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Documento BOE-A-2026-14196

Orden PJC/656/2026, de 29 de junio, por la que se prorroga por cuarta vez el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2026, páginas 90282 a 90282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-14196

TEXTO ORIGINAL

La Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A. A. I. (en adelante, la Autoridad), estableció, en su apartado primero, el día 1 de septiembre de 2025 como dicha fecha. A su vez, en el apartado segundo de la expresada orden se preveía que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continuaría prestando determinados servicios a la Autoridad; pudiendo ser prorrogado dicho plazo por orden del titular del departamento.

Mediante la Orden PJC/1209/2025, de 30 de octubre, por la que se prorroga el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A. A. I.; la Orden PJC/1554/2025, de 26 de diciembre, por la que se prorroga por segunda vez dicho plazo; y la Orden PJC/299/2026, de 30 de marzo, por la que se prorroga por tercera vez el plazo, se ha venido dando continuidad a la prestación de servicios por parte de este Departamento ministerial a la Autoridad.

En el transcurso del presente año, la Autoridad ha incrementado de forma sostenida su capacidad para llevar adelante las funciones que tiene encomendadas, impulsando todo un conjunto de actuaciones encaminadas a garantizar su pleno funcionamiento autónomo. No obstante, con fecha de 26 de junio de 2026, el presidente de la Autoridad ha solicitado una nueva prórroga del plazo, ante la necesidad de seguir contando con servicios que el Ministerio viene prestando en aspectos específicos de tecnologías de la información y comunicaciones durante la fase de integración en los servicios comunes prestados por la Agencia Estatal de Administración Digital.

Por todo ello, resulta aconsejable prorrogar el mencionado plazo, a fin de garantizar la continuidad operativa de la Autoridad durante esta fase de transición tecnológica.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, y de conformidad con el apartado cuarto de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, dispongo:

Único.

Prorrogar por cuarta vez el plazo de prestación de los servicios previstos en las letras d) y e) del apartado segundo de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto de 2025, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A. A. I., hasta el 30 de septiembre de 2026.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2026
  • Fecha de publicación: 30/06/2026
Referencias anteriores
  • PRORROGA, hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo indicado en el apartado 2 de la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto (Ref. BOE-A-2025-16764).
  • DE CONFORMIDAD con a disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2024-22298).
Materias
  • Comités consultivos
  • Delitos
  • Información
  • Infracciones
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Organización de la Administración del Estado

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