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Documento BOE-A-2026-13640

Resolución de 15 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2026, páginas 87394 a 87407 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2026-13640

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según declara su ley de creación, tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 481, «Becas de la CNMC», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De esta forma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en las materias objeto de su actividad desde la perspectiva del Derecho, la Economía y de otras disciplinas relevantes. El contenido de esta resolución ha sido informado por la Asesoría Jurídica y por la Intervención Delegada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Estas becas de formación, información y divulgación se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior (grado universitario) que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la Comisión, en las siguientes áreas de conocimiento: derecho, economía, ingeniería y periodismo.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC. La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Duración y dotación.

1. Las becas que se concedan se iniciarán tras la oportuna convocatoria que, de forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1 se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Mediante convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 1, en función de las necesidades formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, siendo la cuantía por persona beneficiaria de mil doscientos cuarenta euros (1.240 euros) brutos mensuales, que será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa certificación favorable de su tutor o tutora, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un nivel al menos de B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión del título de grado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el caso de los títulos obtenidos dentro del sistema educativo español, se deberá poseer el título universitario de grado, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de titulaciones universitarias obtenidas conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, se deberá acreditar estar en posesión, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la correspondiente homologación.

En la convocatoria se indicarán, para cada una de las áreas de conocimiento previstas en el artículo 1 (derecho, economía, ingeniería y periodismo), las titulaciones universitarias exigidas para optar a las becas de formación y perfeccionamiento profesional correspondientes.

d) Haber finalizado los estudios indicados en la letra anterior en los cinco años anteriores al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de la correspondiente convocatoria para la que se solicite la beca.

e) Acreditar conocimientos de inglés mediante titulación oficial, o por otros medios que se establezcan en la convocatoria. Adicionalmente, se podrán valorar hasta otros dos idiomas (alemán y francés), debidamente acreditados mediante titulación oficial, o por otros medios que se establezcan en la convocatoria.

f) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca en la CNMC en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

g) No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC con la misma finalidad, y una vez adjudicada.

h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince (15) días.

i) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

2. Además de estos requisitos generales, en cada convocatoria podrán indicarse otros requisitos adicionales que, en su caso, resulten exigibles a las personas beneficiarias, en atención a las características de la beca y del área de conocimiento correspondiente.

3. Los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, deberán reunirse y acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, a la fecha de finalización de dicho plazo, sin perjuicio de aquellos que, por su propia naturaleza, vengan referidos a un período determinado o a una fecha específica.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.

b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós (22) días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de esta. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid o Barcelona dependiendo de la sede en la que radique la beca. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre la persona becaria y la CNMC.

c) Se les otorgará por la Secretaría General de la CNMC, al finalizar el periodo de la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad formativa.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a:

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

d) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En ese caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

e) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se les indique.

f) Cumplir el horario previsto, conforme a las instrucciones de su tutor o tutora, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

g) Llevar a cabo con diligencia todas las tareas que se les encomienden en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca, realizando la actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.

h) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. A estos efectos, las personas beneficiarias de las becas presentarán dicho escrito antes de disfrutar de las mismas. Este compromiso persistirá una vez finalizada la beca.

i) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

j) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

3. En los trabajos que la persona beneficiaria de la beca pueda publicar durante su disfrute o con posterioridad, como consecuencia directa de la actividad desarrollada en dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de titular de una beca de la CNMC y que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia, siendo la CNMC titular de su propiedad intelectual.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de acuerdo con el artículo 16 de esta resolución.

Artículo 6. Responsabilidad.

Las personas beneficiarias de las becas a las que se refiere esta resolución se someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la CNMC, e implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. El tiempo de participación en el programa de formación al que se refiere esta resolución no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones públicas.

Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en coincidencia temporal con la beca concedida.

4. Será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la publicación de la concesión.

5. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier retribución derivada del ejercicio de una actividad laboral o profesional que entre en conflicto con la materia objeto de la beca o con las funciones de la Comisión. No obstante, se admitirán percepciones de carácter esporádico, siempre que no afecten a la finalidad y a los requerimientos formativos de la beca y que provengan de ocupaciones no vinculadas, directa ni indirectamente, con la Comisión.

6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la CNMC de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 8. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, junto con la restante documentación requerida y se presentarán a través de los medios electrónicos que se indiquen en la misma.

2. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá una declaración firmada de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso:

a) Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en caso de que, en la solicitud de participación incluida en la convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para personas españolas o extranjeras residentes en España. Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de referencia.

b) Curriculum vitae del solicitante en el que consten al menos los siguientes apartados: titulación académica y calificación obtenida; formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación; cursos, conocimientos prácticos, publicaciones y otros relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite; idiomas; conocimientos de informática; experiencia laboral y profesional.

c) Copia del expediente académico completo que incluya la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y, en su caso, durante la formación de postgrado, y en el que conste la fecha en que se obtuvieron dichas calificaciones.

d) De conformidad con la correspondiente convocatoria, se deberán presentar aquellos documentos de los méritos alegados en el curriculum vitae y no recogidos en el artículo 4 de estas bases, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la Comisión de Valoración.

e) Documentación que acredite el dominio del idioma español, cuando sea necesario conforme a estas bases.

f) Declaración de no percibir otra beca o subvención. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 7 de esta resolución y compromiso de mantener el cumplimiento durante todo el tiempo de disfrute de la beca.

