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Documento BOE-A-2026-14107

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso de verano «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI».

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2026, páginas 90003 a 90013 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-14107

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de junio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Medio Propio, para la organización del Curso de Verano «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI», publicándose en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con número de expediente RCN–RCN-DCA202600029.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2026.–El Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, medio propio, para la organización del curso de verano «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI»

En Madrid, a 18 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Becerra Carollo, Director General de Derechos de los Animales (en adelante, DGDA) nombrado por Real Decreto 1216/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, según lo previsto en el apartado decimoquinto, subapartado 1) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Natalia Abuín Vences, Vicerrectora de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, dentro del ámbito de actuación de sus competencias como Vicerrectora de Comunicación recogidas en el Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad Complutense» núm. de 17 de marzo de 2025, actuando como apoderada de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Medio Propio, (en adelante FGUCM) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con NIF G-79485082 y en su nombre, según consta en la escritura de poder de 27 de marzo de 2025, núm. 1.535 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Las partes presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la DGDA tiene dentro de sus competencias, atribuidas mediante el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante, Real Decreto 209/2024), la cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para profundizar y difundir el conocimiento en materia de derechos de los animales y su protección y que, en virtud de ello, manifiesta su interés y estima la conveniencia en colaborar con la FGUCM en la realización del Curso de Verano «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI», que se celebrará en San Lorenzo de El Escorial durante el mes de julio de 2026, (cuya fecha concreta se determinará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento), en el marco de la trigésimo novena edición de los Cursos de Verano Complutense.

II. Que la FGUCM es una entidad sin ánimo de lucro y duración indefinida, resultado de la fusión de otras fundaciones, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6.º de sus Estatutos, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y formación humana integral. Dentro de este espíritu promueve la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas de interés general, académico y social.

La FGUCM tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la UCM de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo parte esencial de su actuación el cumplimiento de encargos que ésta le confiera para la realización de actos relacionados con las labores de carácter educativo, docente, cultural, científico, técnico, social, deportivo, sanitario y de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga. La FGUCM tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Código Civil, pudiendo, desde su válida constitución e inscripción en el Registro de Fundaciones, realizar todos aquellos actos necesarios tendentes al cumplimiento de la actividad para la que ha sido creada.

III. Que la FGUCM organiza anualmente los Cursos de Verano Complutense en San Lorenzo de El Escorial constituyendo un foro de referencia nacional e internacional de debate donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se ponen al servicio de las demandas y necesidades de la sociedad civil, académica y profesional.

IV. Que ambas instituciones reconocen que este convenio persigue fines de interés general relacionados con la formación, la sensibilización y el debate académico riguroso sobre cuestiones de relevancia social, política y jurídica, en línea con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

V. Que ambas partes, reconociéndose plena capacidad jurídica y competencia, desean celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), desarrollada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas partes tienen encomendado, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la DGDA y la FGUCM para la organización, promoción y desarrollo del Curso de Verano «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI», durante el mes de julio de 2026, cuya fecha concreta se determinará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en San Lorenzo de El Escorial.

El curso será un espacio multidisciplinar de análisis, difusión, debate y reflexión sobre los fundamentos jurídicos, sociales, políticos y éticos de los derechos de los animales desde una perspectiva nacional e internacional comparada, con especial atención a la implementación de políticas públicas en esta materia y los retos actuales de la protección animal en la sociedad española.

La descripción y objetivos del curso se recogen en el anexo I.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

I. Corresponde a las autoridades académicas de la FGUCM en colaboración con la Dirección del Curso, el diseño de los programas y de las normas para su desarrollo. El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas partes, no pudiendo nunca afectar a la descripción y objetivos del curso acordados según el anexo I.

II. La FGUCM avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la FGUCM se responsabilizará del control de asistencia del alumnado, así como de toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La DGDA, en función de las competencias que le han sido atribuidas mediante el Real Decreto 209/2024, y en concreto, en lo referente a la formulación de las políticas del departamento en materia de protección de los derechos de los animales, se encargará de:

a.1 En el ámbito del programa académico, colaborar en la definición del programa académico del curso, aportando:

– recomendaciones sobre temáticas, ponentes y expertos en la materia,

– información sobre políticas públicas, legislación y actualidad en materia de derechos de los animales, y

– apoyo en la difusión del curso a través de sus canales institucionales.

a.2 En el ámbito de la participación en el desarrollo del curso: designar a sus representantes para tomar parte en

– el acto de inauguración,

– las conferencias, mesas redondas y actos complementarios (según disponibilidad) y

– el acto de clausura.

b) La FGUCM, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, se encargará de:

b.1 Organización y gestión: será responsable de la organización integral del curso, incluyendo:

– gestión administrativa, académica y logística,

– coordinación de ponentes y especialistas,

– provisión de infraestructuras, medios técnicos y personales,

– organización de actos complementarios (mesas redondas, talleres, actividades culturales) y

– promoción y comunicación del evento.

