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Documento BOE-A-2026-14226

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2026, páginas 90491 a 90499 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-14226

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La anchoa o boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en las subzonas 9W1 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) bajo el stock ANE/9WX10 puede ser capturado desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

1 Parte de la subzona 9 al oeste de la línea que conecta los siguientes puntos:

Punto 1: Latitud: 36° 00’ 00» N y Longitud: 11° 00’ 00» O.

Punto 2: Latitud: 37° 01’ 20» N y Latitud: 8° 59’ 47» O.

El 19 de junio de 2026 se ha publicado el dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en ingles) para esta especie, en el que se recoge que el límite máximo de capturas no debe ser superior a 16.323 toneladas entre el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027. Esta recomendación se debe a una bajada de la biomasa estimada y supone un descenso del 29 % con respecto a la del periodo anterior, en el que se fijó un Total Admisible de Capturas (TAC) de 22.871 toneladas.

España y Portugal comunicaron a la Comisión la necesidad de establecer el TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 antes del 1 de julio de 2026, para evitar que la flota paralice su actividad a esta pesquería mediante la modificación del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202.

Dado el escaso margen existente desde la publicación del dictamen de ICES, la Comisión ha remitido un documento oficioso por el que la Unión Europea propone fijar el TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 en alineación con la recomendación de ICES, es decir, en 16.323 toneladas. Por ello, se considera pertinente establecer, mediante la presente resolución, la cuota de España para este periodo, en base a la recomendación de ICES y a la estabilidad relativa vigente para repartir el TAC entre España (10 %) y Portugal (90 %). De esta forma, a España le corresponden 1.632 toneladas de la anchoa ANE/9WX10. Una vez se publique la modificación del citado Reglamento (UE) 2026/249 con el TAC para este stock, se realizarán, si proceden, los ajustes necesarios del contenido de esta resolución. Asimismo, y una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo del TAC 2025-2026, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones a través de la web Gestcuotas.

Los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste pueden consumir la cuota de España desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Mediante acuerdo alcanzado el pasado 22 de junio entre las principales organizaciones de representantes del sector pesquero se considera pertinente limitar a 25 toneladas las capturas accesorias de la anchoa ANE/9WX10 por parte de los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados durante la campaña 2026.

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede dictar esta resolución que establezca el inicio de la pesquería del stock ANE/9WX10 y que la flota autorizada pueda continuar ejerciendo la pesquería desde el próximo 1 de julio.

Para poder pautar el ritmo de consumo de la pesquería y evitar el cierre anticipado de la misma, y teniendo en cuenta la cuota disponible, se considera pertinente establecer un tope de captura de 10.000 kilos por buque y semana para los buques de más de 120 GT o 12 tripulantes y 8.000 kilos por buque y semana para el resto de los buques. Dichos topes podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo electrónico a la flota autorizada.

Asimismo, en los anexos I y II se indican los buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca dirigida de la anchoa en las subzonas 9W y 10 y el tope máximo de capturas para cada buque por semana. En el anexo I se relacionan los buques de más de 120 GT o de 12 tripulantes en el momento de la publicación de esta resolución, y en el anexo II, el resto de los buques. Las modificaciones relativas al número de tripulantes que se produzcan en una embarcación posteriormente a la publicación de esta resolución no implicarán un cambio de anexo del buque afectado. Por tanto, en cuanto a número de tripulantes se refiere, una embarcación deberá respetar el tope de captura del anexo al que pertenezca durante toda la campaña.

En base a la evolución de los consumos, se podrá practicar un cierre precautorio de la pesquería cuando el consumo esté próximo al 90 %, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre definitivo de la pesquería.

Sobre la base de lo anterior,

Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

La cuota de España de la anchoa (Engraulis encrasicolus) del stock ANE/9WX10 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 es de 1.632.000 kg.

De esta cantidad, 1.607.000 kg podrán ser capturados de forma dirigida por los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste. Se limita a 25.000 kg la cantidad de anchoa del stock ANE/9WX10 que los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados durante la campaña 2026 podrán capturar de forma accesoria.

Segundo.