4. Las personas que resulten beneficiarias de la beca, deberán presentar copia que tenga el carácter de auténtica de todos los documentos presentados en la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente en el plazo que se indique en la convocatoria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación para aquellas personas suplentes que por renuncia de la titular accedan a la beca.

Adicionalmente, en cada convocatoria y para cada modalidad de becas, el anexo de cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, las cuales igualmente deberán ser aportadas del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes.

5. La totalidad de la documentación que se aporte deberá estar redactada en lengua castellana, salvo la documentación acreditativa del conocimiento de idiomas, de la titulación universitaria y el expediente académico y de la formación de máster y/o postgrado y el expediente académico, que podrán presentarse en lengua inglesa o francesa.

En el caso de que dicha documentación se presente en una lengua distinta de las anteriormente indicadas, será preceptiva la presentación de la correspondiente traducción jurada al castellano.

Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución de la Presidenta de la CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Secretaría General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos en esta resolución o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Las solicitudes se presentarán en la CNMC por sede electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente.

3. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, y evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

Posteriormente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la página web https://www.cnmc.es/, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.

Para las solicitudes que hayan sido declaradas excluidas y siempre que se aporte la documentación que justifique la inclusión, se procederá por parte del órgano instructor a la baremación de los diferentes criterios de valoración y se notificará a las personas interesadas a través de sede electrónica para alegaciones en el plazo de tres días hábiles.

4. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Una persona en representación de la Presidencia de la CNMC.

– Vocales: Siete vocales en representación de las distintas unidades del Organismo.

– Secretario/a: Una persona por parte de la Secretaría General que actuará con voz, pero sin voto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición concreta de las personas titulares de la Comisión de Valoración, así como de las suplentes, se determinarán en la convocatoria, en base a lo establecido en este artículo y en el 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe deberá detallar la valoración de las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente resolución, debiendo indicar cualquier variación o modificación en su aplicación, debidamente motivada.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de las personas beneficiarias se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten por las personas solicitantes, con la documentación que se aporte junto a la solicitud. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 32 puntos), según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 32 puntos.

– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 27 puntos.

– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 22 puntos.

b) Otro grado universitario relacionado directamente con las modalidades recogidas en el artículo 4 de la presente resolución (máximo de 9 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 9 puntos.

– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 7 puntos.

– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 5 puntos.

c) La formación de un postgrado [máster oficial o de un centro educativo de reconocido prestigio (más de 60 créditos ECTS)], relacionado con las materias objeto de estas becas (máximo de 15 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

Título de máster:

– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 15 puntos.

– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 12 puntos.

– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 9 puntos.

La Comisión de Valoración podrá excluir aquella formación de postgrado cuyo programa y contenidos no se adecúen al perfil requerido, acorde a las tareas a realizar en las unidades de destino en la CNMC.

d) Otra formación de postgrado (más de 60 créditos ECTS) relacionada con las materias objeto de estas becas, valorándose únicamente un título (máximo de 10 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.

– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 8 puntos.

– Mayor o igual que 5 y hasta 7: 6 puntos.

e) Conocimientos de inglés (máximo de 16 puntos). Se valorará el conocimiento de inglés acreditado exclusivamente con un título de los que se indican a continuación:

– El nivel C2 (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 16 puntos.

– El nivel C1 (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 13 puntos.

– El nivel B2 (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 10 puntos.

Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se establezcan en la resolución de convocatoria, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes de admisión.

Asimismo, en la correspondiente convocatoria se especificarán de manera expresa los certificados o títulos oficialmente admitidos para la acreditación del conocimiento del idioma inglés.

f) Conocimientos de los idiomas francés y alemán (máximo de 7 puntos por cada idioma):

– El nivel C1 o superior (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 7 puntos.

– El nivel B2 (calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas): 4 puntos.

Las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos, que se establezcan en la resolución de convocatoria, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes de admisión.

Asimismo, en la correspondiente convocatoria se especificarán de manera expresa los certificados o títulos oficialmente admitidos para la acreditación del conocimiento del idioma francés y alemán.

g) Otra formación específica complementaria (máximo 4 puntos). Se valorarán los cursos de formación de un mínimo de 25 horas, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años a fecha de finalización de la presentación de solicitudes y cuyo contenido esté relacionado con el ámbito de actuación de la Dirección o Departamento de la beca a la que se opta, es decir, con materias exclusivamente relacionadas con la competencia o los sectores regulados, en su caso.

