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Documento BOE-A-2026-14322

Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Oropesa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Talayuela II BESS», de 22,26 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «PSFV Talayuela II», de 44,55 MW de potencia instalada, conformando una instalación hibrida de 66,81 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2026, páginas 91200 a 91206 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-14322

TEXTO ORIGINAL

Oropesa Solar, SL (en adelante el promotor) solicitó con fecha 8 de marzo de 2024, subsanado con fecha 18 de septiembre de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento energético «Talayuela II BESS», de 23,87 MW/47,74 MWh, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «PSFV Talayuela II», de 44,55 MW de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres, y su infraestructura de evacuación.

Con fecha 4 de noviembre de 2024, esta Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético remitió el expediente en cuestión a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental y resto de documentación, para que este órgano ambiental realizara el citado trámite de evaluación ambiental simplificada, conforme al artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto al documento ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de informe de impacto ambiental por Resolución con fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IAA).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Talayuela. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, manifestando que la documentación facilitada se considera insuficiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual presenta documentación adicional al respecto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Diputación Provincial de Cáceres y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 18 de noviembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se recibieron alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 5 de febrero de 2026, complementado posteriormente.

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

En la citada Resolución de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IIA), se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental simplificada practicada.

Se remitieron separatas del proyecto y del documento ambiental, acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el mismo y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el documento ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el informe de impacto ambiental.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IIA, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación. Para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes medidas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente:

– La persona titular del proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención de Incendios.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el documento ambiental deben estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción del proyecto, con fecha 30 de abril de 2026, el promotor presenta declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe de impacto ambiental.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico PSFV Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-114100 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Arañuela 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 16 de septiembre de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Arañuelo 400 kV (RdT), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 23 de abril de 2026, se ha requerido al promotor que aporte el acuerdo sobre el reparto de responsabilidades, entre los sujetos que evacuan a través de la misma posición de la subestación Arañuelo 400 kV (RdT), ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en sus infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado el citado acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación (SKID) con el centro de seccionamiento BESS (RMU2).

– Centro de seccionamiento BESS (RMU2).

– Línea subterránea a 30 kV entre el centro de seccionamiento (RMU2) y el centro de reparto existente (RMU).

El resto de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Arañuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse de las infraestructuras existentes (expedientes núm. GE-M/45/18 y SGEE/PFot-035):

– Centro de reparto (RMU).

– Línea aérea-subterránea de evacuación a 30 kV entre el centro de reparto (RMU) y la subestación transformadora «Talayuela Solar» 30/400 KV.

– Subestación transformadora «Talayuela Solar» 30/400 KV.

– Línea área de alta tensión «Talayuela Solar-Arañuelo» 400 kV desde la subestación «Talayuela Solar» hasta la subestación Arañuela 400 kV (REE).

El promotor suscribió, con fecha 22 de abril de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad y aportando documentación adicional requerida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Oropesa Solar, SL autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Talayuela II BESS», de 22,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «PSFV Talayuela II», de 44,55 MW de potencia instalada, conformando una instalación híbrida de 66,81 MW de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres.

Segundo.

Otorgar a Oropesa Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Talayuela II BESS», de 22,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «PSFV Talayuela II», de 44,55 MW de potencia instalada, conformando una instalación hibrida de 66,81 de potencia instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres, con las particularidades recogidas en la presente resolución que seguidamente se detallan.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento con baterías para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta, recogidas en el proyecto «Proyecto para Tramitación de Autorización Administrativa Constructiva (AAC) Talayuela II BESS», firmado el 17 de junio de 2025, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: sistemas de almacenamiento de energía en baterías.

– Configuración: 16 contenedores.

– Energía a almacenar total instalada: 47,74 MWh.

– Autonomía: 2 h.

– Potencia instalada del módulo de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 22,26 MW.

– Potencia en las celdas de baterías electroquímicas: 23,872 MW.

– Potencia de los inversores: 22,26 MW.

– Potencia activa máxima del transformador de la subestación colectora Talayuela Solar 30/132/400 kV: 350 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 23,87 MW.

– Término municipal afectado: Talayuela, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación (SKID) con el centro de seccionamiento BESS (RMU2).

– Centro de seccionamiento BESS (RMU2).

– Línea subterránea a 30 kV entre el centro de seccionamiento (RMU2) y el centro de reparto existente (RMU).

El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del objeto de este expediente, contando con resolución de autorización administrativa de explotación definitiva otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura (expediente núm. GE-M/45/18) y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura (expediente núm. SGEE/PFot-035):

– Centro de reparto (RMU).

– Línea aérea-subterránea de evacuación a 30 kV entre el centro de reparto (RMU) y la subestación transformadora «Talayuela Solar» 30/400 KV.

– Subestación transformadora «Talayuela Solar» 30/400 KV.

– Línea área de alta tensión «Talayuela Solar-Arañuelo» 400 kV desde la subestación «Talayuela Solar» hasta la subestación Arañuela 400 kV (REE).

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Arañuelo 400 kV (RdT), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las prescripciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IIA de 7 de mayo de 2025, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Para la realización material de las obras, se deberá tener en cuenta la regulación de usos y actividades aplicable a la época de peligro de incendios forestales vigente en el momento de dicha ejecución.

– Se realizarán, de forma previa al inicio de las obras, prospecciones de campo para detectar la posible presencia de especies vegetales de interés, así como para delimitar mediante balizamiento o similar toda zona susceptible de afección. En caso de producirse daño sobre algún pie arbóreo de interés, se procederá a su reposición o trasplante a otra zona.

– De manera previa al inicio de las obras, se realizará trabajos de prospección a fin de determinar la presencia o ausencia de elementos del patrimonio en la zona de emplazamiento. Además, establecerá una batería de medidas preventivas y correctoras en función de los resultados obtenidos, estimando que la incidencia global del proyecto sobre el patrimonio cultural y arqueológico será compatible.

5. El citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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