Para los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste, se establecen los topes de captura y desembarque por semana indicados en los anexos I y II, que podrán ser revisados en base a la evolución de los consumos y de la cuota disponible de este stock ANE/9WX10:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de anchoa en las subzonas 9W y 10 con 120 o más GT o 12 o más tripulantes.

– En el anexo II se relacionan el resto de los buques.

Las actualizaciones de los topes de captura señalados en los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

En base a la evolución de los consumos, se podrá practicar un cierre precautorio de la pesquería cuando el consumo esté próximo al 90 %, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre definitivo de la pesquería.

Tercero.

Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Los topes de capturas establecidos en esta resolución a los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de junio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas y desembarque de 10.000 kilos de anchoa de la zona 9a por buque y semana
Código Nombre buque Entidad asociativa
100612 NUEVO URBEGI. ACERGA.
24681 O CAPRICHO. ACERGA.
24486 O SUBRIDO. ACERGA.
27744 O TITAN. ACERGA.
23244 PLAYA DE BOA. ACERGA.
24009 MAR DE GRECIA. C.P. CAMARIÑAS.
24515 ALMIRANTE BERRIA. C.P. SANTOÑA.
23876 ERMITA PILAR. C.P. SANTOÑA.
23255 MADRE LITA. C.P. SANTOÑA.
24302 NOCHE DE PAZ. C.P. SANTOÑA.
23225 PADRE JOAQUIN. C.P. SANTOÑA.
23552 SIEMPRE LANDERA. C.P. SANTOÑA.
23783 NUEVO SAN MATEO. FECOPPAS.
23394 BERRIZ MATUTINA. FECOPEGUI.
25325 AITANA DEL MAR. OPACAN.
23296 BRAULIN. OPACAN.
23948 BUSTILLO DONOSTI. OPACAN.
24545 CREADOR. OPACAN.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. OPACAN.
23037 GAMECHO. OPACAN.
26240 MADRE LUCIA. OPACAN.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. OPACAN.
23798 MARCELINA LECUE. OPACAN.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. OPACAN.
24986 NUEVO AIRES ASON. OPACAN.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. OPACAN.
23168 NUEVO CREADOR. OPACAN.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. OPACAN.
23484 NUEVO LIBE. OPACAN.
24985 NUEVO MAR GLORIA. OPACAN.
23803 NUEVO PANELO VILLA. OPACAN.
24141 NUEVO TERREÑO. OPACAN.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. OPACAN.
23834 SAN ROQUE DIVINO. OPACAN.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
25315 AGUSTIN DEUNA. OPEGUI.
26388 ANSIA. OPEGUI.
25606 ATTONA DOMINGO. OPEGUI.
25608 AZKOITIA. OPEGUI.
25310 BERRIZ AVE MARIA. OPEGUI.
23227 BERRIZ IRIGOIEN. OPEGUI.
25568 BERRIZ KUKUARRI. OPEGUI.
25321 BETI AINGERU. OPEGUI.
25229 BETI PIEDAD. OPEGUI.
10863 BETI SAN LUIS. OPEGUI.
24653 GURE AMUITZ. OPEGUI.
22332 IRIGOYEN BERRIA. OPEGUI.
24518 ITSAS EDER. OPEGUI.
26370 ITSAS LAGUNAK. OPEGUI.
23529 ITSASOAN. OPEGUI.
25604 IZASKUN BERRIA. OPEGUI.
27743 KANTAURI. OPEGUI.
25233 KAXIMIRONA. OPEGUI.
23467 LUIS BARRANKO. OPEGUI.
25616 MATER BI. OPEGUI.
24630 MONTSERRAT BERRIA. OPEGUI.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. OPEGUI.
26211 ONGI ETORI. OPEGUI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA. OPEGUI.
25320 SAN ANTONIO BERRIA. OPEGUI.
25996 SAN FERMIN BERRIA. OPEGUI.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. OPEGUI.
24178 SANTA LUZIA HIRU. OPEGUI.
24170 SANTANA BERRIA. OPEGUI.
25231 TUKU TUKU. OPEGUI.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPESCAYA.
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. OPESCAYA.
26157 GURE IMANOL. OPESCAYA.
25287 KALAMUA BI. OPESCAYA.
23348 MARCIALITO QUINTO. OPPF4.
26262 MI NOMBRE CINCO. OPPF4.
23943 NOVO AMEIXA. OPPF4.
23837 O ORIENTE. OPPF4.
23474 O VISCAYA. OPPF4.
23060 ARGOTE 2. OPROMAR.
23205 BRISAS DOS. OPROMAR.
25586 CHIQUITA DOS. OPROMAR.
25857 O POCHE. OPROMAR.
22639 MARUXIA DOUS. OPROMAR.
24540 MARUXIA SEGUNDO. OPROMAR.
24730 PLAYA DE COVAS. OPROMAR.
25909 PORTOSIN DOS. OPROMAR.
24556 PUNTA CANCELADA*. OPROMAR.
22960 ROMINA SEGUNDO. OPROMAR.
27056 SEGUNDA ROMINA. OPROMAR.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. S.C. GALLEGA DEL MAR.
26741 ABRA DE AGUIÑO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23656 ARELA. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. S.C. GALLEGA DEL MAR.
22756 MANILO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
100081 PASA AQUI. S.C. GALLEGA DEL MAR.
24381 PORTO DE AGUIÑO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
26217 SEMPRE GALAICO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
25888 BERRIZ PATXIKU*.  
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO.  
23452 IRIBAR ZULAIKA.  
24677 KERMANTXO*.  
24332 MADRE CONSUELO*.  
23295 PILAR TORRE.  

