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Documento BOE-A-2026-13934

Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Generación Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II, con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo (Cantabria) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2026, páginas 88950 a 88967 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-13934

TEXTO ORIGINAL

Repsol Generación Eléctrica, SAU, solicitó con fecha 11 de junio de 2021, subsanada con fecha 19 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 993,72 MW y una potencia de bombeo de 1243,76 MW, la subestación eléctrica «C.H. Reversible Aguayo II 400 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «C.H. Reversible Aguayo II – SET Aguayo 400 kV REE».

Mediante Resolución de 30 de enero de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Repsol Generación Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa para la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 27 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 16 de junio de 2020, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la evacuación: en relación con el actual tendido eléctrico de Aguayo I para su compactación con la línea a 400 kV que conecta la CHR Aguayo II con la SE Aguayo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se incluirá el desmantelamiento del actual apoyo 10 localizado sobre la turbera de Alsa, que se desplazará aproximándolo al apoyo 9 y sin invadir dicha turbera, según condición D.1.9. de la DIA; y adaptar el tendido eléctrico aéreo de la línea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II con la subestación Aguayo 400 kV (REE), para evitar tener que mantener una calle de seguridad contra incendios en todo su trazado, según la condición D.4.8. de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Repsol Generación Eléctrica SAU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 24 de mayo de 2023, subsanada con fecha 6 de febrero de 2026, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La solución de evacuación prevista para la central hidroeléctrica reversible Aguayo II contempla una línea eléctrica de alta tensión compuesta por un tramo subterráneo de aproximadamente 1,3 km, que discurre mediante cable aislado por la galería norte, y un tramo aéreo de aproximadamente 3,4 km hasta la subestación Aguayo 400 kV de REE.

Este último tramo se desarrolla mediante una línea aérea de triple circuito 400-220 kV, compartiendo apoyos con las líneas existentes de 220 kV procedentes de la subestación Aguayo Central de Aguayo I.

Para la ejecución de esta solución resulta necesaria la modificación parcial de la línea de transporte existente de 220 kV, incluyendo el desmontaje y sustitución de determinados apoyos, la adecuación de las cimentaciones existentes y el posterior tendido conjunto de los circuitos de 220 kV y 400 kV, todo ello conforme a las medidas preventivas y de protección ambiental previstas en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Por ello, Repsol Generación Eléctrica, SAU, con fecha 29 de enero de 2026, solicita la transmisión de la titularidad, a su favor, de la línea aérea a 220 kV que une la subestación eléctrica Aguayo Central con la subestación eléctrica Aguayo 220/400 kV, cuyo titular es Red Eléctrica de España, SAU (en adelante REE).

En su escrito, el promotor expone que la línea 220 kV permite la evacuación de la energía eléctrica producida por la instalación «Salto de Aguayo» a la subestación Aguayo 220 kV/400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, y que Repsol Generación Eléctrica, SAU, y Red Eléctrica de España, SAU, han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2025, un contrato de compraventa en cuya virtud Repsol Generación Eléctrica, SAU, adquirirá de Red Eléctrica de España, SAU, la Línea 220 kV y el resto de los derechos y bienes necesarios para su correcto funcionamiento.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas se autoriza la transmisión de la titularidad de Red Eléctrica de España, SAU, a favor de Repsol Generación Eléctrica, SAU, para la línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación eléctrica Aguayo con la central hidroeléctrica Aguayo, ubicada en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se desafecta de la red transporte de energía eléctrica.

