento y manutención completa.   T.M. 'días. 0. 166,80 0,00        
    días. 1. 166,80 0,00        
  12 días. 3. 166,80 6.004,80        
Solo almuerzo.   días. 2. 15,40 0,00        
        Total III: 6.004,80 X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. 1.850,00 1.850,00 X      
  1 Programa.   200,00 200,00   X    
  1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
  1 Traducción.   613,00 613,00 X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.350,00 7.050,00 X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (personal apoyo cursos Santander). 450,00 1.350,00   X    
  1 Gastos de Infraestructura (personal estructural dedicado al encuentro). 11.640,00 11.640,00   x    
        Total IV: 24.503,00     X  
  TOTAL gasto GESTIONADO por la UIMP. 41.046,80 27.856,80 13.190,00 30.507,80 10.539,00
II. Presupuesto gastos gestionados por el CES Cálculo de las aportaciones
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total CES UIMP
I. Viajes.              
Avión.   - Europa. T. turista. 736,00 0,00    
  11 - España. T. turista. 523,00 5.753,00    
Coche (0,26 €/km).       0,26 0,00    
        Total I: 5.753,00 X  
II. Alojamiento y manutención.   días. 1. 166,80 0,00    
    días. 2. 166,80 0,00    
  11 días. 3. 166,80 5.504,40    
        Total II: 5.504,40 X  
  TOTAL Gasto GESTIONADO por el CES (sin alumnos). 11.257,40 11.257,40 0,00
  TOTAL PRESUPUESTO. 52.304,20    
  APORTACIÓN DEL CES.   39.114,20  
  APORTACIÓN DE LA UIMP.     13.190,00

B. Asistencia de alumnos CES

II. Presupuesto gastos gestionados por el CES Cálculo de las aportaciones
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total CES UIMP
  40 matrícula. tarifa C. 157,50 6.300,00    
    Total alumnos CES. 6.300,00 X  
  6.300,00 0,00
II. Presupuesto gastos gestionados por el CES Cálculo de las aportaciones
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total CES UIMP
GASTO MÁXIMO ASUMIDO POR EL CES EN VIRTUD DEL CONVENIO. Gestión directa. 11.257,40  
Pago a la UIMP. Aportación para gastos gestionados por la UIMP. 27.856,80 34.156,80
Pago de matrículas. 6.300,00
      TOTAL 45.414,20  
GASTO MÁXIMO ASUMIDO POR LA UIMP EN VIRTUD DEL CONVENIO. Gestión directa. 13.190,00  
Pago al CES.   0,00  
      TOTAL 13.190,00  

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid