Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-13991

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2026, páginas 89311 a 89353 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-13991

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2026, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del Servicio portuario de practicaje en el Puerto de Tarragona que se adjunta como anexo a la presente resolución.

 2. Ordenar la publicación del citado Pliego de prescripciones particulares en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la web corporativa de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª del indicado Pliego de prescripciones particulares.

Tarragona, 12 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago José Castellà Surribas.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Tarragona

Índice

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª Garantías.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Sección I. Objeto y definición del servicio

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje portuario en el Puerto de Tarragona, gestionado por la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, o desde la estación de practicaje, cuando así proceda, para facilitar su entrada† y salida† a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:

– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques con arqueo bruto igual o mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.

4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la Dirección General de la Marina Mercante.

6. En el anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Tarragona establecidos por un círculo de radio de 4 millas con centro en la verde situada en el extremo del muelle Prolongación del Dique de Levante, quedando excluida la obligación de servicio de practicaje en el área delimitada de fondeo.

No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa autorización de la administración competente.

2. Se establecen dos Áreas:

– Área A:

Comprende los muelles de Prolongación del Dique de Levante, Baleares, Cataluña, Alcudia, Navarra, Aragón, Lérida, Levante, Costa, Reus, Rioja, Castilla, Andalucía, Galicia, Cantabria y Cantabria Prolongación.

– Área B:

Comprende los atraques de la Química, Pantalanes de Asesa y Repsol, Monoboya, las Terminales de Euroenergo y TAPP.

3. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo aconseje, previa autorización de la Capitanía Marítima.

4. Se establecen dos zonas de espera y embarque de prácticos, denominadas:

a. A (Alfa): 41° 04,2’ N y 001° 14,2’ E.

b. B (Bravo): 41° 03,7’ N y 001° 12,5’ E.

Dichas zonas podrán verse trasladadas a otras zonas próximas, por razones justificadas, siempre con acuerdo del capitán del buque que proceda a maniobra.

5. En el caso de modificaciones de las áreas previstas se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada área portuaria†. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.

2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del TRLPEMM.

3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la Prescripción 3.ª

Prescripción 5.ª Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez años.

2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso convocado a tal efecto.

3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.

2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

A. Del Pliego de prescripciones particulares.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

B. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación.

3. La licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje existente a la entrada en vigor de este Pliego deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 6 meses, sin que ello suponga una ampliación del plazo establecido en la licencia vigente otorgada por concurso.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

d. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

e. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

f. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP, de acuerdo con lo indicado en la Prescripción 15.ª

g. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

h. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

i. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

j. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

k. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

l. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

m. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor† u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

n. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

o. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio y obligación de servicio público.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días hábiles a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática

3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1.a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en el punto 1.2.a) del párrafo anterior.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.

2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.

3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el personal auxiliar.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la licencia como durante toda su vigencia.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 30 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM la Autoridad Portuaria de Tarragona determina que el prestador deberá disponer, como mínimo, de 8 prácticos. Todos los prácticos adscritos al servicio deberán contar con la correspondiente habilitación expedida por la Administración Marítima para el ejercicio del practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego. Asimismo, el prestador designará un responsable que actúe como interlocutor con la Autoridad Portuaria.

2. Los prácticos se organizarán en turnos de manera que el servicio quede garantizado de manera ininterrumpida y con capacidad para realizar dos maniobras simultaneas, así como la respuesta inmediata ante emergencia. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las necesidades habituales del servicio.

b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

3. El Prestador dispondrá en todo momento del personal auxiliar con idoneidad técnica y en número suficiente entre Vigías, Patrones, Marineros y personal administrativo para atender a las embarcaciones y coordinar los servicios con el Centro de Coordinación de Servicios (Port Control). La estructura mínima de la plantilla de personal auxiliar será de:

a. Personal de vigías de Prácticos:

Cinco vigías con una titulación mínima de Grado Superior de la familia náutico-pesquera y conocimiento de las condiciones técnicas del puerto de Tarragona. Tendrán capacidad para hablar inglés fluidamente, conocimientos de meteorología e interpretación de las cartas náuticas de la zona, normas de ordenación de la navegación e interpretación del Radar y los procedimientos de control de tráfico marítimo del puerto de Tarragona.

b. Personal de flota:

Cinco Patrones con una titulación mínima o equivalente de Patrón Portuario y de cinco marineros con una titulación mínima de Formación Básica.

c. Encargado de Mantenimiento:

Uno, con una titulación mínima de Patrón Portuario y Mecánico Naval de la Marina mercante.

d. Personal de Administración: Dos Administrativos.

4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.

