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En el puerto de Bilbao se encuentra una parcela de 2.677,06 m2 ubicada en la calle Iberia, en las proximidades de la llamada Dársena de la Benedicta, término municipal de Sestao. Dicha parcela procede de la ejecución de rellenos de antiguas marismas, constituyendo terrenos ganados al mar en ejecución de proyectos portuarios llevados a cabo por la extinta Junta de Obras del Puerto y Ría de Bilbao, por lo que, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, dichos terrenos pasaban a formar parte integrante de la zona de servicio del puerto de Bilbao sin necesidad de determinación especial.
Con la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dichos terrenos continuaron integrados en la zona de servicio del puerto de Bilbao en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de dicha ley, en cuya virtud se consideraba zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de dicha ley y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, sucesora por transformación del extinto Puerto Autónomo de Bilbao, se le adscriben los bienes de dominio público afectos a la entidad transformada, así como los incluidos en las zonas I y II de aguas portuarias, conservando su calificación jurídica originaria.
Los bienes del puerto Autónomo de Bilbao, al que sucedió la Autoridad Portuaria de Bilbao, estaban integrados por los que figuraban en el acta de entrega suscrito entre la Junta de Obras del Puerto y dicha entidad pública (bienes iniciales) y los que resultasen de la mejora y ampliación de sus obras e instalaciones o de la adquisición, afectación o donación de terrenos y cuantos bienes pudieran ser necesarios para el desarrollo de sus actividades (artículo 23 del Real Decreto 2408/1978, de 25 de agosto, por el que se otorga el Régimen de Estatuto de Autonomía al puerto de Bilbao).
Cabe mencionar que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) aprobado por la Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, no recogió por error la señalada superficie en la documentación gráfica, error que se ha trasladado a los sucesivos documentos de delimitación portuaria aprobados con posterioridad. No obstante, los señalados terrenos mantienen su naturaleza demanial, dado que la normativa sectorial portuaria no prevé la desafectación tácita.
Por orden de la entonces Dirección General de Puertos y Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas, de 24 de julio de 1962, se acordó legalizar a favor de Altos Hornos de Vizcaya, SA, la ocupación de una parcela en la zona de servicio del puerto de Bilbao, en la calle de la Iberia, término municipal de Sestao, y las obras construidas consistentes en el cierre de la parcela e instalaciones ferroviarias. La citada parcela fue objeto de deslinde y amojonamiento previo el 2 de mayo de 1959 según acta suscrita por los representantes de la Jefatura de Puertos de Vizcaya, la Comandancia Militar de Marina de Bilbao, la Delegación de Hacienda de Vizcaya, el Ayuntamiento de Sestao y la sociedad Altos Hornos de Vizcaya.
En el acta de reconocimiento de las obras de legalización ejecutadas por Altos Hornos de Vizcaya, SA, de 5 de julio de 1966, se hace constar que las obras construidas ocupan una superficie de 2.677,06 m2.
En fecha 11 de octubre de 2000 la Autoridad Portuaria de Bilbao acordó aceptar la renuncia de la concesionaria respecto de una superficie de 997,06 m2 de la concesión, ubicados en el exterior de la factoría de Altos Hornos de Vizcaya, SA, y la transferencia del referido título, que comprende los restantes 1.680 m2 de superficie concesional, a favor de Acería Compacta de Bizkaia, SA, (hoy ArcelorMittal Sestao, SL).
En fecha 27 de mayo de 2003 se suscribió un Convenio entre el Consistorio y las mercantiles Acería Corporación Siderúrgica, SA, y Acería Compacta de Bizkaia, SA, (ambas pertenecientes actualmente a ArcelorMittal Sestao, SL), a los efectos del desarrollo de los suelos donde se ubican las instalaciones de ArcelorMittal y mejorar la urbanización del entorno, modificando el sistema viario existente y recuperando el aspecto paisajístico y medioambiental de la Dársena de la Benedicta. Sin embargo, la señalada superficie de 1.680 m2, correspondiente a la superficie transferida a favor de Acería Compacta de Bizkaia, SA, en fecha 11 de octubre de 2000, se identificó por error entre los espacios objeto del referido convenio, correspondiéndose con espacios concesionados en su momento a favor de Acería Compacta de Bizkaia, SA.