En relación a la solicitud de autorización administrativa previa de modificaciones, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, de Red Eléctrica de España, SAU, de Ned España Distribución Gas, SA (Nortegas), y de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, donde manifiesta que el vallado completo del embalse debido al condicionante de la declaración de impacto ambiental es desproporcionado, perjudicial y con efectos negativos ambientales y socioeconómicos, y solicita su modificación, considerando que existen soluciones menos invasivas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde que la declaración de impacto ambiental (DIA) constituye un pronunciamiento ambiental dictado en el marco de un procedimiento específico, ya sustanciado y firme, y que la eventual revisión, modulación o sustitución de medidas ambientales de la DIA corresponde, en su caso, al órgano ambiental competente y a los cauces procedimentales que resulten aplicables. No obstante, y en atención a las preocupaciones legítimas manifestadas por el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, se compromete a estudiar la viabilidad técnica y ambiental de alternativas que resulten compatibles con los permisos y condicionados del proyecto, en coordinación con la administración competente.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha, que muestra conformidad con la ejecución del proyecto de ampliación «Aguayo II», si bien solicita que se consoliden los viales y accesos temporales que se prevén acometer, necesarios para la fase de obras y en particular los caminos de obra y la variante trazada en el municipio. Según el condicionado de la DIA, tras las obras, dicha variante será desmantelada salvo en los tramos en que coincide con actuales caminos, que serán restituidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde que la DIA del proyecto constituye un pronunciamiento ambiental autónomo, ya firme, dictado por el órgano ambiental competente. Cualquier revisión o modulación de las medidas de la DIA (incluida la medida D.7.2, sobre el carácter temporal de la variante de Bárcena de Pie de Concha) deberá instarse, en su caso, ante el órgano ambiental competente y por los cauces establecidos legalmente. No obstante, y en atención a las legítimas preocupaciones manifestadas por el Ayuntamiento, el promotor expresa su disposición a analizar la viabilidad técnica, ambiental y jurídica de dicha actuación, supeditada en todo caso a su plena compatibilidad con la DIA, los permisos y los condicionados aplicables al proyecto. Se ha dado traslado al ayuntamiento, quien, en segundo informe, insta a que se lleven a cabo los trámites necesarios, en el momento procedimental correspondiente, para poder dotar de carácter permanente el vial de acceso y variantes.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, donde se adjunta escrito del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria en el que se concluye que debe ser incluida la siguiente medida correctora de impacto sobre el patrimonio arqueológico: «Realización de un control arqueológico de todas aquellas obras que impliquen movimientos de tierras, que deberá ir precedido de su correspondiente solicitud en la que se informe y se evalúe el posible impacto y la propuesta de medidas preventivas y correctoras en caso del hallazgo de restos arqueológicos en todo el ámbito del proyecto. Las medidas propuestas deberán estar vigentes durante toda la duración de la ejecución del proyecto que se plantea llevar a cabo». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual presta conformidad. Asimismo, manifiesta que dispone de autorización para el control y seguimiento arqueológico de los trabajos al haber recibido la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la actuación arqueológica denominada «Seguimiento arqueológico del Proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo. Aguayo II», otorgada en fecha 24 de febrero de 2026, autorización que se encuentra vigente y que será de aplicación durante la ejecución del proyecto.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, que informa favorable respecto de las medidas ambientales y paisajísticas integradas en el documento de integración ambiental y paisajística del proyecto constructivo, si bien realiza alguna valoración sobre algunas de ellas, que en última instancia están propuestas expresamente en la DIA, tales como el cerramiento doble previsto en la DIA para el embalse de Alsa y el de Mediajo, y lo previsto para el depósito de Cuchío. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta conformidad al informe favorable emitido por la Dirección General de Montes y Biodiversidad y se compromete a dar cumplimiento a las consideraciones, condiciones y recomendaciones contenidas en el mismo. Posteriormente el promotor presenta Resolución, con fecha 24 de abril de 2026, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria por el que se otorga la concesión administrativa para la utilización de terrenos de monte de utilidad pública para el proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo–Aguayo II.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», el 16 de marzo de 2026 en el diario «El Montañés» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (en fecha 13 de marzo de 2026); el Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha y el Ayuntamiento de Molledo (en fecha 13 de marzo de 2026). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria ha emitido informe en fecha 20 de mayo de 2026, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 27 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 16 de junio de 2020.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Diseñar los vertederos y programar su restauración en los términos expresados por la DIA, según las condiciones D.1.1., D.1.2 y D.1.3. de la DIA.