– Cursos de 25 a 50 horas: Máximo 0,25 puntos por curso.

– Cursos de 51 a 100 horas: Máximo 0,50 puntos por curso.

– Cursos de más de 100 horas: Máximo 0,75 puntos por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración ni los inferiores a 25 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. La puntuación mínima requerida para ser aspirante en el proceso de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes, será de 40 puntos. En el caso de la modalidad de becas de ingeniería, esta puntuación no podrá ser inferior a 30 puntos.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por las personas solicitantes en los apartados 2.a, 2.c, 2.d, 2.e, 2.b, 2.f., 2.g de este artículo, en este orden.

En caso de mantenerse el empate, se decidirá por la nota media más alta del expediente académico de la titulación universitaria (apartado 2.a) y si continuara el empate, por la nota media más alta del expediente académico de la titulación de postgrado universitario (apartado 2.c).

Artículo 12. Resolución y recursos.

1. La Presidenta de la CNMC dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas.

La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca por orden de puntuación. La resolución también aprobará la lista de reserva, por orden de puntuación, que sustituirán, en caso de que proceda, a las personas adjudicatarias, por renunciar éstas a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida.

En caso de que, de acuerdo con la Comisión de Valoración, se considere que las personas que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desierta alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación de aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido la beca.

2. En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento de UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 y a los efectos del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de las becas se dictará y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, esta resolución se publicará en la página web www.cnmc.es.

La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha de finalización del plazo de subsanación previsto en el artículo 9.3 de esta resolución.

De cualquier forma, la publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la CNMC en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es.

4. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios en un plazo no superior a tres días desde su publicación en la sede electrónica de la CNMC, para que comuniquen por escrito la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de tres días hábiles.

Si en los plazos establecidos, alguna de las personas beneficiarias no comunicara expresamente la aceptación de la beca, renunciara a la misma, no cumplimentara los trámites ulteriores a la concesión o no se incorporara a la unidad que imparte la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al suplente siguiente en orden de puntuación, en el caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos. Si no contesta en el plazo establecido o no accede a la beca, se continuará con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación, y así sucesivamente.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la CNMC, en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante certificación por parte del tutor o tutora de formación que justifique el correcto desarrollo del programa de formación.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Para la realización de los pagos, se deberá presentar ante la Secretaría General de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:

– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la certificación previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, así como la fecha de inicio de dicha actividad.

– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la certificación previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Certificación por parte del tutor o tutora que acredite la finalización y realización de la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca de formación comporta.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa del reintegro total de la beca.

b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad será causa de reintegro total de la beca.

c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la beca será causa de reintegro parcial de la misma.

d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 17. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una antelación mínima de quince (15) días naturales, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de quince (15) días desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por las personas de la lista de suplentes.

3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.

5. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa su aplazamiento o prórroga automática por este motivo.

Artículo 18. Protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/16/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas candidatas de las becas:

1. Los datos de carácter personal facilitados en el curso de la convocatoria se tratarán por parte de la CNMC, con domicilio en la calle Alcalá, 47 de Madrid, con la finalidad de gestionar el procedimiento concesión de la beca y la relación de personas candidatas derivados del mismo.

2. Las personas candidatas están obligadas a proporcionar los datos solicitados por este organismo, implicando la negativa a suministrarlos la imposibilidad de participar en este proceso de selección.

3. La destinataria de la información solicitada es la CNMC.

4. Los datos e información que se faciliten para participar en la convocatoria de becas de formación, no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni serán comunicados a persona o entidad alguna. Asimismo, se informa a las personas candidatas de que sus datos de carácter personal serán igualmente objeto de tratamiento con motivo de la publicación de la resolución aprobatoria de la lista de admitidos y excluidos, siguiendo lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como de los sucesivos anuncios relativos al procedimiento a los que haya lugar que se publiquen en la página web de la CNMC.

Se garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos.

5. Las personas candidatas prestan su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la CNMC y para la publicación de datos señalada en el apartado anterior. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a la CNMC, en la dirección de la responsable mencionada anteriormente. Asimismo, pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la CNMC (dpd@cnmc.es), en caso de requerir alguna aclaración adicional.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Becas en tramitación.

La resolución que ahora se deroga seguirá produciendo efectos hasta el momento en que las personas beneficiarias que, en la actualidad, estén disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud finalicen su período de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante, si las becas se hubieran concedido con posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las correspondientes resoluciones de convocatoria, estas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la duración máxima prevista en las mismas, computada desde el comienzo efectivo de la beca.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 16 de julio de 2024 de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición final primera. Facultad de aplicación e interpretación.

La Presidenta de la CNMC podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las dudas que se pudieran plantear en la aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2026.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2026
  • Fecha de publicación: 23/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Defensa de la competencia

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