Con fecha 14 de mayo de 2024 Arcelor Mittal Sestao, SL, solicitó la extinción de la concesión demanial con una superficie de 1.680 m2, en base al convenio urbanístico suscrito en el año 2003 por dicha mercantil concesionaria con el Ayuntamiento de Sestao. La extinción de la concesión fue aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 20 de junio de 2024, con efectos desde el 1 de julio de 2024.
El Ayuntamiento de Sestao ha interesado a la Autoridad Portuaria de Bilbao, mediante comunicación de fecha 17 de junio de 2025, la desafectación y posterior cesión gratuita de la parcela situada en la Dársena de la Benedicta, en el municipio de Sestao, con una superficie de 2.677,06 m2, para su incorporación al dominio público municipal con destino a viario y zona de estacionamiento público, en orden a consolidar una situación que se mantiene de hecho actualmente bajo la gestión municipal.
Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2025, acordó declarar la innecesariedad para el cumplimiento de los fines de explotación portuaria de la parcela de 2.677,06 m2, procedente de rellenos de antiguas marismas, ubicada junto a la calle de La Iberia de Sestao.
Dicha parcela se encuentra aislada geográficamente de la zona de explotación de los muelles comerciales y enclavada entre bienes de propiedad de terceros que carecen de conexión con los espacios destinados a la actividad portuaria. Además, constituye un espacio que ha sido transformado y no reúne condiciones técnicas ni de emplazamiento que permitan establecer previsiones de actividad portuaria, ni presente ni futura, para el puerto de Bilbao.
La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe con fecha con fecha 16 de febrero de 2026, donde concluye que los terrenos declarados innecesarios «no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que no procedería su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre, quedando afectada dicha superficie, por las limitaciones que establece la normativa de Costas en relación con la zona de influencia».
Siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Autoridad Portuaria de Bilbao y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias.
En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispongo:
Se desafecta del dominio público portuario estatal, por resultar innecesaria para los fines portuarios, la superficie de 2.677,06 m2 adscrita a la Autoridad Portuaria de Bilbao que linda al Norte con terrenos propiedad de ArcelorMittal Sestao, SL, al Sur y Este con resto de viario público municipal, y al Oeste con el polideportivo Municipal.
La parcela se encuentra integrada en las parcelas catastrales identificadas con los números 084 1001 75001 y 084 1004 16001 del Catastro de Bizkaia y se corresponde con las siguientes coordenadas georreferenciadas UTM (ETRS89):
| Punto | X | Y |
|---|---|---|
| 1 | 499.441,09 | 4.795.625,21 |
| 2 | 499.444,83 | 4.795.624,02 |
| 3 | 499.481,54 | 4.795.612,07 |
| 4 | 499.572,57 | 4.795.590,63 |
| 5 | 499.660,44 | 4.795.565,86 |
| 6 | 499.664,83 | 4.795.564,58 |
| 7 | 499.679,11 | 4.795.561,24 |
| 8 | 499.679,78 | 4.795.565,48 |
| 9 | 499.667,18 | 4.795.573,60 |
| 10 | 499.645,22 | 4.795.581,29 |
| 11 | 499.633,40 | 4.795.585,34 |
| 12 | 499.569,56 | 4.795.605,71 |
| 13 | 499.558,81 | 4.795.608,81 |
| 14 | 499.530,88 | 4.795.612,37 |
| 15 | 499.524,58 | 4.795.613,10 |
| 16 | 499.513,14 | 4.795.615,23 |
| 17 | 499.485,36 | 4.795.620,14 |
| 18 | 499.446,52 | 4.795.632,26 |
| 19 | 499.444,54 | 4.795.635,82 |
Los bienes desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Bilbao. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Esta orden será aplicable al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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