– Diseño de las actuaciones de desmantelamiento del actual tendido y construcción del nuevo tendido según la condición D.1.9.

– Caracterizar el contenido del sedimento del embalse en cuanto a posibles sustancias prioritarias y preferentes, según la condición D.2.2. de la DIA.

– Excluir la ocupación de turberas y otros hábitats frágiles del trazado de las conducciones necesarias para el proyecto, que deberán ser soterradas en su totalidad, para evitar su visibilidad, según la condición D.2.6. de la DIA.

– Presentar actualizado el plan de emergencias, según la condición D.4.2. de la DIA.

– Incorporar sobre toda la longitud del tendido eléctrico las medidas preventivas de colisión y electrocución de aves señaladas en el Real Decreto 1432/2008 para las zonas designadas como protegidas a este fin, según la condición D.4.7. de la DIA.

– Adaptación del tendido eléctrico para evitar tener que mantener una calle de seguridad contra incendios en todo su trazado, según la condición D.4.8. de la DIA.

– Establecimiento del cerramiento del perímetro de la parte del vaso del embalse de Alsa sujeta a las oscilaciones provocadas por el funcionamiento de las centrales reversibles, según las condiciones D.4.9. y D.7.7. de la DIA.

– Reubicar hasta el pie del dique de cierre del embalse de Mediajo el cerramiento actualmente ubicado para delimitar la coronación del citado embalse de Mediajo, según la condición D.4.11. de la DIA.

– Remitir el proyecto a la Dirección General de Medio Natural competente para recabar su previa conformidad, según la condición D.4.14. de la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado E.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 8 de enero de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II contempla las siguientes actuaciones:

– La subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II 400 kV, ubicada en la caverna de transformadores de la propia central, en el término municipal de San Miguel de Aguayo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV y 400 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II, discurriendo su trazado hasta la subestación Aguayo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, afectando a los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 17 de abril de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de abril de 2026.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y prestando conformidad con la propuesta de resolución. Asimismo, ha identificado, mediante declaración responsable con fecha 3 de junio de 2026, aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando estas fuera de la relación de bienes y derechos afectados publicada en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Repsol Generación Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Repsol Generación Eléctrica, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las características definidas en el «Proyecto de Construcción de la Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo – Aguayo II (TT.MM. San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo – Cantabria)», visado el 8 de agosto de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: central hidroeléctrica reversible.

– Potencia de turbinación: 1.014 MW.

– Potencia de bombeo: 1.181 MW.

– Potencia unitaria de cada grupo generador: 253,5 MW en modo turbinación.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 993,72 MW en turbinación (generación) y 1.243,76 MW en bombeo (demanda).

– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 1.014 MW.

– Balsa inferior: Embalse de Alsa. Volumen máximo: 21,72 hm3. Niveles de operación: de +841,65 metros a +818,65 metros.

– Balsa superior: Depósito de Mediajo. Volumen máximo: 10 hm3. Rango de cotas de explotación: de + 1.159,65 metros a + 1.129,65 metros.

– Salto bruto máximo: 341 m.

– Energía almacenada: 7,81 GWh.

– Caudal de turbinación total: 360 m3/s.

– Caudal de bombeo total: 280 m3/s.

– Tiempo de turbinación máximo continuo: 6 horas.

– Tiempo de bombeo máximo continuo: 8 horas.

– Circuito hidráulico principal: constituido por dos circuitos hidráulicos independientes, cada uno de ellos conectado a dos grupos reversibles bomba-turbina. Las conducciones de alta presión disponen de diámetro interior de 6 m y las conducciones de baja presión de diámetro interior de 7,50 m. Las conducciones de alta presión se proyectan blindadas con acero al carbono y relleno de hormigón en trasdós, mientras que las conducciones de baja presión disponen de revestimiento de hormigón armado.

– Central: subterránea en caverna.

– Dimensiones de la caverna de los grupos generadores: 130,00 m x 27,00 m x 49,50 m.

