La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del Informe de Fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, acuerda:
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
– Cumplir con el artículo 48.5.a de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a la obligación de incorporar a los planes anuales de prevención las recomendaciones de los instrumentos de planificación forestal.
– Cumplir con el artículo 48.5.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a que los planes anuales de prevención deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbre de uso.
4. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Cumplir con el artículo 48.5.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a que los planes anuales de prevención deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbre de uso.
5. Instar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la comunidad autónoma de Cantabria a:
– Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la comunidad autónoma, con las previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización.
– Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, la regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo.
– Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.
6. Instar a la Dirección General de Política Forestal de la comunidad autónoma de Extremadura a:
– Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo, que justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de vigilancia y extinción.
– Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales el contenido del artículo 48.4.i de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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