La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de Economía de París (Observatorio Fiscal Internacional) han suscrito con fecha 11 de junio de 2026, un convenio de colaboración en el desarrollo de investigaciones conjuntas sobre política fiscal en España.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
En Madrid/París, a 11 de junio de 2026.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, en su calidad de Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado por el artículo 103.tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra parte, doña Marie Philipon, Secretaria General de la Escuela de Economía de París-Ecole d’Économie de París, actuando por delegación de firma conferida por don Jean-Olivier Hairault, director de la Escuela de Economía de París, mediante acuerdo de fecha 1 de enero de 2019.
Los firmantes comparecen en nombre y representación de las partes, de modo recíproco se reconocen capacidad legal necesaria y competencia suficiente de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Escuela de Economía de París-Ecole d’Économie de Paris (en adelante, PSE) fue fundada en 2006 por el Centro Nacional de Investigación científica (CNRS), la Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales (EHESS), la Escuela Nacional de Puentes y Caminos (ENPC), la red ParisTech, la Escuela Normal Superior (ENS-PSL), el Instituto Nacional de Investigación para la agricultura, la alimentación y el medio ambiente (INRAE) y la Universidad París 1 Panthéon-Sorbonne. La PSE es un centro de investigación y formación en economía de primer nivel que abarca una amplia gama de temas y participa en la mayoría de las áreas de la ciencia económica, reuniendo a una comunidad científica de casi 150 investigadores y 160 estudiantes de doctorado.
El Observatorio Fiscal Internacional (International Tax Observatory) es un laboratorio de investigación de la PSE, cuya finalidad es contribuir a la lucha de la contra las prácticas fiscales abusivas en la UE y en el mundo. Está financiado en parte por la Comisión Europea.
El Observatorio Fiscal Internacional tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo del conocimiento y a la aparición de nuevas propuestas concretas para abordar los desafíos fiscales y de desigualdad del siglo XXI. Para ello, entre las funciones que desempeña se encuentra la de realizar y difundir investigaciones sobre la fiscalidad, con especial atención a la evasión y el fraude fiscal, y posibles soluciones a estos problemas, así como proporcionar acceso al conocimiento sobre fiscalidad poniendo a disposición del público general un repositorio de datos y análisis sobre sus temas de estudio.
II
En fecha 20 de febrero de 2026, se suscribió un Memorando de Entendimiento entre la Escuela de Economía de París y la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual, ambas partes se proponen colaborar en el desarrollo conjunto de investigaciones o proyectos de interés mutuo sobre política fiscal en España; el diálogo sobre políticas fiscales basado en la interacción entre investigadores y gestores públicos nacionales; el refuerzo de los intercambios de experiencias y conocimientos profesionales en el ámbito de la política fiscal; y el apoyo mutuo para adaptarse a la evolución de la fiscalidad mundial.
En dicho Memorando se prevé, además, la posibilidad de que, en caso de que se considere necesario, podrá complementarse con la firma de convenios específicos para precisar las actividades o modalidades de colaboración.
En este sentido, tanto el Observatorio Fiscal Internacional como la Agencia Tributaria consideran que sería muy beneficioso para ambas partes llevar a cabo, de forma conjunta, investigaciones y proyectos sobre la política fiscal en España, en concreto, sobre la progresividad del sistema tributario español, motivo por el cual se acuerda por las partes suscribir el presente convenio.
El objetivo de este proyecto es realizar las estimaciones necesarias que permitan ofrecer una visión general de la progresividad del sistema tributario español.
Para ello, la información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones, resulta fundamental para el adecuado desarrollo de las investigaciones que, la Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional se proponen llevar a cabo de forma conjunta.
III
La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.
Tratándose de datos de carácter no personal (disociados), no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en concreto en el artículo 21.1.a), según el cual los servicios estadísticos podrán facilitar otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de los resultados hechos públicos, siempre que quede preservado el secreto estadístico.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información entre la Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional, preservando, en todo caso, la privacidad de datos y los derechos de las personas a que se refiera la información cedida.
La información suministrada por la Agencia Tributaria tendrá como finalidad la colaboración con el Observatorio Fiscal Internacional en el desarrollo conjunto de investigaciones y proyectos de interés mutuo sobre la política fiscal en España, con el objetivo de proporcionar una visión integral de la progresividad del sistema tributario.
