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La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., han suscrito, con fecha de 30 de abril de 2026, un convenio para la cesión de información en materia estadística.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
SE REÚNEN
De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
De otra parte, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (ISFAS O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y de otra parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A.), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12.3.g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,
EXPONEN
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE O.A.), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, cuya misión consiste en la gestión unitaria del Sistema de Mutualismo Administrativo en el que quedan encuadrados sus mutualistas y beneficiarios y que, entre otros objetivos, persigue la promoción social y cultural de estos.
Conforme al artículo 4 y 7 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE O.A. gestiona de forma unitaria el Sistema de Mutualismo administrativo, incorporando en su colectivo a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado mientras se encuentren en activo e igualmente una vez accedan a la jubilación. MUFACE O.A. representa al colectivo de mutualistas y el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, atribuye a la Dirección General del organismo en su artículo 11 letras j) y k) las competencias de representación en actos y contratos y de celebración de convenios.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.
En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS O.A.) es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.
El citado texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, establece que las personas incluidas dentro de su campo de aplicación tienen derecho, siempre que se den unos requisitos y condiciones, a la percepción de una serie de prestaciones como titulares de las mismas.
Junto a estas personas existen otras que como beneficiarios también pueden tener derecho a algunas de las prestaciones previstas por la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios están regulados legalmente y entre ellos figura el que no tengan derecho a la percepción de las prestaciones dentro de la cobertura prevista por cualquiera de los otros regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
En virtud de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.) es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, MUGEJU O.A. tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el mencionado Real Decreto Legislativo 3/2000.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo el encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.
El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años. Contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria.
La actualización del Plan Estadístico Nacional se realiza mediante la ejecución de los Programas Anuales que incorporarán al Plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan.
Tanto el Plan Estadístico Nacional como los programas anuales que lo desarrollan se aprueban por real decreto.
En el Plan Estadístico Nacional 2025‑2028 (en adelante, PEN 2025‑2028), aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, se incluye la Estadística sobre Relación con la Actividad a partir de Datos Administrativos (ERADA), identificada con el código 9468, y los Censos anuales de población, con el código 9885, siendo el Instituto Nacional de Estadística el responsable de la elaboración de ambas.
La ERADA tiene como finalidad proporcionar información exhaustiva, actualizada y territorialmente desagregada sobre la relación de la población con la actividad económica, mediante el enlace sistemático de los principales registros administrativos laborales, integrados a través de la Base Padronal gestionada por el INE. A estos efectos, resulta imprescindible disponer de la información relativa a las personas en situación de actividad (activos) pertenecientes a cada mutualidad, a fin de caracterizar adecuadamente su situación laboral y su evolución en el tiempo, en coherencia con las recomendaciones del PEN 2025‑2028 orientadas a potenciar el uso intensivo de registros administrativos.
Por su parte, los Censos anuales de población constituyen una operación estadística de carácter demográfico, basada en la explotación integrada de registros administrativos, que permite obtener anualmente información completa sobre la estructura, distribución y características sociodemográficas de la población residente. Entre las variables que incorpora se encuentra, entre otras, la relación con la actividad, lo que posibilita analizar la situación laboral de la población en su contexto demográfico. A tal fin, se requiere la información referida al conjunto de titulares activos y pasivos adscritos a MUFACE O.A. y MUGEJU O.A. y titulares y beneficiarios adscritos a ISFAS O.A., con el objeto de garantizar una correcta identificación de las unidades estadísticas y una adecuada inclusión de todos los colectivos en el marco censal.
Por todo ello, se considera imprescindible la colaboración de las distintas mutualidades para la aportación de la información relativa a los colectivos incluidos en su ámbito, a fin de posibilitar su adecuada integración tanto en la ERADA como en los Censos anuales de población, permitiendo completar y analizar la información relativa a la situación demográfica y laboral de los mutualistas, así como para la realización de estudios y análisis estadísticos en el marco del PEN 2025‑2028. Asimismo, los datos suministrados podrán ser utilizados en otras operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional, siempre dentro de los límites y garantías establecidos por la normativa aplicable en materia de secreto estadístico.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales tiene carácter obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la citada ley de Función Estadística Pública prevé en su artículo 24 que cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente ley.
El apartado 1 del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben».
Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, se suscribe este convenio que tiene su base, además de en las normas previamente citadas, en las siguientes disposiciones:
1) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
2) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública, que establece lo siguiente:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
3) El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679, que contiene las normas básicas de seguridad que han de tenerse en cuenta cuando hay tratamiento de datos personales, a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de las personas físicas y la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
4) El artículo 155.2, sobre «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, según el cual: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».
Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la cesión de información por parte de las mutualidades, MUFACE O.A, ISFAS O.A y MUGEJU O.A., al INE necesaria para la elaboración de la Estadística sobre Relación con la Actividad a partir de Datos Administrativos (ERADA), y los Censos anuales de población, en los términos establecidos en los anexos de este convenio; así como para la obtención de estudios o informes de su competencia, y cualquier otra operación estadística del PEN que así lo prevea, en la que resulte precisa la incorporación de dicha información.
Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del convenio.
Los fines del presente convenio son los siguientes:
– La cesión de información al INE por parte de las mutualidades, MUFACE O.A, ISFAS O.A. y MUGEJU O.A., sobre: (i) personas en situación de actividad (activos) pertenecientes a dichas mutualidades, para la elaboración de la operación estadística ERADA y (ii) el conjunto de titulares activos y pasivos pertenecientes a MUFACE O.A. y MUGEJU O.A.y titulares y beneficiarios adscritos a ISFAS O.A, para la elaboración de la operación Censos anuales de población; así como para la obtención de estudios o informes de su competencia, y cualquier otra operación estadística del PEN que así lo prevea, en la que resulte precisa la incorporación de dicha información.
La cesión de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y de trabajos atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública que justifican su cesión, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.
Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las mutualidades con fines estadísticos se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las mutualidades colaborarán en la progresiva automatización de la cesión de datos y avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o sus anexos, deberá seguirse el procedimiento establecido en el apartado primero de la cláusula novena mediante la correspondiente adenda; en caso contrario, si dichas modificaciones no afectaran al contenido mínimo y esencial del convenio, se realizarán previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.
Además, se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.), mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.
Las partes serán las responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.
En relación con todas las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio que impliquen el tratamiento de datos personales, las partes se comprometen al cumplimiento de las respectivas regulaciones normativas que les resulten de aplicación, que se ha recogido en la parte expositiva del convenio.
Las entidades firmantes del convenio actuarán cada una como responsables del tratamiento, debiendo aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realicen en ejecución del presente convenio los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.
La Administración cedente de los datos será la responsable de los tratamientos anteriores a la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión. Por parte del INE el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Presidencia del Organismo. Por parte de las mutualidades, los responsables del tratamiento de los datos personales en relación con los datos que se ceden serán los respectivos titulares de la Secretaría General de MUFACE O.A. e ISFAS O.A. y el titular de la Dirección de MUGEJU O.A.
Los interesados podrán ejercitar ante los responsables de tratamiento, cuando procedan, los derechos que les reconoce el RGPD, por vía electrónica a través del procedimiento disponible en sus respectivas sedes electrónicas, o bien de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).
Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge en los anexos.
Dada la finalidad estadística del suministro de la información en el marco de este convenio, el INE será el único destinatario de la información cedida por las mutualidades, y se responsabilizará de que dicha información sea utilizada exclusivamente, bajo el cumplimiento estricto del secreto estadístico conforme a los artículos 13, 15, 17 y 40 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que hayan adoptado las partes.
Todo el personal del INE tiene la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Están también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Todo el personal que preste servicios en el INE con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.
Las partes se comprometen a establecer procedimientos de transmisión y tratamiento de los datos que garanticen la seguridad e integridad de la información cedida y a mantener la confidencialidad de la misma.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: uno designado por la Presidenta del INE, otro designado por la Directora General de MUFACE O.A., otro por el Secretario General Gerente del ISFAS O.A y otro por la Gerente de MUGEJU O.A.. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento coordinar las actuaciones necesarias para ejecutar correctamente este convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces y las medidas que garanticen la protección de los datos proporcionados. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediata cesión y colaboración.
Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes integrantes del presente convenio. Si alguna de estas modificaciones conllevara una actualización de la información estadística no prevista en el texto del convenio, la actualización de la información no podría acordarse en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sino que sería necesario realizarse mediante la correspondiente adenda de modificación.