Durante la celebración del curso, las conferencias podrán ser grabadas para su difusión a través de las plataformas de la FGUCM y de la DGDA, quedando así reflejado en el Programa del Curso, el cual quedará adjunto a este convenio como parte integrante del mismo.

b.2 Contenido académico: en colaboración con la DGDA, asegurará que el programa académico incorpore:

– análisis de fundamentos jurídicos, éticos y sociales de los derechos de los animales,

– perspectiva de políticas públicas y gobernanza,

– dimensión internacional y comparada de la cuestión y

– rigor académico y pluralidad de perspectivas.

b.3 Coordinación entre las partes: la FGUCM nombrará una persona coordinadora del curso que mantendrá contacto permanente con la DGDA para:

– el seguimiento de los avances en la organización,

– incorporar propuestas y cambios sobre el programa académico y

– mantener informada a la DGDA sobre inscripciones, desarrollo y resultados.

b.4 Certificación de la aportación: emitirá certificado acreditativo de la colaboración y aportación económica de la DGDA en un plazo no superior a treinta días naturales desde la recepción de los fondos.

b.5 Información y reportaje: facilitará a la DGDA acceso a información sobre el desarrollo del curso, participación, resultados y repercusión del mismo.

b.6 Remitirá a la DGDA, antes del 31 de octubre de 2026, una memoria de actividad y una memoria económica. La memoria de la actividad contendrá al menos la siguiente información:

– datos generales del curso,

– objetivos y metodología del curso,

– programa del curso,

– datos cuantitativos: asistencia desagregada por género, procedencia, por tipo de matrícula,

– valoración del curso por parte del alumnado obtenido a partir de los cuestionarios de evaluación,

– propuestas de mejora y conclusiones y

– cuestionarios de evaluación cumplimentados por el alumnado.

La memoria económica contendrá el desglose detallado de los gastos en cada una de las partidas reflejadas en el anexo II junto con los comprobantes de sus respectivos pagos.

Tercera. Compromisos económicos de las partes.

I. La DGDA se compromete a participar en la financiación de las partidas reflejadas en el anexo II con una aportación económica de un máximo de 14.058,02 euros (catorce mil cincuenta y ocho euros con dos céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.226.06 del ejercicio 2026. Esta financiación se abonará mediante transferencia a la cuenta corriente con número IBAN ES38 0049 **** **** **** 8611, del Banco Santander abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Medio Propio, en el Banco de España.

El pago se abonará tras la finalización del curso, previa justificación de las prestaciones previstas en este convenio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, lo que supone la entrega de la documentación a que hace referencia la cláusula segunda (memoria de actividad y memoria económica) y las facturas correspondientes a los gastos incurridos acompañadas de las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los importes aprobados que figuran en el anexo II, así como la conformidad de las acciones realizadas por parte de la Comisión de Seguimiento.

El importe final a abonar por la DGDA no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las facturas junto con los comprobantes de su pago deberán presentarse a la DGDA antes del 31 de octubre de 2026 y el pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2026, una vez que la Comisión de Seguimiento haya dado su conformidad.

II. La FGUCM se compromete a financiar directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del ejercicio de 2026, los gastos que se reflejan como asumidas financieramente por dicha entidad en el presupuesto aprobado que figura como anexo II y que asciende, como máximo, a 14.058,02 euros (catorce mil cincuenta y ocho euros con dos céntimos). Esta contribución no supondrá, en ningún caso, un traspaso de fondos a la DGDA.

III. En el caso de que el gasto de cualquiera de los conceptos recogidos en el anexo II fuera de menor importe que el recogido en el propio anexo, se minorará en igual medida la financiación a cargo de cada una de las partes.

IV. Las cantidades a aportar por cada una de las partes se minorarán en la mitad del importe de cualesquiera otros ingresos o ayudas obtenidas para la misma finalidad de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

V. La FGUCM se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no alcanzar un mínimo de veinte inscripciones confirmadas. En tal supuesto, se compromete a:

– consultar previamente con la DGDA antes de proceder a la cancelación, si las circunstancias lo permiten,

– informar a la DGDA de la cancelación del curso con la mayor celeridad posible,

– devolver la aportación económica que haya anticipado la DGDA en el plazo de treinta días naturales desde la fecha en que se haya informado la cancelación.

