El 8 de mayo de 2026 la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, remitió a la Inspección Fiscal propuesta de nombramiento como Fiscal Decano de la Sección de Delitos Económicos y Delegado la misma Especialidad de esa Fiscalía al Ilmo. Sr. don José Manuel San Baldomero Jiménez.
Con motivo del cambio de destino de la anterior Decana de la citada Sección de Delitos Económicos y Delegada de esa especialidad, Ilma. Sra. doña Virna María Alonso Fernández, quedó vacante esa plaza de decana. Para cubrirla, la Fiscal Jefe comunicó a todos los miembros de la plantilla y de las Fiscalías de Área de la Comunidad de Madrid, que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. Se presentó una única solicitud como aspirante a ejercer el cargo por el Ilmo. Sr. don José Manuel San Baldomero Jiménez. El 7 de mayo de 2026 la Fiscal Jefe formuló propuesta de nombramiento de don José Manuel como Fiscal Decano de la Sección de Delitos Económicos, por su compromiso y entrega, su conocimiento y experiencia en la materia y por formar parte desde hace tiempo de la citada sección.
Mediante informe de fecha 25 de mayo de 2026 el Fiscal de Sala de la Unidad Especializada de Delitos Económicos de la Fiscalía General del Estado, no formuló objeción a la designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal (artículo 3.4, Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).
La regulación que establece el Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022, añade que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de Fiscal Decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios, y que podrá desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria (artículo 61.4). Asimismo, el nombramiento y cese de Fiscales decanos debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 61.3).
Por lo que respecta al nombramiento de fiscales delegados especialistas, la misma norma prevé que serán nombrados mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo tras la realización de la misma convocatoria interna que la prevista para el nombramiento de decanos, previo informe del Fiscal de Sala Especialista y previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado, tratándose el solicitante del único aspirante. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento, oído el Consejo Fiscal, y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar al Ilmo. Sr. don José Manuel San Baldomero Jiménez, Fiscal Decano de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y Delegado de esa especialidad en la misma Fiscalía.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala de la Unidad Especializada de Delitos Económicos de la Fiscalía General del Estado, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Madrid, y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, que trasladará copia del presente Decreto al Fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla, y al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).
3. Publicar el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 3 de junio de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
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