En caso de que la información objeto del Convenio, se utilice para la elaboración de cualquier otra operación estadística que así se prevea, se comunicará previamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, con el desglose necesario, a los efectos de su conocimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo de vigencia será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de LRJSP, mediante la tramitación de la correspondiente adenda que será comunicada igualmente al REOICO y publicada en el BOE.
1. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del documento la fecha del último firmante, es decir el 30 de abril de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., Juana María Gómez Valle.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
Detalle de la cesión periódica de información al INE por parte de las mutualidades, MUFACE O.A., ISFAS O.A. y MUGEJU O.A., relativa a la petición anual dedicada a la operación estadística de Censos anuales de población que se corresponde con los datos de mutualistas pertenecientes a dichas mutualidades, y de la periodicidad y fechas para su envío.
Compromisos de MUFACE O.A:
MUFACE O.A facilitará al INE, con periodicidad anual, en el mes de abril, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas titulares activos y pasivos, relativa al día 1 de enero del año en curso, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
Nombre del fichero: «AAAA01.csv» siendo AAAA el año de referencia censal 01/01/AAAA.
– CSV separado por:
● Campo entrecomillado solo si el carácter separador aparece dentro del campo, en cuyo caso encapsular entre comillas dobles.
– Salto de línea tipo CRLF (\r\n).
– Text Encoding ANSI Windows-1252.
– Nombres de las variables especificados en el diseño incluidos en el cabecero.
– Nulos o vacíos-cadena vacía («»).
| Variables | Tipo de dato | Descripción |
Longitud (máxima) |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Apellido1. | Alfanumérico. | Apellido1. | 200 | |
| Apellido2. | Alfanumérico. | Apellido2. | 200 | |
| Nombre. | Alfanumérico. | Nombre. | 200 | |
| Fecha_Nacimiento. | Fecha. | Fecha de nacimiento completa. | 10 | Formato AAAA-MM-DD (año-mes-día). |
| Tipo_Documento. | Alfanumérico. | Tipo de documento. | 3 |
Contiene pero no exclusivo: DNI. NIE. PAS. |
| Documento. | Alfanumérico. | Número documento. | 10 | |
| Destino. | Alfanumérico. | Municipio o provincia destino. | 5 | Códigos INE en vigor. |
| Estado_SA. | Alfanumérico. | Estado situación administrativa. | 200 |
Contiene pero no exclusivo: ACTIVO. JUBILADO. |
| SA. | Alfanumérico. | Situación administrativa. | 200 |
Contiene pero no exclusivo: EXCEDENCIA FORZOSA (MUFACE). EXCEDENCIA POR ART. 29.8 LEY 30/1984. EXCEDENCIA POR CUIDADO FAMILIAR (R. C. P.). EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO (R. C. P.). FUNCIONARIO EN PRACTICAS (R. C. P.). FUNCIONARIO INTERINO (MUFACE). EXPECTATIVA DE DESTINO (R. C. P.). JUBILACION FORZOSA POR EDAD. JUBILACION (POST.20-07-75) (MUFACE). JUBILACION VOLUNTARIA (R. C. P.). JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE. JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA. SERVICIO ACTIVO (R. C. P.). PENSION JUBIL.CLASES PASIVAS EN 20-07-75 (MUFACE). SERV. ESP. SUSPENSION ALTA ASIS. SANIT. ORGA.INTER. O UE. SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. SERVICIOS ESPECIALES (R. C. P.). SUSPENSION PROVISIONAL (R. C. P.). SUSPENSION FIRME (MUFACE). |
| Cod_Cuerpo. | Alfanumérico. | Código cuerpo. | 4 | Códigos de cuerpos de adscripción. |
| Cuerpo. | Alfanumérico. | Literal cuerpo. | 200 | Descripción cuerpos de adscripción. |
| CNAE. | Alfanumérico. | Actividad. | 3 | Actividad CNAE en vigor. |
Compromisos de ISFAS O.A.:
ISFAS O.A. facilitará al INE, con periodicidad anual, en el mes de abril, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas titulares y beneficiarios, relativa al día 1 de enero del año en curso, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
Nombre del fichero: «CENSO_AAAA_01_01.xls» siendo AAAA el año de referencia censal 01/01/AAAA.
– Fichero Excel (XLS).
– Nombres de las variables especificados en el diseño incluidos en el cabecero.