VI. En ningún caso podrán aplicarse o abonarse con cargo al convenio percepciones o compensaciones económicas al personal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 encuadrables en el ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio por cuantías, supuestos de aplicación y marco procedimental distintos de los previstos en la citada norma.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

I. En caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo de quince días naturales, cumpla las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Dicho requerimiento será comunicado a las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Si, transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá declarar la concurrencia de causa de resolución, mediante acto expreso y motivado, que será notificado a la otra parte, produciendo la resolución del convenio desde la fecha de dicha notificación, sin perjuicio de su comunicación al REOICO a los efectos oportunos.

II. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las siguientes personas:

– En representación de la DGDA, dos personas funcionarias de su unidad.

– En representación de la FGUCM la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano Complutense, así como la persona coordinadora del presente curso.

II. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se abone el pago de la DGDA a la FGUCM, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula tercera.

– Cualesquiera otras actuaciones que se atribuyan en el marco del presente convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo del convenio.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá la DGDA; así como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.

III. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, con el fin de certificar su conformidad con el cumplimiento de sus prestaciones y requisitos, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá acuerdo unánime de las personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice su inscripción en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Octava. Publicidad y difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.

I. En todos los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la DGDA con la FGUCM respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Novena. Protección de datos personales.

I. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos dato (en adelante, RGPD), así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio, y por cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión acordada con la firma del presente convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realizará conforme a la normativa vigente.

II. En el supuesto de que la DGDA, respecto de la citada colaboración, debiera tener acceso a los datos de carácter personal registrados por la FGUCM, responsable del tratamiento en último término, se firmará el correspondiente anexo mediante adenda.

III. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales se dirigirán mediante correo electrónico a la dirección de la FGUCM, protecciondedatos@rect.ucm.es, o a la dirección del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dpd@dsca.gob.es. También se podrá dirigir a la FGUCM, mediante escrito, a la dirección postal calle Doctor Severo Ochoa número 7–28040 Madrid.

Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si consideran infringidos estos derechos.

IV. Las comunicaciones que se deseen dirigir a la persona Delegada de Protección de Datos de cualquiera de las partes deberán dirigirse a las direcciones electrónicas oficialmente habilitadas al efecto:

– Por parte de la DGDA: dpd@dsca.gob.es.

– Por parte de la FGUCM: dpdfgucm.@ucm.es.

Décima. Extinción y causas de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Así mismo, será causa de resolución, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo, por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades/ciudades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de emergencia.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (18 de junio de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, (P. D. Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.–Y por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, la Directora de los Cursos de Verano Complutense y de la Escuela Complutense de Verano, Natalia Abuín Vences.

ANEXO I
Objetivos y justificación del curso

Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI

Directora: Elena Conde Pérez.

Secretario: Andrés Ramón Torres Rangel.

Objetivos del curso:

1. Conocer los fundamentos jurídicos y sociales de los derechos de los animales.

2. Explorar la articulación de políticas públicas y su implementación efectiva.

3. Fomentar la conciencia sobre la sostenibilidad y la Agenda 2030.

4. Debatir los desafíos éticos, sociales y globales en la defensa de los animales.

Aportaciones del curso:

1. Perspectiva multidisciplinar y comparada: la participación de expertos internacionales y nacionales permitirá un enfoque amplio: desde la teoría jurídica hasta la práctica profesional y la política pública. Se analizarán experiencias comparadas, mostrando modelos exitosos y áreas de mejora en la protección animal.

2. Vinculación con la Agenda 2030 y políticas sociales: con la implicación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se conectará el curso con estrategias nacionales y europeas de bienestar animal y sostenibilidad. Se destacará cómo los derechos de los animales contribuyen a los ODS, especialmente justicia social, salud y sostenibilidad ambiental.

3. Interacción práctica y debate ciudadano: talleres y mesas redondas permitirán la participación activa de estudiantes, profesionales y público, fomentando el intercambio de experiencias y la reflexión crítica. Se abordarán casos reales, problemáticas de aplicación de la normativa y retos actuales de protección animal en la sociedad española.

4. Fomento de la conciencia social y profesional: contribuirá a formar profesionales del derecho, gestores públicos y ciudadanos informados sobre la relevancia de los derechos de los animales. Se promoverá una cultura de respeto y responsabilidad hacia los animales, reconociendo su vulnerabilidad y su consideración como sujetos de interés jurídico.

Justificación de la propuesta:

La creciente relevancia de los derechos de los animales constituye una de las transformaciones más significativas en el ámbito jurídico, social y político contemporáneo. En las últimas décadas, la consideración de los animales ha evolucionado desde una concepción meramente instrumental hacia el reconocimiento progresivo de su condición de seres sintientes, titulares de intereses jurídicamente relevantes. Esta evolución ha tenido reflejo tanto en reformas legislativas nacionales como en instrumentos normativos europeos e internacionales, así como en la jurisprudencia y en el desarrollo de políticas públicas específicas.