6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

7. Los trabajadores, prácticos y tripulación, dispondrán de los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para la prestación del servicio, que deberá incluir aquellos equipos y elementos, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada momento.

8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control† y con el resto de los servicios portuarios.

9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.

10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios que se indican a continuación:

a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que permita la prestación del mismo con el tiempo de respuesta† establecido en estas Prescripciones Particulares.

b) Embarcaciones.

i. Tres embarcaciones.

ii. Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Además de las características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:

– Eslora mínima de 10 metros.

– Potencia igual o superior a 220 CV.

– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.

– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione asidero al práctico en ese recorrido.

– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal (proa del puente) y ambos costados, con el fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda la maniobra de embarque y desembarque del Práctico, como en la navegación. Igualmente deberá de tener visibilidad vertical suficiente que permite la visión del Práctico, por parte del patrón, durante el embarque y desembarque en el buque.

– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.

– Defensas adecuadas.

– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a luces, marcas y señales acústicas.

iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación, serán los equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima, siendo cómo mínimo los siguientes:

– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de práctico.

– Un aro salvavidas con homologación SOLAS, con luz flotante y rabiza de longitud mínima de 30 metros.

– Dos arneses de seguridad.

– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación de prácticos.

– Sistema automático de extinción de incendios en sala de máquinas.

iv. De comunicación y navegación

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:

• VHF fijo de banda marina de 25 W.

• Radar.

• Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización incluyendo carta náutica.

c) De comunicación y radioeléctricos

i. En la estación de prácticos

– Una línea telefónica y conexión a Internet.

– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 14 para comunicaciones externas y canal comunicaciones internas para la realización de maniobras). Dos transceptores VHF homologados para la banda del servicio móvil marítimo, de 25 vatios de potencia y con sistema de recepción dual, al menos uno provisto con Llamada Selectiva Digital.

– Sistema de alimentación ininterrumpida para los equipos de comunicaciones (Transceptores VHF) con capacidad para mantener su funcionamiento durante un mínimo de 24 h, dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.

– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.

– Equipo informático suficiente para realizar el servicio y para comunicarse con medios electrónicos con la Autoridad Portuaria de Tarragona y usuarios.

ii. Equipamiento especial de la estación de prácticos, si procede.

– Para la prestación del servicio desde dicha estación. Las características de los equipamientos y su definición se encuentran condicionada a un informe previo vinculante por parte la Capitanía Marítima.

iii. En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.

– En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos un cargador por práctico, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.

– Los prácticos en servicio deberán disponer de un teléfono móvil para localización inmediata ante cualquier emergencia que surja durante su turno.

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de quince días, pudiendo ampliarse este plazo por causas razonablemente justificadas. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.

5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.

6. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de 25 años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, la Autoridad Portuaria emitirá informe que permita, en su caso, prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Regularidad y continuidad del servicio.

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP las 24 horas del día, todos los días del año, salvo fuerza mayor y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. El número de Prácticos será el necesario para atender dos servicios de forma simultánea, sin perjuicio de la cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias y situaciones excepcionales.

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio.

En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica de los candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos de los procesos habilitación de prácticos, con los medios adecuados en el ámbito del puerto en que desarrolle la actividad. La formación práctica tendrá la duración establecida en la normativa que regula dichos procesos.

2. El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación.

e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas establecido en este pliego.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el único prestador.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

a) Establecimiento de contactos oportunos con el Centro de Control Portuario, con el centro que preste la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y servicios técnicos náuticos.

b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y características del mismo, así como los detalles sobre la subida a bordo del práctico.

c) Asesoramiento al Capitán† a bordo del buque o desde la estación de prácticos, para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.

d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones náuticas.

e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo de los buques.

f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Practicaje y en el Reglamento (UE) 2017/352

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Prestación del servicio desde la estación de prácticos.

1. La prestación del servicio desde la estación de prácticos se realizará, siempre que existan los medios materiales específicos establecidos en la Prescripción 11.ª b.1.c) ii, cumpliendo las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de la Capitanía Marítima. En tanto no se disponga de los medios materiales indicados y de los procedimientos que establezcan las condiciones específicas de prestación desde la estación de Prácticos, no podrá llevarse a cabo esta modalidad de prestación.

2. Dichas condiciones establecerán la forma de prestación de este tipo de servicios y los supuestos en los que se podrá prestar este tipo de servicio que se determinarán en función de:

a) El tipo de maniobra.

b) El tipo de buque y de carga.

c) Atraques específicos.

d) Condiciones meteorológicas e hidrográficas.

e) Otras condiciones.

g. Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.

2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control, en su caso, asumiendo la programación de los servicios comunicada por éste y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.

h. Condiciones operativas.