* Baja provisional.

ANEXO II
Listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas y desembarque de 8.000 kilos de anchoa de la zona 9a por buque y semana
Código Nombre buque Entidad asociativa
21641 A TENENCIA*. ACERGA.
6666 ACERGA I. ACERGA.
14292 ANA MARIA II. ACERGA.
24923 APOSTOL. ACERGA.
24924 APOSTOL SAN ANDRES. ACERGA.
22246 ARDORAN. ACERGA.
9492 ARPON. ACERGA.
100025 CANIZAS. ACERGA.
14916 CHONO SEGUNDO. ACERGA.
22624 COMO SEA DOS. ACERGA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. ACERGA.
20586 CUARTO CABO NAVAL. ACERGA.
24945 DOS NORTE. ACERGA.
21888 MAR DE NAIRA. ACERGA.
22727 MARIA RITA II. ACERGA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. ACERGA.
22409 MOROPA. ACERGA.
27741 NOVO CASTELAO. ACERGA.
25935 NOVO LUCAS. ACERGA.
100036 NOVO PILLABAN. ACERGA.
25005 NOVO ROSYMAR. ACERGA.
23844 NOVO XOEL. ACERGA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. ACERGA.
21353 O AGARIMO. ACERGA.
24000 O MALAYO. ACERGA.
27701 OLNADI. ACERGA.
23367 OS TOBA. ACERGA.
24253 OS XUXOS. ACERGA.
4012 PEDRA DO MAR. ACERGA.
100070 PORTO DE MALPICA. ACERGA.
27786 PRAIA DE AROU. ACERGA.
15702 PUNTA DEL ESTE. ACERGA.
22043 REINA CONSUELO. ACERGA.
23864 RIOBAO UNO. ACERGA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. ACERGA.
23541 SAN JOSE TRES. ACERGA.
27587 SANTIÑO DO MAR. ACERGA.
26628 TECELANA. ACERGA.
23179 XUREL UNO. C.P. CAMARIÑAS.
23745 CRIS DOS. C.P. CAMBADOS.
23563 CUARTO NORUEGO.  C.P. CAMBADOS.
22449 LUSMAR.  C.P. CAMBADOS.
20184 SEGUNDO DURAN.  C.P. CAMBADOS.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER.  C.P. CAMBADOS.
15683 SEIXO TRES.  C.P. CAMBADOS.
23040 SERGIO UNO.  C.P. CAMBADOS.
26404 TERCERO DOS MEROS.  C.P. CAMBADOS.
23122 TRANCHITO CUARTO.  C.P. CAMBADOS.
24174 PLAYA ASTILLERU. C.P. LASTRES.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. C.P. MALPICA.
23804 ALBO PUERTAS. C.P. SANTOÑA.
26691 O RINCHA. C.P. SAN ROQUE.
22367 SEGUNDO LUIS MANUEL. C.P. SAN ROQUE.
23090 TEMBRAMAR UN. C.P. RIANXO.
22047 MUNDAKA. FECOPPAS.
23421 NUEVO SANTANINA. FECOPPAS.
23867 ANGEL PADRE. OPACAN.