– Dimensiones de la caverna de los transformadores: 118,55 m x 21,30 m x 16,50 m.

– Tipo de embalse superior e inferior: embalses existentes asociados al aprovechamiento hidroeléctrico de Aguayo I, sin modificación de su capacidad de almacenamiento, salvo las actuaciones necesarias para las nuevas tomas hidráulicas y embalses de cola previstos en el proyecto.

– Chimeneas de equilibrio: 2. Longitud unitaria: 98,90 m. Diámetro unitario: 6,00 m.

– Tipo de turbina: Francis reversible de eje vertical.

– Número de turbinas: cuatro.

– Velocidad nominal: 375 rpm.

– Alternadores: cuatro grupos motor-generador síncronos asociados a turbinas Francis reversibles de eje vertical.

– Términos municipales afectados: San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las galerías de barras y los sistemas eléctricos interiores conectarán los cuatro grupos motor-generador de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II con los transformadores principales ubicados en la caverna de transformadores de la central. La central consta de una línea de alta tensión de 12 kV, procedente de la central de Aguayo I para suministro a la instalación en momentos de inactividad.

Los transformadores principales de generación estarán ubicados en la caverna de transformadores de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II y estarán diseñados para servicio continuo en interior. Las principales características son:

– Número de transformadores principales: cuatro.

– Tipo de transformador: transformadores de grupo para evacuación de energía.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Conexión: mediante galerías de barras entre la caverna de grupos y la caverna de transformadores.

La subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II se encuentra ubicada en la caverna de transformadores de la propia central. Las características principales son las siguientes:

– Tipo de instalación: GIS (Gas Insulated Switchgear).

– Tecnología de aislamiento: aislamiento mediante gas.

– Cuatro transformadores de 300 MVA.

– Configuración: asociada a los cuatro grupos reversibles de generación-bombeo de la central.

– Conexión eléctrica: mediante galerías de barras entre la caverna de grupos y la caverna de transformadores.

La línea eléctrica aéreo–subterránea de evacuación a 220 kV y 400 kV que tiene su origen en el pórtico de la subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II, discurriendo su trazado hasta la subestación Aguayo 400 kV (REE). Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Términos municipales afectados: San Miguel de Aguayo y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Cimentaciones: hormigón en masa u hormigón armado.

– Apoyos: Metálicos y galvanizados en caliente.

– Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio.

– Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

– Longitud: 4,4 km, los cuales se dividen en 2 tramos:

● Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la subestación eléctrica GIS de la central hidroeléctrica reversible Aguayo II hasta el apoyo de paso aéreo–subterráneo (AP03A). Longitud: 1 km.

○ Circuito único:

□ N.º de conductores: 2.

□ Tensión: 400 kV.

□ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK).

● Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo de transición aéreo–subterráneo (AP03A) hasta el apoyo de llegada a subestación (AP10B). Longitud: 3,4 km

○ Circuito uno:

□ N.º de conductores: 2.

□ Tensión: 400 kV.

□ Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545 CARDINAL).

□ Cable de tierra: OPGW 53G68z.

□ Número de apoyos: 10.

○ Circuito dos:

□ N.º de conductores: 2.

□ Tensión: 220 kV.

□ Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545 CARDINAL).

□ Cable de tierra: OPGW 53G68z.

□ Número de apoyos: 10.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para el proyecto de «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II», con una potencia de turbinación de 1.014 MW y una potencia de bombeo de 1.181 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pie de Concha y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 10 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» número 61 y el 12 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 49, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para las instalaciones de almacenamiento energético mediante tecnología hidráulica de bombeo, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación podrá superar los doce años, computados desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, incluyendo, en su caso, las prórrogas y extensiones de plazo que pudieran otorgarse para el cumplimiento de los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Con fecha 29 de abril de 2026, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Repsol Generación Eléctrica, SAU, la extensión de plazos para el cumplimiento de los hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo – Aguayo II. En concreto, se extiende el plazo hasta el 23 de diciembre de 2032 para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización de explotación establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo – Aguayo II, con código de expediente SGIISE/CHidr-014.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Elaborar un plan de emergencias ambientales, según las condiciones D.1.7. y D.9.2. de la DIA.