1. El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan la obligación de utilizarlo o ya lo pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

2. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio de este, para lo que se define el tiempo de respuesta máxima admitida de treinta minutos.

3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria y con la antelación mínima de sesenta minutos.

4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido acordada con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado en el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso† cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

5. Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de la maniobra.

6. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.

7. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades, salvo en caso de fuerza mayor. En todo caso, sin perjuicio de la velocidad máxima que se pueda establecer por Ordenanza Portuaria.

i. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

4. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las instalaciones portuarias de recepción.

5. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a otras situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y ventura..

2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o superior a 1.000.000 de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar.

aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones inicialmente establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación conformo lo establecido en el párrafo e de la Prescripción 20.ª

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, y asegurando el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la operación.

2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima, etc.).

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 90 %

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/156/13991_17173017_1.png

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales mínimos.

b. Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 1 %.

c. Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a treinta minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,25 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1,50 %.

f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días hábiles.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 45 días en soporte digital.

3. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de tres meses a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de treinta días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada al prestador de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

a. Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.

b. Tiempo medio de retraso.

c. Impuntualidad† en el inicio de los servicios.

d. Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo

e. Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente

f. Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la prestación del servicio y descripción del incidente

g. Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia trimestral. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior†…).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de embarque del práctico.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el caso de quejas o reclamaciones.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.

4. Las quejas o reclamaciones, relacionadas con la calidad de la prestación del servicio, presentadas al prestador deberán ser trasladadas a la mayor brevedad a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 19.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.

4. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal, separando los correspondientes a los prácticos de los del resto del personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 18.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 3 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 100.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores, atendiendo el periodo de cómputo previsto en la prescripción 16, punto 5.:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 3 de la Prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el punto 1.3. de la Prescripción 8.ª, salvo las contempladas en el apartado n) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible conforme se indica en la Prescripción 17.ª

6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el titulo IV del libro tercero, Régimen sancionador del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación con las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

a. Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).

La ausencia de competencia efectiva viene determinada de modo imperativo por lo dispuesto en el artículo 126.3 del TRLPEMM, por el cual el número de prestadores queda limitado a un único prestador en cada área portuaria†.

b. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969. En caso de no disponer de certificado de arqueo bruto según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques, se atenderá a lo establecido al artículo 203 del TRLPEMM.

3. Las tarifas se establecerán por: Practicaje de entrada, Practicaje de salida, Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto y Practicaje voluntario.

4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.

5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.

8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

c. Tarifas máximas y reglas de aplicación.

1. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Las tarifas se establecerán por: Practicaje de entrada, Practicaje de salida, Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto y Practicaje voluntario.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones:

a) Del buque:

Los buques quedan obligados a realizar la maniobra en la hora fijada en la solicitud del servicio. Si una vez el Práctico a bordo se suspende el servicio por voluntad del Capitán, se abonará el 20 % de la tarifa correspondiente, siempre que dicha suspensión se decida antes de transcurrir una hora.

Cuando la suspensión se decida después de transcurrido dicho plazo, se percibirá el 50 % del importe del servicio. En caso de que aquel plazo excediera de dos horas, se considerará efectuado el servicio.

En el caso de que el Práctico se encuentre a bordo del buque y el inicio de la maniobra se demora más de media hora por causas imputables al buque y hubiera otro buque en ese momento que solicitara Práctico, dicha maniobra quedará suspendida, debiendo proceder el Práctico a prestar el servicio de quien lo tuviera solicitado o lo solicita para ese momento. En este caso, el buque abonará la demora que corresponda y deberá volver a solicitar el servicio de Práctico cuando considere que está listo para realizar la maniobra.

Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias y situaciones meteorológicas de excepción.

b) Maniobra de Fondeo o Desfondeo:

La maniobra de fondeo o desfondeo que se realice en el área de fondeo y con Práctico a bordo a bordo se facturará al 50 % de la tarifa de practicaje de entrada o salida que corresponda.

c) Buques y Artefactos sin medio de propulsión:

Todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio tendrá un recargo del 100% de la correspondiente área en que se realice la maniobra.

d) Imposibilidad de desembarque del Práctico:

Si por condiciones climatológicas fuera imposible el desembarco del Práctico y éste se viera obligado a continuar viaje hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costes:

– Proporcionar al Práctico alojamiento y manutención adecuada.

– Correr con los gastos de estancia y repatriación desde el lugar de desembarco hasta Tarragona.

– Compensación de 325 €/día durante el tiempo de ausencia del Práctico del Puerto de Tarragona.

e) Permanencia extraordinaria del Práctico a bordo del buque:

Cuando a requerimiento del Capitán o por razones de seguridad sea demandada la presencia de Práctico a bordo de un buque, sin que estuviera prevista maniobra alguna, se aplicarán las siguientes cuantías.