– Nulos o vacíos: dejar en blanco.
| Variable origen (lo que nos mandan) |
Tipo de dato | Descripción |
Longitud (Máxima) |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| N_AFILIACION. | Alfanumérico. | Número de afiliación a ISFAS. | 7 | N.º único para cada afiliado (titulares y beneficiarios). |
| NUM_ORDEN. | Alfanumérico. | Número de orden. | 2 | N.º orden para familiares (titulares con «00»). |
|
DOCUMENTO. IPF. |
Alfanumérico. | Identificación. | 10 | DNI, NIE o PASAPORTE. |
| APELLIDO1. | Alfanumérico. | Apellido1. | 50 | |
| APELLIDO2. | Alfanumérico. | Apellido2. | 50 | |
| NOMBRE. | Alfanumérico. | Nombre. | 50 | |
| FECHA_NACI. | Fecha. | Fecha de nacimiento completa. | 10 | MM/DD/AAAA (mes/dia/año). |
| SITUACION. | Alfanumérico. | Situación administrativa. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: HUERFANO INCAPACITADO JUBILACIÓN (POST 20-07-75) ORFANDAD. OTRAS SITUACIONES COTIZANTE. RESERVA. RETIRADO. SEGUNDA RESERVA. SERVICIO ACTIVO. SERVICIOS ESPECIALES. SUSPENSO DE EMPLEO. VIUDA DOBLE PENS.–OP.ISFAS. VIUDEDAD. |
| PARENTESCO. | Alfanumérico. | Descripción parentesco. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: ABUELO. ACOGIDO. ACOGIDO TEMPORAL CONVIVENCIA. CONYUGE. HERMANO. HERMANO INCAPACITADO. HIJO. HIJO DE CONYUGE INCAP. HIJO DE SEPARACION. HIJO DEL CONYUGE. HIJO INCAPACITADO. HUERFANO. HUERFANO INCAPACITADO. NIETO. NIETO INCAPACITADO. PADRE O MADRE. PADRE POLITICO. |
| EJERCITO. | Alfanumérico. | Descripción ejército. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: FUERZAS ARMADAS. FUNCIONARIO CIVIL. GUARDIA CIVIL. POLICIA NACIONAL. |
| FECHA_VALIDEZ. | Fecha. | Fecha validez. | 10 |
MM/DD/AAAA (mes/día/año). Para tropa profesional no permanente. |
| SITUACION_LABORAL. | Alfanumérico. | Situación laboral. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: INVALIDEZ. JUBILADO/PREJUBILADO. NO TRABAJA. OCUPADO. |
| OCUPACION. | Alfanumérico. | Ocupación. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: FUNCIONARIO CIVIL. OFICIALES DE LAS FAS Y DE LA GUARDIA CIVIL. SUBOFICIALES DE LAS FAS Y DE LA GUARDIA CIVIL. TROPA Y MARINERIA DE LAS FAS Y GUARDIA CIVIL. |
| ACTIVIDAD. | Alfanumérico. | Actividad económica. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: ADMINISTRACION_PUBLICA/DEFENSA. Código CNAE en vigor. |
| SITUACION_PROFESIONAL. | Alfanumérico. | Situación profesional. | 50 |
Contiene pero no exclusivo: FIJO. TEMPORAL. |
| DESTINO. | Alfanumérico. | Municipio o provincia de trabajo. | 5 | Códigos INE en vigor. |
Compromisos de MUGEJU O.A.:
MUGEJU O.A. facilitará al INE, con periodicidad anual, en el mes de abril, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en titulares activos y pasivos, relativa al día 1 de enero del año en curso, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
Nombre del fichero: «MUGEJU_AAAA.csv» siendo AAAA el año de referencia censal 01/01/AAAA.
– CSV separado por:
• Campo entrecomillado solo si el carácter separador aparece dentro del campo, en cuyo caso encapsular entre comillas dobles.
– Salto de línea tipo LF (\n).
– Text Encoding UTF-8.
– Nombres de las variables especificados en el diseño incluidos en el cabecero.