– Elaborar un sistema de gestión medioambiental de la central que sistematice la gestión de los diferentes residuos, según la condición D.1.6. de la DIA.

– Diseñar y ejecutar un proyecto de reforestación en los términos expresados por la DIA, según la condición D.3.8. de la DIA.

– Replantear y balizar la superficie de ocupación provisional antes del inicio de las obras, con especial detalle en las superficies en que se van a ver afectadas comunidades de hayedo o de acebeda y en la arbusteda de sauco, según la condición D.4.1. de la DIA.

– Dotar a los humedales de cola de un cerramiento en los términos expresados por la DIA, según la condición D.4.10. de la DIA.

– Realizar los cerramientos previstos, tanto de carácter provisional como de carácter permanente, en los términos expresados por la DIA, según la condición D.4.11. de la DIA.

– Cubrir completamente el actual canal de la central de Torina durante los tres primeros años de la fase de construcción, según la condición D.4.11. de la DIA.

– Cercar con mallas completamente el depósito de Cuchío que constituye el final de este canal, según la condición D.4.11. de la DIA.

– Diseñar, ejecutar y mantener varios pasos para fauna terrestre que eviten el efecto barrera provocado por las dos tuberías de carga de la central reversible preexistente de Aguayo (I), según la condición D.4.12. de la DIA.

– Dotar de una barrera eléctrica de última generación la toma de la central que cubra completamente y evite el acceso de peces de cualquier talla a la central en caso de que la Dirección General del Medio Natural lo requiera expresamente, según la condición D.4.13. de la DIA.

– Elaborar un proyecto de restitución del relieve y suelo y de restauración de la vegetación para todas las superficies alteradas por las obras que no vayan a ser definitivamente ocupadas por los elementos permanentes del proyecto, dicho proyecto requiere de conformidad por parte de los ayuntamientos propietarios y de las administraciones competentes en montes de utilidad pública y en biodiversidad, según la condición D.4.15. de la DIA.

– Elaborar un proyecto para los humedales de cola establecidos como medida compensatoria en el embalse de Alsa. Tanto el diseño final de los humedales de cola como su funcionamiento deben contar con la previa autorización del órgano competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Cantabria, según la condición D.4.23. de la DIA.

– Elaborar un proyecto para la red de charcas estacionales, que debe contar con la aprobación del órgano competente en biodiversidad y montes de utilidad pública del gobierno de Cantabria, y en su caso de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, según la condición D.4.25. de la DIA.

– Crear un área de alimentación de buitres, alimoches y milanos reales, en la localización y condiciones que previamente determine el órgano competente en biodiversidad del Gobierno de Cantabria, según la condición D.4.27. de la DIA.

– Elaborar un proyecto de restauración e integración paisajística de acuerdo con las directrices de los respectivos ayuntamientos afectados, según la condición D.6.1. de la DIA.

– Elaborar un proyecto de restauración sobre las turberas y plantaciones con las especificaciones establecidas en la DIA y que debe contar con la aprobación de la entidad propietaria y con las autoridades autonómicas competentes en biodiversidad, geodiversidad, paisaje, montes y patrimonio cultural, según la condición D.6.5. y D.6.8. de la DIA.

– Elaborar una caracterización preoperacional de la composición del agua del embalse de Alsa en relación con los parámetros del anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, según la condición E.2. de la DIA.

– Realizar cartografía de detalle para evaluar los riesgos de inestabilidad de los terrenos en los sectores: II (ladera sur de la recula del arroyo del Mojón del embalse de Alsa) y III (ladera este del embalse de Alsa) contemplados en el informe de Geoconsult Ingenieros Consultores, SA, según la condición E.7. de la DIA.