En este contexto, el Curso de Verano de la Universidad Complutense de Madrid «Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI» responde a una necesidad académica, institucional y social de analizar, desde una perspectiva multidisciplinar, los fundamentos, el alcance y los desafíos actuales de la protección jurídica y social de los animales.

En España, esta cuestión reviste una especial actualidad y relevancia. La sociedad española mantiene una relación estrecha y cotidiana con los animales, en particular con los animales de compañía, cuya presencia en los hogares ha crecido de forma sostenida en los últimos años, configurándose como parte integrante de la estructura social y familiar. Asimismo, los animales desempeñan funciones esenciales en diversos ámbitos, como la seguridad, la asistencia terapéutica, el apoyo emocional, la investigación científica o la protección del medio ambiente. Esta realidad ha contribuido a consolidar una mayor sensibilidad social hacia su bienestar y a impulsar una demanda creciente de marcos jurídicos e institucionales más avanzados y coherentes con los principios de respeto, protección y responsabilidad.

Paralelamente, el reconocimiento de los derechos de los animales se vincula estrechamente con los grandes retos globales contemporáneos, en particular con los objetivos de sostenibilidad, justicia social y protección del medio ambiente recogidos en la Agenda 2030. La protección de los animales no constituye una cuestión aislada, sino que forma parte de un enfoque integral que conecta el bienestar animal con la salud pública, la sostenibilidad de los ecosistemas, la convivencia social y la calidad democrática.

En este sentido, el curso se configura como un espacio de reflexión, formación y diálogo entre el ámbito académico, las instituciones públicas y la sociedad civil, permitiendo analizar los fundamentos jurídicos y éticos de los derechos de los animales, así como su implementación efectiva a través de políticas públicas y prácticas profesionales. La participación de expertos del ámbito jurídico, institucional, científico y social permitirá abordar esta cuestión desde una perspectiva comparada y aplicada, contribuyendo a identificar avances, desafíos y oportunidades de mejora.

Asimismo, el curso contribuirá a la formación de profesionales del derecho, gestores públicos, investigadores y ciudadanía en general, promoviendo una comprensión más profunda del alcance y las implicaciones de los derechos de los animales en el contexto actual. De este modo, se refuerza el papel de la Universidad como espacio de generación de conocimiento y como actor clave en la promoción de valores vinculados a la justicia, la sostenibilidad y la protección de los más vulnerables.

En consecuencia, la celebración de este curso resulta plenamente coherente con los objetivos y líneas de actuación de la DGDA, contribuyendo a fortalecer el conocimiento, la sensibilización y el debate público en torno a una cuestión de creciente importancia jurídica, social e institucional en España y en el contexto internacional.

ANEXO II
Estimación de presupuesto (dos días)

Hablar de derechos de los animales en el siglo XXI. 72204

Dirección General de Derechos de los Animales. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

N.º Concepto

Subtotal

Euros

Coste asumido por DGDA

Euros

Coste asumido por FGUCM

Euros

1.

Retribuciones  
1 Directora. 600,00    
1 Secretario/a. 500,00
4 Conferenciantes a 400,00 euros c/ponencia. 1.600,00
6 participantes en Mesas Redondas a 200,00 euros c/intervención. 1.200,00
 Total retribuciones. 1.950,00 1.950,00

2.

Viajes  
Estimación de viajes de ponentes. 1.000,00    
Transfer [aeropuerto/tren-Madrid-aeropuerto/tren – 82,70 euros por trayecto]. 661,60
 Total viajes. 830,75 830,75

3.

Alojamiento ponentes  
1 Directora, 1 Secretaria y 3 Conferenciantes. 1.000,00    
Almuerzo de los participantes no alojados a 25,00 euros/menú. 400,00
 Total alojamiento y almuerzos. 700,00 700,00
4. Difusión (anuncio/convocatoria en prensa, etc.). 1.183,35 591,68 591,68
5. Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.). 1.089,76 544,88 544,88
6. Transporte (autocar Madrid/San Lorenzo de El Escorial/Madrid). 834,12 417,06 417,06
7. Alquiler de sala. 1.909,95 954,98 954,98
8. Servicio Técnico Curso y gastos asociados a la organización. 3.812,37 1.906,19 1.906,19
9. Costes directos e indirectos de personal. 6.915,00 3.457,50 3.457,50
10. Costes generales de los cursos. 4.062,52 2.031,26 2.031,26
11. Actividades Culturales. 1.347,43 673,72 673,72
 Total presupuesto estimado. 14.058,02 14.058,02
  Total estimado del curso. 28.116,04

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