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Documento BOE-A-2026-1374

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2026, páginas 9708 a 9718 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-1374

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley. La Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

El Gobierno de Canarias, con base en las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.

Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.

En 2026 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.

La cuota de atún rojo disponible para Canarias a 1 de enero de 2026 es de 537, 69 toneladas. El incremento de cuota que corresponderá al Reino de España en virtud de la Recomendación 25-04, que reemplaza a la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual de Atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo, así como en virtud del próximo Reglamento de la UE por el que se fijan para 2026 y 2027 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión, que lo incorporará al ordenamiento jurídico de la Unión Europea una vez éste se publique y entre en vigor, no puede entenderse distribuido a partir del 1 de enero de 2026 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero. Este reglamento no ha desplegado efectos jurídicos y, por lo tanto, no es aplicable al tiempo del inicio de la pesquería.

Por consiguiente, la cuota a distribuir el 1 de enero de 2026 será la cuota inicial de 2025.

El eventual incremento de la cuota española que se acuerde se gestionará en los términos que se introduzcan en la normativa de aplicación, y en todo caso una vez el citado reglamento entre en vigor.

Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.

Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota canaria de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2027.

La Secretaría General de Pesca, ha evaluado consulta de esta propuesta de Resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f), Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.

Por tanto, se aprueban los límites de captura y reglas de gestión de la pesquería para 2026 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.

De esta forma se asigna el 90% de la cuota total de Canarias considerando que un 40% de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60% por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora total. El 10% restante de la cuota total de Canarias se asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.

Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de Canarias en su totalidad.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Límites de captura.

1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas que tiene asignadas Canarias para la campaña 2026.

2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada a Canarias se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se distribuye el 90% de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60% y un 40%, respectivamente.

– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora total.

– El 10% de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora total.

Los límites de captura individual por buque se reflejan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Gestión individual o conjunta.

1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.

3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.

4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca (orgmulpm@mapa.es) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.

Tercero. Inicio y fin de la campaña.

1. Se establecen dos periodos de pesca. El primero comenzará a las 00:00 horas del 20 de enero y finalizará a las 23:59 del 31 de mayo. El segundo comenzará a las 00:00 horas del 1 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.

2. Durante el primer periodo, se empleará la cuota de 537,69 toneladas por el conjunto de los buques sin restricciones individuales, pero sujeto a las siguientes condiciones:

– Si antes del 28 de febrero se superara el límite del 12% de la cuota asignada a Canarias, se cerrará el periodo de pesca olímpica y se abrirá un periodo con los límites individuales por buque recogidos en el anexo I en la proporción del sobrante de la cuota asignada a Canarias, ampliada en un 25% adicional, hasta las 23:59 horas del 31 de mayo.

– Si antes del 31 de marzo se superara el límite del 50% de la cuota asignada a Canarias, se cerrará el periodo de pesca olímpica y se abrirá un periodo con los límites individuales por buque recogidos en el anexo I en la proporción del sobrante de la cuota asignada a Canarias, ampliada en un 25% adicional, hasta las 23:59 horas del 31 de mayo.

3. Durante el segundo periodo, se empleará la cuota no utilizada en el primer periodo por el conjunto de los buques sin restricciones individuales.

Los buques deberán volver a puerto en caso de que se haya alcanzado el límite precautorio del 80% de la cuota asignada a Canarias.

Cuarto. Cierre precautorio.

Cuando se haya alcanzado el 80% del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, o en el momento en el que se haya consumido el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a Canarias en 2026; la situación que antes se produzca, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques del Caladero Canario, en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Quinto. Reapertura.

Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.

Sexto. Deducciones de cuota.

Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2027 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.

Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.

1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.

2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.

Octavo. No generación de derechos.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2026 y no generará derechos en el futuro.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Número Nombre Código Límite de captura kg

Límite de captura kg

(incluido 25 % extra)

