El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, el Secretario de Estado de Justicia y la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de Bienes Muebles han suscrito, con fecha de 14 de junio de 2026, un convenio para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Muñoz Moldes, Director General de Política Económica (en adelante, DGPE), nombrado mediante Real Decreto 741/2025, de 26 de agosto (BOE núm. 206, de 27 de agosto), por delegación del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1.d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Manuel Olmedo Palacios, en su condición de Secretario de Estado de Justicia, actúa en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según nombramiento efectuado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, publicado en BOE el 29 de noviembre de 2023.
Y de otra, doña María Rosario Jiménez Rubio, actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de Bienes Muebles (en adelante el Colegio de Registradores o CORPME), con NIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Príncipe de Vergara, núm. 70, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 22 de diciembre de 2025.
Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El CORPME es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.
2. La DGPE está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, modificado por el Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica se encuentran el análisis y la propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, la coordinación de medidas y reformas estructurales con impacto económico, así como la interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo. Asimismo, le corresponde el seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, garantizando su coherencia con las líneas generales de la política económica, y el análisis de la incidencia de las políticas fiscal, laboral, social, educativa o sanitaria sobre la economía nacional. También ejerce funciones relacionadas con la mejora del clima de negocios y de la regulación económica, desarrolla modelos y herramientas de análisis prospectivo y de inteligencia económica, impulsa la evaluación del impacto de las medidas de política económica y coordina la cooperación con organismos nacionales e internacionales en el ámbito de sus competencias.
3. Para cumplir con estas finalidades, la Dirección General de Política Económica necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos disponibles. En particular, los datos desagregados sobre los procedimientos concursales y pre-concursales, sus hitos y características procesales y las características de los deudores son de gran relevancia tanto para el análisis coyuntural de la economía española, especialmente en contextos de crisis económica, como para un análisis estructural de la eficacia y eficiencia del marco concursal y su contribución a la productividad agregada de la economía. En cumplimiento de sus funciones de análisis tejido productivo y evaluación del impacto de políticas públicas, la Dirección General de Política Económica está interesada en recabar información pormenorizada sobre los procesos concursales y pre-concursales en España que le permita llevar a cabo análisis coyunturales y estructurales.
4. Que de acuerdo con el artículo 20.1.d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias se delega en determinados órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, dentro del ámbito material de sus funciones respectivas, la facultad para celebrar convenios por importe igual o inferior a 600.000 euros.
5. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el titular del Portal del Registro Público Concursal en las condiciones que determina el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.
6. El CORPME tiene encomendada la gestión del Portal del Registro Público Concursal, cuya titularidad pertenece al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de lo indicado en el real decreto mencionado en el apartado anterior. Por ello dispone de los actos judiciales y otros relativos a los concursos y pre-concursos de acreedores y situaciones especiales que debieran ser publicados obligatoriamente, con objeto de utilizar dicho portal como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil y otros órganos competentes a los distintos registros públicos, aportando el conocimiento necesario de otras situaciones concursales y pre-concursales con las que pueda guardar conexión cualquier procedimiento concreto.
7. El CORPME dispone de su Servicio de Estadísticas Registrales, departamento encargado de la elaboración de la información estadística en diferentes áreas de actividad registral y, en particular de las estadísticas concursales, utilizando para ello información procedente de los RR. MM. y del Portal del Registro Público Concursal.
8. Con motivo de las tareas descritas en el punto anterior, el CORPME, a través de su Servicio de Estadísticas Registrales, dispone de una base de datos con las características adecuadas para el tratamiento de la información concursal y preconcursal con el contenido adecuado para ser utilizado en el proyecto objeto del presente convenio.
En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones del suministro de información de carácter concursal y pre-concursal por parte del CORPME a la DGPE con la autorización del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para ser utilizada en los análisis económicos coyunturales y estructurales realizados por la DGPE.
a) El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos), que se consideran necesarios se realizará por parte del CORPME, con la prohibición expresa y total, de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para el objeto del presente convenio.
b) El contenido de la información suministrada por el CORPME a la DGPE, basada en la base de datos resultante del proceso realizado sobre aportaciones al Portal del Registro Público Concursal queda recogida en los anexos, I, II, III y IV.
c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso facilitada separadamente en cada envío realizado por el CORPME a la DGPE.
d) Adicionalmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se podrán acordar nuevos campos de datos resultantes del proceso realizado sobre inscripciones nuevas en el Portal del Registro Público Concursal. Del mismo modo, de producirse cambios en el texto refundido de la Ley Concursal, la Comisión de Seguimiento podrá acordar ampliar la información suministrada siempre dentro del ámbito objetivo del convenio para poder realizar un seguimiento adecuado de los cambios.
La DGPE, junto con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el CORPME establecerán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente convenio, los mecanismos adecuados para el envío de información adicional actualizada. Asimismo, se podrán establecer fechas recurrentes para la actualización y envío de nueva información de modo que ésta llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Las partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información confidencial alguna, ni se realizarán copias (aparte de las distribuidas a representantes y asesores profesionales contratados en relación a las operaciones que se realicen por parte de dichas personas), sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada confidencial, salvo manifestación en contra de la parte que la suministre. La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la parte reveladora correspondiente.
