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Documento BOE-A-2026-13727

Resolución de 12 de junio de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la custodia de las obras audiovisuales procedentes del depósito legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2026, páginas 87891 a 87898 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-13727

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., han suscrito, con fecha 12 de junio de 2026, un Convenio para la custodia de las obras audiovisuales procedentes del depósito legal; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2026.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., para la custodia de las obras audiovisuales procedentes del depósito legal

En Madrid, a 12 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, NIF S-7800001-E, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 268/2023, de 5 de diciembre, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Fernando Bigeriego Tejerina, Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Actúa en nombre y representación del citado organismo, por suplencia de la persona titular de la Dirección General, de acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025, y en virtud de las facultades que confiere a la persona titular de la Dirección General el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente documento.

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento.

II. Fines de la Comunidad de Madrid. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias la protección y salvaguarda del Patrimonio Bibliográfico Madrileño y, en concreto, de aquellos materiales bibliográficos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid producidos, reunidos o conservados a través de diferentes medios y existentes en otras instituciones, de acuerdo con lo establecido la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Que conforme a dicha ley se considera integrante del patrimonio bibliográfico madrileño entre otros a.43.c) Los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública o uno, en el caso de películas cinematográficas.

Una de las fórmulas desarrolladas para la protección de ese patrimonio es la guarda a través de la implantación del depósito legal. Sistema que se gestiona desde la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid y, que conlleva, posteriormente, su custodia en los centros de conservación designados dentro del ámbito estatal, Biblioteca Nacional de España, y de las comunidades autónomas, Biblioteca Regional de Madrid, para esta comunidad autónoma.

En este sentido la Biblioteca Regional de Madrid, como principal centro de conservación, tiene la misión de reunir, conservar y difundir todo el patrimonio bibliográfico de Madrid y toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o soporte en la Comunidad de Madrid, a través del depósito legal que han de realizar editores y productores que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid.

III. Objeto genérico. Ambas partes consideran que la Biblioteca Regional de Madrid es el centro de conservación legalmente designado para gestionar y conservar el depósito legal de todo lo publicado y producido en la Comunidad de Madrid. No obstante, las particularidades del soporte de las grabaciones cinematográficas y las necesidades técnicas para su reproducción y visionado presentan a Filmoteca Española, con sede en Madrid, cómo el centro adecuado para su preservación a largo plazo hasta que exista una institución de características similares dependiente de dicha comunidad.

En ese sentido, el artículo 9.2. de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en su redacción dada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (en lo sucesivo, Ley de Depósito Legal), indica que son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, Filmoteca Española y los que determinen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Cuando Filmoteca Española actúe como centro de conservación designado para las obras audiovisuales producidas en la Comunidad de Madrid, la entrega de los materiales prevista en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley de Depósito Legal, tendrá igualmente la consideración de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y de su normativa de desarrollo, siempre que los materiales entregados se ajusten al formato y a las especificaciones técnicas exigidas en la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, todos los materiales audiovisuales que ingresen en Filmoteca Española mientras mantenga dicha condición de centro de conservación designado deberán permanecer depositados de forma permanente, al ser necesarios tanto para la preservación del patrimonio audiovisual de la Comunidad de Madrid como para la acreditación de las obligaciones derivadas de las ayudas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

IV. Normativa aplicable. Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 12 de abril de 2023), BOE núm. 158, de 4 de julio de 2023.

La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en su redacción dada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (en lo sucesivo, Ley de Depósito Legal).

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre-corrección de errores: publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre): capítulo VI del título preliminar.

Decreto 118/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid. (BOCM núm. 268, de 10 de noviembre de 2022).

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

V. Declaración de intenciones. Por todo ello, ambas partes, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la mejor conservación y difusión de las grabaciones cinematográficas, películas o series acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Biblioteca Regional de Madrid y el ICAA, a través de Filmoteca Española, para la conservación y custodia de las obras audiovisuales objeto de depósito legal: películas cinematográficas, películas de televisión y series producidas en la Comunidad de Madrid», de acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley 23/2011, de depósito legal.

Segunda. Compromiso de la Biblioteca Regional de Madrid.

1. La Biblioteca Regional de Madrid de acuerdo con la Ley de Depósito Legal sobre obras audiovisuales, teniendo en cuenta, las necesidades técnicas que precisan este tipo de materiales, en su formato original, para su conservación, reproducción y visionado considera que Filmoteca Española cumple con las características necesarias y, es el centro preparado para este fin de la preservación a largo plazo de los originales producidos en la Comunidad de Madrid.

2. Ante la dificultad que supone la conservación y gestión de las obras audiovisuales, objeto del depósito legal con los requisitos técnicos solicitados se ve inconveniente añadir otro ejemplar, en las mismas condiciones, con destino al principal centro de conservación bibliográfico de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Decreto 118/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid.

3. Ante esta situación es imprescindible regular la forma, carácter y naturaleza en la que quedan las obras audiovisuales objeto del depósito legal depositadas en Filmoteca Española en estas circunstancias.

4. La BRM debido a la coincidencia en la misma Comunidad de dos centros de conservación del patrimonio bibliográfico: la Biblioteca Nacional de España, de ámbito estatal, y la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid, de ámbito autonómico, ambos con competencia sobre el depósito legal, pretende designar a Filmoteca Española como el centro conservación de las obras audiovisuales producidas en la Comunidad de Madrid, evitando duplicar la entrega de ejemplares.

5. La Biblioteca Regional de Madrid, a través de la Oficina de Depósito Legal se ocupará, de acuerdo con la normativa vigente sobre depósito legal, de la gestión del depósito legal, recepción, entrega a Filmoteca Española, así como de la resolución de todas las incidencias sobre el depósito legal. Ambas instituciones se informarán de las incidencias surgidas para que una vez resueltas, la Oficina pueda dar por constituido el depósito legal de la obra.