% de límite de volumen de capturas con respecto la cuota total
1 ADIMAR. 27485 1411 1763 0,2623%
2 ADIMAR SEGUNDO. 23409 1215 1519 0,2260%
3 ADONEY. 27368 1279 1599 0,2379%
4 AGUSTINA DEL MAR. 25279 3609 4512 0,6712%
5 AISHA I. 3847 997 1246 0,1853%
6 ALBERTO. 12236 1073 1341 0,1995%
7 ALICIA DE JESUS. 27242 1263 1578 0,2348%
8 ALMIRANTE LOBO I. 8203 1154 1442 0,2146%
9 ALNIAIT. 100392 1072 1340 0,1993%
10 AMANDA PRINCESS. 100296 1074 1342 0,1997%
11 AMANECER. 27732 7319 9148 1,3611%
12 AMAR A DIOS. 8811 1359 1699 0,2528%
13 ANA CARMEN DOS. 27144 3140 3925 0,5840%
14 ANGELES. 3830 3910 4888 0,7272%
15 ANTONIO. 20711 1047 1309 0,1947%
16 ANTOYGER. 27276 1263 1578 0,2348%
17 ARGELIA. 26987 1232 1540 0,2291%
18 ARGUINIMAR. 24173 1335 1668 0,2482%
19 ASCENSION DEL SEÑOR. 8382 1191 1488 0,2215%
20 ASKADA PRIMERO. 25432 3982 4977 0,7405%
21 ATREVIDO SEGUNDO. 25304 1133 1417 0,2108%
22 AUGUSTO RAMON. 6271 1341 1676 0,2493%
23 AURA. 26081 1071 1338 0,1991%
24 AURA DEL CARMEN. 1146 1344 1680 0,2499%
25 AURA II. 9580 1026 1283 0,1909%
26 AVE MARIA SEGUNDO. 26416 7018 8772 1,3052%
27 AZOR. 8809 1288 1610 0,2396%
28 BANEZA DEL MAR. 20539 1194 1492 0,2220%
29 BENTAJUIT. 25358 1386 1732 0,2578%
30 BIDASOA. 21786 9453 11816 1,7580%
31 BRAYZAMAR. 25400 1069 1336 0,1987%
32 BUENA FE PRIMERO. 27283 1263 1578 0,2348%
33 CANDELARIA. 22840 1338 1672 0,2488%
34 CAPRICHO DEL TEIDE. 87029 1294 1617 0,2406%
35 CARMELO. 53813 1270 1587 0,2362%
36 CARMEN ARANZAZU. 20459 1202 1503 0,2236%
37 CARMEN DEL CRISTO. 24311 1366 1708 0,2541%
38 CARMEN DEL PINO. 20024 1314 1643 0,2444%
39 CARMEN DELIA. 26092 1138 1423 0,2117%
40 CARMEN LUCIA. 20040 1227 1533 0,2281%
41 CARMEN ROSA. 8334 1315 1644 0,2446%
42 CARMITA. 12714 1034 1292 0,1922%
43 CAROISI. 27117 1045 1306 0,1943%
44 CAROLINA. 13790 3463 4329 0,6441%
45 CECILIA. 20411 1328 1660 0,2470%
46 CHARLY DIEZ. 27278 4300 5374 0,7996%
104 CHINIJO I. 12472 5070 8593 1,2786%
47 CHO DIEGO. 24918 6875 1337 0,1989%
48 CICLON UNO. 25472 1070 9900 1,4730%
49 CIMA DE ORO. 12721 7920 1793 0,2667%
50 COMO TU PRIMERO. 24790 1434 1761 0,2620%
51 COMPALUNA. 12749 1409 1316 0,1959%
52 CONCEPCION. 4586 1053 1863 0,2773%
54 COSTAS BEIVIDE PRIMERO. 25311 5013 6266 0,9323%
55 CUATRO HERMANOS. 21139 1345 1681 0,2501%
56 DANIEL Y ANDREA. 27048 3547 4434 0,6597%
57 DAROCA. 50534 1325 1657 0,2465%
58 DELFIN. 21261 821 1026 0,1527%
59 DESEADO I. 21183 1376 1720 0,2559%
60 DIEGO UNO. 27185 1082 1352 0,2012%
61 DIEGOMAR. 27216 1232 1540 0,2291%
62 DOS HERMANOS TERCERO. 26115 1314 1642 0,2444%
63 EL CAPITAN I. 27110 1045 1306 0,1943%
64 EL CARMITA. 8840 1401 1752 0,2606%
65 EL CUCO. 14482 1352 1690 0,2515%
66 EL GAVIOTA. 21135 1214 1518 0,2259%
67 EL GRANDE PRIMERO. 24256 7591 9489 1,4117%
68 EL LINCE. 50524 1201 1501 0,2234%
69 EL LOBO. 20490 1117 1396 0,2077%
70 EL MACIZO. 26326 7448 9310 1,3851%
71 EL MARIA ESTELA. 27049 1252 1566 0,2329%
72 EL PICAO. 27288 1489 1861 0,2769%
73 EL RABIL UNO. 3836 1047 1309 0,1947%
74 EL RECA. 20479 1152 1440 0,2142%
75 EL UNION. 544 1518 1898 0,2824%
76 EL VIDAL. 27443 1203 1504 0,2238%
77 EL Y EL MAR. 9629 1304 1630 0,2425%
78 EMILIANO PRIMERO. 24756 1428 1785 0,2656%
79 ESPERANZA DEL MAR. 719 1324 1655 0,2463%
80 ESPUMA DEL MAR. 50522 1104 1381 0,2054%
81 ESTELA Y MANUEL. 27259 7319 9148 1,3611%
82 ESTRELLA ADHARA. 25422 4268 5335 0,7938%
83 ESTRELLA DEL MAR. 20520 1074 1342 0,1997%
84 FANNY. 21137 1451 1813 0,2698%
85 FANNY. 26121 1206 1508 0,2243%
86 FAYCAN DOS. 26454 1334 1667 0,2480%
87 FLOR DEL COTILLO. 13869 749 936 0,1393%
88 FORTUNA LIGHT. 50531 1180 1476 0,2195%
89 GARA SAIRA. 25494 1233 1541 0,2293%
90 GASOLINA DOS. 26957 1304 1630 0,2425%
91 GASOLINA TRES. 27252 1046 1307 0,1945%
92 GOFIO. 24273 7562 9453 1,4064%
93 GOMIMAR. 27287 1386 1732 0,2578%
94 GRAN SOL. 8797 3152 3940 0,5861%
95 GRAN SOL II. 13591 1291 1614 0,2402%
96 GUACIMAR PRIMERO. 25576 1216 1521 0,2262%
97 GUAÑA GUAÑA. 27343 1084 1355 0,2016%
98 HALCON. 1168 1304 1630 0,2425%
99 HERMANOS NAVARRO. 24710 5099 6373 0,9483%
100 HESIRA. 27085 2885 3607 0,5366%
101 HORACIO. 24216 1036 1295 0,1926%
102 IDAFE. 4593 1109 1386 0,2062%
103 IKER II. 10915 1129 1411 0,2100%
105 ISTURIZ BERRIA. 22301 1335 6338 0,9429%
106 IZAR ALDE. 125 9797 1668 0,2482%
107 IZARARTE. 27289 1263 12246 1,8219%
108 JOSE EL TUNO. 25014 1304 1578 0,2348%
109 JOSE MARIA TERCERO. 25550 1213 1630 0,2425%
110 JOSE Y ALBANO. 24859 5050 1517 0,2257%
111 JOVEN MIGUELINA. 10004 1390 6313 0,9392%
112 JUAN ANTONIO DOS. 27165 1300 1738 0,2585%
113 JUAN CARLOS PRIMERO. 24535 1655 1625 0,2417%
114 JUAN Y AMELIA. 27273 1321 2069 0,3078%
115 JUANA ROSA. 20171 1198 1652 0,2457%
116 JUANFE. 27238 1130 1497 0,2228%
117 JUANITO UNO. 27161 1277 1413 0,2102%
118 JULIAN. 10895 985 1596 0,2375%
119 JULIO Y OLGA. 24116 5443 1232 0,1832%
120 KAYUKO UNO. 26988 1062 6803 1,0122%
121 LA GAVIOTA. 25735 3395 1328 0,1976%
122 LA MAIRENA. 20920 1341 4244 0,6314%
123 LA MARUCA. 8835 1172 1676 0,2494%
124 LA PERLA UNO. 26601 1160 1465 0,2180%
125 LA SUERTE. 4837 905 1450 0,2157%
126 LAJARES. 8808 1346 1131 0,1683%
127 LAYUNO ZALLO. 141 5339 1682 0,2503%
128 LINO. 23649 811 6674 0,9930%
129 LOREN. 13269 1304 1013 0,1508%
130 LORENZA Y MANUEL. 25070 1443 1630 0,2425%
131 LOS CANARIOS. 8824 4025 1804 0,2684%