No será considerada como Información Confidencial:
a) La información que la parte receptora pueda probar que tenía en su legítima posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.
b) La información que la parte receptora pueda probar que era de público conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la parte receptora.
c) La información que dicha parte receptora pueda probar que corresponde en esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la parte receptora a recibirla.
d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por imperativo legal, debiendo comunicarle a la parte reveladora con carácter previo este requerimiento.
No obstante, lo anterior, la parte a la que se le requiere la información debe notificar expresamente por escrito a la otra parte la existencia de cualquier requerimiento o solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para salvaguardar sus intereses.
Las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán denegarse cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.
Expresamente, las partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores respeten dichas restricciones.
Ambas partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad contemplada en este convenio.
Asimismo, con carácter previo a cualquier cesión o intercambio de información, los datos de carácter personal serán objeto de un proceso de anonimización irreversible, de modo que dejen de tener la consideración de datos personales a los efectos de la normativa de protección de datos. En particular, los datos protegidos serán reemplazados por un identificador único persistente, generado mediante técnicas que impidan la reidentificación de los interesados, permitiendo en su caso la consistencia entre registros pertenecientes a un mismo individuo sin que el receptor de los datos pueda reconstruir su identidad.
En consecuencia, las partes no tratarán datos personales identificativos en el marco del presente convenio, quedando excluidos aquellos datos respecto de los cuales no exista una base jurídica válida para su tratamiento.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y expreso.
El CORPME, como entidad suministradora de la información necesaria, deberá ser mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos los análisis que se realicen. La mención expresa será la siguiente: «Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España».
Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por la DGPE, el CORPME y el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico que las partes que considere oportuno.
b) Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.
– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, que se consideren oportunas por las partes.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
– Acordar cómo se cursan las notificaciones y comunicaciones entre las distintas partes.
c) Calendario de reuniones: La Comisión de Seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
d) Adopción de acuerdos: Las decisiones que adopte la comisión serán aprobadas por unanimidad.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. Asimismo, la ejecución del convenio no supondrá impacto presupuestario alguno para ninguna de las partes, ni dará lugar a la asunción de gastos, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
En consecuencia, no se derivarán obligaciones económicas ni compromisos financieros para las partes como resultado de las acciones desarrolladas en el presente convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del convenio comenzará una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El Comité de Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del convenio, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración» en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información están disponibles en https://www.registradores.org/.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:
Por parte de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y empresa-Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
Paseo de la Castellana, 162, Planta 13. 28046 Madrid.
Correo electrónico: uadgpe@economia.gob.es.
Teléfono: 91 603 78 24.
Por parte del CORPME:
Calle Príncipe de Vergara, 70. 28006 Madrid.
Correo electrónico: secretaria@corpme.es.
Teléfono: 91 272 18 77.
Por parte del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.
Correo electrónico: registros.notariado@mjusticia.es.
Teléfono: 91 389 52 61.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Política Económica, Francisco Javier Muñoz Moldes.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María Rosario Jiménez Rubio.
El suministro de datos del CORPME a la DGPOLECO recogerá, al menos, las siguientes variables relativas a los concursos de persona jurídica y física (en este último caso, cuando proceda) de las inscripciones a partir del año 2010, en documentos separados:
a) Identificador suministrado por el SEREG de cada deudor concursado.
b) Denominación social del concursado.
c) Forma social del concursado.
d) Identificación del deudor (NIF).
e) Registro Mercantil donde se haya inscrito el concursado.
f) Código postal del domicilio social del concursado (inscrito en el RM).
g) Año de constitución de la sociedad en su caso, tratándose de deudor persona jurídica.
h) Ejercicio al que corresponde el depósito de cuentas más reciente la información contable relevante.
i) CNAE a 4 dígitos.
j) Rama de actividad del CNAE.
k) Número del procedimiento.
l) Comunidad autónoma del juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.
m) Provincia del juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.
n) Tipo de juzgado donde se tramita el procedimiento concursal (Mercantil, Primera Instancia o Mercantil y Primera Instancia).
o) Número del juzgado donde se tramite el procedimiento concursal.
p) Fecha de comunicación de apertura de negociaciones previas (artículo 5 bis LC, artículo 583 TRLC).
q) Tipo de negociaciones previas.
r) Fecha de solicitud de nombramiento de mediador concursal.
s) Fecha de apertura del expediente extrajudicial de pagos.
t) Fecha del nombramiento del mediador concursal.
u) Fecha de adopción (o no) del acuerdo extrajudicial de pagos.
v) Fecha del cierre del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos.
w) Fecha de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación.
x) Fecha de auto de homologación del acuerdo de refinanciación.
y) Fecha del auto de declaración del concurso.
z) Carácter del concurso (voluntario: solicitud del deudor, necesario: solicitud de un acreedor, consecutivo: solicitud del mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de pagos fallido).
aa) Tipo de procedimiento del concurso (abreviado: reducción de plazos a la mitad, ordinario, exprés: declaración y conclusión simultáneas de concurso por insuficiencia de masa activa).
bb) Fecha de presentación del Informe de la administración concursal.
cc) Fecha de auto de apertura de la fase de convenio.
dd) Fecha de la sentencia aprobatoria de convenio.
ee) Fecha de auto de declaración de cumplimiento del convenio.
ff) Fecha del auto de apertura de la fase de liquidación.
gg) Razón del auto de apertura de fase de liquidación (solicitud del deudor, solicitud de la administración concursal, no aceptación del convenio…).
hh) Fecha de presentación del plan de liquidación.
ii) Fecha del auto del plan de liquidación o auto que acuerda la liquidación.
jj) Fecha de auto de conclusión del concurso.
kk) Efectos sobre las facultades de administración del deudor (suspensión o intervención).
ll) Número medio de empleados con contrato indefinido durante el ejercicio.
mm) Número medio de empleados con contrato no indefinido durante el ejercicio.
nn) Principales partidas de las cuentas anuales del deudor: claves de letras y números romanos del balance de situación del modelo de depósito abreviado, claves de números y resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo abreviado. Se tiene en cuenta el modelo abreviado por suponer (junto con el PYME) el 98 % de los modelos depositados (siendo el PYME es coincidente al 99 %).
oo) Número de administradores concursales nombrados en el concurso.
La disposición final decimosexta de la Ley 16/2022 encarga al Gobierno la aprobación de un reglamento de estadística concursal, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023.
A través de este convenio el CORPME deberá ceder los datos al máximo nivel de detalle (microdato) que generen dichas estadísticas una vez se aprueba el reglamento definitivo, tanto aquellas de carácter obligatorio recogidas en la Directiva (UE) 2019/1023, como aquellas adicionales que sean incorporadas por el real decreto correspondiente.
De forma adicional, se facilitará el microdato de los concursos que se haya obtenido a partir de los boletines estadísticos de rendición de cuentas, de acuerdo con el formato establecido en el Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
Cuando dicho real decreto se vea modificado por otro texto normativo, la información suministrada pasará a recoger el microdato de las nuevas variables.
El CORPME suministrará los datos al máximo nivel de detalle (microdato) referidos a los administradores concursales que hayan sido nombrados en los concursos de acreedores a los que se refiere el anexo I y, en su caso, el anexo II. Las variables facilitadas se referirán a:
a) Las variables que se refieren, al menos, de la letra «a» a la «o» y las variables de la letra «y» a «aa» que se recogen en el anexo I.
b) Tipo de administrador concursal (persona física o jurídica).
c) Fecha de nombramiento del administrador concursal.
d) Órgano de la administración concursal.
e) Atribución de la administración concursal (administrador, representante, auxiliar, etc).
f) Identificación del administrador concursal (NIF).
g) Profesión del administrador concursal.
h) Identificación del representante de la administración concursal.
Dada la importancia que tiene el cifrado de la información compartida al amparo de este convenio, se deberá garantizar que su contenido se encuentra debidamente protegido. Con este objetivo se define la siguiente política de contraseñas que deberá ser aplicada por todas las claves compartidas que cifren los datos compartidos:
– Longitud mínima de la contraseña: doce (12) caracteres.
– Contiene caracteres alfabéticos en minúsculas.
– Contiene caracteres alfabéticos en mayúsculas.
– Contiene caracteres numéricos.
– Contiene caracteres especiales.
– No contiene palabras o identificadores del usuario reconocibles.
Como preferencia se utilizarán herramientas que generen la contraseña de forma aleatoria atendiendo a la parametrización y configuración detallada anteriormente.
Las partes notificarán con carácter urgente, en el plazo máximo de 24 horas, al punto de contacto definido la existencia de cualquier incidencia, que pudiera afectar a la seguridad de la información y/o los datos personales, que conociera en el desarrollo de las tareas objeto del convenio. Las comunicaciones a las autoridades de control y/o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado serán por la parte que sea propietaria de los sistemas donde se produzca la incidencia. En el caso de que dicha brecha afecte a datos personales la comunicación a la autoridad de control deberá realizarla el responsable del tratamiento con la colaboración que en su caso sea requerida al encargado del tratamiento.
Será obligatorio que las partes, dispongan de un registro operativo a los efectos de registro de incidencias y brechas de datos personales.
Una vez comunicado el incidente y durante todo el proceso de su gestión, las partes deberán emitir informes de seguimiento, detallando todas las medidas de contención y corrección desplegadas, las medidas forenses que se estuvieran desarrollando y las medidas de prevención que se pondrán en marcha para que la incidencia no vuelva a producirse, sin perjuicio de las obligaciones de información relacionadas con el convenio. Además, se deberán preparar todos los documentos y evidencias que se requieran para su entrega a las autoridades de control y/o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaborando con los equipos de respuesta de incidentes y análisis forense.
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