6. La Biblioteca Regional de Madrid, de acuerdo con Filmoteca Española, podrá proponer procedimientos comunes que faciliten el trabajo entre la Oficina de Depósito Legal y Filmoteca Española. Para lo cual, se podrá establecer un procedimiento de trabajo conjunto en relación con la entrega, seguimiento e incidencias de los materiales que facilite la comunicación, seguimiento y resolución de incidencias.

Tercera. Compromiso del ICAA a través de Filmoteca Española.

1. Filmoteca Española se compromete a custodiar y conservar obras audiovisuales, procedentes de la entrega por depósito legal de la Comunidad de Madrid en las instalaciones de su sede del Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos-Carlos Saura, y dará servicio de consulta de los materiales que lo componen a los usuarios que así lo soliciten de acuerdo con la normativa vigente.

2. Todas las labores de preservación, restauración, documentación y catalogación de los ejemplares de obras audiovisuales, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía se ajustarán a los mismos estándares de calidad y protocolos de conservación necesarios para estas producciones.

3. Facilitar el acceso público al mismo para consulta, exhibición e investigación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de acceso y con las restricciones de reproducción en los términos del artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI) y ajustada a las condiciones de los originales y trazabilidad de los movimientos que tengan los distintos ejemplares, según sea el caso que se establecen en este convenio y las que se derivan del estado de conservación de dicho material.

4. Filmoteca Española revisará la idoneidad de los ejemplares entregados, verificará el contenido de las copias y comunicará las incidencias al productor e informará de ello a la Oficina de Depósito Legal. Ambas instituciones se informarán de las incidencias surgidas para que una vez resueltas, la oficina pueda dar por constituido el depósito legal de la obra.

5. Filmoteca Española podrá establecer, de acuerdo con la Biblioteca Regional de Madrid, recomendaciones relativas a los formatos técnicos de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales depositadas, así como, proponer procedimientos comunes que faciliten el trabajo conjunto con la Oficina de Depósito Legal en relación con la entrega, seguimiento de los materiales y resolución de incidencias.

6. Como depositario de las obras audiovisuales, Filmoteca Española podrá prestar a la Biblioteca Regional de Madrid, cuando lo solicite con motivo de conmemoraciones, celebraciones culturales, o de exposiciones de interés para la Comunidad de Madrid el uso de imágenes, extractos, o una copia para la exhibición de las producciones afectadas por este procedimiento, cuando éstas se realicen en las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid y siempre con la autorización expresa de aquellos que tengan los derechos de propiedad intelectual.

7. La Comunidad de Madrid no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties, ni comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad o puesta a disposición del público general o científico de dichas grabaciones cinematográficas, películas o series.

8. Ambas instituciones podrán celebrar acuerdos de colaboración para difundir por diferentes medios, el patrimonio y la cultura cinematográfica mediante cuantas actividades se consideren oportunas.

Cuarta. Financiación.

1. Cada parte asumirá exclusivamente a su costa los compromisos asumidos como propios en virtud del presente convenio. Todas las actuaciones comprometidas por cada una de las Partes serán realizadas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente documento, sin existir contraprestaciones dinerarias directas entre algunas de las Partes.

2. Para la Oficina de Depósito Legal de Madrid, dependiente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, las actividades derivadas de este convenio se realizan con los medios materiales y humanos de que dispone el organismo, sin que suponga compromiso de gasto adicional ni necesidad de habilitación presupuestaria. El gasto ordinario calculado para este convenio y fundamentado en la experiencia se estima en 38.400,00 euros brutos (treinta y ocho mil cuatrocientos euros), para los cuatro años de duración del convenio, correspondiente al trabajo de:

– Un técnico del Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid. A2 N26, con dedicación del 20% de su jornada laboral.

– Un técnico auxiliar del Cuerpo de Administración General, Comunidad de Madrid. Auxiliar Administrativo. C2 N14, con dedicación del 20% de su jornada laboral.

3. Para ICAA, las actividades derivadas de este convenio se realizarán con los medios materiales y humanos de los que ya dispone el organismo, sin que suponga compromiso de gasto adicional ni necesidad de habilitación presupuestaria. El gasto ordinario calculado para este convenio y fundamentado en experiencias anteriores con la misma finalidad se estima en 45.573 euros (cuarenta y cinco mil quinientos setenta y tres euros), para los cuatro años de duración del convenio, correspondiente al trabajo de:

– Un técnico del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. A2 N20, con dedicación del 20% de su jornada laboral.

– Un técnico de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. C1 N22, con dedicación del 20% de su jornada laboral.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.

En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos correspondientes a las personas designadas, así como las direcciones y datos de contacto de cada una de las partes donde deberán dirigirse las notificaciones que tengan.

Dicho mecanismo estará compuesto por:

Por parte de la Comunidad de Madrid:

– La persona titular de la Subdirección General del Libro o persona que designe.

– La persona titular de la jefatura del Área de la Biblioteca Regional de Madrid o persona que designe.

Por parte del ICAA:

– La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o persona que designe.

– La persona titular de Filmoteca Española o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, el mecanismo resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Transparencia.

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, calle Arenal 18, 28813 Madrid. Telf. 91 420 84 50.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Por parte del ICAA: Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante: dpd.icaa@cultura.gob.es, o en la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/proteccion-de-datos.html.

Octava. Vigencia del convenio.

El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de otros cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, el convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del mismo, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, a un solo efecto.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 550/2026, de 30 de marzo), el Director General de Patrimonio y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.–Por el Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales, O.A., la persona titular de la Dirección General, P. S. (Resolución del Secretario de Estado de Cultura de 3 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, Fernando Bigeriego Tejerina.

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