– Instalar una red de puntos de control de la estabilidad del terreno en los sectores: II (ladera sur de la recula del arroyo del Mojón del embalse de Alsa) y III (ladera este del embalse de Alsa), incorporándolos al sistema de monitoreo de la planta. Aplicar ese modelo de seguimiento al dique perimetral y a la pantalla impermeabilizante del embalse artificial de Mediajo, según la condición E.7. de la DIA.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Instalación generadora de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 1 39070A00100001 San Miguel de Aguayo.
1 2 39070A00100002 San Miguel de Aguayo.
1 6 39070A00100006 San Miguel de Aguayo.
1 7 39070A00100007 San Miguel de Aguayo.
1 8 39070A00100008 San Miguel de Aguayo.
1 9 39070A00100009 San Miguel de Aguayo.
1 10 39070A00100010 San Miguel de Aguayo.
1 12 39070A00100012 San Miguel de Aguayo.
1 9000 39070A00109000 San Miguel de Aguayo.
1 9010 39070A00109010 San Miguel de Aguayo.
1 9012 39070A00109012 San Miguel de Aguayo.
2 70 39070A00200070 San Miguel de Aguayo.
2 9000 39070A00209000 San Miguel de Aguayo.

Vertederos de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 12 39070A00100012 San Miguel de Aguayo.

Variante de Bárcena de Pie de Concha de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
4 310 39046A00400310 Molledo.
4 311 39046A00400311 Molledo.
4 312 39046A00400312 Molledo.
4 313 39046A00400313 Molledo.
4 314 39046A00400314 Molledo.
4 316 39046A00400316 Molledo.
4 317 39046A00400317 Molledo.
4 318 39046A00400318 Molledo.
4 368 39046A00400368 Molledo.
4 400 39046A00400400 Molledo.
4 1390 39046A00401390 Molledo.
4 1396 39046A00401396 Molledo.
4 1587 39046A00401587 Molledo.
4 9007 39046A00409007 Molledo.
4 9047 39046A00409047 Molledo.
4 9048 39046A00409048 Molledo.
4 9049 39046A00409049 Molledo.
4 60003 39046A00460003 Molledo.
4 60004 39046A00460004 Molledo.
2 15 39010A00200015 Bárcena de Pie de Concha.
2 16 39010A00200016 Bárcena de Pie de Concha.
2 69 39010A00200069 Bárcena de Pie de Concha.
2 9001 39010A00209001 Bárcena de Pie de Concha.
4 1 39010A00400001 Bárcena de Pie de Concha.
4 6 39010A00400006 Bárcena de Pie de Concha.
4 7 39010A00400007 Bárcena de Pie de Concha.
4 9 39010A00400009 Bárcena de Pie de Concha.
4 11 39010A00400011 Bárcena de Pie de Concha.
4 12 39010A00400012 Bárcena de Pie de Concha.
4 18 39010A00400018 Bárcena de Pie de Concha.
4 26 39010A00400026 Bárcena de Pie de Concha.
4 27 39010A00400027 Bárcena de Pie de Concha.
4 28 39010A00400028 Bárcena de Pie de Concha.
4 29 39010A00400029 Bárcena de Pie de Concha.
4 30 39010A00400030 Bárcena de Pie de Concha.
4 58 39010A00400058 Bárcena de Pie de Concha.
4 59 39010A00400059 Bárcena de Pie de Concha.
4 60 39010A00400060 Bárcena de Pie de Concha.
4 61 39010A00400061 Bárcena de Pie de Concha.
4 119 39010A00400119 Bárcena de Pie de Concha.
4 121 39010A00400121 Bárcena de Pie de Concha.
4 9999 39010A00409999 Bárcena de Pie de Concha.
5 16 39010A00500016 Bárcena de Pie de Concha.
5 17 39010A00500017 Bárcena de Pie de Concha.
5 18 39010A00500018 Bárcena de Pie de Concha.
5 20 39010A00500020 Bárcena de Pie de Concha.
5 9002 39010A00509002 Bárcena de Pie de Concha.
4 2 39010A00400002 Bárcena de Pie de Concha.

Variante de Santa María de Aguayo de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 55 39070A00100055 San Miguel de Aguayo.
1 62 39070A00100062 San Miguel de Aguayo.
1 63 39070A00100063 San Miguel de Aguayo.
1 64 39070A00100064 San Miguel de Aguayo.
1 72 39070A00100072 San Miguel de Aguayo.
1 9000 39070A00109000 San Miguel de Aguayo.
1 9003 39070A00109003 San Miguel de Aguayo.
3 59 39070A00300059 San Miguel de Aguayo.
3 60 39070A00300060 San Miguel de Aguayo.
3 62 39070A00300062 San Miguel de Aguayo.
3 66 39070A00300066 San Miguel de Aguayo.
3 67 39070A00300067 San Miguel de Aguayo.
3 68 39070A00300068 San Miguel de Aguayo.
3 73 39070A00300073 San Miguel de Aguayo.
3 74 39070A00300074 San Miguel de Aguayo.
3 136 39070A00300136 San Miguel de Aguayo.
3 137 39070A00300137 San Miguel de Aguayo.
3 138 39070A00300138 San Miguel de Aguayo.
3 139 39070A00300139 San Miguel de Aguayo.
3 228 39070A00300228 San Miguel de Aguayo.
3 232 39070A00300232 San Miguel de Aguayo.
3 233 39070A00300233 San Miguel de Aguayo.
3 234 39070A00300234 San Miguel de Aguayo.
3 426 39070A00300426 San Miguel de Aguayo.
3 9001 39070A00309001 San Miguel de Aguayo.
3 9002 39070A00309002 San Miguel de Aguayo.
3 9004 39070A00309004 San Miguel de Aguayo.
400 000201400VN16H San Miguel de Aguayo.
5692506VN1659S San Miguel de Aguayo.
5692505VN1659S San Miguel de Aguayo.
5692502VN1659S San Miguel de Aguayo.
5692501VN1659S San Miguel de Aguayo.
5793201VN1659S San Miguel de Aguayo.
5793202VN1659S San Miguel de Aguayo.
5793203VN1659S San Miguel de Aguayo.
5692503VN1659S San Miguel de Aguayo.
5793204VN1659S San Miguel de Aguayo.
5692504VN1659S San Miguel de Aguayo.

Trabajos Preliminares de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 1 39070A00100001 San Miguel de Aguayo.
1 2 39070A00100002 San Miguel de Aguayo.
1 4 39070A00100004 San Miguel de Aguayo.
1 5 39070A00100005 San Miguel de Aguayo.
1 6 39070A00100006 San Miguel de Aguayo.
1 7 39070A00100007 San Miguel de Aguayo.
1 12 39070A00100012 San Miguel de Aguayo.
1 9000 39070A00109000 San Miguel de Aguayo.
1 9008 39070A00109008 San Miguel de Aguayo.
1 9010 39070A00109010 San Miguel de Aguayo.
1 9012 39070A00109012 San Miguel de Aguayo.
2 38 39070A00200038 San Miguel de Aguayo.
2 39 39070A00200039 San Miguel de Aguayo.
2 40 39070A00200040 San Miguel de Aguayo.
2 41 39070A00200041 San Miguel de Aguayo.
2 42 39070A00200042 San Miguel de Aguayo.
2 43 39070A00200043 San Miguel de Aguayo.
2 44 39070A00200044 San Miguel de Aguayo.
2 52 39070A00200052 San Miguel de Aguayo.
2 53 39070A00200053 San Miguel de Aguayo.
2 54 39070A00200054 San Miguel de Aguayo.
2 57 39070A00200057 San Miguel de Aguayo.
2 58 39070A00200058 San Miguel de Aguayo.
2 59 39070A00200059 San Miguel de Aguayo.
2 60 39070A00200060 San Miguel de Aguayo.
2 61 39070A00200061 San Miguel de Aguayo.
2 62 39070A00200062 San Miguel de Aguayo.
2 63 39070A00200063 San Miguel de Aguayo.
2 64 39070A00200064 San Miguel de Aguayo.
2 65 39070A00200065 San Miguel de Aguayo.
2 66 39070A00200066 San Miguel de Aguayo.
2 67 39070A00200067 San Miguel de Aguayo.
2 68 39070A00200068 San Miguel de Aguayo.
2 70 39070A00200070 San Miguel de Aguayo.
2 9000 39070A00209000 San Miguel de Aguayo.
2 9001 39070A00209001 San Miguel de Aguayo.
2 9004 39070A00209004 San Miguel de Aguayo.