– Para buques con GT menor o igual a 10.000 Tons, 400,00 euros/hora.

– Para buques con GT mayor de 10.000 Tons, 500,00 euros/hora.

Este mismo recargo será de aplicación a maniobras habituales de entrada y salida, amarre o fondeo; desatraque, desamarre o leva y salida o movimientos interiores con duración superior de 90 minutos de acuerdo con la definición de servicios o maniobras especiales.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de respuesta en más de treinta minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la siguiente manera:

– Más de treinta minutos, el 20 % de la tarifa.

– La segunda hora o fracción superior a diez minutos, el 30 % de la tarifa.

– A partir de dos horas, el 40 % de la tarifa.

Se excluyen las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, ambas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

5. Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.

6. El importe de las tarifas máximas podrá ser actualizado conforme al procedimiento señalado en la letra d).

7. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

8. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado c.11 de la presente Prescripción número 20 se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención del practico:

a. Practicaje de entrada: Es el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, pasado por canales o exclusas si fuera necesario.

b. Practicaje de salida: Es el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

c. Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto: Es el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje. Será del 1,25 del servicio practicaje. Cuando este servicio se realice de una zona a otra distinta, se aplicará la tarifa del área de destino multiplicado por el coeficiente anterior.

d. Practicaje voluntario: Es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

9. Tarifas máximas:

Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores:

El cálculo de aplicación de la tarifa máxima será la que se obtenga del resultado de la siguiente fórmula Tmax = Pf + (Pv × GT)

Área maniobra Importe

Parte fija (Pf)

Euros

Parte variable (Pv)

Euros

Área A. 270,78 0,02168
Área B. 378,65 0,03186

El establecimiento de las presentes tarifas máximas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.h) del TRLPEMM y con lo establecido en el Reglamento (UE)2017/352 sobre la prestación de servicios portuarios, no debe afectar a los posibles derechos de los puertos y de sus clientes a pactar descuentos comercialmente confidenciales. La AP podrá ejercer su potestad tarifaria y proponer los cambios en la estructura tarifaria que procedan para cumplir con los objetivos estratégicos y comerciales previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 113.2 del TRLPEM y siempre y cuando se garantice lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2017/352.

La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.

d. Criterios de actualización de tarifas

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.

4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,88

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,02.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo»

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

6. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso que existan.

7. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado c de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a) por intervención en emergencias:

i. por el práctico 539,35 (euros/hora)

ii. por la embarcación, incluida su tripulación 323,61 (euros/hora)

b) por intervención en lucha contra la contaminación, por cada embarcación y su tripulación 431,48 (euros/hora).

c) En el caso de que dichos servicios deban ser asumidos por la Autoridad Portuaria, será el 50% de dicha tarifa.

2. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el práctico parta de la estación de prácticos hasta que finalicen los trabajos del práctico y este regrese a dicho punto.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones

4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes, en su caso.

5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente acreditados fehacientemente por el prestador.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será por servicio prestado.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 5 euros por servicio prestado, con independencia del número de embarcaciones empleadas.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma semestral.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia

b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (por servicio), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque.

El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM, que en su caso les sean de aplicación a las embarcaciones.

c. Tasa de ayudas a la navegación.

La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio, que en su caso les sean de aplicación a las embarcaciones.

d. Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares se aplicará a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, en caso de aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados al servicio de acuerdo con el presente Pliego, las tarifas entrarán en vigor al día siguiente de publicación del pliego de prescripciones particulares en BOE.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.

Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.

Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

Centro de Control: Centro de Control Portuario (CCP).

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de practicaje.

Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Servicio o maniobras especiales: servicios o maniobras que no se corresponden con las maniobras habituales de entrada y salida, amarre o fondeo; desatraque, desamarre o leva y salida o movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas (90 minutos).

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación.

En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso.

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Tarragona a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la Prescripción 3.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en estas en la Prescripción 12.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos, en los casos en que proceda.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. .......... Se compromete con la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que......... destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ....................., a ...... de ........................... de 20...

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Passeig de l’Escullera, s/n, 43004 Tarragona, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.porttarragona.cat

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

AUTORITAT PORTUÀRIA DE TARRAGONA.

Passeig de l’Escullera s/n, 43004 Tarragona.

D/D.ª ................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ....................................... número....., población .............., código postal ..................., con DNI/NIE ...................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio de practicaje portuario, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Tarragona para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de esta.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ....................., a ...... de ........................... de 20...

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/156/13991_17173017_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/156/13991_17173017_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/156/13991_17173017_4.png

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid