En la sesión del día 28 de abril de 2026, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:
1. Incoar el expediente de declaración de la cueva de sus Pedreras como de Bien de interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, en el polígono 12 parcela 99302, en el término municipal de Muro, según la descripción y la delimitación de su entorno de protección que figuran en el informe técnico de 22 de abril de 2026, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
3. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.
4. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Muro y al Gobierno de les Illes Balears.
5. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 12 de junio de 2026.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Día 5 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Muro registra en el Consejo de Mallorca la solicitud de acotamiento de la zona del yacimiento, a petición del propio ayuntamiento, con el topónimo de Cova Negre.
El objeto del presente expediente es declarar, delimitar este yacimiento y eventualmente su entorno de protección con el fin de dar cumplimiento en todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se incluyen en la declaración, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.
2. FICHA TÉCNICA
Denominación: Ses Pedreres-Vinromà.
Emplazamiento: Polígono 12-parcela 99302.
Municipio: Muro.
Cronología: para determinar.
Usos: para determinar.
Clasificación de suelo: Superficie agraria-almendral.
3. MEMORIA HISTÓRICA
El yacimiento figura en la Carta Arqueológica de Mallorca con el código 31/42, incluida como inédita y sin número de IMPP.
En la zona próxima a la cueva la Carta Arqueológica recoge:
– En el mismo polígono y parcela otro yacimiento llamado también de Ses pedreres –sin restos visibles, cerámica de cronología islámica (ficha 31/44).
– En la finca dels Fiters (al otro lado del camino) una cueva del mismo nombre sin adscripción cronológica.
La cueva con el mismo topónimo recogida Encinas (2014): […] Relativamente moderno cierre cono unos sillares de marés y portal adintelado, cono número alusivo a cantera pedrera».
En el plano IV de Mascaró Pasarius de su Mapa General de Mallorca grafía en esta ubicación dos cuevas, con el topónimo dels Fiters. Estas cuevas, incluidas en el inventario de 1967 de «Monumentos Prehistóricos y protohistóricos de la isla de Mallorca», tendrían categoría de BIC.
En el catálogo del Ayuntamiento de Muro aparece un entorno de protección del espacio en torno a lo que la Carta Arqueológica identifica como cova de Ses Pedreres. No nos consta ningún registro patrimonial con el topónimo de Cova Negre.
No nos consta que haya habido ninguna intervención arqueológica en la cueva.
Durante el mes de junio de 2023 se realizó una prospección de la zona subsidiaria de la instalación de un fotovoltaico y no se localizó la cueva.
Día 12 de febrero de 2025 el Inspector de Patrimonio del Servicio realiza una inspección a raíz de una denuncia por vertidos dentro de la cueva, que se insta a retirar.
Para delimitar el espacio patrimonial se hace una visita en la zona día 20 de febrero de 2026 por parte de la arqueóloga del Servicio de Patrimonio Histórico. La cueva se encuentra limpia de escombros y llena de vegetación y piedras, en parte fruto del desprendimiento parcial del paladar.
4. MEMORIA DESCRIPTIVA
La observación al lugar de la cueva nos permite describir su anchura (entre 5 y 6 metros aproximadamente en la parte visible del paladar) y una aproximación en la eventual altura (está rellenada de piedras de diferentes medidas – en este momento la altura permite pasar justo una persona inclinada en la zona visible del paladar).
De la parte hundida se pueden ver los laterales identificables en el terreno y un gran vacío central, que ahora tendría una forma rectangular, de entre 5 y 7 metros de ancho y que iría a topar con el ribazo del camino de Villalba.
Con respecto a longitud, desconocemos con precisión la medida total de la cueva, que desde el punto que todavía se conserva el paladar no parece que sea demasiado honda, quizás podría llegar hasta los 17 o 20 metros totales.
Parcela 12: parcela catastral 4999302ED0949N0000WT – dintel en el este con el camino de Villalba, al noroeste con la parcela 274, al sur con las parcelas 04, 01 y 21 y al oeste con el camino de Sa Marjal.
5. ESTADO DE CONSERVACIÓN
La cueva presenta un desprendimiento del paladar en un tercio de su longitud, que presenta un fuselaje de grandes dimensiones y de forma cuadrangular, donde crece la vegetación de forma incontrolada, entre las piedras que la rellenan.
En la zona todavía cubierta se identifica un estrato del suelo con algunas piedras en superficie.
No sabemos qué alteraciones significativas han podido producir los vertidos y posterior retirada de los mismos, ni si la presencia del sedimento superficial puede ocultar posibles niveles arqueológicos subyacentes.
No hemos identificado cerámica histórica ni en el interior (no se ha explorado la cueva en profundidad) ni por los alrededores, que nos pueda dar un hito cronológico para adscribir a un periodo histórico concreto (como si pasa al yacimiento próximo de Ses Pedreres, que se identificó cerámica islámica).
6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
a. Descripción y justificación de la delimitación del bien.
La cueva representa un testigo arqueológico y patrimonial interesante, pendiente de iniciar tareas de investigación que permitan identificar adscripción crono-cultural y funcionalidad concreta.
En cualquier caso, su presencia configura un paisaje arqueológico que puede ser de interés, para explicar la ocupación humana del territorio.
Su estado actual, a pesar de las alteraciones estructurales, presenta una buena accesibilidad que permite su conservación e interpretación. Visualmente no es claramente identificable sobre el terreno si no estás cerca, sobre todo ahora que la vegetación crece profusamente.
Se tendrán que establecer medidas de mantenimiento, protección y puesta en valor específicas dentro del marco patrimonial del municipio.
La delimitación del bien se ajusta a las medidas de la cueva, tanto de la parte que todavía está cubierta como el hueco que ha dejado la pérdida del paladar.
La superficie de este ámbito protegido es de 121,4m2.
b. Descripción y justificación de la delimitación del entorno.
La delimitación del entorno de protección se define con 20 metros en torno a la cueva.
No se ha identificado ningún elemento próximo a la cueva, excepto los ribazos de piedra en seco (la pared que separa la siembra de la carretera y un ribazo interior que marca una separación interna de la parcela) que se tendrán que conservar en su sitio ya que configuran el paisaje.
Así pues, consideramos que este entorno garantiza la integridad de la cueva, la protección de los eventuales materiales arqueológicos superficiales que se pudieran localizar y la lectura integral del bien.
La superficie de este ámbito protegido es de 1.960,8.
7. PERTENENCIAS Y ACCESORIOS DEL BIEN
Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
8. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO
a. Medidas de protección del propio bien.
Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de les Illes Balears; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
b. Medidas de protección del entorno.
Aquellas que prevé la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de les Illes Balears; y aquellas que prevé la normativa urbanística autonómica y municipal.
En este espacio de exclusión de las medidas de la cueva y de 20 metros en torno a la misma para evitar afectación, no podrá haber instalaciones de ningún tipo, ni movimiento de tierras ni de maquinaría.
9. CONCLUSIÓN
1. Se trata de un yacimiento con estructuras visibles, concretamente una cueva, parcialmente hundida.
2. La delimitación del BIC es coincidente con las medidas de la cueva.
3. El entorno de protección par el yacimiento es de 20 metros en torno al bien.
4. Se adjunta documentación gráfica del espacio que se propone proteger.
Se propone incoar la declaración la cova de Ses Pedreres como Bien de Interés Cultural en la categoría de zona arqueológica.
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