Diques de cola de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 9008 39070A00109008 San Miguel de Aguayo.
2 8 39070A00200008 San Miguel de Aguayo.
2 9 39070A00200009 San Miguel de Aguayo.
2 19 39070A00200019 San Miguel de Aguayo.
2 62 39070A00200062 San Miguel de Aguayo.
2 63 39070A00200063 San Miguel de Aguayo.
2 64 39070A00200064 San Miguel de Aguayo.
2 68 39070A00200068 San Miguel de Aguayo.
2 69 39070A00200069 San Miguel de Aguayo.
2 9000 39070A00209000 San Miguel de Aguayo.
2 9001 39070A00209001 San Miguel de Aguayo.
2 9002 39070A00209002 San Miguel de Aguayo.

Cerramiento del Embalse de Alsa de la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo - Aguayo II»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 9012 39070A00109012 San Miguel de Aguayo.
2 8 39070A00200008 San Miguel de Aguayo.
2 9 39070A00200009 San Miguel de Aguayo.
2 19 39070A00200019 San Miguel de Aguayo.
2 38 39070A00200038 San Miguel de Aguayo.
2 39 39070A00200039 San Miguel de Aguayo.
2 40 39070A00200040 San Miguel de Aguayo.
2 41 39070A00200041 San Miguel de Aguayo.
2 61 39070A00200061 San Miguel de Aguayo.
2 62 39070A00200062 San Miguel de Aguayo.
2 63 39070A00200063 San Miguel de Aguayo.
2 64 39070A00200064 San Miguel de Aguayo.
2 65 39070A00200065 San Miguel de Aguayo.
2 67 39070A00200067 San Miguel de Aguayo.
2 68 39070A00200068 San Miguel de Aguayo.
2 69 39070A00200069 San Miguel de Aguayo.
2 70 39070A00200070 San Miguel de Aguayo.
2 9001 39070A00209001 San Miguel de Aguayo.
2 9002 39070A00209002 San Miguel de Aguayo.
2 9004 39070A00209004 San Miguel de Aguayo.
5 160 39070A00500160 San Miguel de Aguayo.
1 233 39070A00100233 San Miguel de Aguayo.
2 34 39070A00200034 San Miguel de Aguayo.
2 35 39070A00200035 San Miguel de Aguayo.
2 36 39070A00200036 San Miguel de Aguayo.
2 37 39070A00200037 San Miguel de Aguayo.
2 71 39070A00200071 San Miguel de Aguayo.
2 72 39070A00200072 San Miguel de Aguayo.
2 74 39070A00200074 San Miguel de Aguayo.
2 9003 39070A00209003 San Miguel de Aguayo.
5 9000 39070A00509000 San Miguel de Aguayo.

Línea aérea a 220 kV y 400 kV «SE GIS de la Central Hidroeléctrica Reversible Aguayo II – SE Aguayo 400 kV»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 1 39070A00100001 San Miguel de Aguayo.
1 9010 39070A00109010 San Miguel de Aguayo.
2 9000 39070A00209000 San Miguel de Aguayo.
4 1477 39046A00401477 Molledo.
4 1587 39046A00401587 Molledo.
4 1590 39046A00401590 Molledo.
4 1591 39046A00401591 Molledo.
4 9000 39046A00409000 Molledo.
4 9005 39046A00409005 Molledo.
4 9049 39046A00409049 Molledo.
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