– Nulos o vacíos-cadena vacía («»)
| Variables | Tipo de dato | Descripción | Longitud (máxima) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Nombre. | Alfanumérico. | Nombre. | 200. | |
| Apellido1. | Alfanumérico. | Apellido1. | 200. | |
| Apellido2. | Alfanumérico. | Apellido2. | 200. | |
| Documento. | Alfanumérico. | Documento. | 10. | |
| Fecha_nacimiento. | Fecha. | Fecha de nacimiento completa. | 10. | AAAA-MM-DD (año-mes-día). |
| Cuerpo. | Alfanumérico. | Descripción cuerpo. | 200. | Descripción cuerpos de adscripción. |
| Situación. | Alfanumérico. | Situación administrativa. | 200. |
Contiene pero no exclusivo: SERVICIO ACTIVO. PENSIONISTA (JUBILADO). JUBILADO VOLUNTARIO. JUBILADO POR INCAPACIDAD. SERVICIOS ESPECIALES. JUBILADO FORZOSO. FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS. COMISIÓN DE SERVICIOS. EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE HIJO. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LICENCIA ASUNTOS PROPIOS. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES. |
| Domicilio. | Alfanumérico. | Municipio o provincia de domicilio. | 5. | Códigos INE en vigor. |
| Destino. | Alfanumérico. | Municipio o provincia de trabajo. | 5. | Códigos INE en vigor. |
| CNO. | Alfanumérico. | Código ocupación. | 4. | Código CNO en vigor. |
Detalle de la cesión periódica de información al INE por parte de las mutualidades, MUFACE O.A, ISFAS O.A. y MUGEJU O.A., relativa a la petición mensual dedicada a la operación estadística de Estadística sobre Relación con la Actividad a partir de Datos Administrativos (ERADA) que se corresponde con los datos de mutualistas activos pertenecientes a dichas mutualidades, y de la periodicidad y fechas para su envío.
Compromisos de MUFACE O.A:
MUFACE O.A facilitará al INE, con periodicidad mensual, el día 3 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
| Campo | Tipo | Long. | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Tipo IPF. | A | 1 | 1 = DNI. |
| 2 = Pasaporte. | |||
| 6 = NIE. | |||
| Número IPF. | A | 10 | |
| Nombre. | A | 30 | |
| Apellido1. | A | 30 | |
| Apellido2. | A | 30 | |
| Fecha nacimiento. | N | 8 | DDMMAAAA. |
| Género. | A | 1 | M: Mujer, V: Varón. |
| Fecha de Alta. | N | 8 | DDMMAAAA. |
| RGSS. | A | 1 | Indica si el mutualista pertenece al RGSS (S/N). |
| Grupo/Subgrupo. | A | 2 | A1, A2, C1, C2, E. |
| Provincia de afiliación. | A | 2 | |
| Provincia residencia. | A | 2 | |
| Cuerpo de pertenencia. | N | 4 | |
| Situación administrativa. | A | 2 | Situación administrativa en MUFACE del mutualista (*). |
| Indicación rama o sector de actividad a la que pertenecen. | N | 1 | 1 = Administración. |
| 2 = Educación. | |||
| 3 = Sanidad. | |||
| 4 = Investigación. | |||
| 5 = Cultura. | |||
| Tipo de entidad a la que se encuentran adscritos. | A | 1 | C = Administración del Estado. |
| A = Administración autonómica. | |||
| L = Administración local. | |||
| U = Universidades. | |||
| X = Otros entes. | |||
| En los casos en los que el organismo de cotización no esté informado se obtendrá el tipo de entidad a partir de los códigos de administración y ministerio a los que está asociado el mutualista. | |||
| Identificador entidad a la que se encuentran adscritos. | A | 9 | Se indicará el código del organismo de cotización del mutualista. |
| CIF entidad. | A | 9 | CIF de la entidad en la que se encuentran adscritos. |
| Denominación entidad. | A | 255 | Denominación de la entidad en la que se encuentran adscritos. |
| CNAE. | A | 3 | Código CNAE con 3 dígitos. |
| Mes datos. | N | 6 | Mes de referencia de los datos. Formato AAAAMM. |
| Fecha extracción. | N | 8 | Día de extracción de los datos. Formato AAAAMMDD. |
Compromisos de ISFAS O.A.:
ISFAS O.A. facilitará al INE, con periodicidad mensual, el día 3 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
| Variables | Descripción | Longitud | Formato | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| IPF. | Identificación. | 10 | Número IPF. | |
| TIPO_IPF. | Tipo de identificación. | 1 | 1 = DNI. 2 = Pasaporte. 6 = NIE. | |
| NOMBRE. | Nombre. | 16 | ||
| APELLIDO1. | Apellido1. | 23 | ||
| APELLIDO2. | Apellido2. | 23 | ||
| FECHA_NACIMIENTO. | Fecha de nacimiento. | DATE9. | DD/MM/AAAA. | Año de nacimiento. |
| SEXO. | Sexo. | 1 | M: Mujer. V: Varón. | |
| PROVINCIA_AFILIACION. | Provincia de afiliación. | 13 | Códigos provincia (Excepto Policía nacional, que viene en blanco). | Provincia de afiliación. Se trata de la provincia de residencia. |
| COD_PROV_AFILIACION. | Código de provincia de afiliación. | 2 | Código. | Necesitaríamos diccionario. |
| SITUACION_LABORAL. | Situación laboral. | 50 |
Activo. Reserva. Retirado. |
|
| RGSS. | Tipo de afiliación: clases pasivas o SS. | 1 |
S: Régimen General de la Seguridad Social. N: Clases Pasivas. |
|
| ANNO_ALTA. | Año de alta en la mutualidad. | 4 | AAAA. | Última alta en caso de más de una. |
| FECHA_VALIDEZ. | Fecha baja. | DATE9. | DD/MM/AAAA (Para tropa profesional no permanente). | |
| OCUPACION. | Ocupación. | 50 |
Oficiales de las FAS y guardia civil. Suboficiales de las FAS y guardia civil. Tropa y marinería de las FAS y guardia civil. Funcionario civil. |
|
| COLECTIVO. | Descripción colectivo. | 17 |
Fuerzas armadas. Funcionario civil. Guardia civil. |
|
| GRUPO. | Grupo/Subgrupo. | 2 | A1, A2, C1, C2, E. | |
| AREA_ACTIVIDAD. | Área de la actividad económica. | Variable | Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o condición de funcionario. | |
| FECHA_EXTRACCION. | Día de extracción de los datos. | 8 | Numérico. | Formato AAAAMMDD. |
| MES_DATOS. | Mes de referencia de los datos. | 6 | Numérico. | Formato AAAAMM. |
Compromisos de MUGEJU O.A.:
MUGEJU O.A. facilitará al INE, con periodicidad mensual, el día 3 de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de sus mutualistas en activo, relativa al último día del mes anterior, en un fichero con el siguiente diseño de registro:
| Variables | Descripción | Longitud | Formato | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| IPF. | Documento. | 10 | Alfanumérico. | Documento. |
| TIPO_IPF. | Tipo de documento. | 1 | Alfanumérico. | 1 = DNI. 2 = Pasaporte. 6 = NIE. |
| NOMBRE. | Nombre. | 30 | Alfanumérico. | |
| APELLIDO1. | Apellido1. | 25 | Alfanumérico. | |
| APELLIDO2. | Apellido2. | 25 | Alfanumérico. | |
| FECHA_NACIMIENTO. | Fecha nacimiento. | DATE9. | DATE9. | DDMMAAAA. |
| SEXO. | Sexo. | 1 | Alfanumérico. | M: Mujer. V: Varón. |
| COD_PROVINCIA_DESTINO. | Código de provincia de destino o trabajo. | 2 | Alfanumérico. | |
| PROVINCIA_DESTINO. | Provincia de destino o trabajo. | 12 | Alfanumérico. | |
| COD_POBLACION_DESTINO. | Código del municipio de destino. | 5 | Numérico. | |
| POBLACION_DESTINO. | Municipio de destino o trabajo. | 255 | Alfanumérico. | |
| DESTINO. | Entidad/Institución de destino. | 255 | Alfanumérico. | |
| SITUACION. | Situación administrativa. | 47 | Alfanumérico. |
SERVICIO ACTIVO. SERVICIOS ESPECIALES. FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS. COMISIÓN DE SERVICIOS. EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE HIJO. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR. EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LICENCIA ASUNTOS PROPIOS. SUSPENSION DE FUNCIONES. |
| ANNO_INGRESO. | Año de ingreso. | 4 | Numérico. | AAAA. |
| GRUPO. | Grupo/Subgrupo. | 2 | Alfanumérico. | A1, A2, C1, C2. |
| CUERPO. | Cuerpo de pertenencia. | 111 | Alfanumérico. | Diccionario propio. |
| CNO. | Código ocupación. | 4 | Alfanumérico. | Código Nacional Ocupación. |
| FECHA_EXTRACCION. | Día de extracción de los datos. | 8 | Numérico. | Formato AAAAMMDD. |
| MES_DATOS. | Mes de referencia de los datos. | 6 | Numérico. | Formato AAAAMM. |
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