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Documento BOE-A-2026-1371

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2026, páginas 9696 a 9700 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-1371

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Turismo de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña.

Madrid, 14 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña

Madrid, 7 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don José Manuel Merelles Remy, Director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 75/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril), y de acuerdo con las facultades que le confiere a la dirección de la Agencia el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo) modificado por Decreto 16/2025, de 10 de marzo (DOG núm. 51, de 14 de mayo), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para subscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, en relación con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm.193, de 9 de octubre).

Y de la otra, doña Inés Rey García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de A Coruña, según designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la corporación del Ayuntamiento de A Coruña celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 21 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 21 de junio de 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Ayuntamiento de A Coruña, y una parte de las aportaciones de la Agencia de Turismo de Galicia, es voluntad de las partes proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 17 de junio de 2025, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por tres años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de tres años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Por otro lado, la modificación de la cláusula tercera que hace referencia a la entidad ejecutora del convenio y de la cláusula cuarta y sexta, apartado primero, que hacen referencia al calendario de las aportaciones de la Agencia de Turismo de Galicia.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 21 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por tres años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 21 de diciembre del 2028 y la justificación finalizará el 21 de junio del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de tres años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 21 de junio del 2029.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.

3.1 La cláusula tercera del convenio suscrito el 21 de diciembre de 2022 queda redactada en los siguientes términos:

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del Plan, a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.

3.2 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 21 de diciembre de 2022 queda redactada en los siguientes términos:

El coste de las actuaciones previstas en el anexo del presente convenio se cifra en 3.000.000,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

Secretaría de Estado de Turismo (33,33 %). 1.000.000,00           1.000.000,00
Agencia Turismo de Galicia (33,33 %). 333.333,34       333.333,33 333.333,33 1.000.000,00
Ayuntamiento de A Coruña (33,33 %). 305.000,00 368.333,33 326.666,67       1.000.000,00
 Total Plan. 1.638.333,34 368.333,33 326.666,67 0 333.333,33 333.333,33 3.000.000,00

Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la comunidad autónoma correspondiente, de la forma en que se describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las administraciones están vinculadas a la ejecución del conjunto de las actuaciones recogidas en el anexo del convenio.

3.3 La cláusula sexta del convenio suscrito el 21 de diciembre de 2022 queda redactada en los siguientes términos:

1. Las aportaciones de la Agencia de Turismo de Galicia se efectuarán en la primera anualidad y en el primer semestre de la quinta y sexta anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta y en el apartado 2 siguiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 de los presupuestos de 2022, 2026 y 2027.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia transferirá el importe de cada anualidad al Ayuntamiento de A Coruña como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en el primer trimestre de cada anualidad previa ejecución de conformidad de las anualidades precedentes. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.

La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Agencia de Turismo de Galicia:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de A Coruña de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de A Coruña en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del secretario del Ayuntamiento de A Coruña sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

3.4 Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña incluido en el convenio de 21 de diciembre de 2022.

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en A Coruña queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación Importe

Eje 1.

Transición verde y sostenible.

 
 Subtotal. 0 euros

Eje 2.

Eficiencia energética.

2.1 Centro Ecoeficiente de Recepción de Visitantes.
 Subtotal. 435.130,00 euros

Eje 3.

Transición digital.

3.1 Oferta Turística Virtual.
3.2 Escucha Activa.
3.3 Comunicación Digital.
3.4 Señalética Digital.
3.5 Coruña Card.
3.6 Inteligencia Turística (Observatorio Turístico).
3.7 Apoyo Empresas Turísticas.
 Subtotal. 1.792.006,00 euros

Eje 4.

Competitividad.

4.1 Intercambio de buenas prácticas entre ciudades.
4.2 Seguridad en el mar.
4.3 Coruña Surf City.
4.4 Plan Estratégico de Turismo.
4.5 Oficina Técnica.
 Subtotal. 772.864,00 euros
  Total. 3.000.000,00 euros»
Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Agencia de Turismo de Galicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Director de la Agencia de Turismo de Galicia, José Manuel Merelles Remy.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, la Alcaldesa-Presidenta, Inés Rey García.

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