132 LOS PEÑAS. 14823 1329 5031 0,7485%
133 LOS SANTANAS. 27328 1263 1662 0,2473%
134 LOS TRES QUINTEROS. 27135 1304 1578 0,2348%
135 LUZ MARINA PRIMERO. 25244 1284 1630 0,2425%
136 LUZ MIGUEL. 14894 2885 1605 0,2388%
137 MAESTRO PANCHO. 21361 6588 3607 0,5366%
138 MAR AZUL. 12597 1369 8235 1,2253%
139 MAR DE ANITA. 27700 1042 1711 0,2545%
140 MAR DE LANZAROTE. 27082 1304 1302 0,1938%
141 MAR DEL GOLFO. 27066 1169 1630 0,2425%
142 MARGARITA. 8803 3501 1461 0,2174%
143 MARI CUATRO. 25631 1199 4376 0,6511%
144 MARI GEMMA PRIMERO. 23571 4583 1499 0,2230%
145 MARIA ADELA. 3819 1170 5729 0,8524%
146 MARIA DE LA CARIDAD. 14015 1312 1463 0,2176%
147 MARIA DE LA SOLEDAD. 8350 1125 1640 0,2440%
148 MARIA DE LAS MERCEDES. 15040 1488 1406 0,2092%
149 MARIA DEL CARMEN. 2643 1098 1860 0,2767%
150 MARIA DEL CARMEN. 21216 1164 1373 0,2043%
151 MARIA DEL MAR REAL. 15045 1419 1455 0,2165%
152 MARIJEAN SEGUNDO. 25984 1264 1774 0,2639%
153 MARQUES DE VALTERRA. 12231 1377 1580 0,2350%
154 MIKEL SILVA. 24344 1534 1721 0,2560%
155 MONTE ARBALLU. 7487 7912 1917 0,2853%
156 MULTIMAR. 27137 1281 9890 1,4714%
157 NAUZET TRES. 13925 1533 1601 0,2383%
158 NOVO MAR JOPO. 27403 1216 1916 0,2851%
159 NUEVA INMACULADA CONCEPCION. 25839 1341 1521 0,2262%
160 NUEVA NATIVIDAD. 25285 1250 1676 0,2494%
171 NUEVO ABUELA CARMEN. 27787 1302 1563 0,2325%
161 NUEVO AMANECER PRIMERO. 25067 1205 1506 0,2241%
162 NUEVO ANA MARY. 25114 1394 1743 0,2593%
163 NUEVO BATABANO PRIMERO. 25028 7313 9141 1,3601%
164 NUEVO CABO VERDE. 25148 1071 1338 0,1991%
165 NUEVO CALIPSO. 25461 1528 1910 0,2841%
166 NUEVO CANDE Y NIEVES. 24779 1284 1605 0,2388%
167 NUEVO CARMEN DOLORES. 25753 1256 1571 0,2337%
168 NUEVO COLON. 100108 3587 4484 0,6671%
169 NUEVO COSTA BELLA. 23549 1366 1708 0,2541%
170 NUEVO IMAGEN PRIMERO. 24306 3810 4762 0,7085%
172 NUEVO JACQUEDREI. 24487 1335 1627 0,2421%
173 NUEVO JERONIMO. 27054 1252 1668 0,2482%
174 NUEVO JUAN SANTANA. 1672 9610 1566 0,2329%
175 NUEVO JUANITO. 27078 1292 12013 1,7873%
176 NUEVO KATIMADE. 24752 1423 1616 0,2404%
177 NUEVO LUZ MARIA. 25450 1255 1779 0,2646%
178 NUEVO MARI MAR. 100043 1505 1569 0,2335%
179 NUEVO MARIA DOLORES. 27047 1252 1881 0,2799%
180 NUEVO MATROYO. 27222 1536 1566 0,2329%
181 NUEVO MISS GOMERA. 100269 1074 1920 0,2856%
182 NUEVO MOBY DICK. 24107 6015 1342 0,1997%
183 NUEVO OLIMAR. 23794 4755 7519 1,1187%
184 NUEVO PEREZ. 25574 1241 5944 0,8843%
185 NUEVO PLANAMAR. 24849 1269 1551 0,2308%
186 NUEVO QUIMAR. 24997 9310 1586 0,2360%
187 NUEVO RIO ELVA. 25018 1188 11637 1,7314%
188 NUEVO SAN MIGUEL. 27204 1062 1485 0,2209%
189 NUEVO SAN SEBASTIAN. 24483 4749 1328 0,1976%