1. Teniendo en cuenta la finalidad de los datos suministrados al amparo de este convenio y las limitaciones legales sobre la cesión de los mismos, los datos a ceder por parte de la Agencia Tributaria tendrán el carácter de datos agregados, de forma que no sea posible identificar, de forma directa o indirecta, a la persona o entidad a la que se refieren los datos suministrados. No tienen, por tanto, la consideración de datos de carácter personal.
2. La Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional deberán diseñar los procedimientos que impidan la identificación directa o indirecta de los datos suministrados.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o jurídica determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa comunitaria. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación y proceda a la eliminación y supresión de las copias de que disponga de los datos susceptibles de identificación, siéndole de aplicación, como responsable del tratamiento, lo dispuesto en la cláusula siguiente, relativa al tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al Observatorio Fiscal Internacional, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del Observatorio Fiscal Internacional, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es Jean-Marc Tallon, director de investigación de la Escuela de Economía de París.
1. En el ámbito de aplicación de este instrumento de colaboración, corresponderá a las partes acordar la investigación o proyecto concreto a desarrollar, y cada investigación o proyecto se regirá por Planes de Trabajo específicos, aprobados por la Agencia Tributaria y por el Observatorio Fiscal Internacional.
2. El Observatorio Fiscal Internacional presentará ante la Agencia Tributaria los Planes de Trabajo con las propuestas de estudio y proyectos sobre la política fiscal en España. Los Planes de Trabajo deberán contener información concreta acerca de:
– El alcance de la investigación.
– Los datos necesarios para llevar a cabo la misma.
– Etapas y plazos de la investigación.
– Trabajos a desarrollar por cada una de las partes.
– Nombramiento de los responsables directos de la ejecución de lo previsto en el Plan de Trabajo.
3. La Agencia Tributaria analizará y valorará la viabilidad de las propuestas remitidas por el Observatorio Fiscal Internacional y, en su caso, designará a los funcionarios que vayan a participar en la investigación como colaboradores.
4. La Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional, basándose en el Plan de Trabajo, concretarán los datos que se consideran relevantes para la investigación y, analizarán su idoneidad para llevar a cabo la misma. Asimismo, acordarán el procedimiento para el envío de la información.
5. El Observatorio Fiscal Internacional se compromete a elaborar un informe anual sobre el uso de los datos, incluyendo, al menos, los investigadores autorizados a utilizarlos, la investigación que se está llevando a cabo y cualquier trabajo producido o publicado durante el período.
6. Una vez finalizada la investigación y, tras conceder a la Agencia Tributaria un plazo de treinta días para revisar las publicaciones, el Observatorio Fiscal Internacional podrá publicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo. Asimismo, podrá promover el debate y la reflexión sobre los resultados de los estudios, incluso con instituciones o investigadores terceros.
7. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria al Observatorio Fiscal Internacional únicamente podrán ser utilizados para la finalidad prevista en la cláusula segunda del presente convenio, sin que puedan ser utilizados para fines distintos ni cedidos ni comunicados a terceros.
8. El Observatorio Fiscal Internacional informará a la Agencia Tributaria de cualquier circunstancia que pueda obstaculizar la ejecución del objeto del presente convenio.
9. La Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional no podrán utilizar el nombre, logo, o cualquier otro símbolo que identifique a la otra parte sin su previo consentimiento, y con las restricciones requeridas. Una vez finalice la vigencia del convenio, la Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional dejarán de utilizar el nombre, logo o cualquier otro símbolo autorizado por la otra parte, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
10. La colaboración entre la Agencia Tributaria y el Observatorio Fiscal Internacional que se recoge en el presente convenio no supone una relación de exclusividad entre las partes.
11. Ninguna de las partes podrá incurrir en obligaciones en nombre de la otra.
12. La celebración del presente convenio ni ninguna de sus cláusulas debe interpretarse en el sentido de que se obligue a las partes a celebrar un acuerdo posterior.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá, por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Adicionalmente, la Agencia Tributaria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y, el Observatorio Fiscal Internacional por la Ley núm. 78-17, de 6 de enero de 1978, modificada, relativa a la informática, los archivos y las libertades, y la Política de Seguridad de la Información del Estado francés (PSSIE).
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del cesionario de la información.
La Agencia Tributaria, por un lado, y el Observatorio Fiscal Internacional, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realice su personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del convenio, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, perteneciendo al menos un miembro al Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, y otros tres nombrados por el Observatorio Fiscal Internacional.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
3. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la citada Ley.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Escuela de Economía de París, la Secretaria General de la Escuela de Economía de París, Marie Philipon.
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