23206 BETI ITXAS ARGI. OPEGUI.
24717 ANDUIZA ANAIAK. OPESCAYA.
25115 DEMAR. OPESCAYA.
25901 LEKANDA. OPESCAYA.
22992 MARIA DIGNA DOS. OPESCAYA.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. OPESCAYA.
22095 A GAVEIRA. OPP-BURELA.
24228 MIRANDO O MAR. OPP-BURELA.
15855 OLLO DO MAR. OPP-BURELA.
21332 CHAVEIGA. OPPF4.
24034 COLOMBA TERCERO. OPPF4.
5931 DOS MEROS. OPPF4.
3280 ISABEL Y JORGE II. OPPF4.
22281 ISOLDE SEGUNDO. OPPF4.
23210 LORETO CUATRO. OPPF4.
26709 NOVO BALOEIRO. OPPF4.
24205 NOVO XOUBA. OPPF4.
23688 NUEVO DAVID. OPPF4.
22541 NUEVA HERMINIA TRES. OPPF4.
23927 NUEVO JOSE MANUEL. OPPF4.
27751 O ROQUE. OPPF4.
13527 ORION UN. OPPF4.
14496 OSTRA SEGUNDO. OPPF4.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. OPPF4.
22044 SARO TERCERO. OPPF4.
23370 TEMBRAMAR DOUS. OPPF4.
27375 TRIBAL. OPPF4.
23846 CUARTO PANCHO. OPROMAR.
26056 FARO SISARGAS. OPROMAR.
27237 GAMBA NUMERO TRES. OPROMAR.
25597 HERMANOS CHIQUITA. OPROMAR.
13800 MARIN DE BUEU. OPROMAR.
24736 MARUXIA. OPROMAR.
23256 MAYADOR UNO. OPROMAR.
27819 OPRONTO. OPROMAR.
21803 PEQUENO MARUXIA. OPROMAR.
23178 SALETA. OPROMAR.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. OPROMAR.
24123 MAR DE AMURA. OPROMAR.
25486 PLAYA DE CESANTES. OPROMAR.
27439 PRAIA MAIOR. OPROMAR.
23485 ESCALADOR DOS. PORTOSIN.
100360 HERMANOS MANEIRO. PORTOSIN.
24285 NOEMI UNO. PORTOSIN.
22269 TRES ANGELES. PORTOSIN.
23349 CABALEIRO UNO. PUERTO DE CELEIRO.
24978 MARINO JOSE. PUERTO DE CELEIRO.
23512 COSTA CORDAL. S.C GALLEGA DEL MAR.
100311 FERVOROSO. S.C GALLEGA DEL MAR.
5630 LAGO DOS. S.C GALLEGA DEL MAR.
25595 NOVO CAZADOR. S.C GALLEGA DEL MAR.
23251 SIEMPRE PECO. S.C GALLEGA DEL MAR.
23659 SIEMPRE SIRENA. S.C GALLEGA DEL MAR.
100164 NUEVO MIÑONES. S.C GALLEGA DEL MAR.
24805 NUEVO PAQUITA. S.C GALLEGA DEL MAR.
23089 OSKARBI. S.C GALLEGA DEL MAR.
14887 GAVIOTA*.  
15740 LEON DO MAR*.  
14702 MAR DE JANA*.  
22280 NOLIKO.  
10878 NUEVO SAN LUIS*.  
23311 OPRONTIÑO*.  
21640 SEGUNDO DOS MIL.  
25562 SEMPRE GÜETO*.  

* Baja provisional.

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