190 NUEVO SANTA CARMEN. 24683 1232 5937 0,8833%
191 NUEVO ZEBENZUY. 26578 1078 1540 0,2291%
192 PAPA CHANO. 25944 1065 1347 0,2004%
193 PAQUITA PEREZ. 10615 4440 1332 0,1981%
194 PESCADOR LIBERTAD. 26163 1260 5550 0,8257%
195 PESTANA. 50805 799 1575 0,2343%
196 PILAR DEL MAR. 13677 4105 999 0,1487%
197 PIXAPE. 9412 5213 5131 0,7634%
198 PLANETA NEPTUNO DOS. 25765 1331 6517 0,9696%
199 PLAYA DE TAJAO. 541 3341 1664 0,2476%
200 POLLO NIZ. 100033 1077 4176 0,6213%
201 PRIMER SERENO. 8377 1054 1346 0,2003%
202 PUERTO SANTIAGO. 21204 1069 1318 0,1960%
203 PUNTA ALEGRANZA. 20808 1182 1336 0,1987%
204 PUNTA TENO PRIMERO. 50537 1180 1477 0,2197%
205 RAJITERO. 25878 2312 1476 0,2195%
53 RAMON FRANCISCO. 24168 1491 2889 0,4299%
206 RAPIDO. 20146 1102 1378 0,2050%
207 RAQUEL Y YO. 100655 1326 1658 0,2467%
208 RELAMPAGO UNO. 13639 893 1116 0,1661%
209 RESTINGA I. 100656 1534 1917 0,2853%
210 RIO NILO. 20448 1274 1592 0,2369%
211 ROQUE NUBLO PRIMERO. 25578 1235 1544 0,2297%
212 ROSA DE LOS VIENTOS. 13984 1309 1636 0,2434%
213 ROSA DEL VIENTO. 25707 1536 1920 0,2856%
214 RUMBO. 20543 954 1193 0,1775%
215 SAMANTA. 27284 1263 1578 0,2348%
216 SAMUEL. 20033 1309 1636 0,2434%
217 SAMUEL Y AIRAM. 8831 1475 1844 0,2744%
218 SAN AGUSTIN. 21263 1360 1700 0,2530%
219 SAN ANTONIO. 8816 1010 1262 0,1878%
220 SAN ANTONIO. 11718 990 1238 0,1842%
221 SAN BASILIO UNO. 25457 3521 4401 0,6549%
222 SAN HORACIO. 9628 1335 1668 0,2482%
223 SAN JORGE PRIMERO. 25684 1220 1524 0,2268%
224 SAN JOSE. 1182 1206 1508 0,2243%
225 SAN JOSE. 14014 975 1219 0,1813%
226 SAN JUAN. 8394 1078 1347 0,2004%
227 SAN LORENZO. 13581 965 1206 0,1794%
228 SAN LORENZO. 1163 1109 1386 0,2062%
229 SAN PEDRO. 54916 975 1219 0,1813%
230 SAN PEDRO. 524 1366 1708 0,2541%
231 SAN RAFAEL PRIMERO. 24309 4615 5768 0,8582%
232 SAN VALENTIN PRIMERO. 25769 1407 1759 0,2618%
233 SANTA MARIA PRIMERA. 24900 3739 4674 0,6954%
234 SANTA ROSA. 12632 1355 1694 0,2520%
235 SANTO NIÑO. 24046 8550 10688 1,5902%
236 SANTUARIO BARQUEREÑO. 23835 8737 10921 1,6248%
237 SAVYC. 27208 1062 1328 0,1976%
238 SOLYMAR SEGUNDO. 24836 1342 1677 0,2495%
239 TABARCA. 1166 1163 1454 0,2163%
240 TAORO I. 21190 1142 1428 0,2125%
241 TARARAM. 27282 1263 1578 0,2348%
242 TRASGU. 16025 3967 4959 0,7378%
243 TRUENO I. 54898 1340 1675 0,2492%
244 TURISTA. 20815 1258 1572 0,2339%
245 VALENTINA I. 100619 1045 1306 0,1943%
246 VELOZ. 9634 1252 1566 0,2329%
247 VIRGEN DE ABONA. 25681 6445 8056 1,1987%
248 VIRGEN PINO PRIMERO. 24422 1233 1541 0,2293%
249 YERA YONA. 24504 1638 2047 0,3046%
250 ZERUKO ERREGIÑA. 7802 9453 11816 1,7580%

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